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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.982

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social 379 y 849/2002.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándolos de que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndoles que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia delegación provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5-12-2001).

Expediente nº: 379/2000.

Acta nº: 577/2000.

Titular: Construcciones Asusoco, S.L.

NIF/DNI: B-15574767.

Dirección: Sanjurjo Carricarte, 24 (Culleredo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 31-1-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.503,13 A.

Hechos: en fecha 26-2-1999 tuvo lugar el accidente de trabajo de Julio Pérez García en la obra de construcción sita en Esteiro (Pontedeume), motivo por el que se cita a la empresa, al trabajador accidentado y a los testigos para clarificar el mismo.

De la investigación se deduce que el accidente (derrumbamiento de un pilar que motivó la caída de un andamio), tuvo lugar por no adoptar la empresa

las medidas preventivas adecuadas para proteger a los trabajadores.

Se vulneran los artículos 14 y 45 de la Ley 31/1995; artículos 4.2º d) y 19.1º del Real decreto legislativo 1/1995 y puntos 2 del anexo IV parte A y punto 11 del anexo IV parte C del Real decreto 1627/1997.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 47.16 b), f) y 49, respectivamente, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (normativa aplicable en el momento de cometerse la infracción).

Expediente: 849/2002.

Acta nº: 1603/2002.

Titular: Mundo Novias, S.L.

NIF/DNI: B-36701829.

Dirección: calle Real, 9 bajo (A Coruña).

Materia: trabajo.

Fecha resolución: 7-2-2003.

Resolución: sanción por importe de 300,52 A.

Hechos: se efectúan comprobaciones administrativas a la contratación de la trabajadora María Angeles Rodríguez Galán por parte de la empresa de referencia. Se comprueba que se contrató sucesivamente a la trabajadora utilizando modalidades contractuales de duración determinada, sin solución de continuidad y sin causa que lo justifique.

Se vulnera el artículo 15 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 7.2º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 13 de febrero de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña