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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 21 de marzo de 2003 Pág. 3.490

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANA DE BERGANTIÑOS

BASES para la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso, de una plaza de asistente social, vacante en la plantilla de este ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 2002.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de concurso, de una plaza de asistente social, incluida en la oferta de empleo público para el 2002, y encuadrada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico medio, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, anunciándose un extracto de ésta en el BOE. Los anuncios sucesivos, se insertarán sólo en el primero de los boletines citados y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquélla en la que falten 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario en trabajo social o encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido habrá de adjuntarse un certificado expedido por las autoridades académicas competentes.

d) No padecer enfermedad o minusvalía física que impida el desarrollo de las funciones o tareas correspondientes a la plaza vacante.

A estos efectos, se establece la igualdad de condiciones de las personas minusválidas con los demás aspirantes, no pudiendo fijarse con carácter general limitaciones físicas o psíquicas excepto en los casos en que sean incompatibles con el normal desarrollo de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a la que se opte.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

Los requisitos anteriores deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera.-Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, y deberán presentarse en el Registro General del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Junto con la solicitud los aspirantes presentarán inexcusablemente los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por fedatario público del documento nacional de identidad.

b) Relación de méritos que aleguen y documentos justificativos correspondientes, en original o fotocopia autorizada por fedatario público, pues no se tomarán en consideración aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de la instancia.

c) Memoria en la que se proponga la programación del servicio social de atención primaria en un ayuntamiento de características similares al Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, que se presentará en un sobre lacrado o precintado.

Los errores de hecho que se pudieran advertir podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente o concejal en quien delegue aprobará en el plazo de un mes la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la valoración de méritos, así como la composición del tribunal calificador.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación de admitidos o excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que motivaran su exclusión o su omisión de la lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o no alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. De no presentarse reclamaciones dentro de este plazo, la lista provisional de admitidos y excluidos se elevará a definitiva.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: un representante de la Comunidad Autónoma; un funcionario de carrera de cualquier ayuntamiento de la provincia, designado por la presidencia; un técnico de servicios sociales de atención primaria, designado por la presidencia.

La alcaldía designará, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del tribunal, cuya composición se hará pública conforme dispone la base anterior.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de por lo memos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. En todo caso será precisa la asistencia del presidente y del secretario. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, salvo el presidente.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 citada, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del tribunal los que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes para pruebas selectivas para el acceso a la función pública en los últimos cinco años inmediatos a la publicación de esta convocatoria.

El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.

A los efectos de indemnizaciones por asistencia a los miembros del tribunal, éste tendrá la categoría segunda de las establecidas en el Real decreto 406/2002, de 24 de mayo.

Sexta.-Valoración de méritos.

El concurso consistirá en la valoración de los méritos presentados y acreditados por los aspirantes admitidos, según el siguiente baremo:

1. Experiencia profesional por servicios prestados en la Administración local o en otra Administración pública, como asistente social:

-Por cada mes de servicios prestados en la Administración local: 0,05 puntos por mes.

-Por cada mes de servicios prestados en otra Administración pública: 0,025 puntos por mes.

No se computarán servicios inferiores a un mes, considerándose, a estos efectos, los meses de 30 días.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

El tiempo de prestación de servicios se acreditarán mediante certificación expedida por el funcionario competente del organismo correspondiente de la Administración pública.

2. Cursos de formación, asistencia a congresos, jornadas y seminarios en materias relacionadas con las funciones propias de la plaza:

-De 300 horas o superior: 1 punto.

-De 100 horas a 299 horas: 0,75 puntos.

-De 60 horas a 99 horas: 0,50 puntos.

-De 40 horas a 59 horas: 0,25 puntos.

-De 20 horas a 39 horas: 0,15 puntos.

-Inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

Este mérito se acreditará mediante diploma o certificación donde conste la denominación del curso y el número de horas del mismo.

3. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,10 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,20 puntos.

c) Curso básico de gallego: 0,40 puntos.

d) Curso medio de gallego: 0,60 puntos.

e) Curso superior/diploma de traductor de lenguaje administrativo gallego: 1 punto.

Sólo se valorará el curso de mayor puntuación, siendo por lo tanto la puntuación máxima de este apartado de 1 punto.

Se acreditarán mediante diploma o certificado expedido u homologado por el organismo competente.

4. Tutorías en las prácticas formativas de alumnos de la diplomatura de trabajo social:

-Por cada 100 horas de tutoría: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

5. Memoria en la que se proponga la programación del servicio social de atención primaria en un ayuntamiento de características similares al Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños: hasta un máximo de 3 puntos.

En este párrafo se valorarán tanto los conocimientos de los aspirantes como sus aptitudes.

El tribunal no podrá valorar lo no alegado y acreditado por los aspirantes en los documentos presentados en el momento de presentar las solicitudes a la pruebas selectivas.

El tribunal tiene la facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de los criterios de valoración fijados y para adoptar los acuerdos que correspondan en relación con los supuestos no previstos en las presentes bases.

Séptima.-Calificación.

La puntuación y el orden de calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinado por la suma de los puntos obtenidos en la valoración. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en el párrafo 1 de la base 6ª.

El tribunal no podrá en ningún caso aprobar ni declarar que superó las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, por lo que se declarará aprobado el aspirante que obtuviera la mayor puntuación.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento en el mismo día en que se acuerden.

Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Finalizadas las pruebas el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, a la presidencia de la corporación para que efectue el correspondiente nombramiento.

El aspirante seleccionado deberá presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa por el secretario de este ayuntamiento) del documento nacional de identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con su original para su compulsa por el secretario de este ayuntamiento) de la titulación correspondiente o bien justificante de tener cumplidos todos los requisitos para la expedición del mismo. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, deberá justificar la fecha en que se finalizaron los correspondientes estudios.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o minusvalía física que impida el normal desarrollo de las funciones correspondientes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

f) Declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación sobre la materia.

g) El aspirante que hiciera valer su condición de persona con minusvalía, deberá acreditar tal condición presentando un certificado expedido por el órgano compotente acreditativo de tal condición y justificativo de compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza.

El que tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo sólo presentar certificación de la Administración pública de la que dependa, acreditando tal condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por falsedad.

Aprobada por la presidencia de la corporación la propuesta de nombramiento, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de notificación del nombramiento.

Novena.-Incidencias.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o las medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en las bases.

En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el Real decreto 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás normas aplicables.

Cabana de Bergantiños, 18 de febrero de 2003.

Enrique Díaz Varela

Alcalde