Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 16 de mayo de 2003 Pág. 6.299

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 255/2003, de 8 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

El Decreto 8/2003, de 18 de enero y el Decreto 23/2003, de 20 de enero, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y la de los departamentos que la componen.

La última de las disposiciones citadas fijó, en su artículo 1, la estructura de los órganos superiores de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, por lo que, a efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en el que debe llevar a cabo sus cometidos, es necesario desarrollar su estructura hasta el nivel de jefatura de servicio a fin de acomodarla a los cambios introducidos por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, precursor del Decreto 23/2003, de 20 de enero, que estableció la creación de un nuevo centro directivo, la Dirección General de Relaciones Institucionales y que hizo necesario, en su momento, la determinación del marco rector de su actuación, cometido normativo que se materializó con la publicación del Decreto 73/2002, de 14 de marzo.

La estructura orgánica que se aprueba por este decreto atiende a los principios de economía del gasto, desconcentración y coordinación, fijando las unidades administrativas que configuran los órganos superiores y los servicios periféricos, determinando la forma de su integración y dependencia jerárquica y delimitando sus funciones y competencias, requisitos determinantes de la existencia y funcionamiento de los órganos de la Administración.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, tras el informe de la Consellería de Economía y Facenda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de mayo dous mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, sin perjuicio de las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, se configura como un órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 A) del Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamientos de la Xunta de Galicia, la Consellería de

la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos:

A) Superiores.

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de la Función Pública.

IV. La Inspección General de Servicios.

V. La Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.

VI. La Dirección General de Relaciones Parlamentarias.

VII. La Dirección General de Relaciones Institucionales.

B) De conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 22/2003, de 20 de enero, por el que se determinan los centros directivos dependentes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública los seguintes órganos superiores:

1. Secretaría General de la Presidencia, a la que están adscritos los siguientes órganos:

1.1. Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas, con nivel orgánico de dirección general.

1.2. Gabinete de Apoyo, el titular del cual tendrá rango de director general.

2. Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

3. Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

4. Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

C) Periféricos.

-Delegaciones provinciales.

3. Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Escuela Gallega de la Administración Pública, que se ajustará, en sus fines, estructura y funcionamiento, a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio.

4. Se adscriben a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, los seguintes órganos colegiados:

4.1. La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, y regulada por el Decreto 156/1988, de 9 de junio.

4.2. La Xunta de Compras de la Xunta de Galicia.

4.3. La Xunta Coordinadora de Edificios Administrativos.

4.4. La Comisión Central de Racionalización Administrativa, creada por el Decreto 186/1990, de 1 de marzo.

4.5. La Comisión de Informática de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 67/1987, de 26 de marzo, y adscrita a la Consellería de la Presidencia por el Decreto 290/1992, de 8 de octubre.

4.6. La Comisión de Toponimia, regulada por el Decreto 43/1984, de 23 de marzo, modificado por el Decreto 174/1998, de 5 de junio.

4.7. La Comisión Central de Revisión de la Normativa Legal, así como la Comisión de Revisión de la Normativa Legal de la consellería, creadas por el Decreto 186/1990, de 1 de marzo.

4.8. La Comisión Central de la Coordinación de Parques Móviles, creada por el Decreto 327/1994, de 3 de noviembre.

4.9. La Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias ou concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

A) Superiores.

I. El conselleiro.

Artículo 2º

1. Al conselleiro, como superior autoridad de la consellería, le corresponde el ejercicio de las atribuciones expresadas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.

2. El conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública actuará como secretario del Consello de la Xunta de Galicia y de las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

II. La Secretaría General.

Artículo 3º

Corresponde al secretario general el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ejercer las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, por el que se regulan las funciones de las secretarías generales técnicas en las consellerías de la Xunta de Galicia.

2. La edición y distribución del Diario Oficial de Galicia.

3. La edición de las publicaciones propias de la consellería.

4. El secretariado del Gobierno de la Xunta de Galicia y de sus comisiones delegadas a excepción de la asistencia a sus sesiones, ejerciendo las competencias señaladas en el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

5. La Vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales, correspondiéndole levantar acta de las reuniones para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

6. El Registro Único de las Fundaciones de Interés Gallego.

7. La tutela y protectorado de las fundaciones de interés gallego clasificadas como mixtas.

8. El registro general de la Xunta de Galicia, así como los registros únicos de los edificios administrativos de la Administración autonómica.

9. Los servicios de automovilismo de la Xunta de Galicia.

10. Velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en la Administración autonómica.

Artículo 4º

1. Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría General contará con las siguientes unidades administrativas:

1.1. Vicesecretaría General.

1.2. Subdirección General de Servicios.

1.3. Subdirección General de Contratación.

2. Dependerán directamente del secretario general las siguientes unidades:

2.1. La Oficina Técnica, con nivel orgánico de servicio.

2.2. El Parque Móvil de la Xunta de Galicia.

3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General con nivel de subdirección xeral, la Asesoría Jurídica de la Consellería y la Intervención Delegada. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Artículo 5º

1. La Vicesecretaría Xeral, con nivel orgánico de subdirección general, tiene encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) Prestarle asistencia al secretario general en todos los asuntos que éste le encomiende proponiéndole las actuaciones que estime necesarias en orden a la coordinación, el régimen interno y el funcionamiento de los servicios de la consellería.

b) Preparar los expedientes relativos a las funciones ordinarias de despacho y firma de los asuntos de mero trámite.

c) Proporcionarle asistencia al secretario general, emitiendo los informes que este le encomiende sobre disposiciones de carácter general que deban someterse al estudio de la Comisión de Secretarios Generales.

d) La coordinación de las actividades del Diario Oficial de Galicia, del Servicio Técnico Jurídico, del Servicio de Secretariado del Gobierno y del Servicio de Traducción.

e) La dirección, seguimiento y control del registro general de la Xunta de Galicia, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.

f) La remisión al Diario Oficial de Galicia de las disposicións, resoluciones y anuncios de la consellería para su publicación.

g) Aquellas otras actividades de contenido administrativo que le atribuya el secretario general.

5.2. Para el ejercicio de sus funcións, y con nivel orgánico de servicio, la Vicesecretaría General contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Diario Oficial de Galicia.

2.2. Servicio Técnico Jurídico.

2.3. Servicio de Personal.

2.4. Servicio del Secretariado del Gobierno.

2.5. Servicio de Traducción.

2.6. Servicio de Fundaciones.

2.1. Diario Oficial de Galicia.

Se configura como la unidad administrativa que tendrá a su cargo la gestión de la edición, publicación, venta y distribución del periódico oficial de Galicia. Asimismo, le corresponde el desarrollo de las directrices de la Comisión de Publicaciones en relación con las publicaciones que se lleven a cabo por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, realizando, en su caso, su edición.

2.2. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde a este servicio la realización de los siguientes cometidos:

a) Emitir informe en cuantos asuntos le encomiende el secretario general.

b) Estudiar los proyectos de disposiciones a promulgar por la consellería, adecuándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico, cuando así se le encomiende, así como elaborar las propuestas de informe de legalidad, acierto y oportunidad de las disposiciones de carácter general que deban ser informadas por el secretario general.

c) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deba resolver el conselleiro, cuando no sean competencia de otros órganos de la consellería.

d) Realizar los estudios previos para llevar a cabo las recopilaciones doctrinales ou jurisprudenciales.

e) El estudio de las disposiciones de carácter general que deban someterse a la Comisión de Secretarios Generales y que le sean encargadas por el secretario general o vicesecretario general.

f) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

2.3. Servicio de Personal.

Son funciones de este servicio, respecto de todo el personal adscrito orgánicamente a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública:

a) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario, laboral y eventual.

b) Programar las necesidades de personal.

c) El control de la asistencia y puntualidad.

d) La tramitación de las licencias, permisos y situaciones administrativas del personal relativas a jubilaciones, traslados y las que reglamentariamente puedan suscitarse.

e) La selección y tramitación de las propuestas para la cobertura de plazas de funcionarios, interinos y sustituciones de personal laboral de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, y el control de las interinidades y sustituciones de personal funcionario y laboral de los servicios periféricos de la Xunta de Galicia.

f) Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que le encomiende el secretario general.

2.4. Servicio del Secretariado del Gobierno.

Corresponde al Servicio del Secretariado del Gobierno la realización de las siguientes funciones:

a) La preparación de las órdenes del día del Consello de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Secretarios Generales, de acuerdo con las indicaciones recibidas del secretario general de la consellería.

b) La confección y realización de las convocatorias del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales, siguiendo las instrucciones del secretario general de la consellería.

c) La revisión y preparación de toda la documentación relativa a asuntos que se sometan al estudio de la Comisión de Secretarios Generales, del Consello de la Xunta de Galicia y de las comisiones delegadas del mismo.

d) La redacción de las actas, acuerdos y certificaciones de los mismos, correspondientes a las reuniones del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales, de conformidad con las instrucciones recibidas del secretario general de la consellería.

e) El registro y custodia de las actas, acuerdos y certificaciones del Consello de la Xunta de Galicia, de las comisiones delegadas del mismo y de la Comisión de Secretarios Generales.

f) La guardia y archivo de toda la documentación sometida a estudio del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales.

g) La remisión a las consellerías competentes por razón de la materia de las certificaciones de acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia o de sus comisiones delegadas.

h) La remisión al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, de los decretos aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y de la normativa aprobada, en su caso, por las comisiones delegadas del Goberno Gallego.

i) El traslado a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias de las certificaciones de los acuerdos de aprobación de proyectos de ley y de sus textos para su remisión al Parlamiento de Galicia.

j) La remisión al Boletín Oficial del Estado de las leyes aprobadas por el Parlamiento de Galicia para su publicación.

k) La comprobación y propuesta de corrección de errores, en su caso, de los textos de los decretos publicados en el Diario Oficial de Galicia y de las leyes publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

2.5. Servicio de Traducción.

El Servicio de Traducción es la unidad administrativa que tendrá a su cargo los trabajos de traducción, del castellano al gallego y del gallego al castellano, y de revisión lingüística de las disposiciones y textos que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia, de traducción de las disposiciones que se publiquen en la versión en lengua gallega del Boletín Oficial del Estado, en virtud del convenio suscrito entre la Administración general del Estado y la Xunta de Galicia; y de traducción y revisión lingüística de otras publicaciones y documentos que le encarguen las distintas consellerías, coordinando la normativización de toda la documentación interna y externa de los distintos departamentos y centralizando la aplicación de criterios correctores en las publicaciones de las diferentes consellerías. Para tal efecto realizará trabajos de investigación lingüística dirigidos a incorporar a la lengua gallega nuevos registros para la creación y fijación de un estilo administrativo y de

una terminología específica que comprenda los campos más diversos, en coordinación con la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Servicio de Traducción asume también las funciones de asesoramiento en materia de toponimia, coordinando el funcionamiento de la Comisión de Toponimia y ejerciendo la secretaría de esta.

2.6. Servicio de Fundaciones.

El Servicio de Fundaciones realizará las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de todos los escritos y solicitudes que se presenten en relación con la inscripción inicial de las fundaciones a que se refieren la Lei de régimen de las fundaciones de interés gallego y su reglamento.

b) La preparación de la documentación para su traslado a la Comisión de Secretarios Generales así como de los escritos y solicitudes que se presenten en relación con la inscripción inicial.

c) La elaboración de los proyectos de órdenes y acuerdos relativos a la clasificación de todas las fundaciones.

d) La gestión y custodia del Registro Único de Fundaciones de Interese Gallego.

e) Las funciones relativas al ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo tutela de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

f) La elaboración de las propuestas de declaración de interés gallego respecto de las fundaciones sobre

las que la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública ejerza su tutela, así como todas las funciones que se derivan del ejercicio de ese protectorado.

Artículo 6º

1. La Subdirección General de Servicios ejercerá las sigueintes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la consellería y de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) La gestión presupuestaria no encomendada a otros centros directivos.

c) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos directivos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

d) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros directivos mencionados efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

e) La gestión interna y coordinación de la prestación de los servicios de transporte de funcionarios y de cafetería.

f) Las funciones derivadas de la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de prevención de riesgos laborales.

g) La coordinación de la asistencia médica facultativa al personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Servicios contará con las siguientes unidades administrativas:

6.2.1. Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales.

2.2. Servicio de Seguimiento y Análisis Presupuestario.

2.3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

2.1. El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales, realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago.

b) La habilitación general de la consellería.

c) La gestión de suministro, a todos los centros directivos de la consellería, de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos.

d) La realización de cuantos asuntos le sean encomendados en la materia de funcionamiento de los servicios.

6.2.2. El Servicio de Seguimiento y Análisis Presupuestario realizará, entre otras las siguientes funciones:

a) El análisis de la ejecución presupuestaria, evaluando los objetivos e indicadores.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

c) La elaboración y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

6.2.3. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las funciones que establece el artículo 31.3º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el personal de la Administración de la Xunta de Galicia, y de forma específica:

-El diseño y propuesta para su aprobación, de los planes y programas de actuación preventiva en materia de prevención de riesgos laborales.

-La aplicación y coordinación de dichos planes.

-La evaluación de los factores de risgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

-La información y formación del personal en materia de prevención de los riesgos laborales.

-La vigilancia de la salud en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-El asesoramiento y apoyo en la prestación de los primeiros auxilios.

-La elaboración y propuesta para su aprobación por el órgano correspondiente, así como la aplicación y control de los planes de emergencia y evacuación.

-Cuantas otras funciones atribuidas al Servicio de Prevención se deriven de la Ley de prevención de riesgos laborales, y de sus reglamentos de desarrollo.

b) Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y en la disposición adicional cuarta del Real decreto 37/1997, de 17 de enero, de los servicios de prevención, para el desarrollo de las funciones señaladas, el servicio contará con los siguientes recursos:

-Los servicios médicos de empresa de la Administración de la Xunta de Galicia.

-Los servicios que la Xunta de Galicia concierte para la gestión de la prevención y asistencia en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-El apoyo de los servicios técnicos y de mantenimiento y de otras unidades que puedan prestarle asesoramiento y colaboración.

Artículo 7º

La Subdirección General de Contratación tendrá a su cargo la tramitación y gestión de los expedientes de contratación relativos a obras, servicios, suministros, asistencias técnicas, convenios de cooperación y colaboración y cualquier otro que realice la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, prestando asesoramiento técnico a los diferentes órganos superiores cuando se le encomiende.

Artículo 8º

1. La Oficina Técnica se encargará de las siguientes funciones:

La atención, cuidado, conservación y mantenimiento de las dependencias de los servicios centrales de la Xunta de Galicia y de los servicios provinciales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, así como de cualquier otro edificio que tenga adscrito a la consellería,

gestionando la realización de los trabajos facultativos propios, de las obras de construcción, reforma y reparación de las mismas, la intendencia de los edificios, la administración y conservación de los equipamientos físicos necesarios para su correcto funcionamiento y la prestación de la asistencia técnica a las unidades de la consellería encargadas de la gestión económico-administrativa y contratación, en todos los expedientes en los que sea solicitada.

La coordinación técnica con las unidades de mantenimiento u oficinas técnicas de los servicios periféricos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

2. El Parque Móvil de la Xunta de Galicia se configura como una unidad administrativa en la que se integran todos los servicios de automovilismo dependientes de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, tanto en lo referente al aspecto material como en lo relativo al personal adscrito a dichos servicios. Al supervisor responsable de dicha unidad le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión del Parque Móvil de la Xunta de Galicia, tanto de servicios centrales como de los parques provinciales.

b) La elaboración de las propuestas de las medidas que la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales, y Administración Pública y, en su caso, el Consello de la Xunta, adopten para la coordinación de los servicios de Automovilismo de la Xunta de Galicia .

c) El ejercicio de la coordinación efectiva de dichos servicios.

d) La presentación de una memoria anual.

III. La Dirección General de la Función Pública.

Artículo 9º

1. La Dirección General de la Función Pública es el órgano al que le corresponde la ejecución de la política de personal de la Administración de la Xunta de Galicia en los términos previstos en la Ley de la función pública y demás normativa que la desarrolla, la gestión de las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en esta materia y la resolución de las mismas que éste le delegue.

2. La Dirección General de la Función Pública ejercerá las siguientes competencias:

a) Realizar los estudios y trabajos que en materia de personal le sean encomendados o considere conveniente efectuar.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones en materia de función pública.

c) Convocar y resolver los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo de los distintos cuerpos, escalas y categorías y fijar los criterios a los que se deberán someter todas las convocatorias públicas de libre designación.

d) Confeccionar y llevar el Registro de Personal de la Xunta de Galicia.

e) Elaborar las ofertas de empleo público.

f) Efectuar la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos, escalas y categorías de la Administración de la Xunta de Galicia adscritos a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

g) Elevar las propuestas de resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

h) Coordinar las relaciones laborales y sindicales con respecto al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) Efectuar las convocatorias de listas para cobertura temporal de puestos de personal funcionario y laboral adscritos a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

3. Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de la Función Pública contará con las siguientes unidades:

3.1. Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

3.2. Subdirección General de Gestión de Personal.

Artículo 10º

1. Corresponde a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes funciones.

a) Preparar, conjuntamente con la Subdirección General de Gestión del Personal, los anteproyectos normativos en materia de función pública.

b) Realizar, en su ámbito competencial, cuantos estudios y trabajos se le encomienden.

c) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos que se presenten en materia de personal.

d) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

e) Estudiar y elaborar informes en materia de personal laboral.

f) Elaborar las propuestas de autorización de procesos selectivos y de concurso de traslados para personal laboral fijo y de las contrataciones laborales temporales.

g) Desarrollar los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos de personal laboral, en aplicación de la norma que regule dicha cobertura.

h) Preparar y desarrollar los trabajos relativos a las relaciones laborales y sindicales del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

10.2. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1 Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

2.2. Servicio de Relaciones Laborales.

2.1. El Servicio de Régimen Jurídico y Recursos desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio y preparación de propostas de resolución de recursos en materia de persoal.

b) Estudio y preparación de anteproyectos normativos sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración autónomica de Galicia.

c) Estudio y preparación de propuestas de resolución en materia de incompatibilidades.

d) Colaborar en la preparación de proyectos normativos referentes a la función pública.

e) Asesoramiento e informes en materia de función pública e incompatibilidades.

a) Tramitación de expedientes previos a la vía jurisdiccional, dentro de la competencia de la Dirección General de la Función Pública.

2.2. El Servicio de Relaciones Laborales realizará las siguientes funciones:

a) Gestión del control y registro de las contrataciones laborales temporales y la cobertura temporal de postos.

b) Preparación de informes en materia de personal laboral.

c) La secretaría y el seguimiento de las negociaciones colectivas en materia de personal.

d) La secretaría de las relaciones laborales y sindicales respecto del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

e) Estudio y preparación de proyectos normativos en materia de personal laboral.

f) Colaboración en la preparación de proyectos normativos en materia de función pública.

Artículo 11º

1. La Subdirección General de Gestión de Personal tendrá encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y propuesta de programación de efectivos de los cuerpos, escalas y categorías al servicio de la Administración autonómica de Galicia.

b) Elaborar los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo de los distintos cuerpos y escalas; preparar las ofertas de empleo público y su desarrollo coordinado con los órganos superiores de la función pública; elaborar y tramitar las convocatorias de procesos selectivos de los cuerpos y escalas correspondientes; la convocatoria y el desarrollo de los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos por personal funcionario en aplicación de la norma que regule dicha cobertura.

c) La gestión del Registro de Personal de la Administración autonómica de Galicia, en el que se inscribirá preceptivamente todo el personal a su servicio, así como la gestión informatizada de las anotaciones relativas a todos los actos que afecten a su vida administrativa y a los distintos procesos que se tramitan

en este departamento dentro de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.

d) La gestión de expedientes relativos a situaciones e incidencias del personal funcionario y laboral al servicio de la Xunta de Galicia.

e) Preparación y asesoramiento, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales, de proyectos normativos en materia de función pública.

f) Estudios y elaboración de informes en materia de gestión, selección, provisión y registro de personal.

g) Elaboración y preparación de anteproyectos normativos específicos de su competencia.

h) Realizar, dentro de sus competencias, cuantos estudios y trabajos se le encomienden.

2. Para la realización de sus funciones, la Subdirección General de Gestión de Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Gestión y Programación.

2.2. Servicio de Planificación de Personal.

2.3. Servicio de Actualización de Datos del Personal.

2.4. Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo.

2.1. El Servicio de Gestión y Programación tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Gestión, en general, de todo el personal funcionario, laboral o asimilado al servicio de la Administración autónomica de Galicia, sin perjuicio de las competencias propias de cada consellería.

b) Estudio y preparación de informes y estadísticas sobre materias relacionadas con el personal.

c) Colaborar en la preparación de los concursos de provisión de las ofertas de empleo público de la Administración autonómica de Galicia y de los procesos selectivos.

d) Estudio y preparación de los proyectos normativos en materia de integración del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

2.2. El Servicio de Planificación de Personal realizará el estudio y preparación de propuestas de elaboración de las plantillas.

2.3. El Servicio de Actualización de Datos del Personal realizará los siguientes cometidos:

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Registro de Personal.

b) La anotación y actualización de los datos que se refieran a los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración pública de Galicia.

c) La gestión informatizada de los distintos procesos de esta dirección general.

2.4. El Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo ejercitará las siguientes funciones:

a) Estudio y preparación de los proyectos normativos en materia de selección y provisión.

b) Asesoramiento en asuntos relacionados con la provisión de puestos de trabajo y selección de personal al servicio de la Xunta de Galicia, así como la cobertura temporal de puestos.

c) La preparación y elaboración de las convocatorias de concursos de traslados, de procesos selectivos y de las ofertas de empleo público del personal al servicio de la Administración pública de Galicia, dentro de los términos de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

d) Estudio y elaboración de informes en materia de su competencia.

IV. La Inspección General de Servicios.

Artículo 12º

La Inspección General de Servicios se configura como órgano central de inspección y control, y como órgano central de impulso de la modernización y reforma de la Administración autonómica de Galicia, para garantizar que la legalidad, la transparencia, la participación y la responsabilidad sea una constante en la actuación de la Administración de esta Comunidad Autonóma y que los servicios que se prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima eficacia, eficiencia y calidad.

1. La Inspección General de Servicios tiene carácter único y competencia global sobre todas las consellerías, organismos de ellas dependientes, centros, servicios y unidades, así como sobre los entes y empresas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para el desarrollo de sus fines realizará las siguientes funciones:

1.a) En materia de inspección y control del funcionamiento de los servicios públicos.

-Inspección y control del funcionamiento de los centros, servicios y unidades de la Xunta de Galicia, incluídos los organismos autónomos, entes y empresas públicas para la detección de posibles deficiencias, emitiendo el correspondiente informe y proponiendo al órgano competente la adopción de las medidas necesarias para su corrección.

-Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico, así como de los trámites y plazos establecidos en las normas reguladoras de los procedimientos administrativos.

-Verificar el correcto funcionamiento de los medios materiales adscritos a los servicios inspeccionados.

-Control de la aplicación de la normativa vigente en materia de jornada, horario, permisos y licencias, así como de cualquiera otro aspecto relativo al régimen interno.

-Proponerle, en su caso, al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando en la acción inspectora se detecten indicios racionales de responsabilidad administrativa en la actuación del personal de la Xunta de Galicia.

-En general aquellas funciones inspectoras y de auditoría de los servicios que les sean encomendadas por el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública directamente ou a petición de cualquier otro conselleiro en relación con el personal, organismos, servicios y unidades administrativas de su respectiva consellería.

1.b) En materia de evaluación del rendimiento y gestión de la calidad de los servicios:

-Elaborar los planes de reforma y modernización de la Administración autonómica.

-Desarrollo y gestión del programa de evaluación del rendimiento de las unidades administrativas de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril.

-Desarrollo y gestión de medidas para la implantación de sistemas de mejora de la calidad tendentes a promover la mellora continua de los servicios de la Administración autonómica, tanto de los que se prestan directamente al ciudadano como de los servicios internos.

-Definición y evaluación de los criterios y estándares de calidad de los servicios públicos.

-Colaboración y apoyo a las unidades administrativas para la implantación de proyectos de mejora operativa, constituyendo equipos o grupos de trabajo para definir las medidas prácticas a desarrollar.

-Coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras administraciones públicas en todas las cuestiones que redunden en la simplificación y mejor calidad de la prestación de los servicios públicos, promovendo, en su caso, la firma de convenios que faciliten el intercambio de información, métodos y experiencias.

1.c) En materia de racionalización, simplificación y agilización de procedimientos administrativos, métodos de trabajo y organización administrativa:

-Plantear propuestas de racionalización, simplificación, agilización y mejora de procedimientos, métodos de trabajo y organización administrativa. A tal fin, elevará a la Comisión Central de Racionalización:

a) La propuesta de medidas técnicas, normativas y procedimentales que afecten a la mejora de los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, para hacerlos más accesibles, ágiles y sencillos.

b) La elaboración y desarrollo de programas de simplificación de trámites y métodos de trabajo administrativo y de normalización y racionalización de la gestión pública.

c) La confección de manuales de tramitación de procedimientos, así como la normalización de los documentos relativos a los mismos.

-Informar con carácter preceptivo y previo su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia los proyectos de disposiciones de carácter

general emanados de las consellerías de la Xunta de Galicia, de sus centros directivos y organismos autónomos, que afecten a procedimientos administrativos a instancia de parte.

-Gestión y coordinación funcional del Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA), como sistema integrado de gestión de los procedimientos administrativos y como base del sistema de información de la Xunta de Galicia.

-Gestión y coordinación funcional de los sistemas de gestión derivados del SGPA: Servicio de Respuesta Inmediata (Seri), Oficina de Tramitación Única de Industrias (OTU) y Registro de Contratistas.

-Impulso, coordinación e implantación, desde el punto de vista funcional, de la administración electrónica en la Xunta de Galicia, proponiendo los cambios necesarios en la normativa y en la definición de los procedimientos.

-La emisión de informe preceptivo y previo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a métodos de trabajo y procedimientos administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2º del Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

1.d) En materia de estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.

-La emisión de informe preceptivo y previo sobre los proyectos de disposiciones relativas a la estructura orgánica de la Administración pública gallega, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2º del Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

-La realización de estudios sobre el dimensionamiento de plantillas proponiendo las medidas necesarias sobre la reasignación de efectivos en función de las cargas de trabajo soportadas por las distintas unidades administrativas para conseguir un mejor funcionamiento de los servicios.

-Análisis y evaluación de la adecuación a la política de personal de la Xunta de Galicia de las propuestas de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo que emanen de las distintas consellerías y de los organismos autónomos dependientes de ellas.

-Elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo o de sus modificaciones que irá acompañada de un informe emitido conjuntamente con el órgano correspondiente de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Elevación al Consello de la Xunta de Galicia de la creación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, para su aprobación.

-Seguimiento y actualización permanente del personal al servicio de la Xunta de Galicia, excluyendo el docente y el sanitario.

1.e) En materia de registros de incompatibilidades de altos cargos.

-La custodia y gestión del Registro de Bienes Patrimoniales y de Actividades e Intereses de Altos Cargos de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica.

1.f) En materia de información administrativa y atención al ciudadano.

-Facilitar información administrativa de interés general, que tiene como finalidad ofrecer una visión global, homogénea y sistematizada de la Xunta de Galicia, que comprende la información relativa a su estructura organizativa y funcional, directorio de unidades administrativas y centros, horario de los mismos, información de cada procedimiento administrativo, incluyendo su objeto, finalidad, legislación aplicable, requisitos y documentos necesarios para su tramitación, así como el órgano responsable de su gestión. Todo ello en coordinación con las secretarías generales de las consellerías de la Xunta de Galicia.

-Facilitar información particular al interesado o a su representante legal sobre el estado de tramitación en que se encuentra el expediente.

-Coordinar funcionalmente la actuación de las oficinas de información administrativa y atención al ciudadano de las distintas consellerías y de las delegaciones/direcciones provinciales/territoriales, prestando el apoyo preciso para el desarrollo de sus funciones.

-Tramitar, sin perjuicio de las competencias que les corresponde a las secretarías generales y en colaboración con éstas, las quejas y sugerencias que formulen los ciudadanos y usuarios sobre el funcionamiento de los servicios que presta la Administración autonómica de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y siguientes del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias ou concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático y se regula la atención al ciudadano.

-Evaluar periódicamente la calidad del sistema de información administrativa, proponiendo las medidas de mejora precisas a fin de facilitar a los ciudadanos y usuarios los servicios que demandan.

-Impulsar, junto con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos, el uso de las nuevas tecnologías de la información que faciliten el acceso, de los ciudadanos y de la propia Administración autonómica, a la información administrativa.

-En general, la adopción de todas las medidas que tengan por objeto mejorar la atención a los ciudadanos y usuarios por parte de la Administración autonómica.

1.g) En materia de gestión de la web institucional de la Xunta de Galicia.

-Elaborar, junto con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos, la normativa de acceso de los contidos a la web institucional de la Xunta de Galicia.

-Coordinación del contenido de la información facilitada a través del web institucional de la Xunta de Galicia garantizando su homogeneidad e integridad a fin de evitar duplicidades y contradicciones.

1.h) En materia de difusión, apoyo y asesoramiento.

-Elaboración de propuestas de disposiciones normativas, edición y difusión de publicaciones, organización y participación en congresos, jornadas y seminarios en el marco de las competencias atribuidas, así como apoyo y asesoramiento a las unidades administrativas en materia de evaluación de rendimiento y de otros sistemas de gestión.

1.i) Realizar aquellas otras funciones que dentro del marco de sus competencias le encomiende el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

2. Para el desarrollo de las funciones descritas la Inspección General de Servicios contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Los inspectores de servicios que, con nivel orgánico de subdirección general, se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Ejecutarán las directrices que les sean encomendadas por el inspector general de Servicios, en relación a la inspección, auditoría, evaluación del rendimiento y calidad de los servicios.

Los inspectores de servicios tendrán competencia en todo el ámbito de la comunidad autónoma.

2.1.1. Los subinspectores de servicios: para el ejercicio de sus funciones, los inspectores de servicios contarán con los subinspectores de servicios que, con nivel orgánico de jefe de servicio, se determine asimismo en la relación de puestos de trabajo.

Para la provisión de puestos de inspector y subinspector de servicios será necesario haber prestado servicios al menos durante un periodo de tres años en la Administración pública, en cuerpos de los grupos A o B, respectivamente, así como cumplir los requisitos que para cada caso se señalan en las relaciones de puestos de trabajo.

2.2. Subdirección General de Racionalización Administrativa.

La Subdirección General de Racionalización Administrativa ejecutará las directrices que le sean encomendadas por el inspector general de Servicios, en relación con la racionalización, simplificación y agilización de procedimientos administrativos y análisis y tramitación de estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.

2.2.1. Servicio de Racionalización Administrativa: para el ejercicio de sus funciones la Subdirección General de Racionalización Administrativa contará con el Servicio de Racionalización Administrativa que ejecutará las directrices que le sean encomendadas

por la subdireción xeral, en relación al análisis y tramitación de estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.

2.3. Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.

El Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, con nivel orgánico de subdirección general, ejecutará las directrices que le sean encomendadas por el inspector general de Servicios en relación con la información administrativa y atención al ciudadano.

3. El ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios se entenderá sin perjuicio de las inspecciones sanitaria, financiera, tributaria, educativa, laboral, de consumo y cualquier otra que establezcan las disposiciones legales vigentes por las que se seguirán rigiendo. Asimismo, las funciones descritas se entenderán sin menoscabo de las competencias que el número 3º del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta de Galicia y de su presidente, y el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, le atribuyen a los conselleiros en materia de inspección de los servicios y del personal dependiente de sus consellerías, respectivamente.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Inspección General de Servicios actuará con total independencia respecto del personal y de las unidades administrativas de las que se compruebe la gestión. Tendrá acceso a los libros, expedientes, actas y demás documentación administrativa de los servicios y unidades administrativas inspeccionadas. Todos los servicios de la Administración autonómica facilitarán la actividad inspectora proporcionándole a la Inspección General de Servicios cuantos antecedentes, datos, expedientes e informes les sean requeridos y pondrán a su disposición los medios personales y materiales que necesiten.

La obstrucción de la actividad inspectora se pondrá en conocimiento del órgano superior del que dependa el personal afectado, proponiendo, en su caso la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

V. La Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.

Artículo 13º

1. La Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos ejercerá, en su ámbito, las siguientes funciones:

a) La coordinación y planificación técnica de los sistemas de información de la Xunta de Galicia.

b) La gestión y coordinación del Plan de Informática Administrativa.

c) La realización de todas las funciones de informatización de servicios contenidos en el Plan de Reforma Administrativa.

d) La elaboración y propuesta de planes globales de sistemas de información para su elevación a la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia, así como su seguimiento y, en su caso, su ejecución.

e) La propuesta y ejecución de los planes de sistemas de información de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

f) El asesoramiento, orientación e información a las consellerías y organismos de la Xunta de Galicia en materia de sistemas de información, al objeto de asegurar la coordinación general en el mismo ámbito y la difusión de los proyectos de tecnologías de la información desarrollados en el ámbito administrativo.

g) La elaboración de propuestas de normativa en materia de sistemas de información tendentes a conseguir un medio informático y de comunicaciones homogéneo en la Xunta de Galicia.

h) La supervisión del cumplimiento de las normas aprobadas por la Comisión de Informática.

i) El diseño, definición de estándares, implantación, desarrollo y gestión de la Rede Corporativa de Comunicaciones de la Xunta de Galicia, que interconecta las distintas unidades administrativas y centros dependientes de la Xunta de Galicia y sus organismos, autorizando preceptivamente cualquier utilización, incorporación o uso de la misma.

j) La definición, aprobación y control, en todas sus fases, de todos los proyectos de infraestructuras de telecomunicación para los edificios de nueva construcción, reforma o rehabilitación.

k) La autorización, coordinación y control de las redes locales que se instalen en la Xunta de Galicia, con referencia a la definición de los tipos de cableado, electrónica activa y pasiva, sistemas de gestión de red y equipos de conmutación y cualquier otro relacionado.

l) La informatización de los procesos administrativos a instancia de parte y la coordinación, control y, en su caso, diseño y desarrollo de aquellas aplicaciones colaterales al Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA), así como las horizontales y departamentales que se le encomienden.

m) La definición de las herramientas y plataformas hardware y software de desarrollo y ejecución, y, en su caso, la explotación y mantenimiento, de todos los sistemas y servicios corporativos de informática y comunicaciones de la Xunta de Galicia.

n) La definición y aprobación de política de seguridad corporativa de los sistemas de información de la Xunta de Galicia.

o) La planificación y gestión, en coordinación con la Escuela Gallega de Administración Pública y otras entidades públicas y privadas, de la formación en materias de tecnologías de la información y la comunicación, tanto del personal administrativo en general como especialmente del personal comprendido en las escalas de informática de la Xunta de Galicia, así como del personal laboral.

p) El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura técnica de apoyo para la web institucional de la Xunta de Galicia, así como la de sus organismos autónomos y entidades de derecho público de ella

dependientes, así como la elaboración, junto con la Inspección General de Servicios, de la normativa de acceso de los contenidos de la misma.

q) La gestión técnica sobre cualquier nombre de dominio en Internet de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias que, en materia de propiedades incorporales y sobre planificación, gestión y desarrollo de la informática presupuestaria, financiera y tributaria, tiene atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

r) El establecimiento, administración, gestión y mantenimiento de los servicios corporativos de correo electrónico, acceso a Internet, videoconferencia y cualquier otro que sea prestado a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia a través de la Red Corporativa de Comunicaciones.

s) La cordinación y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios que dé soporte a los distintos sistemas y servicios corporativos de informática y comunicaciones.

t) La definición y establecimiento de las herramientas tecnológicas para la implantación de la Administración electrónica en todas las unidades administrativas, impulsando, junto a la Inspección General de Servicios, los cambios de los procedimientos y sistemas administrativos necesarios y de su tramitación para acadar los objetivos.

u) La coordinación de la aplicación de la firma digital en el marco del proyecto de Administración electrónica y la interlocución, reconicimiento y, en su caso, creación, de las autoridades de certificación que den soporte a la implantación de la misma.

v) La propuesta, implantación y regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en las relaciones de los ciudadanos con la Administración autonómica gallega.

x) La presidencia de la Ponencia Técnica de Informática de la Xunta de Galicia.

a) La interlocución, representación y autorización de cualquier acuerdo con otras administraciones u órganos en relación con el empleo de los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia ou su interconexión con los mismos.

y) La propuesta e implantación de sistemas telemáticos para la prestación de servicios telemáticos en los ámbitos local y provincial, de acordo con las administraciones territoriales competentes.

El desarrollo de estas funciones se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materias de propiedades incorporales y sobre planificación, gestión y desarrollo de la informática presupuestaria, financeira y tributaria, tiene atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Para el ejercicio de dichas funciones, la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos contará con la siguiente unidad:

2.1. Subdirección General de Planificación y Coordinación.

Corresponde a esta subdirección general la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas y asuntos a estudiar por la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia, ostentando el titular de la subdirección general la secretaría de dicha comisión.

b) La preparación de las propuestas de normativa específica en materia de sistemas de información de la Xunta de Galicia.

c) La planificación y gestión de los cursos de formación en materia de tecnologías de la información en coordinación con la Escuela Gallega de Administración Pública y con otras entidades públicas y privadas.

d) El seguimiento de los planes estratégicos de la dirección general, y, en particular, del uso y evolución, desde el punto de vista técnico, en el Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA).

e) El diseño, definición de estándares, implantación, desarrollo y gestión de la Red Corporativa de Comunicación de la Xunta de Galicia, que interconecta las distintas unidades administrativas y centros dependientes de la Xunta de Galicia y sus organismos, autorizando preceptivamente cualquier utilización, incorporación o uso de la misma, sin perjuicio de las competencias de la Oficina Técnica señaladas en el artículo 8º.1., relativas a la conservación, ampliación, traslados, altas y bajas de la Red Corporativa, bajo las especificaciones de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos, en aquellos edificios administrativos en los que esté implantada la gestión integral de los servicios de mantenimiento, seguridad y limpieza por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

f) La cordinación y gestión de un Centro Único de Atención a Usuarios que dé soporte a los distintos sistemas y servicios corporativos de informática y comunicaciones.

g) La coordinación, seguimiento y propuesta de ampliación de los servicios a prestar en materia informática y de comunicaciones en los ayuntamientos de Galicia.

h) Aquellas en las que sea requerida por la dirección general para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 13º.1.

Para el desarrollo de estas funciones la Subdirección General de Planificación y Coordinación contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1.a. Servicio de Gestión.

2.1.b. Servicio de Análisis y Programación.

2.1.a) El Servicio de Gestión ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general en relación con la gestión de los planes de informatización y, en particular, las relativas a la gestión económica y presupuestaria.

2.1.b) El Servicio de Análisis y Programación realizará las actividades derivadas de las directrices que le encomiende la subdirección general en relación con la programación y análisis de los planes de informatización y, en particular, las relativas al Plan de Reforma Administrativa de la Xunta de Galicia.

VI. La Dirección General de Relaciones Parlamentarias.

Artículo 14º

1. La Dirección General de Relaciones Parlamentarias es el centro directivo que tiene encomendado el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar y asistir al Gobierno gallego en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

b) Hacer el seguimiento del programa legislativo y de los acuerdos adoptados por el Parlamento de Galicia.

c) Realizar labores de apoyo al presidente de la Xunta de Galicia en sus intervenciones parlamentarias, solicitando cuando sea preciso de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia los datos e informes que se consideren convenientes.

d) Organizar y coordinar los procesos electorales en los que sea competente la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Realizar el seguimiento de los resultados de los procesos electorales realizados fuera de nuestra Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Representar a la Xunta de Galicia en aquellos procesos electorales en los que esta sea invitada como observadora.

g) Elaborar estudios sociológicos que permitan tener un conocimiento de la evolución y principales tendencias de la opinión pública gallega.

h) Hacer el seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras comunidades autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Determinar el departamento de la Xunta de Galicia que debe dar respuesta a las iniciativas parlamentarias que desde la cámara se presenten.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Parlamentarias contará con la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio de Seguimiento Legislativo y Acuerdos Parlamentarios, que realizará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las tareas que le sean encomendadas por el director general para la información y asistencia del Gobierno gallego en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

b) Hacer el seguimiento del programa lexislativo del Gobierno gallego.

c) Solicitar de las distintas consellerías y órganos de la Xunta de Galicia los informes procedentes para la elaboración de las respuestas a las preguntas escritas, así como ser el cauce de comunicación entre la

Xunta de Galicia y el Parlamento de Galicia sobre la tramitación de proposiciones de ley, proposiciones no de ley, mociones, interpelaciones y cualquier otra iniciativa parlamentaria.

d) Hacer el seguimiento de los acuerdos parlamentarios y, en especial, de los que incidan en la acción del Gobierno gallego.

e) Remitirle al Parlamento de Galicia los informes o la documentación que por disposición legal tenga que realizar la Xunta de Galicia.

VII. La Dirección General de Relaciones Institucionales.

Artículo 15º

1. La Dirección General de Relaciones Institucionales es el centro directivo que tiene encomendado el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Comisión Mixta de Trasferencias.

b) Ejercer la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en las comisiones bilaterales de cooperación entre la Administración general del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean creadas.

c) El registro de los convenios que sean acordados por el Consello de la Xunta de Galicia y los que otorguen las consellerías, organismos autónomos y entes de derecho público de la Administración autonómica.

d) Coordinar la documentación que los departamentos de la Xunta de Galicia elaboren para las relaciones con otras administraciones públicas. De modo especial, aquella documentación que sea de especial interés para Galicia y que deba ser tratada con la Administración general del Estado y otras comunidades autónomas.

e) Representar a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administraciones Públicas en aquellos supuestos en los que le sea encomendado por el conselleiro.

f) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos foros en los que sea necesaria su presencia y no esté de antemano estipulado el departamento que debe asistir en razón de la materia que se va a tratar, cuando así sea acordado por el Consello de la Xunta de Galicia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Institucionales contará con la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio de coordinación, que realizará las funciones y cometidos que se expresan seguidamente:

a) El registro de los convenios que sean acordados por el Consello de la Xunta de Galicia y los que otorguen las consellerías, organismos autónomos y entes de derecho público de la Administración autonómica.

b) Llevar a cabo las tareas que le sean encomendadas por el director general, en relación con la coordinación de la documentación que los departamentos de la Xunta de Galicia elaboren para las relaciones con otras administraciones. De modo especial, aquella documentación que sea de especial interés para Galicia y que deba ser tratada con la Administración general del Estado y otras comunidades autónomas.

C) Periféricos.

I. Delegaciones provinciales.

Artículo 16º

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en la que se integrarán todos los servicios y unidades de ella.

Artículo 17º

1. Los delegados provinciales, máximos representantes de la consellería en su ámbito territorial, serán nombrados mediante decreto de la Xunta de Galicia según las previsiones contenidas en el Decreto 244/1990, de 18 de abril, correspondiéndoles ejercer las funciones y competencias que les atribuye el Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas del establecido nos decretos 87/1990 y 88/1990, de 15 de febrero, y las que en orden a representación, gestión y coordinación se expresan seguidamente.

2. Funciones de representación:

a) Ostentar la representación ordinaria del presidente de la Xunta de Galicia y del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en el ámbito de su provincia.

b) Presidir en representación de la Xunta de Galicia o de su presidente los actos públicos de carácter general de la Administración autonómica a los que asistan en su provincia, sin perjuicio de la precedencia de otras autoridades, de conformidad con las vigentes normas de protocolo.

3. Funciones de gestión:

a) Impulsar la gestión, tramitación y, en su caso, resolución, de los expedientes administrativos relativos a las competencias de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en su ámbito territorial y a las demás que tenga atribuidas por delegación o en virtud de disposición legal o reglamentaria.

b) La dirección y control de los servicios referenciados en el artículo 7 del Decreto 179/1997, de 10 de julio, por el que se regula la coordinación en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia.

4. Corresponderá a la delegación provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la dirección y control inmediatos de los siguientes servicios:

1. Registro general de la Xunta de Galicia.

2. Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.

3. Oficina de compulsas.

4. Sistema de control horario.

5. El establecimiento de los medios para la identificación del personal que preste servicios en el edificio, así como de los vehículos ajenos al parque móvil provincial.

6. Señalazación interior y exterior.

7. Servicio médico.

8. Salón de actos, salas de reuniones o aulas de uso xeral.

9. Relación con la oficina de Correos y Telégrafos y servicios postales ou de valija.

10. Dependencias y garajes de los parques móviles provinciales.

11. Limpieza, mantenimiento, conservación y servicios y redes de servicios de instalaciones comunes.

12. Relación con la xunta de personal de funcionarios.

13. En relación con las redes de voz y datos para uso administrativo, el ejercicio de las funciones que le son encomendadas a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en los decretos 262/1994, de 29 de julio y 252/1996, de 20 de junio.

14. Establecimiento de las medidas que correspondan en cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa de la Xunta de Galicia sobre dicho particular, sin perjucio de las competencias de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

4. Funciones de coordinación:

a) Presidir todos los órganos colegiados provinciales integrados en la Administración autonómica, siempre que la presidencia de los mismos no esté atribuida a otro órgano.

b) Coordinar el proceso de reforma administrativa y potenciar el perfeccionamiento continuo de los métodos de trabajo y de funcionamiento de la Administración autonómica en el ámbito provincial.

c) La coordinación de todos los servicios y unidades administrativas integrados en la respectiva delegación provincial.

Artículo 18º

Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de las competencias que les corresponde, las delegaciones de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública contarán con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1. Secretaría Provincial.

1. La Secretaría Provincial es la unidad a la que le corresponde el ejercicio de las siguintes funciones y cometidos:

a) La jefatura de personal y de régimen interior.

b) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

c) La coordinación de las unidades que dependan orgánicamente de la delegación.

d) El ejercicio de las competencias que, en materia de función pública, sean desconcentradas.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación provincial.

f) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la delegación provincial.

g) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto el control contable y la justificación de los créditos asignados.

h) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la delegación provincial.

i) La selección y tramitación de las propuestas para la cobertura de plazas de funcionarios, interinos y sustituciones de personal laboral de todas las delegaciones provinciales en el ámbito territorial de la correspondiente provincia.

j) La coordinación de las distintas actuaciones que, en materia de reforma administrativa, se lleven a cabo en la provincia, siguiendo las directrices emanadas del delegado provincial y de la Inspección General de Servicios.

k) La administración de los edificios y la gestión de los ingresos y realización de los pagos ocasionados por la conservación, mantenimento, consumos y otros de carácter general común a todas las delegaciones u organismos ubicados en los edificios.

2. El secretario provincial sustituirá al delegado provincial en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

3. Dependiendo de las respectivas delegaciones provinciales existirá, un jefe de servicio de coordinación administrativa, en Ferrol y en Vigo.

Artículo 19º

Los servicios correspondientes a los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, quedarán integrados orgánicamente en las delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, dependiendo funcionalmente de la secretaría general o centro directivo correspondiente, sin detrimento de la competencia coordinadora que el artículo 17.4º c) del presente decreto les atribuye a los delegados provinciales en relación con todos los servicios integrados en la delegación provincial respectiva.

Artículo 20º

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior existirá, en cada una de las provincias, la siguinte unidad administrativa:

1. Gabinete Jurídico Territorial.

Los gabinetes jurídicos territoriales desarrollarán las funciones que les encomienda el artículo 13 del Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, prestando en servicio consultivo el asesoramiento a las delegaciones provinciales y autoridades de la Administración autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2º A) a) del mencionado reglamento.

Artículo 21º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17º.4.a) del presente decreto, los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública presidirán los patronatos para la mejora del medio rural.

Artículo 22º

Adscritas a las delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública existirá en cada una de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma una Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos de la Administración autonómica.

Artículo 23º

As comisiones coordinadoras de edificios administrativos de la Administración autonómica ejercerá las funciones previstas en el Decreto 179/1997, de 10 de julio, por el que se regula la coordinación en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional

Única.-La estructura orgánica que se establece por el presente decreto no supondrá aumento de gasto.

Disposición transitoria

Única.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, a propuesta del secretario general de la consellería, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto o que lo contradigan.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de mayo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública