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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Lunes, 17 de marzo de 2003 Pág. 3.232

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Monteméa y Casatolda, en el Ayuntamiento de Guitiriz. (Expediente 5/2002 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de BEGASA, con domicilio a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro, 4, Lugo, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentó la siguiente alegación:

1. Manuel Bernal Montero, que manifiesta no ver el interés de hacer nuevos tendidos cuando las localidades a las que se pretende mejorar el suministro eléctrico mediante el presente proyecto ya disponen de luz desde hace muchos años. También solicita información sobre la afección que el proyecto ocasionaría sobre su parcela.

Considerando que tal alegación, vista la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y el resto de documentación que obra en el expediente, no impide continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. Porque, si bien es cierto que los lugares de Monteméa y A Tolda tienen ya suministro eléctrico, este suministro, según se indica en el objeto del propio proyecto, está condicionado por la situación actual de las instalaciones que son insuficientes para proporcionar un nivel de calidad en la suministración eléctrica que se adecúe a la demanda existente actualmente en la zona ya que los transformadores existentes están mal ubicados para la demanda actual de energía y las líneas de baja tensión carecen de sección suficiente para dar respuesta a las actuales necesidades de consumo eléctrico.

2. Porque, por lo que respecta a la información sobre la afección de la parcela que solicitó Manuel Bernal Montero, esta ha sido remitida al interesado, adjuntándole además copia del plano de planta y perfil en el que queda gráficamente reflejada dicha afección.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se da ninguna limitación sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y vista la Ley 54/1999, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a BEGASA el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. a C.T. de Becín y final en el C.T. proyectado de Monteméa de 1.181 metros de longitud a 20 kV sobre apoyos metálicos y de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de Monteméa de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Red de baja tensión aérea de Monteméa de 1.500 metros de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución denominado reelectrificación en Monteméa y Casatolda suscrito por el ingeniero técnico industrial Nicanor Piñeiro Sampedro, y visado por el COETI en Lugo con el número 388/2002 en fecha 18-2-2002, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo II, título VII del citado Real decreto 1955/2000, y visto el contenido del informe técnico de fecha de 7 de octubre de 2002.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el diario El Progreso, de fecha 26 de noviembre de 2002, Diario Oficial de Galicia, de fecha 3 de diciembre de 2002 y en el BOP de Lugo, del 20 de noviembre de 2002, expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial y en

el tablón de edictos del Ayuntamiento de Guitiriz. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al ministerio fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 17 de enero de 2003.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo