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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 10 de abril de 2003 Pág. 4.645

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 24 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de inicio de expediente sancionador 8/2003 a María Pilar Mosteirín Turia.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 8/2003, seguido de oficio, contra María Pilar Mosteirín Turia, finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública adjudicada a domicilio habitual y permanente. Expediente LU-85/100, cuenta 78.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio de expediente sancionador 8/2003.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/100, cuenta 78, adjudicada a María Pilar Mosteirín Turia, calle Aquilino Iglesia Alvariño, 13-1º C de Lugo y una vez terminadas éstas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha de 13 de diciembre de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que el adjudicatario no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 1710/02.

2. Con fecha de 9 de enero de 2003 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento de la adjudicataria solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa BEGASA.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

3. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha de 31 de enero de 2003 certificado del Ayuntamiento de Lugo, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese ayuntamiento no figura inscrita la titular en la vivienda arriba referenciada.

-Con fecha de 20 de enero de 2003 certificación del consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGASA, indicando que la titular non figura con contrato para el suministro.

4. El artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas des

habitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

Fundamentos de derecho:

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde su notificación de presente acuerdo para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado e, 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda de la que aparece como presunta responsable María Pilar Mosteirín Turia, pudiendo corresponderle una sanción de 601,02 hasta 3.005,06 euros de multa, sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación

ACUERDA:

1. Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra María Pilar Mosteirín Turia, como presunta responsable de los hechos señalados.

2. Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez, jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y como secretario a Jesús Rodríguez Anllo, auxiliar administrativo de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

3. Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo en todo caso como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de

régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 24 de febrero de 2003.

Antonio Boné Piña

Delegado provincial de Lugo