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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 08 de abril de 2003 Pág. 4.442

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003, de la Secretaría General de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria conjunta de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 13 y 19 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 216, del 9 de septiembre), en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE nº 192, del 12 de agosto), y demás normativa concordante, esta secretaría general

DISPONE:

Publicar las bases comunes, así como los méritos de determinación autonómica y específicos del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2003.

P.D. (Orden 12-2-2003)

Manuel Eduardo Martínez Oubiña

Secretario general de la Consellería de Justicia,

Interior y Administración Local

Bases comunes

Primera.-Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas y cuyos presidentes efectuaron la convocatoria de concurso.

Segunda.-Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de la Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, del 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención.

-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a las secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de los 2.000 habitantes.

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención.

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se encuentren en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están los que se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que cesasen en la situación de servicios especiales y no tuviesen reserva de plaza, y los que promocionasen a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiese transcurrido el tempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d) de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiese transcurrido el plazo de dos años desde el paso a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación local del puesto a que concursan, la siguiente documentación:

-Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

-Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base cuarta de

la presente resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas; plaza de España, 17; 28071 Madrid). El orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación local.

En el supuesto de solicitarse puestos en corporaciones locales del País Vasco, los concursantes remitirán a las diputaciones forales respectivas copia de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones se presentarán conforme a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse en la fecha de la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.-Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(Decreto 136/1997, de 5 de junio de 1997).

1. Méritos.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

-Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico-financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con ésta.

-Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

-Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

-Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de la escala de 0,10 a 1,5, será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultade del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

-Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposios o similares.

-Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

Quinta.-Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo I.

Sexta.-Valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quien no los reúna. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

-Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa adjuntada por los concursantes.

2. El tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para

la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista será notificada a los afectados por el tribunal por lo menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que obtuviese mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e) por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el empate se resolvera con base en la orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Efectuadas por el tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al Pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava.-Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las corporaciones locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva institución foral dentro de los 30 días naturales siguientes al de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Las instituciones forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que la enviará a la Dirección General de Función Pública.

Novena.-Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras comunidades autónomas.

Décima.-Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y a su publicación, en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comportase el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación de nombramiento no se produjese la jubilación a la que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se concediesen a los interesados.

5. Por necesidades de servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución al Pleno correspondiente.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán, en consecuencia, derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.-Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

Decimocuarta.-Recursos.

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la disposición adicional novena de la citada ley, los actos del presidente de la Corporación y los del director general de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE REGIRÁN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Secretarías de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

Entidad: Carballo.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 1.994,43 euros anuales.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

Iniciación: 0,25 puntos.

Perfeccionamiento: 0,50 puntos.

Máximo total por el conocimiento del idioma gallego: 0,50 puntos.

Se acreditará mediante la presentación de la correspondiente certificación expedida por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, o certificado oficial de convalidación.

2. Conocimientos urbanísticos:

Título de técnico urbanista expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 2 puntos.

Máximo de puntos: 2 puntos.

Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del título correspondiente expedido por el INAP.

3. Formación y perfeccionamiento:

Sólo se valorarán los cursos que se acrediten y que estén referidos a los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del concurso ordinario en el Boletín Oficial del Estado.

El máximo de puntos que se puede obtener en este apartado es de 1,50 puntos.

3.1. Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento sobre derecho urbanístico, a excepción de los necesarios para la obtención del título de técnico urbanista, impartidos por el INAP, órganos competentes en materia de formación de las comunidades autónomas, entidades locales o colegios oficiales de funcionarios de la Administración local.

-Cursos entre 20 y 60 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por curso.

-Cursos de más de 60 hasta 100 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

-Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

Máximo de puntuación computable en el apartado 3.1: 1 punto.

3.2. Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que se convoca, excluyendo los valorados en el apartado 3.1, impartidos por el INAP u órganos competentes en materia de formación de las comunidades autónomas:

-Cursos entre 20 y 60 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

-Cursos de más de 60 y hasta 100 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

-Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

Máximo de puntuación computable en el apartado 3.2: 0,50 puntos.

La acreditación de los méritos del apartado 3 se realizará mediante la presentación de los títulos, diplomas o certificados de los mismos, expedidos por las entidades organizadoras, o copia compulsada de aquellos.

4. Docencia:

Ejercicio de la docencia en cursos impartidos por el INAP, órganos competentes en materia de formación de las comunidades autónomas o por entidades locales o federaciones de municipios en el marco de los planes de formación continua dirigidos a personal de las corporaciones locales y que versen sobre urbanismo, contratación, procedimiento administrativo, personal o patrimonio. Se valorarán 0,25 puntos por cada curso. Se puntuará una sola vez en el mismo curso impartido en más de una ocasión.

Máximo de puntuación que se puede obtener en este apartado: 0,75 puntos.

La acreditación de los méritos del apartado 4 se realizará con la presentación de los correspondientes certificados, o copias compulsadas de los mismos, expedidos por la entidad organizadora del curso.

5. Experiencia:

El máximo de puntos que se puede obtener es de 3 puntos.

5.1. Haber formado parte, como representante de entidades locales, de órganos consultivos y preparatorios de las comisiones provinciales de Urbanismo (u órgano equivalente segundo a Comunidad Autónoma) durante un período mínimo de 6 meses.

Por cada período completo de seis meses: 0,50 puntos

Máximo de puntos que pueden obtener en este apartado: 1,50 puntos.

5.2 Por la dirección o jefatura en entidades provinciales o supramunicipales de los servicios de asesoramiento dirigidos a las entidades locales durante un período mínimo de 1 año.

Por cada año: 0,50 puntos.

Máximo de puntos que pueden obtener en este apartado: 1,50 puntos.

La acreditación de los méritos del apartado 5 se realizará con la presentación de los correspondientes certificados, nombramientos o designaciones por la correspondiente entidad local.

Los méritos generales serán acreditados por la Dirección General de la Función Pública. Los méritos autonómicos y específicos serán acreditados por los concursantes mediante documentos originales, copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias serán compulsadas por el centro emisor del documento o por el centro donde sean presentadas, pudiendo recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

6. Puntuación mínima:

De conformidad con el derecho que a esta Corporación concede el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, para ser incluido en la propuesta de nombramiento el candidato deberá alcanzar la puntuación mínima del 25 por 100 del total posible (7,50 puntos).

7. Entrevista y gastos:

El tribunal podrá considerar necesaria la celebración de entrevista con los concursantes a efectos de concreción de los méritos; en este caso, la Corporación no abonará dietas ni gastos de desplazamiento a los concursantes, siendo éstos por cuenta de los mismos. A estos efectos se notificará a los interesados, al menos con seis días de antelación, la fecha, la hora y el lugar de su celebración.

8. Participación:

No podrán participar en el concurso los funcionarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 18 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

9. Solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso será de quince días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Junto a la solicitud, dirigida al Ayuntamiento de Carballo, se presentará declaración jurada de no estar comprendido en alguna de las circunstancias

a que se refiere la base octava y la documentación justificativa de los requisitos requeridos y de los méritos de determinación autonómica y específicos alegados.

10. En lo no previsto en estas bases se estará a lo determinado en las normas legales mencionadas en las mismas, en su normativa de desarrollo y en el resto de la legislación local.

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 16.101,29 euros anuales.

La plaza no está cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Diploma de técnico urbanístico expedido por el INAP: 3 puntos.

3. Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local, expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

4. Entrevista:

El tribunal de evaluación podrá acordar la celebración de una entrevista a los efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren necesario, resolviendo, en su caso, el abono de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Ribadeo (Lugo).

Entidad: Ribadeo.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 21.927,12 euros/anual.

Baremo

Méritos específicos:

1. Actividad docente e investigadora:

a) Actividad docente en escuela oficial de Administración pública en lenguaje administrativo local gallego, Ley 30/1992, y su incidencia en el régimen local: 0,75 puntos por curso impartido.

b) Actividad docente en universidad pública gallega en cursos de especialización de Administración local: 0,75 puntos por curso impartido.

Por actividad investigadora en el INAP o escuela de Administración pública de una comunidad autónoma previa convocatoria pública: 0,5 puntos.

Máximo por este apartado: 2,5 puntos.

2. Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional: de funciones de secretaría como funcionario con habilitación de carácter nacional en la subescala de secretaría por un período de siete años o más: 1 punto.

b) Dirección de publicaciones expedidas por centros oficiales en el ámbito local: 0,5 puntos.

Máximo por este apartado: 1,5 puntos.

3. Cursos:

a) Por haber asistido a los cursos impartidos por el INAP o escuela oficial de las comunidades autónomas, universidades públicas o FEMP, en las materias específicas que se relacionan y puntúan:

-Urbanismo: materia de gestión y control urbanístico en Galicia, de 70 horas lectivas o más: 0,7 puntos.

-Medioambiente: régimen jurídico y gestión medioambiental de las corporaciones locales, de 50 horas o más: 0,5 puntos.

-Contratación: contratación administrativa local, de 40 horas lectivas o más: 0,4 puntos.

-Derecho público autonómico de Galicia para personal de Administración local, con aprovechamiento de 70 horas o más: 1 punto.

-Dirección de Administración pública: curso de directivo de la Xunta de Galicia, de 150 horas o más: 1,5 puntos.

-Cursos organizados por universidades internacionales: sobre cuestiones de régimen local y financiación de comunidades autónomas y entes locales, de 30 horas o más: 0,30 por curso.

-Acciones formativas organizadas por FEMP en materia de Gobierno y Administración local y de entes locales y la UE: normativa, financiación, transferencia de conocimiento y redes de cooperación, de 20 horas o más: 0,2 puntos por curso.

Máximo por este apartado: 4 puntos.

b) Conocimiento suficiente de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2º del Real decreto 731/1993, y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993 en relación con lo dispuesto en la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Xunta de Galicia, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega; debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación o perfeccionamiento de gallego para funcionarios de Administración pública expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

Acreditación de los méritos específicos:

a) Actividad docente:

Copia o certificación de nombramiento como profesor del curso, expresivo de fecha y horas lectivas.

b) Ejercicio de funciones como secretario:

Certificado de la entidad local.

Copia del nombramiento por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

c) Cursos o jornadas organizados por el INAP o escuelas oficiales de las CC.AA.

Copia compulsada de la certificación de asistencia, expedida por el presidente del INAP o director del instituto o escuela de Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Cursos organizados por universidades:

Copia compulsada de la certificación expedida por el director del curso con el visto bueno del secretario general de la universidad.

e) Actividad investigadora:

Copia compulsada de la resolución de la presidencia o dirección del INAP o escuela oficial, de la adjudicación de la ayuda a la investigación.

4. Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% de la puntuación total.

5. No se prevé la celebración de entrevista.

Vicesecretaría vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo).

Entidad: Monforte de Lemos.

Puesto: vicesecretaría general.

Clase: 1ª.

Subescala: secretarios de Administración local.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico anual: 13.851,95 euros.

Baremo

1. Bases específicas:

Las presentes bases específicas regirán el concurso ordinario para la provisión definitiva del puesto de trabajo de vicesecretaría señalado, conjuntamente con las bases establecidas por el Ministerio para las Admi

nistraciones Públicas, mediante la Orden de 7 de septiembre de 1994, y siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 136/1997, de 5 de junio, de la Xunta de Galicia.

2. Méritos específicos: no se establecen.

3. Entrevista: no se exige.

4. Puntuación mínima: no se exige.

Intervenciones de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 16.109,29 euros anuales.

La plaza no está cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos.

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

3. Cursos específicos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado, de más de 200 horas de duración: 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

4. Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

5. Entrevista:

El tribunal de evaluación podrá acordar la celebración de una entrevista a los efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren necesario, resolviendo, en su caso, el abono de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Ribadeo (Lugo).

Entidad: Ribadeo.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 21.927,12 euros/anuales.

Baremo

Méritos específicos:

1. Actividad docente e investigadora:

a) Actividad docente en escuela oficial de Administración pública en fiscalización e intervención del gasto en el régimen local: 0,75 puntos por curso impartido.

b) Actividad docente en universidad pública gallega en cursos de especialización de Administración local: 0,75 puntos por curso impartido.

Por actividad investigadora en el INAP o escuela de Administración pública de una comunidad autónoma, previa convocatoria pública: 0,5 puntos.

Máximo por este apartado: 2,5 puntos.

2. Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional: de funciones de intervención como funcionario con habilitación de carácter nacional en la subescala de intervención por un período de 7 años o más: 1 punto.

b) Publicaciones expedidas por centros oficiales en el ámbito local, con ISBN: 0,5 puntos.

Máximo por este apartado: 1,5 puntos.

3. Cursos.

a) Por haber asistido a los cursos impartidos por el INAP o escuela oficial de las comunidades autónomas, en las materias específicas que se relacionan y puntúan:

-Contratación. Contratación administrativa local, de 40 horas lectivas o más: 0,4 puntos.

-Derecho público autonómico de Galicia para personal de Administración local, con aprovechamiento de 70 horas o más: 1 punto.

-Dirección de Administración pública. Curso de directivo de la Xunta de Galicia, de 150 horas o más: 1,5 puntos.

-Contabilidad. Curso de contabilidad de las entidades locales de 100 horas o más: 1 punto.

-Cursos organizados por universidades internacionales sobre cuestiones de régimen local y de financiación de comunidades autónomas y entes locales, de 30 horas o más: 0,30 por curso.

-Acciones formativas organizadas por la FEMP en materia de la UE: normativa, financiación, transferencia de conocimiento y redes de cooperación, de 20 horas o más: 0,20 puntos por curso.

Máximo por este apartado: 4 puntos.

b) Conocimiento suficiente de la lengua gallega.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2º del Real decreto 731/1993 y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con lo dispuesto en la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Xunta de Galicia, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega; debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación o perfeccionamiento de gallego para funcionarios de Administración pública, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

4. Acreditación de los méritos específicos:

a) Actividad docente:

Copia o certificación del nombramiento como profesor del curso, con expresión de fecha y horas lectivas.

b) Ejercicio de funciones como interventor:

Certificación de la entidad local.

Copia del nombramiento por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

c) Cursos o jornadas organizados por el INAP o escuelas oficiales de las CC.AA.

Copia compulsada de la certificación de asistencia, expedida por el presidente del INAP o director del instituto o escuela de Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Cursos organizados por universidades:

Copia compulsada de la certificación expedida por el director del curso con el visto bueno del secretario general de la universidad.

4. Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% de la puntuación total.

5. No se prevé la celebración de entrevista.

Secretarías 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Ames (A Coruña).

Entidad: Ames.

Puesto: secretaría.

Clase : 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 15.361,21 euros.

Cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento de idioma gallego:

a) Curso de iniciación al idioma gallego acreditado mediante certificación de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia: 0,50 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento del idioma gallego acreditado mediante certificación de la Dirección Gene

ral de Política Lingüística de la Xunta de Galicia: 1 punto.

Únicamente se puntuará el curso de mayor nivel.

2. Cursos:

a) Curso de urbanismo impartido por la EGAP u otro organismo público de la Comunidad Autónoma gallega, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia o, en su caso, de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia: hasta 50 horas lectivas: 1 punto. De más de 50 y menos de 100 horas lectivas: 1,50 puntos. De más de 100 horas lectivas: 2 puntos.

b) Curso sobre gestión de ayudas financiadas con fondos comunitarios para corporaciones locales impartido por la EGAP, INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.

c) Curso de informática para secretarios de Administración local impartido por la EGAP, INAP o escuelas oficiales das comunidades autónomas, con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.

d) Curso sobre los modos de gestión de los servicios públicos en las entidades locales, impartido por la EGAP, INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.

e) Curso sobre gestión y administración del personal en las entidades locales impartido por la EGAP, INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.

f) Curso sobre contabilidad pública local impartido por la EGAP, INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.

g) Curso sobre prevención de riesgos laborales impartido por la EGAP, INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá pasar de 5 puntos.

3. Servicios:

a) Por servicios prestados como secretario/a de ayuntamientos: 0,25 puntos por año hasta un máximo de 1,50 puntos. Solamente se computarán años enteros.

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales expedidos por los organismos correspondientes o fotocopias autenticadas.

4. El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

5. El tribunal podrá acordar la celebración de entrevista personal a los efectos de concreción de los méritos de acuerdo con el artículo 17.2º del Real decreto 1732/1994, de 24 de mayo.

Las dietas se abonarán a los miembros del tribunal de acuerdo con el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Entidad: Bueu.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Nivel de complemento de destino: 27.

Complemento específico: 15.608,57 euros.

La plaza no está cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

-Iniciación: 0,75 puntos.

-Perfeccionamiento: 1,50 puntos.

Máximo total de puntos por el conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional en la subescala de secretaría o secretaría-intervención (en propiedad, comisión de servicios, interino, nombramiento provisional), en ayuntamientos costeros:

-Por cada año completo de servicio: 1,2 puntos.

-En las fracciones inferiores a un año, por cada mes completo: 0,20 puntos.

Máximo total de puntos: 2,50 puntos.

3. Cursos de perfeccionamiento.

-Por haber realizado curso de práctica jurídica en cualquiera de las universidades del territorio nacional, con una duración mínima de 200 horas: 1 punto.

-Cursos de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las corporaciones locales, organizado por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración mínima de 25 horas: 0,5 puntos.

-Curso de asistencia y técnica jurídica organizado por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración mínima de 50 horas: 0,5 puntos.

La acreditación de estos méritos se efectuará con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Por reunir todos los requisitos enunciados en los apartados 1, 2 y 3, en su máxima puntuación: 1 punto.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

4. Entrevista: el tribunal de evaluación podrá acordar la celebración de una entrevista a los efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que considere necesario, resolviendo, en su caso, el abono de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 16.355,82 euros.

La plaza no está cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

a) Por el desempeño de función en secretarías generales de ayuntamientos pertenecientes a la misma categoría que la del puesto a cubrir: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por el desempeño de funciones en puestos reservados a habilitados nacionales de ayuntamientos que fuesen sede de mancomunidades de municipios, cuando éstas gestionasen planes y programas cofinanciados por la Unión Europea: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por el desempeño de puestos en cualquier Administración pública, distintos a los reservados específicamente a habilitados nacionales, pero con unas funciones que guarden relación directa con el ámbito local : 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia de gestión de personal al servicio de las entidades locales, impartidos por las escuelas oficiales de formación de funcionarios de las administraciones públicas: con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 50 y 100 horas: 2 puntos. Si supera las 100 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de asistencia jurídica municipal, impartidos por las escuelas oficiales de formación de funcionarios de las administraciones públicas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 50 y 100 horas: 2 puntos. Si supera las 100 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materias relacionadas con derecho autonómico de aplicación en las entidades locales, impartidos por las escuelas oficiales de formación de funcionarios de las administraciones públicas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 50 y 100 horas: 2 puntos. Si supera las 100 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso, distintos de los enumerados anteriormente, dirigidos al personal al servicio de las entidades locales, impartidos por las escuelas oficiales de formación de funcionarios de las administraciones, con un mínimo de 10 horas de duración cada uno: 0,2 puntos hasta un máximo de 1 punto.

3. Actividad docente:

Por haber impartido cursos de formación dirigidos a personal de las administraciones públicas gallegas, en disciplinas relacionadas con derecho público que sea de aplicación en los ayuntamientos: 0,05 puntos por hora de docencia, hasta un máximo de 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación es de 7,50 en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

4. Puntuación mínima para concursar:

Se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 35% de la puntuación máxima a otorgar por la Corporación en la baremación total de los méritos (7,50 puntos).

5. Entrevista personal:

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración con los concursantes de una entrevista para concreción de los méritos específicos alegados en aquellos supuestos individualizados en que así lo considere necesario. En tales casos, se les notificará a los concursantes afectados la fecha, la hora y el lugar de celebración de la misma.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Entidad: Vilanova de Arousa.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: Secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 11.405,64 euros.

La plaza no está cubierta por titular que deba jubilarse en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación).

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Curso de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Si supera las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Si supera las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Si supera las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación es de 7,50 en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

3. Puntuación mínima para concursar. Se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

4. No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Intervención 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Abegondo (A Coruña).

Entidad: Abegondo.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 11.922, 48 euros.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación o básico de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

b) Perfeccionamiento o medio de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.

c) Especialización de lenguaje administrativo: 0,75 puntos.

d) Máximo total de conocimiento del idioma gallego: 0,75 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.

2. Servicios prestados en puestos de intervención reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería en entidades locales con puesto de intervención de clase 2ª ou superior.

a) Durante un período mínimo de dos años: 2 puntos.

b) Por cada año adicional: 0,50 puntos.

c) No se computarán los períodos inferiores al año.

d) Máximo total por servicios prestados: 2,50 puntos.

3. Por impartición de docencia en materias presupuestaria y de contabilidad pública local:

a) Docencia en centros públicos con competencias en materia de formación de funcionarios. Por participación en cursos de 30 horas o más: 0,09 puntos por hora impartida.

b) Máximo total por docencia: 3,50 puntos.

4. Por asistencia a cursos específicos de formación impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, o escuelas o institutos oficiales de Administración pública de las distintas comunidades autónomas en materias relacionadas con el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo:

a) Por cada curso de 30 horas o más: 0,25 puntos.

b) Por cada curso de 60 horas o más: 0,50 puntos.

c) Máximo total por asistencia a cursos: 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración de los méritos.

1. Conocimiento del idioma gallego: sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

2. Por servicios prestados: mediante certificación de servicios prestados expedida por el secretario general de la entidad local correspondiente, en la que se hará constar la clasificación de la intervención del ayuntamiento de acuerdo con las provisiones del artículo 2 del Real decreto 1732/1994.

3. Por impartición de docencia: mediante certificación expedida por el director o responsable de la entidad o centro, en la que se hará consta el número total de horas del curso y el número de horas impartidas del mismo por el interesado.

4. Por asistencia a cursos específicos de formación: mediante copia compulsada del diploma o título correspondiente en el que deberá constar el número de horas del curso.

Puntuación mínima para concursar: no se exige puntuación mínima.

Ayuntamiento de Ames (A Coruña).

Entidad: Ames.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 3.712,74 euros.

Baremo

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación al idioma gallego acreditado mediante certificación de la Dirección General de Política Lingúística de la Xunta de Galicia: 0,50 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento del idioma gallego acreditado mediante certificación de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia: 1 punto.

Solamente se puntuará el curso de mayor nivel acreditado.

2. Servicios:

a) Por desempeño de puesto de interventor en ayuntamientos durante los últimos cinco años ininterrumpidamente: 1,50 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados como interventor en ayuntamientos con presupuesto inferior a 6.000.000 de euros: 0,25 puntos. De más de 6.000.000 de euros y menos de 12.000.000 de euros: 0,75 puntos. De más de 12.000.000 de euros: 1 punto. La puntuación máxima por este concepto será de 1 punto.

3. Cursos.

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública local, impartido por la EGAP, INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas con una duración mínima de 40 horas: 1 punto. Entre 50 y 80 horas: 1,5 puntos. De más de 100 horas: 2 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartido por la EGAP, INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración mínima de 40 horas: 1 punto. Entre 50 y 80 horas: 1,5 puntos. De más de 100 horas: 2 puntos.

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales expedidos por los organismos correspondientes o fotocopias autenticadas.

4. El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

5. El tribunal podrá acordar la celebración de entrevista personal a los efectos de concreción de los méritos de acuerdo con el artículo 17.2º del Real decreto 1732/1994, de 24 de mayo.

Las dietas se abonarán a los miembros del tribunal de acuerdo con el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Entidad: Vilanova de Arousa.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 11.405,64 euros.

No será cubierta con titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación).

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Curso de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública y local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Si supera las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Si supera las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Si supera las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distinto de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5

puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación es de 7,50 , en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

3. Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

4. No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Adjunto a la intervención

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Tomiño.

Entidad: Tomiño.

Puesto: adjunto a la intervención.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico anual: 14.250,43 euros.

Baremo

Méritos específicos:

a) Por el desempeño en puestos de trabajo reservados a la subescala intervención-tesorería, ya sea con carácter interino, provisional, accidental o comisión de servicios, durante un período mínimo de tres años. Este mérito se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos según las reglas siguientes:

-Por cada año: 0,5 puntos.

-En las fracciones inferiores al año, por cada mes completo: 0,05 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en las que fueron prestados los servicios, indicando la subescala del puesto de trabajo.

b) Conocimiento del idioma gallego:

-Haber realizado, alcanzando la calificación de apto, el curso básico de lengua gallega para personal de las corporaciones locales: 0,2 puntos.

-Haber realizado, alcanzando la calificación de apto, el curso medio de lengua gallega para personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

-Haber realizado, y con acreditación de aptitud, el curso de especialización en lenguaje administrativo gallego para Administración local: 1 punto.

A efectos de valoración, se tomará en cuenta únicamente la puntuación del curso de mayor nivel.

Estos méritos se acreditarán mediante título o certificación convalidados o expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o por la Escuela Gallega de Administración Pública, o centros oficiales.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento:

-Por cada curso de formación y perfeccionamiento, en materia de contabilidad pública, tributaria o de fiscalización interna de las entidades locales, impartido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración mínima de 30 horas: 0,20 puntos. Más de 40 horas: 0,50 puntos.

-Otros cursos: por cada curso de formación y perfeccionamiento distintos de los enumerados anteriormente impartido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración de 30 horas: 0,30 puntos. Más de 40 horas: 0,50 puntos.

El presente epígrafe c) se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.

En este apartado los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados expedidos por el INAP, EGAP u órganos competentes de las comunidades autónomas, bien originales o fotocopias cotejadas.

d) Por la licenciatura en derecho: 1,5 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la presentación del título, bien original o fotocopia cotejada.

d) Puntuación mínima para concursar:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, se establece que la puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es de 25% (7,5 puntos) del total alcanzable por la suma de méritos generales, específicos y de determinación autonómica, de tal manera que los concursantes que obtengan una puntuación inferior serán excluidos de la propuesta que el tribunal de valoración eleve al presidente de la Corporación.

f) Entrevista personal.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Secretarías 3ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Begonte (Lugo).

Entidad: Begonte.

Puesto:secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 24.527,72 euros.

Baremo

Méritos específicos:

1. Titulaciones:

Licenciado en derecho: 1,50 puntos.

Acreditación: mediante documento original o copia compulsada del título.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

-Se valorarán los cursos relativos a las materias que a continuación se indican, conforme a los siguientes criterios:

a) Cursos de 20 horas lectivas o más: 0,30 puntos por curso.

b) De más de 30 hasta 60 horas lectivas: 0,40 horas.

c) De más de 60 hasta 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

d) Más de 100 horas lectivas: 0,60 puntos.

-Cuando no sea posible acreditar una determinada carga lectiva, para que pueda ser valorado un curso se exigirá la acreditación fehaciente del programa de materias desarrollado.

-Solamente se valorarán los cursos impartidos por administraciones públicas (Administración General del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas públicas dedicadas especificamente a la formación de funcionarios públicos (EGAP e INAP, etc.).

-Los cursos deberán haberse concluido antes de la fecha de aprobación de las presentes bases.

-Materias sobre las que deben versar los cursos:

Formación económico-financiera, contabilidad pública y auditoría.

Contratación administrativa.

Urbanismo.

Derecho público gallego.

Participación en cursos de directivo público.

La puntuación máxima por este apartado será de 3,75 puntos.

3. Actividad docente:

Se valorará la actividad docente como profesor en cursos de la Escuela Gallega de Administración Pública, o en otras instituciones, centros o escuelas públicas de formación de funcionarios, destinados a funcionarios de la Administración local, con 0,50 puntos por curso en que fuese profesor, con un máximo por este concepto de 2 puntos.

Este mérito se acreditara mediante original del nombramiento como profesor o copia compulsada del mismo.

4. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,10 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,25 puntos.

Estos méritos no se computarán acumulativamente y se acreditarán mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo.

Ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra).

Entidad: Forcarei.

Puesto: secretaría.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: pendiente de asignación.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

La puntuación máxima por el conocimiento del idioma gallego será de 0,50 puntos. Sólo se tendrá en cuenta el curso de mayor puntuación.

2. Cursos:

Por la obtención del diploma de directivo o curso sobre funciones directivas, concedido por una Administración pública, INAP, o escuela oficial de formación de las comunidades autónomas, con una duración mínima de 150 horas lectivas: 1 punto.

3. Experiencia docente:

a) Por impartir docencia universitaria en cualquier universidad pública española con un mínimo de 100 horas lectivas, bajo cualquier modalidad de contratación como profesor asociado, invitado, etc., se concederá la siguiente puntuación según las áreas:

-En materia de derecho administrativo: 3,5 puntos.

-En materia de derecho constitucional, laboral o financiero: 2,5 puntos.

-En materia de derecho civil, penal, y otras: 2 puntos.

La puntuación máxima por la experiencia docente universitaria será de 3,5 puntos.

b) Cursos impartidos organizados por cualquier Administración pública, INAP, escuela oficial de formación de las comunidades autónomas, o universidades distintas de la formación académica, sobre materias relacionadas directamente con el puesto a desempeñar, tales como procedimiento administrativo, contratación administrativa, régimen local, función pública, contabilidad pública, derecho financiero o laboral, etc., por hora de docencia impartida: 0,1 puntos.

La puntuación máxima por la experiencia docente por cursos impartidos será de 2,5 puntos.

4. Modo de acreditación de los méritos específicos:

Mérito 1: certificación o diploma o copia debidamente cotejada de ellos, expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o comisión coordinadora para la normalización lingüística.

Méritos 2 y 3: presentación de títulos o certificaciones en original o fotocopia debidamente cotejada.

5. Puntuación mínima:

En virtud de lo previsto en el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, se establece que la puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es de 25% (7,5) puntos del total que resulte de la suma de los méritos generales, específicos y de determinación autonómica, de tal manera que los concursantes que obtengan una puntuación inferior serán excluidos de la propuesta que el tribunal de valoración eleve al presidente de la Corporación.

Agrupación A Rúa-Petín.

Entidad: Agrupación A Rúa-Petín.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: tercera.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 3.873.36 euros.

Baremo

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

Por servicios prestados como secretario-interventor en la misma categoría o subescala que la plaza convocada, con nombramiento provisional o definitivo, en municipios o agrupaciones de municipios, durante los dos últimos años y por un período mínimo de seis meses, según el siguiente cuadro:

-En agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en las que uno o más de los municipios agrupados sea de más de 3.500 habitantes: 1 punto.

-En agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en las que uno o más de los municipios agrupados sea de más de 4.500 habitantes: 2 puntos.

-En agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en las que uno o más de los municipios agrupados sea de 5.000 o más habitantes: 7,5 puntos.

-En municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia de más de 3.500 habitantes: 0,50 puntos.

-En municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia de más de 4.500 habitantes: 1 punto.

A efectos de la puntuación de estos servicios prestados, los puntos de distintas agrupaciones de municipios o municipios no son acumulables, y los puntos computables serán los de la agrupación de municipios o municipio con mayor puntuación.

La valoración de los méritos por servicios prestados pretende la adecuación de los aspirantes a una experiencia mínima y reciente en una agrupación de municipios de nuestra Comunidad Autónoma con características similares a la que se convoca, con población y servicios para su categoría importantes, directamente relacionados con las características del puesto de trabajo y sus funciones correspondientes.

Los servicios prestados en las agrupaciones de municipios o municipios con las características que se indican, deberán acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado donde conste el número de habitantes del municipio o agrupación de municipios, especificando, en este caso, la población de cada municipio y el período trabajado en los dos últimos años, indicando si fue desempeñado con carácter provisional o definitivo.

Tribunales

Secretarías de 1ª

Comunidad Autónoma de Galicia

* Ayuntamiento de Carballo.

Presidente: Manuel Varela Rey, alcalde del Ayuntamiento de Carballo, o concejal en quien delegue.

Suplente: Juan Carlos Castro Pombo, teniente de alcalde.

Vocales con posesión de título superior:

-Titular: María Amparo Taboada Gil, oficial mayor de la Diputación Provincial de A Coruña.

-Suplente: Álvaro García Lopez.

-Titular: José María Vázquez Barca, teniente de alcalde.

Suplente: María Dolores Antelo Varela, teniente de alcalde.

-Titular: Máximo Rodríguez Guitérrez, secretario del Ayuntamiento de Ourense.

-Suplente: Teresa Morán Calero, jefa de Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en A Coruña.

-Titular: Pedro Pereira Casás.

Suplente: José María Álvarez González.

Secretario: el secretario de la Corporación o funcionario que lo sustituya.

El tribunal queda calificado como de categoría primera a los efectos previstos en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo.

* Ayuntamiento de Culleredo.

Presidente: Julio Sacristán de Diego, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Culleredo, o persona en quien delegue.

Suplente: Alicia Ferreiro Varela, concejala de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana, o persona en quien delegue.

Vocales:

-Titular: Ana Cacharrón Castelos, secretaria del Ayuntamiento de Pontedeume.

Suplente: Sergio Peña María Ramón, secretario provincial de la Delegación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en A Coruña.

-Javier Varela Tejedor, jefe del Gabinete de la Alcaldía del Ayuntamiento de Culleredo.

Suplente: Roberto Babío Fernández, jefe sección Gestión Presupuestaria del Ayuntamiento de Culleredo.

-Justa Mª León Fajardo, jefa Servicio Gestión Administrativa del Ayuntamiento de Culleredo.

Suplente: Mª Nieves Fuentes Bermejo, asesora jurídica del Ayuntamiento de Culleredo.

Secretaria: África González-Baylin López, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Manuel Roel Hernández-Serrano, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

* Ayuntamiento de Ribadeo (Lugo).

Presidente: José Carlos Rodríguez Andina, alcalde del ayuntamiento.

Suplente: José Duarte Díaz, concejal.

Vocales:

1º vocal. Titular: Francisco Javier Jiménez Miralles, vicesecretario de la Diputación Provincial de Lugo.

Suplente: Francisco Cacharro Gosende, vicesecretario del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

2º vocal. Titular: José Naviera Pérez, secretariointerventor del Ayuntamiento de O Bolo

Suplente: Manuel Díaz López, secretario provincial de la Delegación de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en Lugo.

Secretaria: Titular: Sara Martínez Álvarez, secretaria del Ayuntamiento de Viveiro.

Suplente: Luis María Fernández del Olmo, secretario del Ayuntamiento de Foz.

Vicesecretaría General

Comunidad Autónoma de Galicia

* Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

-Un representante de la Administración del Estado que nombrará la Subdelegación del Gobierno en Lugo, entre funcionarios de carrera del grupo A.

-Titular: Francisco Javier Jiménez Miralles, vicesecretario de la Diputación Provincial de Lugo.

-Suplente: Rafael López Charques, jefe de servicio de a Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

-Un funcionario con habilitación de carácter nacional de subescala de secretaría, categoría superior, designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Lugo.

-El secretario de la Corporación que, además de sus atribuciones como vocal en el tribunal, asumirá las funciones de secretario de este órgano colegiado.

Por cada miembro titular del tribunal se designará un suplente. En el caso del secretario de la Corporación, el suplente será designado por la Alcaldía entre funcionarios de habilitación nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.

Intervención de 1ª

Comunidad Autónoma de Galicia

* Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidente: Julio Sacristán de Diego, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Culleredo, o persona en quien delegue.

Suplente: Alicia Ferreiro Varela, concejal de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana, o persona en quien delegue.

Vocales:

-Titular: Pablo Omar Pedreira García, interventor del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Suplente: Javier Alonso Moraleja, jefe de Servicio de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado en A Coruña.

-Javier Varela Tejedor, jefe del Gabinete de la Alcaldía del Ayuntamiento de Culleredo.

Suplente:Roberto Babío Fernández, jefe Sección Gestión Presupuestaria del Ayuntamiento de Culleredo.

-Justa Mª León Fajardo, jefa Servicio Gestión Administrativa del Ayuntamiento de Culleredo.

Suplente: Mª Nieves Fuentes Bermejo, asesora jurídica del Ayuntamiento de Culleredo.

Secretaria: África González-Baylin López, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Manuel Roel Hernández-Serrano, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

* Ayuntamiento de Ribadeo (Lugo).

Presidente: José Carlos Rodríguez Andina, alcalde del ayuntamiento.

Suplente: José Duarte Díaz, concejal.

Vocales:

1º vocal. Titular: José Ferreiro Fernández, interventor de la Diputación Provincial de Lugo.

Suplente: José Manuel Pardellas Rivera, viceinterventor de la Diputación de A Coruña.

2º vocal. Titular: Manuel Castiñeira Castiñeira, secretario-interventor del Ayuntamiento de Begonte.

Suplente: Rafael López Charques, jefe de Servicio de la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local en Lugo.

Secretaria: Sara Martínez Alvarez, secretaria del Ayuntamiento de Viveiro.

Suplente: Luis María Fernández del Olmo, secretario del Ayuntamiento de Foz.

Secretarías de 2ª

Comunidad Autónoma de Galicia

* Ayuntamiento de Ames (A Coruña).

Presidente: José Astray Lorenzo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ames, o concejal en quien delegue.

Suplente: José Ramón Agra Romero, teniente alcalde del Ayuntamiento de Ames.

Vocales:

-Titular: Mercedes Fernández González, secretaria del Ayuntamiento de Bergondo.

Suplente: Juan Martínez Casanueva Viqueira, secretario provincial de la Delegación de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda en A Coruña.

-Titular: Manuel Martín Gómez, profesor asociado de mercantil-2 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela.

Suplente: Angel Fernández-Albor y Baltar, profesor titular de derecho mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: titular: Francisco Javier Castiñeira Izquierdo, secretario general del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Suplente: Albino Otero Iglesias, interventor del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

* Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Presidente: Tomás Barreiro Sotelo, alcalde del Ayuntamiento de Bueu, o concejal en quien delegue.

Suplente: Elena Estévez Freire, concejal de Personal del Ayuntamiento de Bueu.

Vocales:

Titular: Miguel Santirso Fernández, interventor del Ayuntamiento de Bueu.

Suplente: Ana del Cerro del Río, secretaria del Ayuntamiento de Redondela.

Titular: Jaime Sixto García, adjunto a la Tesorería del Ayuntamiento de Bueu.

Suplente: Beatriz del Cerro del Río, secretaria del ayuntamiento de O Rosal

Titular: José Luis Mato Rodríguez, secretario del ayuntamiento de Mos.

Suplente: Beatriz López-Chaves Castro, asesora jurídica del Ayuntamiento de Bueu.

Titular: Virgina Fraga Díaz, secretaria del Ayuntamiento de Silleda.

Suplente: José Antonio Gómez García, secretario de la Delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

* Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Presidente: José Manuel Cores Tourís, presidente de la Corporación.

Suplente: Rosa Oubiña Solla, primera teniente alcalde.

Vocales:

-Titular: José Antonio Gómez Pedreira, secretario del Ayuntamiento de Touro.

Suplente: Carlos Carid Fernández, jefe de Servicio de Gestión de Personal de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Designados por la Corporación:

Titular: José Luis Mato Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de Mos.

Suplente: Ana Cacharrón Castelo, secretaria del Ayuntamiento de Pontedeume.

Titular: Manuel Paz Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de Culleredo.

Suplente: Eduardo Portela Fernández, secretario del Ayuntamiento de O Porriño.

Titular: José Antonio Domínguez Padín, concejal.

Suplente: Fernando Pombo Rodríguez, concejal.

Secretario: José Luis Mato Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de Mos.

* Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Presidente: Gonzalo Durán Hermida, alcalde del ayuntamiento.

Suplente: Julio Varela Núñez, primer teniente alcalde.

Vocales:

-Titular: Eduardo Portela Fernández, secretario del Ayuntamiento de O Porriño.

Suplente: José María Picallo Búa, secretario provincial de la Delegación da Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Designados por la Corporación:

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Mª Dolores Franco Mateo, secretaria del Ayuntamiento de Ribadumia.

Titular: Maria Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño.

Suplente: Mª del Carmen Merino Moina, secretaria del Ayuntamiento de Meis.

Titular: José Juan Durán Hermida, concejal delegado de personal.

Suplente: José Moares Miguens, concejal.

En representación de los grupos políticos de la oposición, los concejales designados por los mismos como titular y suplente.

Actuará como secretario del tribunal Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Intervención de 2ª

Comunidad Autónoma de Galicia

* Ayuntamiento de Abegondo (A Coruña).

Presidente:

Titular: José A. Santiso Miramontes, alcalde del Ayuntamiento de Abegondo.

Suplente: Manuel Gómez Rico, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Abegondo.

Vocales:

Titular: José María Pérez Alvariño, interventor del Ayuntamiento de Cambre.

Suplente: César Concheiro Ceide, secretario de la Delegación provincial de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Titular: Juan Suárez Ramos, interventor del Ayuntamiento de Arteixo.

Suplente : Jose A. Rueda de Valenzuela, interventor del Ayuntamiento de Ribeira.

Titular 1: José Mª López Rosende, secretario del Ayuntamiento de Abegondo.

Suplente 1: Mª del Rosario Vázquez Fernández, interventora del Ayuntamiento de Bergondo.

Titular 2: Manuel Roel Hernández-Serrano, tesorero del Ayuntamiento de Arteixo.

Suplente 2: Marcial Rodríguez Toajas, interventor del Ayuntamiento de Sada.

Secretario. Actuará como secretario el vocal primero nombrado a propuesta del órgano competente del ayuntamiento, José Mª López Rosende o, en su caso, Mª del Rosario Vázquez Fernández.

* Ayuntamiento de Ames (A Coruña).

Presidente: José Astray Lorenzo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ames, o concejal en quien delegue.

Suplente: José Ramón Agra Romero, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Ames.

Vocales:

Titular: José María Pérez Alvariño, interventor del Ayuntamiento de Cambre.

Suplente: Consuelo Cancelada Fraga, jefa de Servicio de Régimen Interior del Sergas en A Coruña.

Titular. Manuel Martín Gomez, profesor asociado de mercantil-2 de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela, en representación del profesorado oficial.

Suplente: Ángel Fernández-Albor y Baltar, profesor titular de derecho mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: titular: Rosa Ana Prado Queipo, secretaria del Ayuntamiento de Negreira.

Suplente: Beatriz Oveja Villafáñez, secretaria del Ayuntamiento de Tordoia.

* Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Presidente: el de la Corporación, Gonzalo Durán Hermida,

Suplente: Julio Varela Núñez, primer teniente alcalde.

Vocales:

-Titular: Modesto Solla Sanz, interventor del Ayuntamiento de Redondela.

Suplente : Castor Conde Balado, funcionario de la Delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local en Pontevedra.

-Designados por la Corporación:

Titular: Antonio Graña Gómez, viceinterventor de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Suplente: Manuel Bereijo Crego, interventor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Mª Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño.

Titular: José Juan Durán Hermida, concejal delegado de personal.

Suplente: José Moares Miguens, concejal.

En representación de los grupos políticos de la oposición, los concejales designados por los mismos como titular y suplente.

Secretario: Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Adjunto a la intervención

Comunidad Autónoma de Galicia

* Ayuntamiento de Tomiño.

-Presidente: el alcalde de Tomiño, José Luis Fernández Lorenzo, o concejal en quien delegue.

-Suplente: el primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Tomiño.

- Vocales: titulares:

-Tomás Otero Ferreiro, interventor del Ayuntamiento de Padrón.

-Suplente: Ángeles Alonso Bouza, funcionaria de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

-José Riesgo Boluda, secretario del Ayuntamiento de Vigo.

-Suplente: Miguel Gómez Álvarez, secretario del Ayuntamiento de Pazos de Borbén.

-Secretaria: la secretaria de la Corporación, Catalina Echevarría Buades.

Secretarías de 3ª

Comunidad Autónoma de Galicia

* Ayuntamiento de Begonte (Lugo).

Presidente: el alcalde-presidente del Ayuntamiento, o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Francisco Javier Jiménez Miralles, vicesecretario de la Diputación Provincial de Lugo.

Suplente: Marco Antonio García-Gabilán Sangil, secretario-interventor del Ayuntamiento de O Corgo.

Titular: José A. Cerdeira Pérez, secretario del Ayuntamiento de A Cañiza.

Suplente: Luis Boullosa Nores, jefe Sección de Inspección y Sanciones en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en Pontevedra.

Secretario: Franciso Javier Jiménez Miralles o, en su caso, el vocal que lo supla.

* Ayuntamiento de Forcarei (Lugo).

Presidente:

Titular: David Raposeiras Correa, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Forcarei.

Suplente: Francisco Rozados Rivas, primer teniente-alcalde.

Vocales:

Titular: Gabriel Vázquez García, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, secretario del Ayuntamiento de Piñor, que hará las funcións de secretario.

Suplente: María José Nartallo Penas, secretaria del Ayuntamiento de Porqueira, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Titular: Carlos Cuadrado Romay, vicesecretario de la Diputación de Pontevedra, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Antonio Candal Caridad, secretario del Ayuntamiento de Dozón, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Titular: María Dolores Villar Alvarez, secretaria del Ayuntamiento de Cartelle, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Luis Alberto Fernández Viz, secretario del Ayuntamiento de O Irixo, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Titular: María Trinidad Rodríguez Suárez, secretaria del Ayuntamiento de Pontesceso.

Suplente: Sonia Lorenzo Santos, secretaria de la Delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior e Administración Local en Vigo.

* Agrupación municipal A Rúa-Petín.

Presidente:

Titular: Vicente Solarat López, presidente de la Agrupación Municipal A Rúa-Petín.

Suplente: Miguel Bautista Carballo, vicepresidente de la Agrupación Municipal A Rúa-Petín.

Vocales:

Titular: José Luis Vázquez Méndez, secretario-interventor de los ayuntamientos de Guntín y Portomarín (Lugo).

Suplente: José Antonio Abeledo Magariños, secretario interventor del Ayuntamiento de Maside (Ourense).

Titular: María Dolores Villar Álvarez, secretaria del Ayuntamiento de Cartelle.

Suplente: Juan Ramón Costas Núñez, letrado de la Delegación de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en Ourense.

Secretario: José Antonio Abeledo Magariños, funcionario de Administración local con habilitación nacional.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES