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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Lunes, 10 de marzo de 2003 Pág. 2.867

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 22 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución del expediente sancionador 24/2002 a María Teresa Amor Simón.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 24/2002, seguido de oficio por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, contra María Teresa Amor Simón, finalizando este trámite con resolución del expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 24/2002.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-96/5005, cuenta 29, adjudicada a María Teresa Amor Simón, avda. América, bloque 1, portal 2-planta 3ª A de Ribadeo (Lugo) y una vez terminadas estas y tras las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Con fecha 10 de junio de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que la adjudicataria no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 1035/2002.

2. Con fecha 15 de julio de 2002 se efectuó una nueva inspección a dicha vivienda resultado, según se refleja en la acta de inspección nº 1237/2002, que no es posible localizar a nadie en la misma, observándose indicios de no ocupación habitual.

3. Con fecha 13 de junio de 2002 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento de la adjudicataria al Ayuntamiento de Ribadeo.

-Certificado del consumo e energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. (BEGASA).

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado a la empresa Aquagest.

4. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha 18 de junio de 2002 certificado del Ayuntamiento de Ribadeo, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de este ayuntamiento figura inscrita la titular en otra vivienda.

-Con fecha 31 de julio de 2002 certificación de consumo de agua remitido por la empresa Aquagest, indicando las lecturas bimestrales del contador que el consumo es muy bajo durante los últimos meses.

-Con fecha 25 de junio de 2002, certificado de consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGASA, indicando las lecturas que el consumo durante los últimos meses es muy bajo.

5. El artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

6. En fecha 9 de diciembre de 2002 se dictó propuesta de resolución del citado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a María Teresa Amor Simón de una sanción de 601,02 euros de multa, notificada a la denunciada en fecha 17 del mismo mes y año.

7. Que con fecha de registro de entrada en este organismo de 16 de enero de 2003, se presentaron alegaciones a las que acompaña documentación acreditativa de las causas que acreditaban la falta de habitualidad en la ocupación de la vivienda, al realizar trabajos por cuenta ajena en la localidad de Gijón y posteriormente en A Coruña.

Hechos probados.

De la practica de los medios probatorios se derivan los siguientes hechos probados:

Único.-Que actuando la administración en revisión de sus propios actos al haberse acreditado suficientemente por parte de María Teresa Amor Simón que

la causa determinante de la falta de ocupación habitual que tiene adjudicada en la vivienda de promoción pública sita en avda. América, bloque 1, portal 2-planta 3ª A de Ribadeo se debe a la realización de trabajos profesionales en Gijón y posteriormente en A Coruña, mediante documental acreditativa de las razones justificativas de la falta de ocupación en la que se deja constancia de trabajos realizados en Gijón y en A Coruña, procede, al quedar justificada debidamente dicha ausencia, el sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) en el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tan sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 qué se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituye la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el

titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Que ha justificado plenamente la ocupación de la vivienda de promoción pública que le fue adjudicada mediante las alegaciones presentadas y la documentación unida a las mismas.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio del a potestad sancionadora,

RESUELVO:

Sobreseer el expediente sancionador 24/2002 incoado a María Teresa Amor Simón, ordenando el archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 22 de enero de 2003.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo