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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 08 de abril de 2003 Pág. 4.492

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FEDERACIÓN GALLEGA DE JUDO Y D.A.

ANUNCIO.

Según lo dispuesto por la asamblea general de la Federación Gallega de Judo y D.A. en su reunión del pasado día ocho de febrero de dos mil tres, se ratifican los estatutos de esta federación con la inclusión de

las siguientes modificaciones, que fueron aprobadas por unanimidad:

Título I

Artículo 1º

3. Son competencia de la Federación Gallega de Judo y D.A., las actividades relacionadas con el judo, jiu-jitsu y deportes asociados (aikido, wu-shu y tai-chi, kendo y defensa personal).

Capítulo I

Artículo 6º

d) Técnicos:

1. La Escuela Federativa.

2. El Comité de Árbitros.

3. El Colegio Gallego de Árbitros de Judo.

4. El Colegio Gallego de Profesores-Entrenadores de Judo y D.A.

Capítulo III

De la junta directiva

Artículo 21º

9. Son funciones básicas de la junta directiva:

d) El nombramiento y cese de los delegados provinciales y comarcales a propuesta del presidente de la federación.

Capítulo V

Sección tercera

Del Colegio Gallego de Árbitros de Judo

Artículo 29º bis 1.

1. El Colegio Gallego de Árbitros de Judo es el órgano que atiende al funcionamiento del colectivo arbitral del judo gallego y le corresponde el gobierno, representación y administración de sus funciones.

2. El director será nombrado por el presidente de la Federación Gallega de Judo y D.A.

Sección cuarta

Del Colegio Gallego de Profesores-Entrenadores de Judo y D.A.

Artículo 29º bis 2.

1. El Colegio Gallego de Profesores-Entrenadores de Judo y D.A., a cuyo frente habrá un decano nombrado por el presidente de la Federación Gallega de Judo y D.A., entiende directamente del funcionamiento colectivo de aquellos, y le corresponde, con subordinación al presidente de la Federación Gallega de Judo y D.A., su gobierno y representación.

2. Las propuestas que, en los aspectos que corresponden al colegio, formule éste, se elevarán al presidente de la Federación Gallega de Judo y D.A. para su aprobación definitiva.

3. Un reglamento recogerá las funciones orgánicas y técnicas que son de su competencia.

Todo lo cual firmo y ratifico para que conste a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en A Coruña, once de febrero de dos mil tres.

Mario Muzas Cobo

Presidente de la Federación Gallega de Judo y D.A.