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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miercoles, 02 de abril de 2003 Pág. 4.123

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 18 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de reemplazo en la zona de Caraño (Pol-Lugo).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Caraño (Pol-Lugo) y resueltos todos los recursos interpuestos contra el mismo, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas. Detectados diversos errores en su publicación y, a fin de enmendarlos, se establece como nueva fecha límite para esta el día 30-4-2003, siendo obligatoria para todas las personas interesadas. En el caso de que algún/a propietario/a no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Según establece el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985, las personas interesadas podrán reclamar, ante esta delegación, sita en la Ronda da Muralla nº 70 de Lugo, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el prazo de treinta días, contados desde el día 1-5-2003.

Asimismo, se comunica que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a las personas que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarias, los medios de defensa establecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre la persona aportante y la adjudicataria. En caso contrario, podrán ser retiradas por los/as propietarios/as de las parcelas de contribución antes del plazo indicado, después de la petición al Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al/a propietario/a de la nueva finca.

Lugo, 18 de marzo de 2003.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo