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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miercoles, 26 de marzo de 2003 Pág. 3.709

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 20 de marzo de 2003 por la que se regulan las ayudas complementarias destinadas a jóvenes adquirientes de viviendas de protección pública.

La Orden de 3 de junio de 2002 reguló para el dicho año las ayudas complementarias destinadas a jóvenes adquirientes de viviendas de protección pública.

Favorecer al colectivo de jóvenes para hacer frente a la decisión de acceder a una vivienda sigue siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentando ayudas complementarias a los planes de vivienda tendentes a estimular la promoción de viviendas de tamaño reducido en alquiler y continuando ahora con la línea de subvenciones en beneficio de los jóvenes de bajo poder adquisitivo, que hayan accedido en propiedad a una vivienda financiada al amparo de los planes estatales de vivienda, anteriores al Plan de Vivienda 2002-2005, en el período que se determina.

En virtud de lo anterior y previos informes preceptivos según lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de diciembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la comunidad autónoma, de ayudas económicas complementarias destinadas a jóvenes que hayan obtenido financiación cualificada, en la modalidad de préstamo cualificado, como adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas sujetas a regímenes de protección pública, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de presentación, dentro de plazo, de la solicitud de estas ayudas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas las personas físicas adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que el solicitante y, en su caso, los demás miembros de la unidad familiar, acrediten una edad no superior a 35 años, en la fecha de formalización de

la escritura pública de compraventa, de adjudicación o, en su caso, de obra nueva terminada.

2. Que los ingresos corregidos de la unidad familiar no excedan de 21.000 euros.

3. Que hayan obtenido préstamo cualificado con la debida conformidad del Ministerio de Fomento con cargo a los convenios de los correspondientes planes de vivienda, anteriores al Plan Estatal de Vivienda 2002-2005, debiendo encontrarse formalizado entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de presentación, dentro de plazo, de la solicitud de estas ayudas, y en período de amortización.

4. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del adquiriente, adjudicatario o promotor para uso propio.

5. Que no hayan solicitado dichas ayudas al amparo de las órdenes de 22 de septiembre de 2000, de 18 de julio de 2001 y de 3 de junio de 2002, con la excepción de aquellos casos en que las solicitudes terminaron su procedimiento sin haber obtenido beneficio alguno.

Artículo 3º.-Ingresos.

1. Los ingresos determinantes del derecho a las ayudas vendrán referidos a los ingresos familiares que se fijan en función de la cuantía, en miles de euros, ponderados según se establece en el apartado 2 de este artículo, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, esto es, antes de proceder a las deducciones de los mínimos personal y familiar y correspondiente a la declaración del solicitante y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de las ayudas.

Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable relativa a las mencionadas parte general y especial de la base reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin perjuicio de la aportación de los documentos acreditativos que se establecen para su comprobación en el artículo 7º de esta orden.

2. A los ingresos determinados en la forma prevista en el apartado 1 anterior, se aplicará el siguiente coeficiente multiplicador de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

Familias de un miembro: 1.

Familias de dos miembros: 0,97.

Familias de tres miembros: 0,93.

Familias de cuatro miembros: 0,90.

Familias de cinco miembros: 0,87.

Familias de seis o más miembros: 0,83.

3. A los efectos de esta orden la unidad familiar se entiende tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

1. La adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial de promoción privada.

2. La adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

3. La adquisición protegida de otras viviendas ya construidas y de viviendas a precio tasado.

Artículo 5º.-Ayudas.

La cuantía de las ayudas, en forma de subvención, será de 1.500 euros por vivienda para los beneficiarios que cumplan los requisitos especificados en la presente orden.

Artículo 6º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente orden en el DOG y finalizará transcurrido el plazo de tres meses desde dicha fecha.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al director general del IGVS según modelo que se recoge en el anexo de esta orden. Se presentarán en las oficinas de la Jefatura Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar que legalmente sea procedente.

b) Certificación bancaria acreditativa del préstamo cualificado obtenido al amparo de los planes de vivienda, indicando fecha de formalización, inicio de amortización, convenio y año al que se acoge, así como que se encuentra en periodo de amortización.

c) Copia compulsada de la escritura de compraventa, adjudicación o, en su caso, de obra nueva terminada.

d) Certificado municipal de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

e) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, al momento de la solicitud, y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 1190/2000, de 23 de junio, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los que presentaron el modelo de solicitud de devolución 104-105 y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En los demás casos, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que haya estado de alta en el mencionado ejercicio, y, en su caso, certificado de pensiones o prestaciones periódicas, certificado del Inem y certificados de las entidades bancarias de rendimientos de capital mobiliario.

f) De no haber sido aportada con anterioridad, solicitud de transferencia bancaria.

g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

La solicitud de subvención supondrá que la Comunidad Autónoma podrá hacer uso de la información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente o solicitarla, en el marco de la colaboración que se establezca, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de concesión y abono de las subvenciones.

Artículo 8º.-Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración, entidad pública o privada, sin que, en ningún caso, la suma de las ayudas percibidas pueda superar el coste de la actuación que se protege, debiendo comunicar dicho beneficiario al IGVS la solicitud y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 9º.-Tramitación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, examinadas éstas, a la vista de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el delegado provincial del IGVS elevará propuesta de concesión de subvención de cada expediente, en el caso de cumplirse los requisitos exigidos, o propuesta de denegación motivada, en los supuestos de incumplimiento, al director general, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles en la correspondiente aplicación presupuestaria, resolverá lo que según derecho proceda.

Contra la resolución del director general, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir en alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hayan solicitado las ayudas convocadas por la presente orden podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Dictada la resolución de concesión y tramitado el correspondiente expediente de pago, las ayudas a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.

Artículo 10º.-Criterios de asignación de los recursos.

Si el importe total de las ayudas a reconocer fuese superior a los recursos económicos disponibles, éstos se asignarán en orden inverso a los ingresos acreditados por las unidades familiares de los solicitantes, de menor a mayor.

Serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que, en aplicación del criterio anterior, queden sin asignación de recursos.

Artículo 11º.-Garantías.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención conllevará, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidos a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el IGVS, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.

Artículo 12º.-Disponibilidad económica.

Se podrán conceder ayudas por importe de 1.249.500 euros con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 06.060.331A.783.3 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003.

En todo caso el gasto proyectado se limitará a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal fin en los términos de dichos presupuestos.

La dotación inicial prevista se podrá incrementar en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.

Disposición adicional

Se faculta al director general del IGVS para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda