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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miercoles, 19 de marzo de 2003 Pág. 3.356

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 6 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución desestimatoria de 23 de diciembre de 2002 de la subvención financiera del expediente administrativo FM 341D 2002/496-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución denegatoria de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 2001 (DOG del 28 de febrero), se publica:

1. Expediente de subvención financiera: FM 341D 2002/496-5.

Orden de la convocatoria: 1 de febrero de 2001 (DOG del 28 de febrero).

Interesado: Jesús Couso Carrera.

Dirección: calle Ramón Cabanillas, 2º, 36950 Moaña.

Asunto: resolución denegatoria del delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de fecha 23 de diciembre de 2002, al amparo de la Orden de 1 de febrero de 2001 (DOG del 28 de febrero).

Resolución:

«Examinada la solicitud de ayudas para el empleo autónomo, presentada por Jesús Couso Carrera, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes.

Primero.-La solicitud fue presentada el 31-5-2002. Junto con la solicitud se presentó diversa documentación de la exigida en la orden de convocatoria, y se pedían los siguientes tipos de ayuda:

-Subvención financiera.

Segundo.-De la documentación presente en en expediente se desprende que no se cumplen los requisitos, por las razones que se indican:

No estar inscrito en el Servicio Público de Empleo, según consta en el certificado del Servicio Público de Empleo, en el momento de iniciar la actividad, incumpliendo la base segunda del anexo B de la orden reguladora.

Beneficiarios: «Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa a los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que proyecten la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia...».

Tercero.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos.

Primero.-La competencia, por delegación de la Consellería de de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de esta delegación provincial para conocer y resolver la presente solicitud, viene determinado por el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2002 por la que se establecen los programas de ayudas para el fomento del empleo en empresas de economía social para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidades en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Segundo.-De lo actuado y de la documentación aportada, se desprende que no se cumplen las condiciones y requisitos exigidos en la orden de convocatoria, por las razones que se indican en el original y según los precedentes antecedentes y que constituyen la motivación de la presente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación esta delegación provincial

ACUERDA:

No conceder a Jesús Couso Carrera la ayuda o subvención solicitada al amparo de la citada Orden de 5 de abril de 2002, por las razones expuestas en el ordinal segundo de los precedentes antecedentes.

Notifíquese esta resolución al interesado, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, ante esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 23 de diciembre de 2002. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento de Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 6 de febrero de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra