Por medio de esta cédula se les notifican a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que
se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 11 de abril de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-8430-AH
Policía Autonómica Arrotea Pontellas, s/n
36400 O Porriño (Pontevedra)
29-10-2002; 8.55
art. 201 R.D. 1211/1990 7798-BBL
G.C. de Tráfico Páramo Leones, 42-50, 3º
24191 San Andrés del Rabanedo (León)
24-9-2002; 9.25; N-540; 21,6
art. 201 R.D. 1211/1990 SG-9156-D
G.C. de Tráfico Lg. Bexán, Casa Fernando, s/n
27377 Cospeito (Lugo)
3-11-2002; 19.10; C-546; 0,5
art. 201 R.D. 1211/1990 SG-9156-D
G.C. de Tráfico Lg. Bexán, Casa Fernando, s/n
27377 Cospeito (Lugo)
3-11-2002; 19.10; C-546; 0,5
art. 201 R.D. 1211/1990DX-00364-S-2002
Preciosa Carballido Carballido
Realizar transporte de mercancías (pescado) con el vehículo matrícula PO-8430-AH, careciendo del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas. Según denuncia formulada por los funcionarios del grupo de medio ambiente de la Jefatura Local de la Policía Autonómica de Vigo, titulares de los carnets profesionales nº 75.127, 76.197 y 76.632.
Art. 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo) Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
LU-02574-O-2002
María Violeta Arguello Rodríguez
No coincidir los km anotados al finalizar el disco diagrama de fecha 20-9-2002 con los km que inicia el disco de fecha 24-9-2002, presumíndose que faltan uno o varios discos.
Art. 15 R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
LU-02809-O-2002
Cabana y Pérez, S.L.
Carecer en el vehículo de los discos-diagrama de la semana en curso y del último de la última semana en la que condujo.
Art. 15 R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
LU-02812-O-2002
Cabana y Pérez, S.L.
No pasar la revisión del tacógrafo transcurridos dos años desde la última. Ésta tuvo lugar, según placa de montaje, en fecha 27-7-2000. Tacógrafo Jaeger TYP G20, E2-06.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
SG-9156-D
G.C. de Tráfico Lg. Bexán, Casa Fernando, s/n
27377 Cospeito (Lugo)
3-11-2002; 19.10; C-546; 0,500
art. 201 R.D. 1211/1990LU-02841-O-2002
Cabana y Pérez, S.L.
Circular con un tacógrafo averiado, no realizando grabación alguna, el conductor lleva colocado en el interior del tacógrafo el disco diagrama que se adjunta, no realizando manualmente las anotaciones de las distintas actividades del conductor.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
6748-BHJ
G.C. de Tráfico General Primo de Rivera, 112
49600 Benavente (Zamora)
20-11-2002; 15.30; C-641; 01,700
art. 201 R.D. 1211/1990 O-3298-BS
G.C. de Tráfico Polígono Promosa, nave 18
33211 Gijón (Asturias)
25-11-2002; 15.30; N-634; 638
art. 201 R.D. 1211/1990 C-2577-BW
G.C. de Tráfico Avenida de los Caídos, 5
159 A Coruña
30-11-2002; 10.20; C-641; 37,2 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 J-7494-AB
G.C. de Tráfico Crta. Mancha Real-Torres, km 2-7
23100 Mancha Real (Jaén)
10-5-2002; 5.15; A-52; 241
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-1821-AV
G.C. de Tráfico Sáenz Díez, 40-2º
323 Ourense
24-6-2002; 10.30; N-525; 264,500 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 M-8918-LP
G.C. de Tráfico Torres Miranda, 2
2845 Madrid
31-5-2002; 13.25; N-525; 228
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-8354-AW
G.C. de Tráfico 2ª Trav. Dr. Corbal, 22
36207 Vigo (Pontevedra)
31-5-2002; 20; N-525; 263 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 OU-4412-W
G.C. de Tráfico Avda. Balaídos, 73
36210 Vigo (Pontevedra)
24-7-2002; 19.45; A-52; 202 art. 158 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-6412-X
G.C. de Tráfico Calle Ousande-Cabeza de Vaca, 2
322 Ourense
2-7-2002; 11.30; N-525; 242
art. 201 R.D. 1211/1990 C-5769-BB
G.C. de Tráfico Pumariño-Tomeza, 1
36158 Pontevedra
4-8-2002; 1.30; N-525; 202 de 1990 (BOE del 30).
Art. 103 Ley 16/1987 y
art. 158 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 OU-5370-K
G.C. de Tráfico Pza. Mayor, 5
32800 Celanova (Ourense)
12-8-2002; 8.30; N-540; 33
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-6382-U
G.C. de Tráfico Avda. Buenos Aires, 276 bajo
324 Ourense
25-9-2002; 12.05; OR-CV-43d; 1,200 art. 158 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 0751-BJN
G.C. de Tráfico Avda. Magoy, 13
272 Lugo
29-8-2002; 8.25; N-525; 248 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 4947-BSX
G.C. de Tráfico La Iglesia (Moraira), 8
3725 Teulada (Alicante)
6-9-2002; 2.39; A-52; 181 del R(CE) 3820/1985 art. 201 R.D. 1211/1990LU-02973-O-2002
José Manuel Fraile Rodríguez
Circular con un limitador de velocidad que no funciona correctamente, al entrar en funcionamiento el limitador de velocidad a una velocidad superior a la máxima instantánea permitida.
Directiva 92/6 y 92/24 CEE, Real decreto 2484/1994 (BOE del 23 de diciembre) y Orden Ministerial 28-10-1996 (BOE del 12 de noviembre) Art. 143 Ley 16/1987,
1.380 euros
LU-02989-O-2002
Transportarl Express, S.L.
No llevar el disco diagrama alojado en el tacógrafo, careciendo de los registros de actividad entre las 10.45 horas del disco día 24-11-2002 y las 15 horas de disco del 25-11-2002, faltando el registro de 181 kilómetros recorridos.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
LU-03046-O-2002
Vázquez Viñas, V.V. Trans, S.L.
Circular transportando maquinaria de panadería, careciendo el vehículo de tarjeta de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
OU-01876-O-2002
Rol Mueble, S.L.
Circular transportando muebles en servicio privado complementario no justificando los kilómetros entre los discos del día 8-5-2002 y 9-5-2002, finalizando el primero con 726.399 km, en el odómetro e iniciando el segundo con 726.799. Faltan 400 km.
Art. 15 R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
280 euros
OU-02226-O-2002
Juan Antonio Rodríguez Vázquez
Circular transportando pan y bollería, realizando un servicio público de mercancías llevando la tarjeta de transportes caducada. Fecha validez hasta 30 de abril de 2002.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
OU-02239-O-2002
Hilario Sánchez Escudero
Circular un vehículo arrojando un peso total en báscula de 40.200 kg, siendo su MMA de 36.000 kg, exceso de peso de 4.200 kg, un 11%. Pesaje efectuado en báscula Haenni WL-103, nº de serie 2358/2359. Transporta cebada.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
OU-02268-O-2002
Manuel Victorio Durán Pérez, S.L.
Efectuar un transporte de mercancías (paquetería), careciendo de la tarjeta de transportes. Presenta una caducada con fecha 31-7-2000 con nº 10313877 MDL-N.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
OU-02571-O-2002
Promociones y Proyectos Orense Vigo, S.L.
Realizar un transporte de mercancías, (arena fina), careciendo de la autorización administrativa de transportes.
Art. 103 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
OU-02701-O-2002
José Nabor Gómez Reza
Circular con un vehículo sin haber realizado la revisión periódica obligatoria del tacógrafo. Placa de montaje de fecha 29-3-2000 de taller autorizado E1-047.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
OU-02710-O-2002
Ebba María Rodríguez Estévez
Realizar un transporte privado complementario de mercancías en un vehículo, careciendo de tarjeta de transportes. Transporta alpacas de paja y ostenta distintivos de radio de acción público local pesado de A Coruña.
O.M. de 25 de octubre
Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
OU-02733-O-2002
Carlos Feijóo Llan
Carecer del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas o haber caducado su plazo de validez. Transporta unos 1.400 kg de frutas entre las localidades reseñadas (Celanova-Lobios). Presenta certificado ATP de la categoría FRC válido hasta el 8 de marzo 2002.
Art. 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo) Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
OU-02841-O-2002
Tendidos Eléctricos Gallegos, S.L.
Transportar dos postes eléctricos de 13 metros de longitud con un vehículo de la categoría nº 2, careciendo de autorización administrativa de transportes.
Art. 103 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
OU-02893-O-2002
Transportes Kemaisda, S.L.
Circular con el vehículo 0751-BJN, transportando paquetería, realizando un transporte público careciendo de la autorización de transportes, correspondiente.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
150 euros
OU-02916-O-2002
Arctic Hidromasajes, S.L.
Circular con un vehículo transportando bañeras de hidromasaje incumpliendo las interrupciones a la conducción. Realiza una conducción de 8 horas y 50 minutos con una interrupción de 15 minutos, infracción observada entre las 0.30 y las 9.45 horas. El disco registra las 13 horas cuando en el reloj del tacógrafo marca la 1, y en realidad son las 2.30 horas.
R(CE) 3821/1985 art. 7
Art. 143 Ley 16/1987,
540 euros