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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 25 de marzo de 2003 Pág. 3.655

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2003, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado CE de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

La Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación de cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas que realicen tales

transportes y las que efectúen operaciones de carga o descarga a ellos vinculadas habrán de disponer de uno o varios consejeros de seguridad; el R.D. 1566/1999, de 8 de octubre (BOE nº 251, del 20 de octubre), incorpora la citada directiva al ordenamiento jurídico interno, al efecto de regular la obligación de las empresas que transporten mercancías peligrosas o realicen operaciones de carga y descarga ligadas a dichos transportes, a designar consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para evaluar la formación requerida.

La orden ministerial de 21 de octubre de 1999 (BOE nº 254, del 23 de octubre), de desarrollo del citado R.D. 1566, sobre obtención del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, establece las distintas modalidades de certificado y el contenido de los exámenes y dispone que éstos serán convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse. En su virtud

DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan pruebas para la obtención del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, para los modos de transporte por carretera y ferrocarril para las especialidades siguientes:

* Clase 1 (materias y objetos explosivos).

* Clase 2 (gases).

* Clase 7.

* Clases 3,4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9: materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

* Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Bases

Primera.-Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas para la obtención del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, para los modos de transporte por carretera y ferrocarril correspondientes a las especialidades antes citadas.

Segunda.-Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán las estable

cidas en la orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999 (BOE nº 254, del 23 de octubre), reguladora de las pruebas citadas.

Los ejercicios de capacitación para la obtención del certificado CE de formación para consejeros de seguridad versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el programa que figura como anexo del citado R.D. 1566/1999, de 8 de octubre.

Los exámenes constarán de dos pruebas. Una primera consistente en 50 preguntas tipo test, y la segunda prueba, en la que se permitirá la consulta del ADR siempre que sea utilizado como mero apoyo, consistente en la realización de un supuesto referido al modo del transporte y a la especialidad correspondiente, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y cumplir por el consejero.

El tiempo de que dispondrán los aspirantes para la realización de las dos pruebas será de una hora y 30 minutos.

Tercera.-Solicitudes:

1. La instancia en la que se solicita tomar parte en las pruebas debidamente cubierta, de conformidad con el modelo que se adjunta a esta orden, (anexo I), se presentará en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, situada en el edificio administrativo de San Caetano, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

2. A la solicitud deberán adjuntarse la fotocopia del DNI y el impreso de tasa autoliquidación correspondiente a la Administración, y cuando se produzcan las circunstancias reglamentariamente previstas que posibiliten presentarse a las pruebas en un lugar distinto de aquél en que el solicitante tenga su domicilio habitual, los documentos acreditativos de las citadas circunstancias.

3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que corresponda.

Cuarta.-Derechos de examen:

1. De conformidad con el artículo 21.2º de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre (DOG nº 241, del 13 de diciembre) y la Ley 6/2002, de 27 de diciembre (DOG del 30 de diciembre), los derechos de examen se establecen en la cantidad de dieciocho con noventa y un euros (18,91 A) por cada una de las clases men

cionadas, que serán noventa y cuatro con cincuenta y cinco euros (94,55 A) en el supuesto de presentarse a todas las clases de un modo, y se ingresarán previa cumplimentación de los impresos de tasas (Consellería de PTOPV, cód.: 06; delegación de SSCC, cód.: 13, servicio de transportes, cód.: 02; denominación: derechos de examen pruebas transportista; clave: 31.01.06), que se podrán obtener en los servicios centrales de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los servicios provinciales de Transportes o en las delegaciones provinciales de la citada consellería.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a la revisión de las mismas.

Ultimado el proceso, se expondrá en los tablones de anuncios de los organismos a que hace referencia el apartado anterior la lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de su exclusión.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la citada lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el citado tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncia la exposición pública de la lista definitivas de admitidos y excluidos en los organismos a que hace referencia el apartado 1º de la base cuarta.

5. Se devolverán los derechos de examen a los solicitantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de referencia en el apartado 4º de la base cuarta, y lo soliciten con el modelo que figura en la presente resolución como anexo II.

Quinta.-Tribunal, fechas y lugar de los exámenes:

1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: David González Coalla. Dirección General de Transportes.

Presidente suplente: Jorge Veiga Lendoiro. Dirección General de Transportes

Vocales:

Javier de Bidegain García. Dirección General de Transportes.

Carlos A. González Rodríguez. Dirección General de Transportes.

Manuel Grande Grande. Dirección General de Transportes.

Vocales suplentes:

Antón García Río. Dirección General de Transportes.

Mª Cruz Tomé Navas. Dirección General de Transportes.

Luisa García Vilela. Dirección General de Transportes.

Secretario: Jesús Magariños Negreira. Dirección General de Transportes.

Secretaria suplente: Pilar Méndez Vázquez. Dirección General de Transportes.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG nº 106, del 1 de junio), el tribunal evaluador de las pruebas se calificará como de primera categoría.

2. Calendario, horario y lugar.

El calendario, horario y lugar de los ejercicios será publicado junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos, estando prevista la celebración de los mismos en el último cuatrimestre del año.

Sexta.-Domicilio y requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes habrán de presentar al tribunal correspondiente, en el momento del comienzo de los ejercicios, el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en éste, incluido en el ámbito territorial al que se extienda la actuación del citado tribunal.

2. El domicilio que figure en la solicitud se considerará como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Transportes de cualquier cambio del mismo.

3. Cuando se produzcan cambios de domicilio que no sea posible reflejar en el DNI, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento. Cuando se trate de personas que estén prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, podrán presentarse a las pruebas en un lugar distinto de éste, si presentan el original del certificado expedido al efecto por el jefe de su respectiva unidad.

4. Las personas que justifiquen tener su domicilio en territorio extranjero podrán concurrir a las pruebas ante este tribunal.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2003.

Valeriano Martínez García

Director general de Transportes