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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.920

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 27 de marzo de 2003 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2003.

El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, del 17 de mayo, establece la organización común del mercado vitivinícola; las disposiciones de aplicación en lo relativo al potencial de producción están previstas en el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo. En el ámbito estatal, las medidas de desarrollo de la normativa comunitaria están establecidas en el Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, que regula el potencial de producción vitícola.

Por su parte, la Orden de 5 de septiembre de 2000 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria regula los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en esta Comunidad Autónoma, estableciendo un régimen de ayudas para la realización de dichos planes.

La aplicación del apartado 1 del artículo 3º -que regula la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva- del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aconseja redefinir los criterios de prioridad del artículo 7º de la Orden de 5 de septiembre de 2000 de la consellería. Asimismo, y previstas las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, con vigencia indefinida, en la Orden de 5 de septiembre de 2000, es preciso realizar la convocatoria correspondiente a este año 2003.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es modificar la Orden de 5 de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre) por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y convocar las ayudas correspondientes al año 2003.

Sección primera: modificación de la Orden de 5 de septiembre de 2000.

Artículo 2º

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 5 de septiembre de 2000 por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia:

1. Modificación del artículo 7º de la Orden de 5 de septiembre de 2000.

El artigo 7º quedará redactado como sigue:

«Artículo 7º.-Criterios de prioridad.

1. Para aprobar y resolver las ayudas para la ejecución de los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural dará prioridad absoluta en primer término a los planes colectivos sobre los planes individuales.

2. Dentro de cada uno de los grupos (planes colectivos y planes individuales) se priorizarán aquellos planes que alcancen mayor puntuación según el siguiente baremo:

1º Agricultores a título principal: 1 punto.

2º Agricultores jóvenes: 2 puntos.

3º Localización de la totalidad de la superficie final prevista en el plan en el ámbito de una denominación de origen: 5 puntos.

3. En caso de igualdad de puntuación entre los planes colectivos respecto al apartado anterior, se dará prioridad a los de mayor número de viticultores totales».

Sección segunda: convocatoria de las ayudas para el año 2003.

Artículo 3º.-Convocatoria.

Se convocan para el año 2003 las ayudas reguladas por la Orden de 5 de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre) por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, con las modificaciones introducidas en el artículo primero de esta orden.

Artículo 4º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a estas ayudas, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 5 de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre) por la que se establecen las condiciones de concesión de las ayudas para los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, modificada por la presente orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, en el marco del objetivo general, establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, de adaptar la producción a la demanda del mercado abarcando alguna de las acciones siguientes:

a) Reconversión varietal.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejoras de las técnicas de gestión del viñedo.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2003, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes, documentación y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la Orden de 5 de septiembre de 2000 por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, con las modificaciones introducidas en el artículo 1º de esta orden, salvo el modelo de solicitud (anexo I) que será el establecido en la Orden de 22 de marzo de 2002 (DOG nº 61, del 27 de marzo).

3. Para acreditar estar al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, el solicitante podrá optar por acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificacos acreditativos, o bien podrá autorizar a la Xunta de Galicia para que la solicite por vía informática. En este último caso, deberá cubrir la autorización que figura como anexo II en la Orden de 22 de marzo de 2002 (DOG nº 61, del 27 de marzo), y entregarla con el resto de la documentación en el momento de hacer la solicitud de ayuda.

No obstante quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia las ayudas especificadas en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el 2003.

Artículo 6º.-Pagos anticipados.

En el caso de solicitar el pago anticipado de las ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9, punto 2º de la Orden de 5 de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre) que establece que se podrán conceder anticipos de las ayudas cuando se cumpla:

a) Cuando se haya comenzado la ejecución de la medida específica. Para estos efectos, se considera que se ha comenzado dicha medida cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se adjunte factura de compra de la planta, o se demuestre o verifique fidedignamente cualquiera otra operación de carácter irreversible.

b) Cuando se haya constituido unha garantía por un importe igual al 20%.

Artículo 7º.-Plazo y justificación.

El cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda se justificará de conformidad y según los plazos previstos en la Orden de 5 de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre) por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia.

Artículo 8º.-Financiación.

Las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia para el ejercicio de 2003 estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614-A 776.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. Su dotación será de 500.000 euros, que se verá incrementada con otros remanentes presupuestarios y en función de las asignaciones financieras fijadas en consonancia con el artículo 25 del Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural