Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo del sector del doblaje, que suscribió la comisión paritaria del referido convenio el 28 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
Acta de la comisión paritaria del convenio
colectivo del sector del doblaje
de la Comunidad Autónoma gallega
Asistentes:
-Parte empresarial.
Dolores Ben Pena (AITEGA).
Celestino Hermida González (AITEGA).
Luis Núñez Rojo (AITEGA).
Francisco Rey García (AITEGA).
-Parte social.
Pedro A. Beade Roel (CC.OO.).
Xosé Antón López Rodríguez (CIG).
Patricia Lorenzo González (CC.OO.).
Alfredo Santomil García (CIG).
En Santiago de Compostela, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, siendo las 11 horas del día 28 de enero de 2003, se reúnen las personas al margen relacionadas, como miembros de la comisión paritaria regulada en el artículo 42 del convenio colec
tivo del sector del doblaje de la Comunidad Autónoma gallega, con el siguiente orden del día:
1. Revisión salarial para el año 2003.
Una vez conocido el IPC real correspondiente al año 2002, que ascendió al 4%, se procede, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del convenio colectivo en vigor, a aplicar una revisión salarial para el año 2003, sobre todos los conceptos económicos del convenio, del 5%. Las cantidades resultantes figuran en el anexo de esta acta.
Año 2003
Artículo 10º.-Desplazamientos y gastos de comida.
Kilómetro de desplazamiento: 0,18 A.
Comida: 11,58 A.
Manutención y alojamiento: 57,87 A.
Artículo 13º.-Tablas mínimas de contratación.
Categorías Mensual (A) Hora (A) Anual (A)
conserje, guarda, portero/a)
1. Jefe/a de sonido/vídeo 1.122,33 9,94 15.712,68
2. Técnico de sonido/vídeo 1.006,95 8,90 14.097,30
3. Operador/a de sonido/vídeo 829,96 7,34 11.619,47
4. Ayudante de sonido/vídeo 588,95 5,22 8.245,23
5. Técnico de mantenimiento 911,26 8,05 12.757,69
6. Jefe/a de administración 1.044,81 8,30 14.627,38
7. Oficial administrativo/a 723,46 5,74 10.128,45
8. Auxiliar administrativo/a 604,21 4,79 8.458,97
9. Jefe/a de producción 1.044,81 8,30 14.627,38
10. Ayudante de producción 902,57 7,18 12.635,97
11. Auxiliar de producción 604,21 4,79 8.458,97
12. Secretario/a de dirección 604,21 4,79 8.458,97
13. Secretario/a mecanógrafo/a 604,21 4,79 8.458,97
14. Recepción: (telefonista,
604,21 4,79 8.458,97
15. Encargado/a de almacén 604,21 4,79 8.458,97
16. Personal de limpieza (por hora) 3,70
Artículo 30º.-Remuneraciones.
a) Actores/actrices.
Contratación por obra.
Convocatoria general: 31,63 A.
Take: 3,01 A.
Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.002,81 A.
b) Directores/as.
Contratación por obra.
Minuto dirección: 3,59 A.
Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.557,49 A.
c) Ajustadores/as.
Contratación por obra.
Rollo ajuste: 27,27 A.
Minuto ajuste: 2,72 A.
Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.002,81 A.
Artículo 37º.-Remuneraciones.
Traductores/as.
Contratación por obra.
Folio traducción: 5,02 A.
Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.002,81 A.
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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA