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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 08 de abril de 2003 Pág. 4.475

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara la utilidad pública, en concreto, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Goia-Peñote. (Expediente 036-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gamesa Energía, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro da Coruña, 201 A; Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización y aprobación de instalaciones, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y utilidad pública del parque eólico denominado Goia-Peñote; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 25 de mayo de 2000, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación del proyecto sectorial y

reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Goia-Peñote, de 40,8 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo de fecha 23 de enero de 2002, publicada en el BOE del 2 de febrero, en el BOP de Lugo del 6 de febrero, en el diario El Progreso del 6 de febrero, en el DOG del 7 de

febrero, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Manuel Barro Gómez y otros alegan que el procedimiento expropiatorio no tiene que conllevar necesariamente la enajenación del bien de que se trate, sino que puede implicar el arrendamiento de los bienes cuya ocupación sea necesaria. Les parece más aconsejable el arrendamiento porque la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación excluye la posibilidad de ejercitar el derecho de reversión al final de la vida del parque si ésta es mayor de diez años.

Asimismo, indican que el aprovechamiento previsto en el proyecto sectorial no se ajusta a lo prescrito en el artículo 92 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y que existen deficiencias en el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, varios de estos alegantes presentaron escritos de rectificación de defectos de representación.

2. María Flora Barros Durán alega que se afecta a una repoblación de árboles autóctonos subvencionada por la UE y que los parques eólicos tienen impacto paisajístico. Asimismo, manifiesta que la empresa no

le debería ofrecer un contrato de compra sino de arrendamiento, en el que como mínimo se le pague la renta equivalente al rendimiento forestal que dejará de percibir. Además, solicita que se le envíe a su domicilio copia de todo el proyecto.

3. José, Jesús y Herminia Orosa Rego presentan las mismas alegaciones que Manuel Barro Gómez y otros.

4. Manuel y Josefa Alcalde Abalo, Araceli Villanueva Montoto y Antonio Coronado Ramos manifiestan que hasta que recibieron la notificación individual no tuvieron noticia de estar afectados por el proyecto y que éste dejará su finca inservible para la explotación ganadera. Además, alegan que en la Ley de expropiación forzosa se contempla la posibilidad de arrendamiento del bien sobre el que se pretende actuar.

Asimismo, alegan que la edificabilidad del proyecto sectorial no es acorde con el artículo 92 de la Ley del suelo de Galicia y que existen deficiencias en el estudio de impacto ambiental.

5. Antonio Mª Orosa Prieto manifiesta que la finca 170 pertenece a las 29 personas que relaciona.

6. Inés Carballal Gato comunica que la finca nº 15 del parcelario pertenece a los hermanos Manuel, Jesús, Benigno y Fernando Prieto Carballal. Asimismo, alega que Gamesa se opone a facilitar la opción de arriendo.

7. Nancy Ramudo Mones comunica los datos de su representante.

8. José Mª Campo Fernández, en nombre y representación de Piedra Natural de Muras, S.L. manifiesta que hasta que recibió la notificación desconocía la existencia del proyecto del parque. Indica que la beneficiaria debería acreditar que no existen soluciones alternativas con menor incidencia.

9. Javier y Juan Carlos Orosa García, Isaura Gomez Peón, Estrella Ladra Franco, Concepción Fernández Ladra y Carmen Fernández Ladra y otros alegan defectos de representación en sus propiedades.

10. Rafael Corral Bellas, en representación del grupo ecologista Guerrilleiros das Fragas-F.E.G., formula alegaciones de carácter ambiental al proyecto. Asimismo, solicita la paralización de todos los parques eólicos en tramitación, la suspensión del Plan sectorial eólico de Galicia y la creación de una comisión de trabajo en la que estén representadas todas las partes afectadas, con el fin de crear un P.E. de Galicia consensuado por todos.

Daniel López Vispo, en nombre propio y en representación de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, presenta idéntico escrito de alegaciones.

11. Manuel Pico Meizoso, José Luis Castro Baamonde y Manuel Prieto Carballal, en representación de la Sociedad de Cazadores Chao de Lousada, titular del T.E.C.O.R de carácter societario Chao de Lousada, manifiestan que la instalación del parque eólico implica la exclusión del aprovechamiento cinegético en el terreno ocupado, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia. Además, es posible que la exclusión de esta zona afecte de forma negativa al resto. Estos derechos deben ser debidamente indemnizados, por lo que interesan su inclusión en el expediente expropiatorio.

Tercero.-El 27 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del parque eólico de Goia-Peñote, publicada en el DOG del 3 de marzo de 2003, que se notificó al promotor el 21 de febrero de 2003.

Cuarto.-El 14 de enero de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio emitió informe sobre el citado proyecto cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

Goia-PeñoteXermade, Vilalba

Muras (Lugo)

XY

V0.604.000,004.811.500,00

V0.606.000,004.811.000,00

V0.605.000,004.810.500,00

V0.605.000,004.810.000,00

V0.605.500,004.810.500,00

V0.606.500,004.810.000,00

V0.606.500,004.811.000,00

V0.607.491,794.811.000,00

V0.608.350,004.808.500,00

V0.609.205,604.808.205,60

V0.608.000,004.807.000,00

V0.607.000,004.808.000,00

V0.606.000,004.807.500,00

V0.605.000,004.809.000,00

V0.605.000,004.809.500,00

V0.604.000,004.809.500,00

V0.602.500,004.810.000,00

Nº de aerogeneradores: 48.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

Generadores: G58-850 de Gamesa Eólica.

Potencia total instalada: 40,8 MW.

Producción anual estimada: 107.733 MWh.

Inversión prevista: 33.880.786,77 A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

48 aerogeneradores tipo G-58 de 850 kW de potencia nominal unitaria.

48 centros de transformación de 900 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Goia-Peñote, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 45/55 MVA ONAF/ONAN de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra y protección.

Quinto.-El 15 de noviembre de 2002, el promotor solicita que le sea de aplicación el procedimiento esta

blecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citado.

Sexto.-El 11 de febrero de 2003, el promotor comunica que se ha llegado a mutuo acuerdo con los titulares de los permisos de investigación nº LU-5394 Fernando y nº LU-5395.2 Angelita fracción segunda, por lo que solicita sean excluidos del expediente expropiatorio del parque eólico Goia-Peñote.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, modificado por los decretos 8/2003, de 18 de enero de 2003, y el Decreto 23/2003, de 20 de enero, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. De todos modos, hay que recordar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2000, que regula los planes y proyectos de incidencia supramunicipal, los planes municipales tendrán que adaptarse a lo establecido en dichos proyectos.

2. En relación con las alegaciones relativas a errores en la titularidad de las fincas afectadas por el parque, en las que se reclama la titularidad o cotitularidad o modificaciones en éstas, la empresa toma razón de las mismas; no obstante, será en el levantamiento de actas, al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. Con respecto a las alegaciones de carácter medioambiental han sido consideradas en la declaración de impacto ambiental.

4. En cuanto a las alegaciones en las que se manifiestan los perjuicios o motivos económicos de cualquier índole, cabe decir que no es objeto de esta fase del expediente valorar la depreciación del suelo; corresponde a la fase de justiprecio, en aquellas fincas en las que no se alcance mutuo acuerdo.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico deno

minado Goia-Peñote, a ubicar en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

-Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Goia-Peñote, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 677.615.73 A, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 33.880.786,77 A.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, dentro de sus respectivas competencias la Delegación Provincial de la Consellería de Innovacion, Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovacion, Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998,

presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 27 de enero de 2003, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas