Por medio de esta cédula se notifican a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, y que pueden interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que deben efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 16 de abril de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta (A)
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
O-6578-BN
G.C. de Tráfico Dinan, 11-13 ent.
272 Lugo
18-12-2002; 10; LU-P-0503; 1
O-6578-BN
G.C. de Tráfico Dinan, 11-13 ent.
272 Lugo
18-12-2002; 10; LU-P-0503; 1
LU-00008-O-2003
Explosivos de Lugo Seguridad, S.L.
Circular transportando mercancía peligrosa (0241 explosivo de minas para voladuras tipo e/1,1.1d/1/adr en un envase 4g/e/ (caja cartón), en el que figura otro nº ONU, otra designación de producto.
Artículo 33.10º del Real decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 248, del 16 de octubre) Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.500
LU-00009-O-2003
Explosivos de Lugo Seguridad, S.L.
Circular transportando mercancía peligrosa en un remolque ligero portando este último paneles-etiquetas no reglamentarias, dado que no señalizan en el vehículo la descripción del grupo de compatibilidad, ni la división ni la clase.
Artículo 33.13º del Real decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 248, del 16 de octubre) Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.500
PO-4353-BG
G.C. de Tráfico Soutelo Mallón, 1
36473 Salceda de Caselas (Pontevedra)
14-9-2002; 19.20.17; N-120; 511
LU-02498-O-2002
Tomás Ocampo Besada
Efectuar un transporte de mercancías (uvas), careciendo de tarjeta de transportes.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.500
infringido sancionador impuesta (A)
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
M-3603-KF
G.C. de Tráfico P. ind. do Bierzo-Toral de Vados, nave 4
24560 Villadecanes (León)
22-8-2002; 10.37; C-536; 42.200
C-3426-AZ
G.C. de Tráfico Covo-Tamallancos, s/n
32101 Vilamarín (Ourense)
26-9-2002; 16; N-120; 472
C-9233-CG
G.C. de Tráfico Xeneral Sanjurjo, 173-4º
156 A Coruña
29-4-2002; 11.15; A-9; 55
LU-8659-T
G.C. de Tráfico Escultor Francisco Moure, 29 B
27400 Monforte de Lemos (Lugo)
10-5-2002; 17; A-6; 543.700
OR-6038-H
G.C. de Tráfico O Pexego de Arriba, 27
15703 Santiago de Compostela (A Coruña)
30-5-2002; 18.40; A-9; 79.500
C-5335-AY
G.C. de Tráfico Uxes, s/n
15142 Arteixo (A Coruña)
17-7-2002; 11.11; A-6; 573.800
OU-02766-O-2002
Brais y Raúl, S.L.
Circular con el vehículo citado transportando pizarra, con un peso bruto de 35.500 kg, siendo su masa máxima autorizada de 26.000; lleva un exceso de 9.500 kg, un 36%. Pesaje nº 1511, efectuada en básculas modelo Haenni WL-103, planchas nº 1688 y 1694.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.800
OU-02839-O-2002
Cruceiro Explotaciones Forestales, S.L.
Efectuar un transporte privado complementario (transporta madera) no acreditando la relación laboral del conductor con la empresa titular del vehículo.
Artículo 102.3º de la Ley 16/1987 y artículo 157 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.500
XC-02544-O-2002
Juan Bautista Baamonde Sánchez
Circular con un camión transportando dos camiones de 8.000 kg e 3.500 kg, respectivamente, careciendo de la tarjeta de transporte. Porta distintivos públicos nacionales.
O.M. de 25 de octubre de 1990. Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 3.000
XC-02645-O-2002
Paseva, S.L.
Circular con el vehículo citado transportando una carga que presenta riesgo de daños a las personas por la inadecuada estiba o colocación de aquélla. Transporta un total 40 tubos de PVC (fontanería) de distintos diámetros en la baca del vehículo (parte superior) cayendo a la vía 16 tubos de varios diámetros; tiene una longitud de 4 m aproximadamente.
Artículo 140 b) de la Ley 16/1987 y artículo 197 b del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.390
XC-02708-O-2002
Ignacio García Andújar
Circular con un vehículo obligado al uso del tacógrafo con la revisión bienal del aparato caducada con fecha de 20-5-2001, nº 227587 e11-20 marca Veeder Root, así como carecer de la tarjeta de transporte. Transporta jaulas para aves.
R(CE) 3821/1985. Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.800
XC-03190-O-2002
Preisberk D Construcciones, S.L.
Transportar materiales producto de desmontes, dando en báscula un peso bruto de 35.700 kg. Está autorizado para una MMA de 26.000 kgs. Presenta un exceso de peso de 9.700 kg. Vehículo de tres ejes.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.800