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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 25 de marzo de 2003 Pág. 3.669

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 191/2003, de 27 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del consorcio para el servicio contra incendios y salvamento de la comarca de Verín.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada

del mismo en todo el territorio gallego. Este hecho aconsejó que la Xunta de Galicia elaborase el Plan Gallego de Dotación de Parques contra Incendios Urbanos basado en criterios de racionalidad técnica y económica que permita dotar a la Comunidad Autónoma de un servicio integrado de extinción de incendios que garantice este servicio en toda Galicia, bajo condiciones aceptables, en función del riesgo y de la dificultad técnica de la extinción, siendo el Parque contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín, uno de los parques previstos en el plan gallego.

El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, acordó participar en el Consorcio del Parque contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia.

De acuerdo con lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia, prestó aprobación, mediante Decreto 288/2000, de 16 de noviembre, a los estatutos que rigen el citado consorcio.

En orden a alcanzar una mayor agilidad en la gestión y eficacia en la prestación del servicio es necesario proceder a la modificación de los estatutos que rigen el Consorcio del Parque contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín, tanto en la representatividad de sus órganos de gobierno, como en la financiación del mismo.

La modificación y aprobación de los estatutos modificados del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 143 y 151 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar los estatutos modificados del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín, siendo su texto el que se recoge en el anexo de este decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 288/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprobaron los estatutos del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local

ANEXO

Consorcio para la prestación del servicio contra incendios y salvamento de la comarca de Verín.

Estatutos del consorcio para el servicio contra incendios y salvamento de la comarca de Verín.

Las administraciones públicas tienen encomendada la prestación de una serie de servicios a sus ciudadanos. Para mejorar la calidad de estos servicios es necesario el establecimiento de nuevas formas asociativas de las administraciones afectadas que hagan posible la aplicación de los principios de economía y eficacia.

En este sentido la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas las competencias sobre las materias de prevención y extinción de incendios y de protección civil. Una organización adecuada permitirá una respuesta eficaz ante cualquier circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida y bienes de las personas, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles.

El Decreto 147/2002, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en relación con el Decreto 8/2000, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, le encomienda la planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contraincendios y salvamento local a la Dirección General de Administración Local, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección General de Interior y Protección Civil, en lo relativo a la función operativa de protección civil, así como las atribuidas por ley a las administraciones locales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 c) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, corresponde al los municipios, por sí o asociados, la prestación, entre otros, de los servicios siguientes: en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios.

Las diputaciones provinciales tienen atribuida por su parte la competencia de cooperación y asistencia a los ayuntamientos, garantizando la prestación integral y adecuada de los servicios que estos tienen encomendados por la ley.

La Diputación Provincial de Ourense, en virtud de las competencias que le son propias y al amparo de los dispuesto en el artículo 30.6º d) y h) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, gestionó varias actuaciones en materia de colaboración con los ayuntamientos en materia de extinción y prevención de incendios.

La Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local establece en su artículo 87 que las entidades locales pueden constituir consorcios con otras administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con las administraciones públicas.

La Ley 7/1985 de Administración local de Galicia establece la consideración de las provincias como entidades locales territoriales. De acuerdo con el artículo 149, las entidades locales gallegas podrán, con carácter voluntario, constituir consorcios locales entre sí, o con otras administraciones públicas para fines de interés común.

Por otra parte, también se debe tener en cuenta la Decisión del Consejo de la Unión Europea del 29 de julio de 1991, por la que se crea el número único (112) para las llamadas de urgencia, y el acuerdo del Gobierno de la Xunta de Galicia, de septiembre de 1997, para la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112. En este número deberán quedar integrados los servicios contra incendios y salvamento de los centros asociados, entre ellos.

De acuerdo con las consideraciones precedentes, las administraciones participantes justifican la concepción y la adopción de la fórmula del consorcio como la organización idónea para facilitar su coordinación y leal cooperación y, en consecuencia, deciden constituir el consorcio que se regirá por los presentes estatutos.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Entidades asociadas.

Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 149 y siguientes, así como en la demás legislación vigente, se constituye el consorcio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín, integrado por la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense y los ayuntamientos que se citan en el anexo I, que son los que integran la comarca de Verín.

Artículo 2º.-Constitución del consorcio.

Para la constitución del consorcio se requiere el acuerdo previo correspondiente y la aprobación definitiva de sus estatutos por parte de los plenos de la Diputación Provincial de Ourense y de los ayuntamientos que lo integren, así como el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia junto con su texto íntegro.

Una vez publicados los estatutos, se convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con motivo de elegir los órganos rectores e iniciar su funcionamiento.

Artículo 3º.-Carácter.

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 4º.-Sede.

1. El consorcio tendrá su sede en el parque contra Incendios y de Salvamento de Verín.

2. Por acuerdo del pleno del consorcio, podrá modificarse el domicilio fijado en el apartado anterior o celebrarse reuniones en lugar distinto al de su domicilio.

3. Asimismo, y por unanimidad del pleno del consorcio, podrá acordarse la creación de subsedes, que tendrían carácter complementario de la sede principal, con la dotación de medios humanos y materiales que se determine en el acuerdo de creación.

Artículo 5º.-Objeto.

Constituye objeto del consorcio la prestación, por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de régimen local, del servicio contra incendios y salvamento.

Entre los fines del consorcio estará la colaboración con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos para el salvamento de personas y bienes, la prevención y extinción de incendios, la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo y el asesoramiento y asistencia, formación e información en materia de seguridad, que afecten a personas, edificaciones e instalaciones.

Artículo 6º.-Ámbito.

1. El servicio de actuación del consorcio se extenderá a los ayuntamientos de Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín y Vilardevós.

Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio, en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para eso, siempre que lo demanden los órganos competentes y lo autorice el presidente del consorcio.

En cualquier caso se efectuará, si así procediese, a la correspondiente liquidación de gastos originados por la prestación del servicio, que deberán ser abonados por los beneficiarios de los mismos.

2. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a estas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.

3. Formará parte de la red de emergencias del Servicio 112-SOS-Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación que se establecerá al efecto.

Artículo 7º.-Régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos, se entenderá también de aplicación, cuando así proceda, lo dispuesto tanto en la normativa básica de régimen local, como en la Ley de Administración local de Galicia, y demás normativa que, en su caso se dicte en desarrollo de la misma.

2. El consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios, de acuerdo con la legislación del régimen local, del régimen jurídico de las administraciones públicas y de los presentes estatutos.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Artículo 8º.-Órganos.

Los órganos de gobierno y de gestión del consorcio son los siguientes:

-Pleno.

-Presidente.

-Vicepresidente.

Artículo 9º.-Pleno.

El pleno del consorcio, máximo órgano colegiado del mismo, estará integrado por:

-Dos representantes de la Diputación Provincial de Ourense, designados por esa institución, que podrán se sustituidos por dos suplentes designados asimismo de entre los miembros que componen la corporación provincial.

-Dos representantes de la Xunta de Galicia designados por la consellería con competencias en materia de Administración local, que podrán ser sustituidos por dos suplentes, designados por la misma institución.

-El alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de Verín, sede del parque, que podrá ser sustituido por un concejal del mencionado ayuntamiento, previa delegación al efecto realizada por el alcalde.

-Un alcalde, que resulte designado en una elección efectuada de entre los restantes alcaldes de los ayuntamientos consorciados, que podrá, a su vez, ser sustituido, previa delegación al efecto, por un suplente designado por este alcalde de entre los concejales de su ayuntamiento.

Los representantes de las distintas administraciones consorciadas se renovarán cada vez que se renueven los cargos de las administraciones consorciadas como consecuencia de la celebración de elecciones u otros cambios que se produzcan en las mismas y que así lo hiciera necesario.

-Con voz, pero sin voto, asistirán:

* El funcionario que desempeñe las funciones de secretario e interventor del consorcio.

* El gerente del consorcio.

* A petición de la mayoría de los miembros con voto del pleno del consorcio, podrá convocarse con voz, pero sin voto y con la única finalidad de obtener información y asesoramiento para casos concretos, a los responsables técnicos y miembros de Administración o de entidades públicas o privadas que se estimen oportunas.

Artículo 10º.-Presidente y vicepresidente.

El presidente del consorcio será elegido por el pleno del consorcio por mayoría absoluta del número legal de los miembros del consorcio. De igual modo, será elegido el vicepresidente.

Los cargos de presidente y vicepresidente se renovarán cada vez que se renueven los cargos de las administraciones consorciadas como consecuencia de la

celebración de elecciones o de otros cambios que se produzcan en las mismas y que así lo hiciera necesario. A tal efecto, el pleno del consorcio deberá celebrar sesión dentro del mes siguiente al de la sesión constitutiva de las corporaciones consorciadas.

El presidente ejercerá las competencias que se le atribuyen en los presentes estatutos.

El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y en los demás que reglamentariamente proceda. Ejercerá las mismas competencias que el presidente durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 11º.-Cese de los representantes.

Los miembros del pleno, podrán cesar por acuerdo del mismo órgano que los nombrase, o por la pérdida de la condición de miembro de la institución que representen.

Artículo 12º.-Atribuciones del pleno.

Las atribuciones del pleno son las siguientes:

1. La organización del consorcio.

2. Iniciativa y aprobación de la integración y separación de entidades al consorcio.

3. La aprobación de las ordenanzas.

4. La a probación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo esto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

5. Aprobación del programa anual de actividades.

6. Aprobación de la memoria anual de actividades junto con su seguimiento, control y valoración.

7. Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualquier otros que se establezcan con las administraciones públicas o entidades privadas.

8. Adquisiciones de bienes y derechos, la transacción sobre los mismos, y la concesión de quita y espera, salvo que las competencias estén atribuidas expresamente por ley a otros órganos.

9. Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

10. La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

11. Hacer delegaciones de competencias en los órganos de gobierno del consorcio que considere oportunos, respecto a ésto, se estará a lo dispuesto por la normativa de régimen local respecto de las competencias susceptibles de delegación.

12. La Administración del patrimonio.

13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

14. El ejercicio de acciones judiciales y administrativa y la defensa del consorcio en lo referente a competencia plenaria.

15. La concertación de las operaciones de crédito en las que su cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de haciendas locales.

16. La contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y , en todo caso, los 6.010.121,04 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea mayor de cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración menor cuando su importe acumulado supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea mayor a la cuantía señalada en esta letra.

17. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

18. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para la ejecución de proyectos de obras, servicios y suministros que sean de su competencia.

19. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

-Cuando se trata de bienes inmuebles o de bienes muebles, que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.

-Cuando estando previstas en el presupuesto, superen el porcentaje y la cuantía que se indican para las adquisiciones de bienes.

20. Aquellas atribuciones que deban corresponder al pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

21. Las demás que expresamente le atribuian las leyes.

Artículo 13º.-Competencias del presidente del consorcio.

Serán funciones propias del presidente las siguientes:

1. Dirigir el gobierno y la administración del consorcio.

2. Representar al consorcio.

3. Convocar y presidir las sesiones del pleno y cualquier otro órgano del consorcio.

4. Presentar el proyecto de presupuesto ordinario.

5. Supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del consorcio, en especial la actuación del gerente como jefe directo del mismo, dando cuenta al pleno.

6. Autorizar y ordenar gastos y pagos con cargo a los presupuestos del consorcio, de acuerdo con la legislación vigente.

7. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras en los que su titularidad y su ejercicio corresponde al consorcio.

8. Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el pleno.

9. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las contempladas en el artículo 158.5º de Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios, excepto los de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

10. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

11. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios del consorcio y el despido del personal laboral, dando cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

12. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las delegara en otro órgano y, en caso de ausencia, en materias de la competencia del pleno, y en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

13. Presidir las subastas y adjudicar provisionalmente el remate.

14. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

15. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.

16. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la venta del patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados

en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto; a la de bienes muebles, excepto a los declarados de valor histórico o artístico en los cuales su enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

17. Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos del consorcio.

18. El ejercicio de aquellas otras atribuciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

19. Rendir cuentas de las operaciones llevadas a cabo en cada ejercicio económico.

20. Las demás que expresamente vienen atribuidas en la normativa legal aplicable a los presidentes de entidades locales, y aquellas otras que la normativa asigne a las entidades locales sin atribuirlas a ningún otro órgano.

El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto la de convocar y presidir las sesiones del pleno, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos 1 y 12 del artículo anterior.

Artículo 14º.-Gerente.

1. La gerencia es el órgano al que corresponde realizar la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del consorcio, bajo la inmediata dirección y dependencia del presidente. Tendrá la consideración de personal eventual de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, y demás normativa de la función pública; sin perjuicio de que, por acuerdo del pleno, se pudiera determinar, motivadamente, su clasificación en una categoría de entre las previstas en la normativa que regula el personal al servicio de las administraciones públicas.

2. Serán funciones del gerente :

a) Elaborar y presentar el anteproyectos de presupuestos, los planes de actuaciones y el programa de necesidades del consorcio.

b) Prestar asistencia técnica al presidente y al pleno.

c) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones del pleno.

d) Ejercer la dirección del personal a su cargo, bajo la dependencia del presidente así como proponer las reformas que supongan una mejora del funcionamiento, de las dependencias y servicios.

e) Preparar los expedientes para adquisición de material y realización de obras de mejora y mantenimiento del servicio, así como los demás que se refieren al funcionamiento del consorcio.

f) Proponer al presidente del consorcio los pagos que deban realizarse.

g) Proponer y tramitar la contratación, destino, ascensos, excedencias, jubilaciones, permisos y bajas del personal del consorcio, según las disposiciones legales vigentes.

h) Elaborar las estadísticas de actividades realizadas, así como la memoria anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones encaminadas a una mayor eficacia del servicio.

i) Servir de enlace entre los órganos de gobierno del consorcio y lo servicios operativos del mismo, transmitiendo las instrucciones y directrices que, al amparo de los estatutos, emanen de los primeros.

j) Asistir a las sesiones del pleno con voz y sin voto.

k) Las demás funciones que el pleno le encomiende.

Artículo 15º.-Funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En el cuadro de personal y en la relación de puestos de trabajo del consorcio se fijarán las plazas y puestos necesarios para el ejercicio de las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional, que serán ejercidas del siguiente modo:

1. A través de funcionario o funcionarios con habilitación nacional, de acuerdo con el sistema de provisión previsto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. A través del servicio de asistencia de la diputación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de dicho texto reglamentario.

Las funciones que desempeñarán son:

a) Asistir a las reuniones del pleno, convocando a los componentes, por orden de su presidente, y notificando el orden del día.

b) Formalizar y cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones, así como levantar acta de los mismos.

c) Asesorar y asistir jurídicamente a los órganos de gobierno del consorcio.

d) Cualquiera otras que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Capítulo III

Régimen funcional

Artículo 16º.-Reuniones.

1. El pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre.

2. Se celebrará sesión extraordinaria a petición del presidente cuando lo considere oportuno o a petición de un tercio de los miembros del pleno.

3. El presidente podrá convocar sesiones extraordinarias con carácter urgente. En dichas convocatorias no se exigirá la antelación mínima de 2 días al que se refiere el artículo 17.1º. En las sesiones extraordinarias urgentes, el pleno deberá pronunciarse previamente sobre la urgencia de la sesión. De no apreciarse dicha urgencia por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión, a estos efectos para el cómputo de las mayorías se estará a lo señalado en el artículo 18º.

Artículo 17º.-Convocatoria.

1. El presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de 2 días y remitirá la orden del día a cada uno de los miembros del pleno.

2. El pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros que nunca podrá ser inferior a tres. El presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano si está presente al menos un representante de la Xunta y diputación. Este quórum se deberá mantener durante toda la sesión. En todo caso, se requerirá la asistencia del presidente y del secretario o la de aquellos que legalmente los sustituyan.

Artículo 18º.-Acuerdos.

Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, excepto en los casos en el que se exija otra mayoría. Los acuerdos adoptados obligan a todas la entidades integrantes del consorcio.

Artículo 19º.-Personal.

1. El personal al servicio del consorcio estará integrado por:

a) Gerente.

b) Personal de prevención e extinción de incendios y salvamento, sin perjuicio de que se opte por la prestación del servicio bajo el régimen de gestión indirecta.

c) Personal que, de conformidad con el artículo 15º, atienda las funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

d) Cualquier otro que se establezca, que en todo caso deberá estar recogido en el correspondiente cuadro de personal.

2. Las funciones de este personal serán las que determinan las normas de régimen interior del consorcio; en todo caso el personal previsto en el punto c), realizará las funciones previstas en el artículo 15º de los presentes estatutos.

Capítulo IV

Del régimen económico y financiero

Artículo 20º.-Recursos del consorcio.

Para el cumplimiento de sus fines el consorcio dispondrá de su propio presupuesto, que estará integrado por los siguientes recursos:

1. Las aportaciones de los entes asociados.

2. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

3. Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos fijados de acuerdo con la ley.

4. Ingresos de derecho privado y los bienes adquiridos por el consorcio que se integran en su patrimonio.

5. El producto de operaciones de crédito.

6. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 21º.-Contribuciones al consorcio.

Las aportaciones de los entes consorciados para sufragar los gastos ordinarios del parque, se efectuaran de la siguiente manera:

a) Fase de Construcción y Equipamiento:

* Xunta de Galicia: 50% de los gastos totales de construcción y equipamiento.

* Diputación Provincial de Ourense: 30% de los gastos totales de construcción y equipamiento.

* Ayuntamientos consorciados: 20% de los gastos totales de construcción y equipamiento, de acuerdo con las ratios de participación que se señalan en el anexo I de los presentes estatutos.

b) Gastos de funcionamiento:

* Xunta de Galicia 62,5% de los gastos anuales de funcionamiento del consorcio.

* Diputación Provincial de Ourense: 37,5% de los gastos anuales de funcionamiento del consorcio.

Si durante el ejercicio económico existiesen ingresos superiores a los previstos inicialmente en el presupuesto del consorcio, estos excesos serán dedicados, a criterio del pleno, a actuaciones adicionales a las previstas inicialmente, o bien a minorar las aportaciones que le corresponden a las partes consorciadas.

En todo caso se podrá acudir a los mecanismos previstos en la legislación vigente para obtener, la satisfacción de las aportaciones en caso de que, alguna de las administraciones consorciadas no aportasen en plazo la totalidad de las cantidades a que vienen obligadas por el presente artículo, y con el fin todo ello de hacer efectivas estas cantidades.

Artículo 22º.-Ingresos de las contribuciones.

1. Cada ente consorciado se obliga, en los términos previstos en el artículo 21º, a consignar en su presupuesto ordinario la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas relativas al consorcio.

2. La parte correspondiente de la cantidad consignada en los presupuestos de cada ente consorciado se ingresará por anticipado cada tres meses, en la Tesorería del consorcio.

Artículo 23º.-Otras aportaciones.

Los entes consorciados podrán ceder medios materiales al consorcio. Los medios cedidos seguirán siendo propiedad del ente aportante al que revertirán en los supuestos de separación o disolución del consorcio. En este caso, y si así lo acordase el pleno, se podrá efectuar una compensación, en la cuantía que se establezca, entre las aportaciones que, si es el caso, realice una Administración, y la cantidad que le correspondería aportar de acuerdo con los presentes estatutos, sen prejuicio del patrimonio del propio consorcio.

Artículo 24º.-Aprobación del presupuesto.

El pleno aprobará los presupuestos del consorcio y lo elevará a los entes consorciados para su conocimiento.

Capítulo V

Régimen jurídico

Artículo 25º.-Régimen interno.

La actuación del consorcio se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en los reglamentos de organización y régimen interior que se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente.

Para lo no establecido en las disposiciones anteriores se aplicará la legislación reguladora del régimen de las entidades locales.

Artículo 26º.-Legislación aplicable.

A todas las actuaciones del consorcio les será de aplicación la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 7/1985, de bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y Real decreto legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia régimen local. Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como cualquier otra normativa concordante.

Artículo 27º.-Modificaciones.

Las modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de los ayuntamientos integrante del consorcio, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997.

En los dos casos, previamente, se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones, así como las posibles responsabilidades que tuviesen lugar.

La separación requerirá los siguientes requisitos:

a) Ser solicitada la separación con un año de aviso previo.

b) Que sea tomada razón de la misma por el pleno del consorcio.

Artículo 28º.-Incorporaciones y bajas.

1. Podrán adherirse al consorcio otras administraciones públicas o entes privados sin ánimo de lucro, previa solicitud y acuerdo que tendrá que ser aprobado por todas las entidades consorciadas, fijándose en los estatutos las aportaciones de las entidades consorciadas.

2. En el caso de que una entidad de las que integran el consorcio decida unilateralmente su separación, lo manifestará con un año de antelación, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos en ese plazo, y siempre sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27º.

Artículo 29º.-Disolución.

1. Para la modificación de los estatutos del consorcio, así como para la disolución del mismo, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, para la modificación de los estatutos o disolución de las mancomunidades de municipios.

2. En el caso de disolución del consorcio se practicará liquidación de todos sus bienes y derechos, y el resultado positivo o negativo será atribuido a cada uno de los integrantes del consorcio, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones al consorcio.

Artículo 30º.-Informe anual.

El consorcio facilitará a los entes consorciados un informe anual sobre la propia gestión y prestará su cooperación e asistencia cuando sea requerida.

ANEXO I

Relación de los ayuntamientos que integran el consorcio, y ratios de participación en el 20% de los gastos de construcción e equipamiento.

* Castrelo do Val: 5,89%.

* Cualedro: 7,05%.

* Laza: 6,09%.

* Monterrei: 9,89%.

* Oímbra: 5,70%.

* Riós: 6,85%.

* Verín: 50%.

* Vilardevós: 8,54%.