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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miercoles, 23 de abril de 2003 Pág. 5.080

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 8 de abril de 2003 por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a proyectos de acciones de investigación-acción que tengan relación con el esfuerzo global anti VIH/Sida.

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el Sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúan siendo uno de los principales problemas de salud pública que padece nuestra sociedad, por lo que es necesario el incremento y mejora de las actividades encaminadas a afrontarlo.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/Sida en Galicia se le debe dar prioridad a atender la demanda y financiación de proyectos o actividades de investigación/acción con el objetivo doble de que, al mismo tiempo que se contribuye directamente a la acción global anti-VIH también, mediante la evaluación y valoración de esas experiencias, se puedan extender aquellas que aporten resultados positivos y útiles en el proceso de lograr una mayor exigencia de nuestras acciones, aconsejado por las estrategias y directrices marcadas en el entorno de la infección por VIH/Sida.

Por lo anteriormente expuesto, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas económicas para proyectos o acciones de investigación-acción, actividades de interés comunitario en el campo de la vigilancia epidemiológica, información, prevención y atención sociosanitaria del VIH/Sida.

Estas ayudas irán dirigidas a aquellas personas o asociaciones, corporaciones locales y universidades que desarrollen dichas actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables.

Las actividades a desarrollar que pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden estarán encuadradas dentro de las actividades anti VIH/Sida en el campo de salud pública.

Así tendrán consideración preferente aquellas actividades que aborden los siguientes contenidos:

a) Realización de acciones preventivas sobre colectivos de especial interés para evitar la transmisión del VIH/Sida y evaluación de sus resultados. Entre los colectivos de especial interés tienen prioridad los

de prostitución, homosexualidad, inmigrantes, usuarios de drogas por vía parenteral (UDVP), jóvenes no escolarizados, mujeres, internos en instituciones penitenciarias y colectivos marginados.

b) Estudios del nivel de información, actitudes y comportamientos de la población gallega o colectivos de ésta en relación con esa infección.

c) Recogida, realización y difusión continuada de información relacionada con el VIH.

d) Investigación social para evitar la discriminación.

e) Atención y soporte psíquico del afectado y su entorno.

f) Actividades de grupos de autoapoyo de portadores de VIH/Sida.

g) Actividades de formación de personal que realice su actividad en el campo del VIH/Sida.

h) Todas aquellas actividades que se encuadren en las pautas establecidas por la Consellería de Sanidad en relación con el VIH/Sida.

Artículo 3º.-Destino de las ayudas.

Las ayudas concedidas irán destinadas a cubrir la totalidad o parte de los gastos de financiación del proyecto o acción realizada en el presente año, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Materiales y recursos necesarios para llevarlos a cabo.

b) Desplazamientos y actividades de organización relacionadas con su desarrollo.

c) Actividades formativas de los propios miembros del grupo de intervención.

d) Diseño y dirección.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera otra subvención percibida para la misma finalidad sin que en ningún caso, el importe de la subvención concedida, pueda ser de tal cuantía, que aislada o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el gasto de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

El importe total de las ayudas reguladas por la presente orden asciende a doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintitrés euros (252.423 euros), que se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 1102.313.A.480.0 por un importe de 220.871 euros, 1102.313.A.460.0 por un importe de 25.242 euros y 1102.313.A.440.0 por un importe de 6.310 euros, en las que existe crédito presupuestario suficiente.

Artículo 5º.-Requisitos de la solicitud.

Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria

y se acompañarán de una memoria explicativa del proyecto o acción que se está o pretende realizar, memoria que se elaborará siguiendo el modelo que figura en el anexo II, con una extensión máxima de 15 páginas.

Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial del proyecto o acción, una declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas de las distintas administraciones públicas competentes, o en su defecto una declaración de no haber solicitado ninguna otra subvención para el citado proyecto o acción, siguiendo el modelo que figura en el anexo III.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de la presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública, y la documentación complementaria deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad o en los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Criterios de selección.

Para la selección de las solicitudes formuladas se valorarán las siguientes características:

a) Adecuación de contenidos a los recogidos en el artículo 2º.

b) Actividades preventivas que recojan los enfoques relacionados a continuación:

1. Prostitución.

1.1. Educación para la salud de los y de las profesionales del sexo.

-Acciones preventivas.

-Proyectos realizados con participación de los o las interesados/as.

-Fomento del uso del preservativo.

1.2. Protección de los/las clientes de la prostitución.

-Información y educación sanitaria.

2. Prevención de la transmisión del VIH entre hombres con prácticas homosexuales o bisexuales.

-Programas de información y educación para la salud con participación y colaboración de asociaciones u organizaciones de homosexuales.

-Medidas para aumentar la accesibilidad a los preservativos.

-Programas específicos para jóvenes homo o bisexuales.

-Programas tipo outreach que faciliten el acceso a la información acerca de las medidas de prevención y a los medios necesarios para llevarlas a cabo.

3. Reducción de riesgos en usuarios de drogas por vía parenteral.

3.1. Programa de intercambio de jeringuillas.

-Puesta en marcha de nuevos puntos o ampliación del número o de la oferta de servicios de los existentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el funcionamiento de este subprograma.

-Programa piloto que incluya máquinas intercambiadoras de jeringuillas.

3.2. Prevención de la transmisión sexual del VIH desde los centros de atención a drogodependientes, tanto libres de drogas como de reducción de daños.

-Formación de profesionales, talleres de sexo seguro y distribución de preservativos.

3.3. Programas de calle o de acercamiento con participación de usuarios o ex-usuarios.

4. Jóvenes.

4.1. Programas dirigidos a jóvenes no escolarizados (adolescentes en situación de riesgo y fuera del ambiente familiar).

-Programas de prevención del VIH en centros tutelares de menores.

-Talleres y actividades en centros de encuentro de jóvenes.

-Talleres extraescolares.

4.2. Promoción de hábitos sexuales saludables.

-Educación para la prevención del VIH en el contexto de programas de educación afectivo-sexual.

-Campañas de información/sensibilización dirigidas específicamente a jóvenes.

5. Mujeres.

-Promoción de intervenciones específicas para mujeres (talleres de sexo seguro, de disminución de daños,..) que tengan en cuenta la influencia de las relaciones de género.

-Acciones encaminadas a la promoción de una atención integral a la mujer, que incluya la promoción de la detección precoz de VIH y de enfermedades de transmisión sexual (herpes, clamidia, HPV) y cáncer de cérvix.

a) Proyectos coordinados entre distintos servicios y/o instituciones de una misma zona que tengan incidencia positiva en el esfuerzo global anti VIH/Sida entre su población.

b) Acción que continúa las actividades subvencionadas en años anteriores.

c) Previsión de una acción continuada en años posteriores.

d) Solidez y coherencia en la concepción de los proyectos o acciones, expresadas por el rigor y concreción de los objetivos, población diana, consistencia

metodológica, tipo y temporalización de las actividades, recursos que se movilizarán y sistema de evaluación diseñados.

e) Ajuste entre el gasto y el presupuesto presentados.

f) La distribución de subvenciones podrá ser total o parcial. En el caso de ser parcial se garantizará la realización del proyecto ajustando su diseño a la subvención concedida.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Para la selección y aprobación definitiva de las ayudas se constituirá una comisión integrada por:

-El director general de Salud Pública o persona en quién delegue, que actuará como presidente.

-El subdirector general de Gestión y Calidad de Salud Pública o persona en quién delegue.

-El jefe del Servicio de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles.

-Un técnico de dicho servicio, que actuará como secretario.

Artículo 9.-Resolución.

Examinadas por la comisión de valoración las solicitudes presentadas, se procederá a su resolución mediante orden de la Consellería de Sanidad, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, haciéndose constar la cuantía de las ayudas concedidas.

Si las solicitudes no se resolviesen en plazo de tres meses desde que tuvieran entrada en el registro del órgano administrativo competente para resolver, se entenderán desestimadas.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º.-Justificación y abono.

El pago de las subvenciones a los proyectos o acciones seleccionadas, podrá realizarse mediante pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos realizados, hasta un porcentaje máximo del 80% de la subvención concedida y librándose el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones con las que fue concedida.

Una vez realizado el proyecto o acción, deberán remitirse, a la Dirección General de Salud Pública, hasta el 10 de noviembre de 2003 (fecha límite de finalización de presentación de la documentación):

-Los justificantes de gasto.

-Una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o declaración de no tener solicitada ninguna otra ayuda para un mismo proyecto.

En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el beneficiario acreditará, antes de proceder a su cobro, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. No estarán sujetos a esta obligación los beneficiarios de las subvenciones señalados en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003.

Asimismo, y hasta el 17 de noviembre del año 2003 deberán presentarse ante la Dirección General de Salud Pública, la memoria justificativa del proyecto, que contendrá las distintas fases de realización así como los resultados y conclusiones.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Teniendo en cuenta el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concesionaria o, en su caso, ante la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o goce de esta ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concesionaria o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

d) Comunicar a la entidad concesionaria o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra administración o ente público.

Artículo 12º.-Revocación y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 13º.-Recursos.

Contra la orden de resolución de las ayudas, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de la referida publicación.

De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Artículo 14º.-Infracciones y sanciones.

En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos o acciones seleccionadas.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2003.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad