Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, 17 de febrero de 2003.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-9571-BJ
G.C. de Tráfico A Conlleira, s/n
15960 Ribeira (A Coruña)
30-1-2002; 1.20; N-550; 125
P-4537-H
G.C. de Tráfico Miraflores-Bembrive, s/n
36214 Vigo (Pontevedra)
7-5-2002; 18.05; VRG.4.1; 11
M-6756-WT
G.C. de Tráfico Av. de Santiago, 76
15830 Negreira (A Coruña)
22-7-2002; 17.40; N-550; 101
octubre)
B-1019-TZ
G.C. de Tráfico Chano Piñeiro, 7º-7º B
36208 Vigo (Pontevedra)
5-7-2002; 15.10; N-550; 166
PO-00554-O-2002
Antonio Ak Marin
Realizar transporte de mercancías careciendo de autorización de transportes. Transporta paquetería (10 bultos). Lleva distintivos transporte privado complementario.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30 de octubre). Art. 90 Ley 16/1987 y art. 41 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 600 euros
PO-02050-O-2002
Galireves, S.L.
Circular transportando material de construcción y obreros de la misma empresa careciendo de tarjeta de transportes. Servicio privado complementario.
Art. 103 Ley 16/1987 y art. 158 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 150 euros
PO-02725-O-2002
Jujosag dos Mil de Alimentación, S.L.
Realizar un transporte de productos de alimentación careciendo el vehículo de todos los distintivos de la clase y ámbito para la tarjeta que posee. Servicio privado complementario.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30 de
Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 90 euros
PO-02782-O-2002
David Benaiges Hermosilla
Circular transportando cuatro discos grandes de serrar piedra y demás herramientas, careciendo de autorización administrativa. Servicio privado complementario.
Art. 103 Ley 16/1987 y art. 158 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 150 euros
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-8675-AY
G.C. de Tráfico Curros Enríquez, 27, bajo
15702 Santiago de Compostela
(A Coruña)
27-7-2002; 10.50; N-525; 303.5
CS-1094-AU
G.C. de Tráfico Nuestra Señora de la Peña, 23-bajo
Cambre (A Coruña)
18-4-2002; 9; C-531; 15,700
PO-4510-BK
G.C. de Tráfico Caoutada edf. Eiras Arcade, 7
36691 Arcade-Soutomaior
(Pontevedra)
19-8-2002; 10.20; N-550; 132.800
C-6649-AP
G.C. de Tráfico Montero Ríos, 25
15076 Santiago de Compostela
(A Coruña)
2-7-2002; 9.45; C-550; 55
C-0384-AG
G.C. de Tráfico Pizarro, 17-5º B
Vigo (Pontevedra)
7-9-2002; 20.35; N-525; 321.1
C-8082-AX
G.C. de Tráfico
Ronda Outeiro, 300 bajo
15011 A Coruña
9-9-2002; 15.20; N-525; 294
OR-8636-T
G.C. de Tráfico Río Sil, 1, 1º izq.
32001 Ourense
24-8-2002; 15.55; N-525; 306.400
0105-BSF
G.C. de Tráfico Ecuador, 45
36203 Vigo (Pontevedra)
12-9-2002; 10; C-550; 122
PO-02997-O-2002
Novo Arte Madera, S.L.
No realizar el visado de la autorización de transportes en el plazo fijado por la administración. Tarjeta válida hasta 31-5-2001. Visado hasta abril-2001. Transporta herramientas (cajas de herramientas, escalera, pulidor, sierra, etc.). Servicio privado.
Art. 103 Ley 16/1987 y art. 158 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 150 euros
PO-03008-O-2002
Transnoroeste Expres, S.L.
Circular sin llvar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento. Presenta contrato caducado de fecha 27-11-2001 a 27-1-2002, nº E/15/2001-000791. Circular transportando ropa y retales con un vehículo de alquiler sin conductor con la tarjeta de transportes caducada 31-3-2002. Visado febrero 2002. Por parte del Servicio Provincial de Transportes se comprueba que el vehículo carece de la correspondiente tarjeta de transportes, teniendo un contrato de alquiler de larga duración (superior a un mes). Servicio público.
Art. 17 de la Orden de 20 de julio de 1995, sobre el arrendamiento de vehículos sin conductor (BOE nº 183, del 2 de agosto) art. 90 Ley 16/1987, art. 41 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 360 euros
PO-03014-O-2002
Distelco Arcade, S.L.
No realizar el visado de la autorización de transportes del vehículo reseñado, que transporta embutido en el plazo determinado por la Administración, siempre que se cumplan las condiciones para la rehabilitación. Válida hasta el 28-2-2001. Servicio privado complementario.
Art. 103 Ley 16/1987 y art. 158 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 150 euros
PO-03179-O-2002
Vallas Móviles Galicia, S.A.
Circular transportando herramientas, no acreditando la relación laboral ni familiar con el titular del vehículo. Carece de tarjeta de transportes. En oficio nº 11073 de fecha 24-9-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada, al no justificar tal relación este servicio considera que se realiza un transporte público sin autorizacion. Servicio privado.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y art. 157 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 300 euros
PO-03198-O-2002
Mª Jesús Alcabre Souto
Realizar transporte de mercancías peligrosas en un vehículo que incumple las condiciones técnicas de forma que pueden afectar a las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas. Transporta unos 25 metros de fuegos artificiales. Carece igualmente de extintores para caso de incendio en un turismo particular.
Art. 33.8º del Real decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 248, del 16 de octubre) Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 1.500 euros
PO-03199-O-2002
Juan Antonio Vázquez Longo
Circular realizando transporte de mercancías careciendo del correspondiente título habilitante. Transporta trozos de vallas de seguridad de carreteras, herramientas y dos bombonas, una de butano y otra de aire comprimido. Se considera servicio público al no acreditar que se trate de un MPC. Carece de distintivo alguno.
Art. 90 Ley 16/1987 y art. 41 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 300 euros
PO-03272-O-2002
Manuel Varela Iglesias
Efectúa transporte de mercancías careciendo de autorización. Transporta tierra autopista Santiago de Compostela-Dozón. Servicio público.
Artículo 199 b) del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 30 euros
PO-03283-O-2002
Almacenes Reboreda, S.L.
Realizar un transporte de mercancías (harinas), con un peso total de 5.100 kg estando autorizado para MMA de 3.500 kg lo que supone un exceso de 1.600 kg (45%). Pesaje efectuado en báscula móvil oficial de la Xunta de Galicia, modelo Haenni WL 103, nº 2358-2359, verificación CE. 6-7-2001, ticket nº 1073. Servicio privado.
Artigo 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 450 euros
PO-8354-AW
G.C. de Tráfico 2º Trav. Dr. Corbal, 22
36207 Vigo (Pontevedra)
14-6-2002; 11.25; C-550; 122
PO-2567-AL
G.C. de Tráfico Bravos,10
36740 Tomiño (Pontevedra)
26-9-2002; 9.35; N-550; 157
PO-03333-O-2002
Manuel Victorio Durán Pérez, S.L.
Efectuar un transporte de mercancías (paquetería diversa), careciendo de la tarjeta de transportes. Presenta tarjeta MDL de ámbito nacional caducada en junio de 2000. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y art. 41 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 300 euros
PO-03488-O-2002
Demetrio Soares Araújo
Circular transportando fruta y verduras, careciendo de la tarjeta de transportes. Servicio privado.
Art. 103 Ley 16/1987 e art. 158 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 150 euros
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-7026-BK
G.C. de Tráfico S. Pedro Mezonzo, 43
15899 Santiago de Compostela
(A Coruña)
30-7-2002; 10.20; N-525; 306
2061-BPC
G.C. de Tráfico Plgno. Ind. San Ciprián, P 25
32911 San Cibrao das Viñas (Ourense)
13-8-2002; 10.21; N-525; 302.300
Art. 200.3º R.D. 1211/1990
C-7615-W
G.C. de Tráfico Gregorio Espiño, 47-61
36205 Vigo (Pontevedra)
2-8-2002; 9.45; N-555; 6
PO-8318-AS
G.C. de Tráfico Avda. Uruguay, 61
36002 Pontevedra
17-10-2002; 18.42; PO-242; 4
octubre)
PO-03562-O-2002
Iglesias Miras, Sa
Circular transportando material de fontanería, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa titular de la autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y art. 157 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 300 euros
PO-03564-O-2002
Alimentación Gilda, S.L.
Circular transportando congelados, no acreditando el conductor la relación laboral ni familiar con la empresa. Arroja un peso bruto de 5.600 kg, estando autorizado para una MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de peso de 2.100 kg un 60 % sobre la MMA. Servicio privado.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y art. 157 R.D. 1211/1990.
Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 1.050 euros
PO-03565-O-2002
Begoña Jiménez Hernández
Circular transportando palés de madera, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa. En oficio nº 10714 de fecha 13-9-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no aportar tal documentación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3 Ley 16/1987 y art. 157 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 300 euros
PO-03656-O-2002
Talleres Elect. de Pontevedra, S. Cop.
Circular transportando 648 kg, de barras metálicas de UPN, careciendo de dos distintivos, en la parte trasera y en el lado del conductor. Servicio privado.
O.M. del 25 de octubre de 1990 (BOE del 30 de
Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 60 euros