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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Miercoles, 12 de marzo de 2003 Pág. 2.957

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003 por la que se acuerda el inicio, por el procedimiento de tasación conjunta, y se somete a información pública el expediente expropiatorio de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del Plan Parcial del SUNP-7 (O Avío) en Santiago de Compostela.

El Pleno de la Corporación Municipal de Santiago de Compostela, en sesión celebrada el día 3 de julio de 1999, aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del SUNP nº 7 en O Avío en Santiago de Compostela. Asimismo, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2001 el Pleno de la Corporación Municipal acordó la aprobación definitiva del estudio de detalle del citado plan parcial.

Dicho plan parcial contiene la delimitación de un único polígono que comprende la totalidad de su ámbito, determinándose como sistema de actuación el de la expopiación, que realizará este Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, de conformidad con los acuerdos suscritos con el ayuntamiento y el establecido en dicho plan parcial. La aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a los fines de la expropiación, según lo establecido en el artículo 33 de la Lei 6/1998, de 13 abril, sobre régimen de suelo y valoraciones y en el artículo 98 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Por resolución de esta Dirección General del IGVS de 25 de junio de 2001 fue convocado concurso público para la ejecución mediante concesión del citado plan parcial, de conformidad con los artículos 211 y 212 del Reglamento de gestión urbanística; y por Resolución de 11 de diciembre de 2001 fue adjudicada la citada concesión a la sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Monte Aloia, estableciéndose que la ejecución comportará la adquisición por el concesionario, en su caso, como beneficiario de la expropiación, de la totalidad de los inmuebles y derechos existentes en el polígono, siendo obligación del concesionario redactar y presentar ante el IGVS, para

su trámite por el precedimento de tasación conjunta, el proyecto de expropiación y satisfacer como beneficiario de la misma los precios e indemnizaciones correspondientes a los bienes y derechos expropiados.

El presente expediente tiene por objeto la expropiación por el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, en beneficio de la Sociedad Cooperativa Limitada Monte Aloia los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo el Plan Parcial de Ordenación del SUNP-7 (O Avío). Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 6/1998, de régimen de suelo y valoraciones (LRSV), en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU).

Asimismo, conforme a la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/1991, de 15 de enero, de la Xunta de Galicia, las administraciones urbanísticas competentes le pueden adjudicar directamente la formulación y ejecución de programas de actuación y planes de ordenación mediante los acuerdos o concesiones que al efecto se establezcan, y para llevar a cabo las actuaciones de adjudicación de suelo tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación que dichas administraciones lleven a cabo.

Las facultades y obligaciones del beneficiario de la expropiación son las establecidas en el artículo 5.2º de la Ley de expropiación forzosa.

Según el artículo 108 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia: la ejecución de los planes por el sistema de expropiación puede ser objeto de concesión administrativa al ser asumida por los órganos o entidades de la Administración actuante o del Estado.

A los efectos de fijación del justiprecio por el precedimiento de tasación conjunta, para su pago a los propietarios afectados y la ocupación de las fincas afectadas, la sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Monte Aloia, como beneficiaria de la expropiación, confeccionó el oportuno expediente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/1998, de régimen del suelo y valoraciones, artículo Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y pro

tección del medio rural de Galicia y los artículos 201 y 202 del Reglamento de gestión urbanística.

El artículo 199.1º del RGU establece que la ejecución del Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de actuación deteminado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados.

El artículo 17.1º de la Ley de expropiación forzosa establece que el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular la relación concreta e individualizada, en la que se describan en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

El artículo 36 de la LRSV establece que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el título III de la presente ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta.

Asimismo, el artículo 142.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia establece que: la Administración actuante podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta o seguir la expropiación individualmente; y el artículo 201 del RGU establece que: 1. En el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualizadamente para cada finca o aplicar el procediemiento de tasación conjunta... 3. Si el órgano urbanístico optara por el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá la tramitación reglamentada en los artículos siguientes.

Tratándose de una expropiación urbanística, el presente expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta, de acuerdo con el citado artículo 142.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Por tanto, se acuerda el inicio del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación para la ejecución del Plan Parcial de Ordenación del Suelo Urbanizable No Programado nº 7 (SUNP-7).

De conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública el expediente de expropiación de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del proyecto de expropiación para la la ejecución del Plan Parcial de Ordenación del Suelo Urbanizable No Programado nº 7 (SUNP-7), para que, quien pueda resultar interesado, formule las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos. Se acuerda su publicación en el Diario Oficial de Galicia

y en un diario de los de mayor circulación en la provincia. Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparezcan como titulares de bienes y/o derechos en el expediente, para que puedan formular las alegaciones en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación.

El expediente estará expuesto en las oficinas de la sede central de este IGVS situado en Área Central s/n, del Polígono de As Fontiñas, así como en las oficinas de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Monte Aloia sita en la Avenida de Lugo, nº 6, bajo, de Santiago de Compostela, y las alegaciones, dirigidas a esta Dirección General del IGVS, podrán presentarse en el registro de la sede central de este IGVS o en el registro de la propia sociedad cooperativa, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Relación de propietarios y bienes afectados

Parcela nº: 54.

Propietario: proindiviso de los herederos de Jaime Mata Fernández (Consuelo Mansilla Nouche, Marco-Jaime y Alejandra Mata Mansilla) y de los herederos de Gabriel Mugico Brea y Juana Gendra Fernández (Carmen, Antonio Mugico Gendra, Mª Ángeles y Pilar Arnejo Mugico).

M: 1.689.

Valor m: 25,25.

Valor suelo:....................... 42.647,25

(5%) premio afección...... 2.132,36

Total:..............................44.779,61

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo