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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.978

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la notificación de actuación de la empresa Eurocontrol, S.A. como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinado el escrito presentado por Ruth García Taboada, en calidad de representante de Eurocontrol, S.A., con CIF A-28318012 y con domicilio social en c/ García Olloqui, 6-4ºB, de Vigo (Pontevedra), mediante el que notifica la intención de su representada de actuar como organismo de control en los campos acreditados por ENAC; resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Eurocontrol, S.A. fue acreditada por ENAC, entidad nacional de acreditación, con fecha 6-6-1997, como entidad de inspección con número de acreditación 06/EI007, según los criterios de la norma EN 45004:1995, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico de fecha 24-5-2002 de la acreditación de ENAC correspondiente.

Segundo.-Con fecha 10 de julio de 1997 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía y Empleo, de la Comunidad Autónoma de Madrid autoriza a la empresa Eurocontrol, S.A. para actuar como organismo de control autorizado.

Tercero.-Con fecha 13 de septiembre de 2002, Ruth García Taboada, en nombre y representación de Eurocontrol, S.A., presentó un escrito mediante el que, al amparo del Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia, notificaba la intención de su representada de actuar como organismo de control autorizado para los ámbitos reglamentarios indicados en esta resolución. A tal efecto, aportaba la documentación requerida en el artículo 4, 5 y 6, así como la especificada en el anexo II del citado decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio y 2563/1982, de 24 de julio, en los decretos 6/1982, de 29 de enero y 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 8/2003, de 18 de enero

y 23/2003, de 20 de enero, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real decreto 2200/1995, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, así como, del Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia, y demás legislación concordante.

Segundo.-La documentación presentada por Eurocontrol, S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 7, del Decreto 426/2001, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

Tercero.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-No manifestar oposición alguna para que Eurocontrol, S.A. actúe como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para las actividades de inspección indicadas y comprendidas en los campos reglamentarios que, de acuerdo con los documentos normativos recogidos en el anexo técnico de fecha 24-5-2002 de la acreditación nº 06/EI007, se relacionan a continuación:

Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, construcciones de maquinaria con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones petrolíferas, cables de acero.

Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1ª Eurocontrol, S.A. debe comunicar a la dirección general competente en materia de industria cualquier variación de sus técnicos inspectores en el plazo de un mes.

2ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, para su autorización.

3ª Eurocontrol, S.A. deberá comunicar a la delegación provincial competente en materia de industria, y al menos con 5 días de antelación, las actuaciones que vaya a realizar. Como consecuencia de dicha actuación cualquier informe, acta, protocolo o certificación, independientemente de que sean favorables

o desfavorables, deberán ser remitidas en el plazo de diez días a la delegación provincial mencionada.

4ª Eurocontrol, S.A. deberá presentar semestralmente ante la delegación provincial competente en materia de industria una memoria por campo de actividad de las actuaciones realizadas en la provincia, en las que consten la identificación de los titulares de las instalaciones, equipos y/o instalaciones inspeccionadas con sus números de identificación o fabricación, fecha de inspección y resultado de la misma, con el fin de mantener actualizados los registros correspondientes.

5ª Anualmente deberá de presentar en el primer trimestre una memoria ante la dirección general competente en materia de industria según el artículo 18 del Decreto 426/2001.

6ª Eurocontrol, S.A. comunicará a las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, los datos actualizados para su inscripción o modificación en el Registro de establecimientos industriales, determinado por la Ley de industria y regulado por el Real decreto 697/1995, de 28 de abril, y el Decreto 115/2000, de 11 de mayo.

7ª Eurocontrol, S.A. presentará en el plazo de un año a partir de la fecha de la notificación de esta resolución una certificación de ENAC conforme a que todos los centros de trabajo y delegaciones de ella ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia fueron tenidas en cuenta para la realización de las auditorías de seguimiento de la acreditación con relación a los campos reglamentarios autorizados y los documentos normativos correspondientes a dichos campos.

8ª Eurocontrol, S.A. comunicará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas al día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, acompañando, en su caso, informe o certificado de la entidad de acreditación (ENAC).

9ª Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

10ª En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas