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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Martes, 11 de marzo de 2003 Pág. 2.907

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 10 de febrero de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, mediante el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses, los acuerdos adoptados sobre el expediente 141/1978 y tres más.

En la sesión celebrada por este jurado provincial el 12 de diciembre de 2002, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Relativo al expediente 141/1978 del monte Fonte dos Poios.

5º Varios.

c) Monte: Fonte dos Poios (expediente 141/1978), perteneciente a los vecinos del lugar de Fonte dos Poios, en la parroquia de Penarrubia, ayuntamiento de Baralla, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha de 17 de diciembre de 1979.

Por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, con fecha de 27 de julio de 1934, confirmada por la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de A Coruña, con fecha de 28 de febreiro de 1936, se declara en su fallo «... que pertenecen a demandantes y demandados en estado de proindivisión las porciones de terreno y monte que dentro de las porciones a) y b) descritas en el hecho quinto de la demanda, se explotaron en común, teniendo en dicha comunidad a excepción del monte Serra, en el que las partes son iguales, los hermanos Fernández Dorado, la mitad, la cuarta parte Manuela Dorado Fernández, y la otra cuarta parte los otros demandados...».

Asimismo, por auto de 30 de diciembre de 1940, dictado en las diligencias practicadas en la ejecución de las sentencias anteriores, se acordó: «...que debía aprobar y aprueba en cuanto ha lugar en derecho las operaciones divisorias de los montes de que se trata radicantes en términos del pueblo de Fonte dos Poios, del municipio de Neira de Xusá, practicadas con fecha 23 de octubre último y presentandas al juzgado el día 5 del actual por el perito nombrado David Fernández García, mandando que previo el reintegro del papel sellado correspondiente se protocolicen dichas operaciones en el registro del notario, de los de este partido, ...».

Examinada la citada sentencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13, apartado a) de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, el jurado, por unanimidad, acuerda proceder a la exclusión del monte del registro general de Montes Vecinales en Mano Común, dando traslado del presente acuerdo al Servicio de Montes e Industrias Forestales para su conocimiento, por si existiese alguna actuación sobre el mismo.

Relativo al expediente 94/1979 del monte Rebordela, Currais y Forcadura, Fonterredonda y Trasalba.

5º Varios.

c) Monte: Rebordela, Currais y Forcadura, Fonterredonda y Trasalba (expediente 94/1979), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilaesteva de Herdeiros, ayuntamiento de Láncara, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial el 5 de diciembre de 1980.

Por sentencia firme 00199/2001, dictada por el Juzgado de primera Instancia número uno de Sarria con fecha de 20 de diciembre de 2001, se acuerda en su fallo, estimando la demanda interpuesta:

«14º Que es nulo y carente de todo valor jurídico el acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes en Mano Común de Lugo, adoptado en el expediente 94/1997, por el que se calificó como monte vecinal en mano común de Vilaesteva de Herdeiros (Láncara) el sector de la parroquia de Cedrón (Láncara) conocido como Trasalba, Fondoril y demás denominaciones en la demanda indicadas, bajo los linderos que en dicho expediente se reflejan, y ello por lo que respecta a las parcelas a que se refieren los anteriores pronunciamientos, por cuanto todas ellas, en la forma señalada, son de titularidad dominical de los demandantes y comunidades reseñadas.

15º Que como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, y en fase de ejecución de sentencia, es procedente emitir testimonio de la sentencia a fin de su presentación ante el órgano administrativo competente en materia de montes vecinales en mano común, para que por éste se proceda a la descatalogación del denominado Trasalba y que como tal fue calificado en expediente nº 94/1997 del Jurado Provincial de Montes en Mano Común, por comprender dentro del perímetro en la resolución administrativa señalada fincas radicantes en la parroquia de Cedrón, indebidamente calificadas como monte vecinal en mano común de Vilaesteva de Herdeiros...».

Examinada la citada sentencia, el jurado, por unanimidad, acuerda dar cumplimiento a lo establecido en la misma, trasladando su contenido al Servicio de Montes e Industrias Forestales, para que proceda a efectuar las correcciones oportunas en el expediente correspondiente.

Relativo al expediente 30/1983 del monte Agüeiras.

5º Varios.

d) Monte: Agüeiras (expediente 30/1983), perteneciente a los vecinos de los lugares de Outeiro, Saboleiro y Tellado, en la parroquia de Romeán del ayuntamiento de Lugo, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha de 25 de marzo de 1985.

Por setencia firme nº 81, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Lugo, con fecha de 25 de junio de 2002, se acuerda en su fallo, estimando la demanda presentada:

«a) Que las fincas, descritas en el antecedente primero de esta resolución, son de propiedad exclusiva de los demandantes y de las comunidades en nombre y beneficio de las que algunos accionan.

b) Que las fincas, descritas en el antecedente primero de esta resolución, han sido indebidamente incluídas como parte integrante del Monte Vecinal en Mano Común de Agüeiras clasificado como tal por resolución del Jurado Provincial de Lugo con fecha 25 de marzo de 1985 con el número 30/1983, y como tal han de ser excluidas de tal clasificación por ser fincas pertenecientes a los demandantes.

c) Que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, habrá de modificar la resolución de clasificación del monte de Agüeira, como vecinal en mano común, de acuerdo con lo establecido en los anteriores pronunciamientos.

d) Que la inscrición registral del monte de Agüeira, practicada en el Registro de la Propiedad número 1 de Lugo al libro 535, tomo 974, finca nº 48.102, ha de ser rectificada en el sentido de excluir de ella las porciones o fincas a que se refiere el pronunciamiento primero ...».

Examinada la citada sentencia, el jurado, por unanimidad, acuerda dar cumplimiento a lo establecido en la misma, trasladando su contenido al Servicio de Montes e Industrias Forestales, para que proceda a efectuar las correcciones oportunas en el expediente correspondente.

Relativo al expediente 42/1976 del monte de Gonzar y Ferrería.

5º Varios.

e) Monte: de Gonzar y Ferrería (expediente 42/1976), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Gonzar del ayuntamiento de Portomarín, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha 28 de noviembre de 1977.

Por sentencia firme nº 91, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada, con fecha 10 de julio de 2002, se acuerda, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Daniel López Vázquez y otros, que les pertencen, a estos, las fincas que se describen en el fallo de la misma.

Asimismo, por auto con fecha de 11 de septiembre de 2002, del mismo juzgado, se acuerda, aclarando la sententencia anterior que: «... Una vez que alcance firmeza la presente sentencia, quedará sin efecto, en lo que sea contraria a la misma, lo dispuesto en la resolución del Jurado Provincial de Montes relativa a los montes de Gonzar de 28 de noviembre de 1977...».

Examinada la citada sentencia, el jurado, por unanimidad, acuerda dar cumplimiento a los establecido en la misma, trasladando su contenido al Servicio de Montes e Industrias Forestales, para que proceda a efectuar las correcciones oportunas en el expediente correspondiente.

Al desconocer el nombre y dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre los referidos montes, por medio de los presentes edictos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se ponen en su conocimiento los mencionados edictos.

Contra ellos, puede interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante este jurado provincial, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo. Esto último, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 10 de febrero de 2003.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo