Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas, las resoluciones en la orden social correspondientes.
Empresa: Pedro Fernández Garrido, S.L.
Domicilio, localidad: Ardia, 114. O Grove.
Número expediente: 555/2002. 1349/02(AI).
Fecha resolución delegación provincial: 5-2-2003.
Preceptos infringidos: art. 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores.
Preceptos sancionadores: art. 5.1, 7.2, 39 y 40 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.
Resolución: multa de 300,52.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada, ante la directora general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; advirtiendo que de no ser interpuesto en el tiempo y forma que procedan, deberá abonar la multa impuesta en una de las siguientes cuentas:
-Caixa Galicia, cta. contable 840. Código 001.-Caixanova Recaudación Xunta: modelo XTAX.
Ya que en otro caso se incoará el procedimiento de apremio ante la delegación de hacienda correspondiente.
Vigo, 27 de febrero de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra