Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de
esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H,clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 13 de marzo de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
CR-7441-I
G.C. de Tráfico La Cruz de Illas Piedras Blancas, s/n
33440 Castrillón (Asturias)
14-8-2002; 7.30; N-634; 618,.700 y art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 L-1779-S
G.C. de Tráfico Pena Trevinca, 31, 4º
325 Ourense
23-6-2002; 18.00.47; N-634; 657,.500 y art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 CR-7441-I
G.C. de Tráfico La Cruz de Illas Piedras Blancas, s/n
33440 Castrillón (Asturias)
15-10-2002; 23.30.03; N-634; 593 y art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990LU-02377-O-2002
Gravastur, S.L.
Circular transportando chapas de hierro, en servicio público, careciendo de autorización de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
LU-02639-O-2002
Jose Rodríguez Sampedro
Realizar transporte público de mercancías sin autorización. Transporta 35 cabezas de ganado porcino con tarjeta de servicio privado en el que la mercancía transportada no tiene relación con el titular del vehículo.
Art. 102.3º Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
LU-02719-O-2002
Gravastur, S.L.
Circular transportando chapas metálicas, realizando servicio público, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
B-2588-KV
G.C. de Tráfico Carevel, 19-3º G
272 Lugo
14-10-2002; 17.00.52; N-540; 45 y art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990LU-02732-O-2002
José Manuel Durán Paradela
Transportar cajas con uvas tinta, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
B-0553-VN
G.C. de Tráfico Ciudadanía, 22
2841 Madrid
18-4-2002; 13.35; A-52; 224 y art. 174 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 8275-BGL
G.C. de Tráfico Costa Brava, 13-3ª pla.
2834 Madrid
18-5-2002; 9; A-52; 202
art. 201 R.D. 1211/1990 OU-0412-V
G.C. de Tráfico Manuel R. García Álvarez, 1
322 Ourense
6-5-2002; 10.43; Cv-25; 8 y art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 9170-BMV
G.C. de Tráfico Avda. Ferrocarril, 28
24400 Ponferrada (León)
14-5-2002; 16.15; N-525; 118,2 y art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-9642-AT
G.C. de Tráfico Av. Zamora, 57
36203 Vigo (Pontevedra)
24-6-2002; 8.40; A-52; 181 y art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-9240-BD
G.C. de Tráfico Avenida de Madrid, 2
36204 Vigo (Pontevedra)
30-11-2001; 13.30; N-550; 155.500 y art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990
C-8616-AU
G.C. de Tráfico Curros Enríquez, 6
15570 Narón (A Coruña)
6-3-2002; 12.05; AC-113; 3,800 art. 197 b) R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-9260-BM
G.C. de Tráfico O Cruceiro-Mercurín, 4
15681 Ordes (A Coruña)
19-4-2002; 18.44; N-651; 17,500 y art. 158 R.D. 1211/1990,
art. 200.3º R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-1081-BM
G.C. de Tráfico Priegue Chans, 9
36350 Nigrán (Pontevedra)
25-3-2002; 9.30; AC-450; 9 y art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990OU-02062-O-2002
Ángel Calderón Nieto
Realizar transporte público de mercancías (productos del coleccionista y del hogar) en un vehículo destinado a servicio de alquiler sin conductor, careciendo a bordo de autorización de transportes.
Art. 133 Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-02141-O-2002
Syngenta Agro, S.A.
Indicar inadecuadamente o erróneamente alguno de los datos de la carta de porte que deben figurar en la misma. Transporta mercancías peligrosas (Ridomil plus 2775 6.1, 73 c) adr en cinco bultos, 30 bultos de Topogard 3082 clase 9, 11 c) ADR y 27 bultos de Supracid olivo 2783 clase 6.1 73 c) adr. Transportando otros 10 bultos de Supracid 40 wp hidrosol con etiquetas 6.1 nº 2783 apartado 73 c) ADR que no constan en la carta de porte por el que incumple el apatado a) del párrafo 3 del marginal 2002.
Art. 33.10 R.D. 2115/1998 Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-02171-O-2002
Miguel Vaz Rolan, S.L.
Circular con un vehículo de la 3ª categoría, no pudiendo acreditar su conductor mediante documento oficial TC2 correspondiente a la contratación laboral y alta afiliación S.S.
Art. 102.3º Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-02318-O-2002
Constructora Aurum, S.A.
Circular transportando piedra incumpliendo los requisitos del servicio privado complementario al no acreditar que las mercancías pertencen a la empresa o han sido vendidas compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformados o reparados por ellos.
Art. 102.3º Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-02415-O-2002
Amistad de Vigo, S.L.
Realizar un transporte privado complementario de instrumentos musicales no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa titular del vehículo.
Art. 102.3º Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
PO-04770-O-2001
Euro Truk Plaza de España, S.L.
Circular transportando paléts, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 102.3º Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
XC-02278-O-2002
Primitivo Ttes. Galicia, S.L.
Circular transportando bobinas de hierro, llevando la carga mal acondicionada con peligro de caída sobre la calzada. Las lleva sin ningún tipo de sujección sobre la plataforma del vehículo. (Non se inmoviliza por sujetarlas correctamente).
Art. 140 b) Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.390 euros
XC-02438-O-2002
Maderas Liñares, S.L.
Transportar troncos de pino careciendo de tarjeta de transporte. Porta distintivos MPC-N de A Coruña transporta un peso de total en carga de 47.850 kg. Estando el vehículo autorizado para 40.000 kg. Exceso 7.850 kg.
Art. 103 Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.690 euros
XC-02512-O-2002
Poliexpan Galicia, S.L.
Circular transportando 18.768 tejas curvas amparado por una autorización MPC-N no pudiendo acreditar la propiedad de la misma. Realiza servicio público carga la teja en Fábrica Nueva Cerámica Arb., S.A. (Logroño) siendo su destino la localidad de Sta. Comba (A Coruña) no teniendo la mercancía ni origen ni destino en instalaciones del titular de la autorización.
Art. 90 Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-2207-V
G.C. de Tráfico Constitución, 2
32600 Verín (Ourense)
27-5-2002; 11.05; N-634; 709 y art. 200.3º R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990XC-02630-O-2002
Emejotatrans, S.L.
Realizar transporte de harina fuera del radio de acción autorizado. Posee tarjeta de transporte de ámbito local con residencia en Verín, existen más de 100 km en línea recta al lugar donde nos encontramos y desde el origen del viaje hasta el lugar de residencia también hay más de 100 km en línea recta.
Art. 90 Ley 16/1987
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros