De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por infracción al Reglamento de epizootias, Decreto de 4-2-1955, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Que asimismo, designo instructor del expediente a José María Muiños Mayoral y secretaria a María Magdalena Santiago Pereira.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 58 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la mencionada ley.
Concediendo al interesado un plazo de quince días, para que pueda examinar el expediente así como formular las alegaciones que estime pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ya que de no efectuar las alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Pontevedra, 20 de febrero de 2003.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: AG-SA-152/2002-PO.
Denunciado: Bernardino Castro Gómez.
Última dirección conocida: Sierra nº 16-Salceda de Caselas.
Hecho denunciado: carecer del certificado de desinfección del vehículo.
Fecha del acuerdo de incoación: 20-12-2002.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 52.2º del Decreto 4-2-1955, por el que se aprueba el Reglamento de epizootias de 20-12-1952.
Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de epizootias.
Sanción: 300 euros.
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO