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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Lunes, 17 de marzo de 2003 Pág. 3.222

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2002, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del plan especial de protección y recuperación del Castro de Elviña y protección del paisaje natural (primera fase) en el Ayuntamiento de A Coruña.

Antecedentes.1º El Ayuntamiento de A Coruña remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del plan especial de protección y recuperación del Castro de Elviña y protección del paisaje natural (primera fase), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

2º El Ayuntamiento de A Coruña, en sesión plenaria del día 26 de marzo de 2001, acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación para la ejecución del plan especial de protección y recuperación

del Castro de Elviña y protección del paisaje natural (primera fase) y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en los periódicos El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de fecha 26 de abril de 2001, y en el DOG y BOP de fechas 8 y 14 de mayo de 2001, respectivamente.

3º La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

4º El Ayuntamiento de A Coruña emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, y remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tra, mitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la LSG:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de precio justo individualizado de cada finca.

-Hojas de precio justo que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Tercero.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan general de ordenación municipal aprobado el 19 de octubre de 1998 (PGOM). Los terrenos objeto de expropiación están clasificados como suelo rústico, con la calificación de sistema general de espacios libres.

El PGOM en el título IV, capítulo I, sección 2ª, relativa al Castro de Elviña, contiene una serie de previsiones que exigen su concreción mediante la redacción de un plan especial. Esto concuerda con la exigencia que establece el PGOM en el título III, capítulo VI, sección 1ª, relativa al régimen de los sistemas generales, establece que «cuando sea nece, saria una actuación expropiatoria para la ejecución de los sistemas generales se exigirá la aprobación previa del correspondiente plan especial». Asimismo, en la ficha de acción del sistema general de espacios libres denominada Castro de Elviña se prevé como instrumento de planeamiento un plan especial.

A la vista de todas estas previsiones, el Ayuntamiento de A Coruña aprobó definitivamente el plan especial de protección y recuperación del Castro de Elviña, y protección del paisaje natural (P.E), donde establece como sistema de actuación el de expropiación. Establece el P.E. un plan de etapas. La 2ª etapa relativa a la obtención del suelo necesario para la realización del parque, se hará en 5 etapas, delimitadas en el plano número 0.5 plan de etapas, coincidiendo el ámbito de expropiación con la fase 1ª, que se corresponde con el área arqueológica del Castro de Elviña, declarada por el Decreto 37/1999, de 11 de febrero.

A la vista de lo dicho y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV) resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Cuarto.-El ayuntamiento utilizó los criterios de valoración del título III de la LRSV.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.,Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del plan especial de protección y recuperación del Castro de Elviña y protección del paisaje natural (primera fase) en el Ayuntamiento de A Coruña, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la LSG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núm. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al ayuntamiento y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante la Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

ParcelaSuperficie mPropietarioValoración A

1640Hros. Agustín Riveiro Candame7.883,74

21.040Hros. Agustín Riveiro Candame12.811,08

32.120Elena Martínez Blanco26.114,89

42.200José Antonio, María Teresa y Carlos Eugenio Martínez Romero27.100,36

51.800Manuela Cordal Pan y otros22.173,02

61.520Ernesto Pérez Candame18.723,88

71.221María Rodríguez Teijido15.040,70

81.064Cristina Rey Rodríguez y otros13.106,72

ParcelaSuperficie mPropietarioValoración A

92.941Dolores López Zapata36.228,25

102.540Hros. Sofía Teijido López31.288,59

112.640Elisa Teijido López32.520,43

122.832Elena Boedo López34.885,55

141.480Valentín Fernández Sánchez y otra18.231,15

151.675Teresa Fernández Pérez20.633,23

161.112José López Barreiro13.698

181.112Hros. de Luis Barreiro Galloso13.698

191.112Isabel Cabezal Sande y Manuel Fernando y Miguel Sande Arenas13.698

201.112Josefa Blanco López13.698

211.112Carmen Cajide Seijas13.698

231.120Concepción Fernández Fernández y José Fernández Iglesias13.796,55

24360Francisco Agra Barros y Xoán Carlos Agra Barros4.434,60

251.640Francisco Agra Barros y Xoán Carlos Agra Barros20.202,08

263.475José Manuel Bermúdez Martínez-Reboredo42.806,25

272.779Juan Montes Lendoiro y Mª Carmen Rodríguez Insúa64.456,79

281.000Carmen Teijido López12.318,34

291.300Manuel Sesar Rey16.013,85

302.680José M. Becerra Padín33.013,16

312.088Jesús Rodríguez Roca25.720,70

322.500Juan, Avelina y Manuel Rodríguez Pardo30.795,86

332.760Manuel Queijas Padín y Ramon Tarrío Pena33.998,63

341.517José Mª Carnota Rodríguez y Alicia García Dans y otra18.686,93

351.239Julio Lantes Pardo15.262,43

36800Antonio, Enrique A. y José L. Martínez Reguera9.854,68

371.670Hros. de Juan Cordal Pan y Julio Boedo Fernández20.571,63

381.480Mª Carmen, Manuela, Sofía, Manuel, José y Julia López Galán18.231,15

393.600Consuelo Rodríguez Fernández44.346,04

401.813Carmen y Dora Cordal Pan22.333,16

412.868Sara Seijas Barreiro35.329,01

421.346Fernando Seijas Barreiro16.580,49

433.315Antonio Rivas Parga y Manuela Candame Candame40.835,31

44335Dolores Lamas Galán4.126,65

47480María Deza5.912,81

48640Carmen Riveiro Parcero7.883,74

49536Manuel Díaz Candame y Manuela Candame Canzobre6.602,63

501.442Hros. Mercedes Teijido Fernández17.763,05

51666Hros. Josefa Bermúdez Pan8.204,02

522.920Hros. Carmen Candame Díaz y Juan Antonio Díaz Rega35.969,56

53310Desconocido3.818,69

54444Manuela Teijido Iglesias y otros5.469,34

551.329María Rodríguez Teijido16.371,08

565.578Valentín Fernández Sánchez68.711,72

575.987Hros. Pedro Blanco Bao73.749,92

591.112Josefa Barreiro Pardo13.698

612.670Josefa Teijido Candame32.889,98

622.670Concepción Teijido Candame32.889,98

631.424Teresa Fernández Gómez17.541,32

645.228Julio Roca Galán64.400,30

652.000Hrdos. de José Lamas24.636,69

666.200Valentín Fernández Sánchez76.373,73

672.800Pilar Pérez Aguiar y otros34.491,36

68920Juan Pereira Núñez y Josefa Teijido Bermúdez11.332,88

69260Enrique López Zapata3.202,77

70776María López Núñez y Luigi Coppola9.559,04

713.600Manuel López Iglesias y Dolores Zapata Pedreira44.346,04

ParcelaSuperficie mPropietarioValoración A

72700Jaime Seoane Rama y Luisa Gantes García8.622,84

73666Juan Ciorraga Bastida8.204,02

74480Elena Martínez Blanco5.912,81

75430Ángel Pereira Núñez5.296,89

761.640Manuel Tobío Díaz20.202,08

77568Manuel Gómez Rodríguez6.996,82

78360Carmen y Dora Cordal Pan4.434,60

79180Propiedad litigiosa2.217,30

80160Propiedad litigiosa1.970,94

811.600Pilar Pérez Aguiar y otros19.709,35

821.776Vicente Souto Vázquez y Vicente Veira Núñez21.877,38

83666Hros. Juan Bermúdez Paz8.204,02

84800Desconocido9.854,68

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta no se

podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una administración pública, en el lugar del recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin prejuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad, como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la LSG.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2002.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo