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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.983

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 21 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de concesión de ayudas de renta para el inicio de la actividad del expediente administrativo FM 341D 2001/1602-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de concesión de las ayudas de renta para el inicio de la actividad del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 1-2-2001 (DOG nº 28, del 8 de febrero), se publica:

1. Expediente de procedimiento: FM 341D 2001/1602-5.

Orden de la convocatoria: 1 de febrero de 2001 (DOG nº 28, del 8 de febrero).

Interesado: Octavio Font Vázquez.

Domicilio: Xílgaro, 12-2º C-36205-Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 1-10-2002, al amparo de la Orden de 1-2-2001.

Parte dispositiva de la resolución

ACUERDA:

1. Conceder a Octavio Font Vázquez, la ayuda para el empleo autónomo en la cuantía y por el concepto que la a continuación se indica:

-Subvención en concepto de renta para el inicio de actividad por un importe de 3.606,07 euros

2. El pago de esta ayuda o subvención queda condicionado a la presentación por parte del beneficiario, por duplicado ejemplar y uno de ellos original o fotocopia compulsada, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la presente cédula, de la siguiente documentación.

-Certificado de encontrarse al día en los pagos a la Seguridad Social.

-Certificado de encontrarse al día en los pagos a la Agencia Estatal Tributaria.

-Certificado de no tener contraídas deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma

-Declaración complementaria y actualizada de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para este proyecto, o, en su caso, declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (artículo 7).

De no presentarse en el plazo indicado o de no ser correcta o concorde con lo solicitado, se procederá, según el caso, a la revogación total o parcial de la ayuda concedida (artículo 9 y 10 de la orden de convocatoria).

3. Asimismo se recuerda al beneficiario el necesario cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, información y comunicación, recogidas en el artículo 8 de la orden de convocatoria.

Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde o día siguiente al de su notificación, ante esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 1 de octubre de 2002. P.D. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez. El delegado Provincial de Pontevedra.

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 21 de febrero de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra