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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Martes, 06 de mayo de 2003 Pág. 5.701

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 25 de marzo de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Bouza dos Abalos e Penedo del lugar de Trabanca-Badiña del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

-Presidente: José A. López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

-Vocales:

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogado por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais).

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

-Vocales representantes del lugar de Trabanca-Badiña del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Manuel Piñeiro Dasilva.

Ramón Bueno Piñeiro.

-Secretaria: Pilar Pita Ponte (jefa de Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 20 de febrero de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Bouza dos Abalos y Penedo del lugar de Trabanca-Badiña del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 2 de julio de 1997, Manuel Piñeiro Dasilva, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trabanca-Badiña, solicitó la clasificación como vecinales en mano común de los montes Bouza dos Abalos y Do Penedo de la parroquia de Santa Olaia de Arealonga, lugar de Trabanca-Badiña, ayuntamiento de Vilagarcía de

Arousa, presentando levantamiento topográfico y documentación histórica acreditativa de los derechos de los vecinos del lugar.

Segundo.-Con fecha 15-7-1997 y posteriormente 30-9-1997 se solicita la superficie y lindes de las parcelas para permitir su correcta identificación, presentando dicha información con fecha 3-10-1997.

Tercero.-En la sesión del día 24 de febrero de 1999, el jurado adoptó el acuerdo de nombrar relator del expediente de clasificación a Teodoro Arribas Serrano.

Cuarto.-Se realizan los informes previos y preceptivos del monte a clasificar.

Quinto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente esigida, en el preceptivo trámite de audiencia presentan alegaciones el solicitante y el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Sexto.-En el plazo exigido se personan como interesados: los herederos de Rémirez de Esparza, presentando documentación histórica y notas simples informativas; y Mª Carmen Llovo Santos presentando informe con documentación histórica, escritura pública, etc.

Séptimo.-En la reunión celebrada por el Jurado de Montes Vecinales en Mano Común el día 3 de abril de 2002, se nombra como nuevo instructor a Manuel Francisco Gutiérrez.

Octavo.-Vistos los informes previos y preceptivos del Servicio de Montes e Industrias Forestales y efectuada visita al terreno, los montes objeto del presente expediente de clasificación, obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa.

Parroquia: Santa Olaia de Arealonga.

Lugar: Trabanca-Badiña.

Nombre del monte: Bouza dos Abalos y Penedo.

Cabida total estimada: 2,84 ha.

Localización geográfica: las coordenadas extremas en la cuadrícula UTM son:

Extremo norte: 4717950.

Extremo sur: 4716250.

Extremo este: 521200.

Extremo oeste: 520800.

En el citado monte se distinguen dos parcelas:

Parcela nº 1: Bouza dos Abalos.

Cabida: 0,89 ha. La vegetación consta de matorral bajo, abundante regeneración de Pinus Pinaster Ait e una docena de pies adultos de la misma especie.

Lindes:

Norte: fincas particulares y camino al monte Xiabre.

Sur: antiguo camino al monte Xiabre.

Este: fincas particulares.

Oeste: fincas particulares.

Colindantes:

Norte: Mª Jesús Rubiáns Campos, Manuel Rodríguez Rubiáns.

Este: Victoria Campos, Manuel Rodríguez Rubiáns.

Oeste: herederos de Margarita Patiño, José Isaac Gómez Abalo.

Servidumbres:

Atravesada por caminos de Trabanca-Badiña al monte Xiabre en dos trazados distintos.

Ocupaciones:

Se observa la presencia de: un depósito de aguas, una cantera abandonada que ocupa más de la mitad de la parcela en su destierre, una vivienda ocupada y en edificación dentro del destierre de la cantera, varias chabolas ocupadas y un cercado de bloques y alambrada.

Parcela nº 2: Monte Penedo, O Penedo, Pedra Mallariza ou Pedra Malladiza.

Cabida: 1,95 ha parcialmente rasa, en la zona norte aparece masa de Pinus pinaster adulto. Al oeste monte bravo y regenerado de la misma especie.

Lindes:

Norte: fincas particulares, camino viejo de Trabanca a Cea y pista asfaltada separada por muro.

Sur: fincas particulares muro por medio.

Este: fincas particulares y fincas particulares muro por medio.

Oeste: fincas particulares, polígono industrial.

Colindantes:

Norte: Manuel Bentosinos Aguya, Herederos Luis Mouriños.

Sur: finca Golpelleira (herederos de Ballesteros).

Este: finca Golpelleira (herederos de Ballesteros)

Oeste: polígono industrial, Manuel Bentosinos Aguya, Elisa Barreiro García.

Servidumbres: se encuentra atravesada por camino.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992 de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común: «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades

productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de tenerse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

A la vista de la documentación presentada por la entidad promotora del expediente y los informes emitidos por el Servicio de Montes cabe concluir:

Monte Bouza dos Abalos:

Se observa una cantera de aproximadamente la mitad de la parcela; existe una vivienda y un uso particular de residencia de varias familias gitanas; un depósito de aguas.

Por la reducción de la superficie, el tipo de ocupaciones, y el hecho de que no se pudiese constatar ninguna señal de aprovechamiento comunal, esta parcela no es susceptible de aprovechamiento comunal.

Monte Penedo:

Parcela parcialmente rasa, con pinos de diversas clases de edad, susceptibles de aprovechamiento forestal.

Según el informe del Servicio de Montes e I.F., no se puede constatar que hubiese un uso comunal.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

No clasificar como vecinales en mano común los montes Bouza dos Abalos e Penedo por no quedar acreditado su aprovechamiento vecinal.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de marzo de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra