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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miercoles, 02 de abril de 2003 Pág. 4.103

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del doblaje para el año 2003.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo del sector del doblaje, que suscribió la comisión paritaria del referido convenio el 28 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Acta de la comisión paritaria del convenio

colectivo del sector del doblaje

de la Comunidad Autónoma gallega

Asistentes:

-Parte empresarial.

Dolores Ben Pena (AITEGA).

Celestino Hermida González (AITEGA).

Luis Núñez Rojo (AITEGA).

Francisco Rey García (AITEGA).

-Parte social.

Pedro A. Beade Roel (CC.OO.).

Xosé Antón López Rodríguez (CIG).

Patricia Lorenzo González (CC.OO.).

Alfredo Santomil García (CIG).

En Santiago de Compostela, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, siendo las 11 horas del día 28 de enero de 2003, se reúnen las personas al margen relacionadas, como miembros de la comisión paritaria regulada en el artículo 42 del convenio colec

tivo del sector del doblaje de la Comunidad Autónoma gallega, con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial para el año 2003.

Una vez conocido el IPC real correspondiente al año 2002, que ascendió al 4%, se procede, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del convenio colectivo en vigor, a aplicar una revisión salarial para el año 2003, sobre todos los conceptos económicos del convenio, del 5%. Las cantidades resultantes figuran en el anexo de esta acta.

Año 2003

Artículo 10º.-Desplazamientos y gastos de comida.

Kilómetro de desplazamiento: 0,18 A.

Comida: 11,58 A.

Manutención y alojamiento: 57,87 A.

Artículo 13º.-Tablas mínimas de contratación.

CategoríasMensual (A)Hora (A)Anual (A)

1. Jefe/a de sonido/vídeo1.122,339,9415.712,68

2. Técnico de sonido/vídeo1.006,958,9014.097,30

3. Operador/a de sonido/vídeo829,967,3411.619,47

4. Ayudante de sonido/vídeo588,955,228.245,23

5. Técnico de mantenimiento911,268,0512.757,69

6. Jefe/a de administración1.044,818,3014.627,38

7. Oficial administrativo/a723,465,7410.128,45

8. Auxiliar administrativo/a604,214,798.458,97

9. Jefe/a de producción1.044,818,3014.627,38

10. Ayudante de producción902,577,1812.635,97

11. Auxiliar de producción604,214,798.458,97

12. Secretario/a de dirección604,214,798.458,97

13. Secretario/a mecanógrafo/a604,214,798.458,97

14. Recepción: (telefonista,

conserje, guarda, portero/a)

604,214,798.458,97

15. Encargado/a de almacén604,214,798.458,97

16. Personal de limpieza (por hora)3,70

Artículo 30º.-Remuneraciones.

a) Actores/actrices.

Contratación por obra.

Convocatoria general: 31,63 A.

Take: 3,01 A.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.002,81 A.

b) Directores/as.

Contratación por obra.

Minuto dirección: 3,59 A.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.557,49 A.

c) Ajustadores/as.

Contratación por obra.

Rollo ajuste: 27,27 A.

Minuto ajuste: 2,72 A.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.002,81 A.

Artículo 37º.-Remuneraciones.

Traductores/as.

Contratación por obra.

Folio traducción: 5,02 A.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.002,81 A.

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA