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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Viernes, 14 de marzo de 2003 Pág. 3.101

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de marzo de 2003 por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de música e artes escénicas, turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de medidas.

El artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 1991, dispone que las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos, escalas o especialidades a que se adscriban a las plazas correspondientes a puestos servidos por personal laboral y clasificados como propios de personal funcionario, podrán incluir un turno que se denominará de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de medidas, en la que podrá participar el personal afectado por lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Existiendo personal laboral en las especialidades guitarra, tuba, piano, clarinete y trompeta adscritos en los conservatorios de música, en plazas reservadas a funcionarios y en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, esta consellería acuerda anunciar la siguiente convocatoria:

-Convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de medidas.

TÍTULO I

Base común 1.-Normas generales.

1.1. Número de plazas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas, correspondientes al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, de las especialidades de:

CódigoEspecialidadPlazas

423piano4

414guitarra2

429tuba1

404clarinete1

428trompeta1

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación: la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; el Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30 de junio), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes; el Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23 de abril), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático, el artículo 15 y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y, demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Base común 2.-Requisitos de los candidatos.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria el personal laboral adscrito a las especialidades convocadas en los conservatorios de música de A Coruña y Ferrol.

Base común 3.-Solicitudes y pago de los derechos.

3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar instancia, conforme al modelo que estará a su disposición en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales, especificando turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de medidas.

En la instancia, que deberá ir acompañada de dos fotocopias del documento nacional de identidad, se consignarán el código del cuerpo (594) y disciplina.

3.2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, pudiendo ser presentadas:

a) En el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.4. Importe y pago de los derechos.

Los derechos de examen serán los siguientes:

CuerpoEuros

Profesores de música y artes escénicas36

Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditada.

El importe de los derechos de examen y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se harán utilizando el impreso de autoliquidación. Dicho impreso se les facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud, debiendo cumplimentarse con los códigos correspondientes.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Base común 4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública en el Diario Oficial de Galicia la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta lista aparecerán, por lo menos, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de los aspirantes.

4.2. Reclamación contra la lista provisional.

Contra la lista provisional, los interesados podrán interponer, en el plazo de 10 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y ante la Dirección General de Personal, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de ser aprobados se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

4.5. Reintegro de los derechos de examen.

Los derechos de examen serán reintegrados, a petición de los interesados, a los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.

Base común 5.-Órganos de selección.

La selección de los participantes será realizada por el tribunal.

5.1. Tribunal calificador.

La Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá al nombramiento del tribunal que juzgará el proceso

selectivo y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.

El tribunal estará compuesto por:

-Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un mínimo de cinco vocales, designados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria entre funcionarios del cuerpo de profesores de música e artes escénicas.

5.2. Tribunal suplente.

Para el tribunal podrá designarse por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

5.3. Constitución del tribunal.

5.3.1. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, siendo precisa la asistencia del presidente titular, o, si es preciso, del suplente, y de por lo menos, cuatro vocales.

En dicha sesión acordarán todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.3.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal, una vez constituidos los tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y bastará con la asistencia de cuatro de ellos para la validez de las sesiones.

5.3.3. La suplencia del presidente será autorizada por la Dirección General de Personal, según corresponda; la de los vocales, por el presidente que vaya a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo, o, en su defecto, en los que lo sigan según el orden en que figuren en la disposición que los nombró.

5.4. Competencias del tribunal.

Corresponde al tribunal la calificación de la prueba a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria y las siguientes:

a) Elaboración de los ejercicios a que alude la base de esta convocatoria.

b) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los aspirantes que superaron este procedimiento.

c) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5.5. Adaptación de tiempo y medios.

Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

5.6. Abstención y recusación de los tribunales.

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 11.2º del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que realizasen tareas de preparación de aspirantes a los procedimientos selectivos en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. Categoría del tribunal.

El tribunal que actúe en el proceso selectivo estará incluido, a los efectos que prevea el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio), dentro de la categoría primera.

Base común 6.-Comienzo y desarrollo de las pruebas.

6.1. Comienzo.

Estas pruebas selectivas no darán comienzo con anterioridad al 24 de junio de 2003.

6.2. Orden de actuación.

La actuación de los aspirantes se realizará por el siguiente orden:

Los aspirantes, por especialidades, y dentro de cada especialidad, por orden alfabético, comenzando por aquellos que tengan como inicial del primer apellido la letra que resulte del último sorteo que realice la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. Si el tribunal no cuenta con aspirantes en los que el primer apellido comience por la letra indicada, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

6.3. Citación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados, a través del Diario Oficial de Galicia, para el acto de presentación, con 10 días naturales de antelación, como mínimo, indicando fecha, hora y lugar en el que se realizará este acto.

6.4. Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación y para la prueba en único llamamiento y serán excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.5. Una vez comenzado el procedimiento selectivo, no será obligatoria la publicación de los llamamientos individuales de los aspirantes a través del Diario Oficial de Galicia. Estos anuncios los deberá hacer públicos el tribunal en los locales donde se celebren las pruebas con 24 horas de antelación.

6.6. Identificación de los aspirantes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.7. Exclusión de los aspirantes.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Base común 7.-Sistema de selección.

7.1. Fase de concurso.

En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes al finalizar el plazo de solicitudes señalado en el apartado 6 de la base 3, conforme el baremo que se incluye como anexo de esta convocatoria, de acuerdo con los documentos presentados por los aspirantes.

Esta valoración será efectuada en nombre de los tribunales, por una comisión integrada por funcionarios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Podrá estar presente un representante de cada sindicato con presencia en la Mesa Sectorial Docente No Universitaria, con voz y sin voto.

La puntuación, por apartados, se hará pública, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.

Contra esta puntuación se podrá presentar reclamación, en el plazo de diez días naturales, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigida a la Dirección General de Personal.

Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar la puntuación definitiva de cada aspirante en los distintos apartados del baremo. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante

el plazo que se determine en la orden por la que se haga pública la lista de aprobados, excepto la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista interpuesto recurso por parte de algún aspirante, pues en este caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por lo tanto, en su derecho.

7.2. Fase de oposición.

Consistirá en una clase impartida por el aspirante en la que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir los conocimientos y dominios técnicos a los alumnos. Para el desarrollo de esta clase, el opositor eligirá un tema de los correspondientes a la especialidad, elegido por el opositor entre seis extraídos al azar por él, de la segunda sección de la parte «A» del temario de la especialidad publicado en el Boletín Oficial de Estado del 19 de febrero de 2002.

Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del tribunal. Finalizada la prueba, los tribunales procederán a sumar, a los aspirantes que la superaron, las puntuaciones correspondientes a la prueba y a la fase de concurso y la determinación de los aspirantes que superaron los procedimientos selectivos de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la base 9 de la presente convocatoria.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas únicamente será excluida una de ellas.

Base común 8.-Superación del procedimiento selectivo.

8.1. Resultarán seleccionados aquellos candidatos que obtengan un mínimo de cuatro puntos en la prueba.

8.2. Orden de la relación.

Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local o locales en los que se celebran las pruebas.

Contra estas listas podrán los interesados interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el director general de Personal.

8.3. En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas asignadas a cada tribunal. Cualquier propuesta de apro

bados que contravenga lo establecido en este apartado será nula de pleno derecho.

8.4. Publicación de la lista de aprobados.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará la lista de aprobados en el Diario Oficial de Galicia.

Base común 9.-Presentación de documentos.

9.1. En el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en el que haga pública la lista de aprobados en el Diario Oficial de Galicia, los aspirantes aprobados deberán presentar ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes documentos:

1. Certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan en la que consten de forma expresa los siguientes datos:

a) Cuerpo al que pertenece, número de registro personal y si está en servicio activo y plaza que ocupa.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no se pueden hacer constar los datos señalados en los apartados c), por no estar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente el documento que los acredite.

9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.3. Los que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o si del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos generales establecidos en la base común 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. Destino definitivo.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán destinados en la misma plaza que vienen desempeñando.

Base común 10.-Nombramiento de funcionarios de carrera.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aprobará el expediente del proceso selectivo y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura, con efectividad del 1 de septiembre de 2003.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Baremo para la valoración de méritos: sistema general de acceso

MéritosPuntos Documentos justificativos

I. Trabajo desarrollado

1.1. Por cada año como personal laboral0,500Hoja de servicios certificada por la delegación provincial

* Por este subapartado (1.1.) no se podrá obtener más de 4 puntos.

1.2.
a) Por cada año de ejercicio como director de un centro público0,300Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo

b) Por cada año de ejercicio como vicedirector, jefe de estudios, secretario, administrador o profesor delegado en las secciones de formación profesional y otros cargos directivos0,200Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo

c) Por cada año de servicios como cargo directivo en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Ministerio de Educación y Cultura o departamentos de Educación de las restantes comunidades autónomas, con competencias en materia educativa, con categoría de jefe de servicio o nivel equivalente o superior0,300Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo

d) Por cada año de tutor0,200Certificación del director del centro

e) Por cada año como coordinador pedagógico, coordinador de ciclo/departamento, jefe de departamento, jefe de división, jefe de departamento de normalización0,200Certificación del director del centro con el visto bueno de la inspección educativa

* Por este subapartado (1.2) en ningún caso se podrán obtener más de 10 puntos.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados

2.1 Por cada curso de formación y perfeccionamiento convocados por las administraciones educativas o universidades con una duración no inferior a 30 horas0,300 hasta 1Fotocopia compulsada del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá acompañarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas

2.2. Por cada curso de formación y perfeccionamiento convocados por las administracións educativas o universidades con una duración no inferior a 100 horas0,600 hasta 1,500Fotocopia compulsada del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá acompañarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas

III. Otros méritos

3.1. Méritos académicos:

a) Por el grado de doctor en la titulación requerida para ingreso en el cuerpo0,750Certificación académica, o fotocopia compulsada del título de doctor

b) Por premio extraordinario o de honor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo0,500Certificación académica, o fotocopia compulsada del título alegado en la que conste tal calificación

c) Por título de licenciado distinto del alegado para ingreso en el cuerpo0,500Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente

d) Por otro título de grado medio0,300Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente

* Por este subapartado no podrá obtenerse más de 1 punto.

3.2. Publicaciones y méritos artísticos:

a) Por publicaciones de carácter didáctico sobre la asignatura objeto del concurso o directamente relacionadas con la organización escolarhasta 0,500Los ejemplares correspondientes

b) Por publicaciones de carácter científico sobre la disciplina objeto de concursohasta 0,500Los ejemplares correspondientes

c) Por premios en exposiciones o concursos de ámbito gallego, nacional o internacionalhasta 0,250Documentos justificativos de éstos

* Por este subapartado no podrán obtenerse más de 0,500 puntos.

3.3. Participación en actividades:

Por la participación en cada actividad de reforma, experimentación, investigación, innovación y seminarios permanentes0,200Documentos justificativos de la participación en las actividades

* Por este subapartado no podrán obtenerse más de 0,500 puntos.