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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Lunes, 10 de marzo de 2003 Pág. 2.849

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico La Celaya, en los ayuntamientos de Abadín y Vilalba (Lugo), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico La Celaya, en los ayuntamientos de Abadín y Vilalba (Lugo), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., que se transcribe como anexo la esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director General de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque Eólico de La Celaya. Proyecto. Febrero de 2000.

* Estudio de impacto ambiental del Parque Eólico de La Celaya. Marzo de 2000.

* Documentación adicional al E.I.A. del Parque Eólico La Celaya localizado en Abadín y Vilalba (Lugo).

* Anexo a la memoria del estudio de impacto arqueológico del Parque Eólico La Celaya. Junio de 2000.

* Estudio de los posibles efectos sinérgicos producidos por el parque eólico de La Celaya en conjunto con los parques eólicos de Monseivane, Penas de la Mosa, Labrada y Fiouco, municipios de Abadín y Vilalba (Lugo).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico de La Celaya, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 28,2 MW de potencia total en los ayuntamientos de Abadín y Vilalba (Lugo), constituido por 47 aerogeneradores modelo A-643 de 600 kW de potencia unitaria, localizados dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

621.000,004.803.500,00

620.456,804.803.500,00

620.567,004.803.864,00

619.813,504.805.285,90

618.296,544.805.207,96

616.506,054.805.583,98

615.899,754.805.157,05

615.142,104.806.418,61

615.616,864.806.768,72

618.592,004.806.811,00

618.755,004.807.247,00

618.980,704.807.500,00

621.000,004.807.500,00

619.736,604.805.430,90

619.619,004.805.653,00

619.514,004.806.394,00

619.050,304.807.276,00

618.478,804.805.661,50

618.131,434.805.857,67

618.080,484.805.717,73

618.436,004.805.391,00

Teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en el punto 6.3 de esta DIA en relación la los aerogeneradores M-40 al M-47 y sus infraestructuras asociadas, la disposición definitiva de esta zona del parque, tanto en el relativo a la localización y coordenadas UTM de los aerogeneradores como al trazado de viales y zanjas del cableado se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada y informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.2 de la DIA.

Asimismo, de acuerdo con el indicado en el punto 7 de la DIA, deberá efectuarse el desplazamiento de los aerogeneradores M-11 y M-12, así como el vial que los comunica, en las condiciones señaladas en el citado punto. La localización y coordenadas UTM de estos aerogeneradores, así como el trazado de su vial de acceso se establecerán, en su caso, una vez sea recibida, evaluada y informada favorablemente la documentación solicitada en el punto 11.1.

Respecto de las restantes infraestructuras y instalaciones previstas en el parque, dado que su localización podría variar a la vista de la documentación requerida en el punto 11.3, la localización proyectada tiene carácter provisional, estableciéndose con carácter definitivo, en su caso, una vez sea recibida, evaluada y informada favorablemente la documentación requerida en dicho punto de la DIA.

La localización de los aerogeneradores y infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general del parque eólico. Plano nº 2, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.

Las coordenadas UTM de los 37 aerogeneradores con posiciones definidas, con carácter provisional teniendo en cuenta lo dicho, son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

M-1619.235,14.807.427,6

M-2619.368,44.807.373,9

M-3619.520,74.807.279,4

M-4619.598,24.807.217,1

M-5619.680,74.807.136,6

M-6620.063,74.806.999,5

M-7619.762,44.807.062,9

M-8620.120,24.806.929,0

M-9620.207,34.806.798,5

M-10620.452,04.806.807,5

M-13620.020,94.806.302,5

M-14620.119,24.806.266,0

M-15620.201,24.806.198,0

M-16620.278,44.806.164,0

M-17620.365,64.806.114,0

M-18620.452,24.806.064,0

M-19620.573,44.806.032,5

M-20620.742,84.806.048,0

M-21620.822,44.805.975,5

M-22620.927,04.805.941,5

M-23620.060,74.805.887,0

M-24620.114,34.805.782,0

M-25620.167,94.805.676,5

M-26620.221,54.805.571,5

M-27620.277,44.805.488,5

M-28620.333,34.805.406,0

M-29620.385,94.805.320,5

M-30620.443,24.805.238,5

M-31620.506,44.805.154,5

M-32620.578,04.805.077,5

M-33620.649,64.805.001,0

M-34620.713,94.804.905,5

M-35620.772,64.804.767,5

M-36620.823,44.804.511,0

M-37620.919,94.804.485,0

M-38620.932,14.803.740,7

M-39620.827,64.803.780,7

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los periodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas el similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, de acuerdo con la propuesta de plan de control del nivel de ruido incluida en el estudio ambiental, que debe ser completada conforme a lo requerido en el punto 11.5 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación el vertido, precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Los drenajes de los viales se distribuirán de manera que en el se modifique el actual régimen hídrico de la zona, ni sus condiciones de hidromorfía. A tal fin, se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios (tanto transversales como longitudinales), que incluirá asimismo un plan de control de su funcionamiento y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.7 de la presente DIA.

Se realizará un exhaustivo control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las derivadas de esta declaración.

El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía su salida, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas los cursos naturales. El plan de vigilancia incluirá el control de la aparición de estos fenómenos.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica, tanto directas como indirectas, adoptando todas las

medidas protectoras y correctoras necesarias y contando durante su realización con la supervisión directa del técnico de seguimiento ambiental del proyecto.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje y cunetas, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales y áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias el escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo un plan de control, por el que se deberá desarrollar detalladamente el plan propuesto en los puntos 8.2.5 y 8.3.4 del estudio ambiental, según lo requerido en el punto 11.6 de la presente DIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará la lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá la los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberá acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo la efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa el área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.4 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten la los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje el reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán tenerse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto en el se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control del parque.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.

A tal fin, deberá efectuarse un estudio valorativo al respecto, y se diseñará el consiguiente plan de vigilancia de avifauna, a desarrollar a lo largo de toda la vida útil del parque, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.8 de la DIA.

Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento estudio de los posibles efectos sinérgicos producidos por el Parque Eólico de La Celaya en conjunto con los parques eólicos de Monseivane, Penas de la Mosa, Labrada y Fiouco, municipios de Abadín y Vilalba (Lugo).

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá la lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará la lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para sementeras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento el restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Con este objetivo, para los ocho aerogeneradores (M-40 al M-47) y demás infraestructuras previstas dentro del espacio natural, serán de aplicación las siguientes condiciones:

1. Los aerogeneradores M-42 y M-47, junto con sus infraestructuras asociadas, deberán desplazarse fuera de las formaciones de turbera existentes en la zona de implantación prevista, y teniendo en cuenta el cumplimiento de la premisa expuesta en el párrafo anterior para la selección de los nuevos emplazamientos.

A tal fin, deberá presentarse una propuesta de localización alternativa de los citados aerogeneradores y infraestructuras asociadas, en zonas en las que se garantice la preservación de los hábitats naturales existentes.

2. Los aerogeneradores M-40, M-43 y M-44 y sus infraestructuras asociadas, deberán distribuirse, en todo caso, sobre las áreas más degradadas de las formaciones de brezales húmedos atlánticos meridionales con Erica ciliaris y Erica tetralix sobre las que está prevista su instalación, de manera que no se comprometa su mantenimiento el restablecimiento en un estado de conservación favorable.

Para tal fin, se presentará un estudio valorativo del estado de conservación actual de estos brezales en los puntos donde está prevista la implantación de las infraestructuras y instalaciones anteriormente citadas.

3. A la vista de los condicionantes anteriores, se estudiará la posibilidad de sustituir los aerogeneradores de 600 kW por otros de mayor potencia, reduciendo y número de aerogeneradores la instalar, con la consiguiente disminución de la afección al espacio natural.

4. Las zanjas del cableado deberán ajustarse lo máximo posible al trazado de los viales existentes o a acondicionar. Para aquellos viales de nueva construcción, se estudiará la posibilidad de que las zanjas discurran por el interior del propio vial, bajo su firme, presentando la solución constructiva propuesta para el cumplimiento de esta premisa.

Se tendrá en cuenta que las zanjas no deberán llevar como relleno materiales que generen efecto presa, como el hormigón. En el caso de resultar imprescindible, se dispondrán huecos drenantes.

5. Las plataformas de montaje tendrán las mínimas dimensiones técnicamente viables, debiéndose describir adecuadamente el diseño adoptado. Siempre que sea posible, se empleará el propio vial para efectuar el montaje de los aerogeneradores.

En relación con dichos condicionantes, se presentará la documentación requerida en el punto 11.2 de la DIA.

En ningún caso podrán realizarse incisiones en las áreas con formaciones turberiformes y áreas hidromorfas, evitando la modificación de sus condiciones de hidromorfía.

La dirección de obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Asimismo, estas zonas deberán ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar posibles afecciones.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de viales, ejecución de cimentaciones, explanaciones y zanjas del cableado, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las establecidas en esta declaración.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quién la evaluará y informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara la evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado.

La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que

figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

Con el fin de evitar los impactos severos sobre los yacimientos arqueológicos Abrigo de Pena de la Cruz, Túmulo Chao de la Fonce y Petroglifos 1 y 2 de Chao de la Fonce, los aerogeneradores M-11 y M-12, así como el vial que los comunica, deberán ser desplazados fuera del ámbito de exclusión de 100 m de los citados yacimientos.

En el caso del yacimiento Arnela III, se observarán medidas cautelares de carácter general, de acuerdo con lo indicado en el anexo a la memoria del estudio de impacto arqueológico del Parque Eólico La Celaya. Junio de 2000.

Asimismo, dado que en la zona que comprende el parque se localiza también el Parque Eólico de Monseibane, se estará a lo establecido para dicho parque en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 17 de marzo de 1998.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán soterradas en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán ser preservados de cualquier daño.

A tal efecto, se presentará un estudio valorativo de la posible incidencia de todas las infraestructuras y instalaciones sobre este tipo de formaciones, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.3 de esta DIA.

El desarrollo del plan de restauración y revegetación, conforme avanza la obra, deberá garantízar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar, en su caso, señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará su mantenimiento a lo largo del tiempo.

Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, debiendo presentarse un plan vigilancia de la restauración, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.9 de la DIA. Se incrementará la intensidad de este seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Las labores de restauración y revegetación se realizarán conforme avanza la obra, según las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastres de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. A este respecto, se presentará un calendario de las labores de restauración que contemple lo dicho.

En función de su naturaleza y características, la capa edáfica el horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

Asimismo, el plan de restauración presentado debe ser completado, incluyendo la valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada la vida útil de la instalación, que incluya la restauración de los viales creados para uso exclusivo

del parque, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.9 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de desplazamiento de los aerogeneradores M-11 y M-12 y el vial que los comunica, conforme a lo señalado en el punto 7 de la DIA, indicando las coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos. La propuesta se reflejará en un plano de detalle, relativizándola con la situación inicial, los elementos del patrimonio cultural, vegetación y hábitats presentes en la zona.

11.2. Documento técnico en el que se detallen las propuestas para el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los puntos 6.3.1 a 6.3.5 de la DIA, en relación a los aerogeneradores de la zona de Monseibán (M-40 al M-47) y sus infraestructuras asociadas.

En la elaboración de las propuestas, además de tener en cuenta la presencia de elementos del patrimonio cultural, se prestará especial atención a los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario existentes en la zona, haciendo una descripción escrita y gráfica siguiendo los criterios emanados de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, que será lo más exhaustiva posible, de manera que queden perfectamente delimitados y descritos la estructura y composición de los ecosistemas, hábitats y asociaciones vegetales, así como su estado de conservación, sin discriminación por razón de vulgaridad, destacando los singulares, frágiles, raros, endémicos o vulnerables. Se determinarán las especies vegetales protegidas por la legislación, así como otras especies relevantes (incluidas en la lista roja, endémicas, raras, amenazadas...) que pudiesen resultar afectadas. Este estudio será elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y deberá venir firmado por el/los autor/es, constando su

titulación y acreditación del conocimiento de la materia.

Para la tipificación de los hábitats de turbera, además de la clasificación que se desprende de la Directiva Hábitats, se atenderá también a criterios edafológicos, indicando la potencia de la turba en las distintas zonas. Para las zonas de obra, se incluirán perfiles transversales y longitudinales, se especificarán los movimientos de tierras a realizar, pendientes resultantes, cruzamientos de vaguadas, regatos y medidas de drenaje a adoptar.

Se incluirá, sin perjuicio de cualquier otra documentación o planos de detalle que resulten oportunos, un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle

y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen las modificaciones propuestas en relación a la situación inicialmente prevista, relativizándolas con los hábitats naturales y los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela.

Se acompañará, asimismo, de un reportaje fotográfico de las nuevas localizaciones, coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos e informe arqueológico de las modificaciones a efectuar.

11.3. Estudio valorativo de la posible afección de la totalidad de las instalaciones e infraestructuras del parque sobre los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona, acompañado de reportaje fotográfico detallado y propuesta de localización alternativa de aerogeneradores y desvío de viales y zanjas del cableado para los casos en los que se detecte afección, de acuerdo con el punto 8 de la DIA.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentarán tres (3) ejemplares de:

11.4. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento de los puntos anteriores. Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo, así como la de las zanjas del cableado. Se reflejarán asimismo o punto/os de acceso al parque, los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.5. Addenda al plan de seguimiento del nivel de ruido, en la que se incluya:

* Plano de localización de los puntos de control, relativizados con las instalaciones e infraestructuras del parque, a escala mínima 1:25.000, acompañado de una tabla en la que se indique la distancia de los puntos al aerogenerador más cercano.

* Frecuencia de las mediciones en la fase de funcionamiento. Descripción de la estructura y contenido de los informes de resultados. Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada y los informes de resultados deben estar firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. Asimismo, se indicará la velocidad del viento (máxima, mínima y media) durante el periodo de medición.

11.6. Desarrollo detallado del plan de seguimiento de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental, según lo indicado en el punto 3 de la DIA.

11.7. Estudio justificado (considerando parámetros hidráulicos, hidrológicos y medioambientales) de la localización de los dispositivos de drenaje previstos,

tanto transversales como longitudinales, adaptado a la disposición final del parque. Se indicará la dirección del flujo de agua y el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje, reflejándolas en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas al terreno, y se propondrá un plan de control de su funcionamiento y de las condiciones de incorporación de las aguas al medio natural.

11.8. Estudio valorativo de la posible incidencia del parque eólico sobre la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia.

Se caracterizará el nivel de riesgo (por colisión y efecto vacío) asociado a las distintas categorías de aves detectadas en la zona, valorando su vulnerabilidad en función de los datos (estacionalidad, abundancia, uso del espacio, altura del vuelo...) que se obtengan en las campañas descritas a continuación, climatología, topografía de la zona y localización de los aerogeneradores.

El estudio estará fundamentado en una caracterización cualitativa y cuantitativa de la avifauna en el área del parque, basada en trabajo de campo, además de la información bibliográfica que se pueda aportar al respecto. Deberá caracterizarse la avifauna nidificante, en paso migratorio, sedentaria e invernante, describiendo con detalle la metodología empleada.

En lo referente a la caracterización del paso migratorio (en su caso) y movimientos de aves en el área afectada, se adjuntará información sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo y trayectoria y sentido de los movimientos. Esto sin detrimento de cualquier otra información que se pueda aportar en base a la revisión bibliográfica o experiencias en otros parques de similar emplazamiento. Se contemplarán asimismo metodologías específicas para la caracterización de la comunidad de aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, basadas en itinerarios y estaciones de observación y escucha. Incluirá el cartografiado de los itinerarios, puntos de observación y escucha, zonas de nidificación, áreas de asentamiento temporal, áreas de campeo, tránsito de avifauna y focos de atracción detectados, en especial de las especies de mayor valor ecológico y más sensibles al parque.

A la vista de los datos obtenidos, deberá desarrollarse detalladamente un plan de seguimiento de avifauna, que deberá centrarse en aquellas especies más

susceptibles de ser afectadas y las que ostentan figuras de protección, considerando los siguientes mínimos:

* Descripción y justificación de la metodología para el seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la detección del efecto vacío, posibles molestias, caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y detección de muerte por colisión.

En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, se tendrá en cuenta que en cada visita se revisará como mínimo un 30% de los aerogeneradores y que la frecuencia será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización, así como una redefinición de la frecuencia de las visitas en función de los resultados del seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afecciones.

Se incluirá una valoración de la posible distorsión en los resultados por el diferente esfuerzo de muestreo, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de cadáveres por necrófagos, y se definirán los factores de corrección para corregir posibles desviaciones.

* Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo por colisión (alerta e inadmisible) y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, justificando el método para su determinación.

* Definición detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplarán, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán asimismo las medidas propuestas para la detección de impactos puntuales imprevistos (ante condiciones climatológicas adversas, desvío de rutas migratorias o pasos, acumulación temporal de aves en el área...), así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante situaciones de este tipo.

* Descripción del procedimiento para la valoración y detección de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna, referidos a los parques eólicos y líneas de evacuación que les dan servicio. Se propondrán asimismo umbrales de riesgo y medidas correctoras específicas al respecto.

* Presentación de los resultados, detallando la periodicidad, estructura y contenido de los informes, que incluirán, como mínimo, un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas) otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

11.9. Addenda al plan de restauración presentado, conforme a lo indicado en el punto 10 de la DIA, que incluya: calendario de las labores de restauración

contemplando su ejecución conforme avanza la obra; plan de vigilancia del desarrollo de la revegetación; descripción de la restauración de los viales en la fase de desmantelamiento y presupuesto de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque; nuevo presupuesto del plan de restauración en la fase de obras, adaptado a la configuración final del parque resultante de las modificaciones establecidas en esta DIA. Los dos presupuestos incluirán mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.10. Addenda al programa de vigilancia ambiental, en la que se desarrolle con detalle el plan de control y vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, especificando los indicadores ambientales, controles a realizar, su periodicidad y los umbrales que determinarán la existencia de una posible afección, así como los medios materiales y humanos que se emplearán en su desarrollo.

Se contemplarán todos los factores objeto de seguimiento ambiental que no dispongan de planes específicos de seguimiento. Se incluirá una relación completa de las medidas protectoras y correctoras objeto de seguimiento, debidamente desarrolladas, una planificación de las labores de vigilancia, acorde con el plan de obra, y el desarrollo del plan de control de eficacia propuesto en el estudio ambiental.

11.11. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 13.3 de la presente DIA.

11.12. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de decembro, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.13. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e

indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima y media) durante el periodo de medición.

b) Resultados de los planes de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y condiciones de incorporación a la red natural y seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en los puntos 3 y 6.1 de esta DIA.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

d) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones y infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima y media) durante el período de medición.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su entorno, y su valoración para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento estudio de los posibles efectos sinérgicos producidos por el Parque Eólico de La Celaya en conjunto con los parques eólicos de Monseivane, Penas de la Mosa, Labrada y Fiouco, municipios de Abadín y Vilalba (Lugo), prestando especial atención a la avifauna y hábitats protegidos e indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se acompañará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.9 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la res

tauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfica que refleje el estado final del área, una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón ciento ocho mil setecientos ochenta y cinco con veintitrés (1.108.785,23) euros. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.9 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto denominado Parque Eólico de La Celaya. Febrero de 2000, promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 47 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Abadín y Vilalba (Lugo).

Los aerogeneradores se distribuirán en varias alineaciones, en el interior del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 47.

* Modelo: A-643.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.

* Potencia total instalada: 28,2 MW.

* Altura de las torres: 47 m.

* Diámetro del rotor: 43 m.

* Producción neta anual prevista: 76.140 MWh/año.

* Inversión prevista: 27.719.630,89 A.

La obra civil incluye la ejecución de unos 10.093 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de pluviales. Se prevé la ejecución de 16.515 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura mínima de 50 cm. La evacuación de la electricidad se realizará a través de la subestación transformadora 20/132 kV del Parque Eólico Monseibán, que pertenece a la misma empresa promotora.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

Protección de la atmósfera.

* Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.

* Plan de mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones.

* Realización de un control de las emisiones de ruido.

Protección del suelo.

* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto.

* Se emplearán, en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona.

* Reposición de viales si resultan deteriorados.

* Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal retirada para que no pierda sus cualidades.

* Descompactado de terrenos previamente al extendido de tierra vegetal.

* Todos los terrenos afectados por las obras serán restaurados.

* Los sobrantes de tierras se llevarán a vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados.

* Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.

* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.

* Se preverán vertederos para todos los residuos de obra o de la actividad, para las distintas categorías de residuos generados.

* El hormigón se trasladará en hormigoneras desde las plantas de fabricación, evitando instalaciones provisionales en el parque.

Protección de la fauna y vegetación.

* Reposición de pasos y cercas para el ganado.

* Reducir las voladuras al mínimo, sobre todo en el periodo de reproducción de las aves.

* En el caso de detectarse cadáveres, se retirarán para evitar la atracción de especies de presa.

* Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección a la vegetación sea la mínima posible.

* Reposición de la vegetación una vez finalizadas las obras, ajustándose al plan de revegetación del estudio ambiental.

* Riego para evitar la deposición de polvo en la vegetación.

* Descompactado del terreno.

Protección de la red hidrológica.

* Se vigilarán los arrastres de materiales y se construirán zanjas a pie de terraplén para recoger escorrentías.

* Revegetación de las zonas alteradas.

* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.

* Las aguas residuales de los servicios higiénicos se llevarán a la red de saneamiento municipal o fosa séptica.

* No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.

* Los cruces de zanjas del cableado con los regatos se harán con un diseño especial.

* Se respetarán las charcas y zonas inundadas, no modificando sus condiciones hidrológicas.

* Colocación de drenajes en los cruces de regatos, y a lo largo de los viales y zonas de desmonte.

* Los residuos en fase de funcionamiento se recogerán en contenedores adecuados a tal fin.

Sobre el paisaje.

* Diseño y acabado de edificaciones con criterios de integración cromática y constructiva con el medio. Pantalla arbórea. Revegetación.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que indica:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En relación con los impactos severos sobre los yacimientos Abrigo de Pena de la Cruz, Túmulo Chao de la Fonce y Petroglifos 1 y 2 de Chao de la Fonce, es necesario llevar a cabo la siguiente medida correctora:

Los aerogeneradores M-11, M-12 y los viales que los interconecta tendrán que ser desplazados fuera del ámbito de exclusión de 100 m.

5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

6. Asimismo y dado que en la zona que comprende el parque también se localiza el Parque Eólico de Monseibán, se mantiene el condicionado establecido para dicho parque, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 17 de marzo de 1998.

7. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La antigua Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y la actual Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con competencias en la materia de referencia, emiten informes sobre el estudio ambiental y la restante documentación ambiental, en los que, en síntesis, y tras efectuar una

breve descripción del proyecto evaluado, se indica lo siguiente:

Parte de las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavan en la propuesta de LIC denominada Serra do Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999, prorrogada en la Orden de 7 de noviembre de 2000. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se ve que se encuentran dentro del espacio natural los ocho aerogeneradores designados como M-40 al M-47, ambos incluidos, así como las pistas de acceso y zanjas del cableado. Estos aerogeneradores son los que se enclavan en las poligonales de afección de los parques eólicos Monseibán y Fonte Toxoso.

Parte del presente proyecto, en caso de ejecutarse, generará una afección a algunas de las formaciones vegetales y de los hábitats que sirvieron para incluir el espacio en el citado registro. Afección que se produce como consecuencia de la ocupación del suelo con elementos permanentes (zapatas de los aerogeneradores, zanjas del cableado, pistas...). Según las prospecciones hechas el hábitat mayormente afectado se correspondería con los brezales húmedos atlánticos meridionales con Erica ciliaris y Erica tetralix, pudiendo identificar las instalaciones e infraestructuras que los afectan a través de los aerogeneradores que se distribuyen sobre estos brezales (M-43, M-44 y M-40).

Otro de los hábitats susceptible de verse afectado se corresponde con las turberas; así se puede determinar esta posible afección por parte de los aerogeneradores M-47 y M-42.

En todo caso, los aerogeneradores deberán distribuirse sobre las áreas más degradadas, de forma que no se comprometa el mantenimiento o restablecimiento de los hábitats referidos en un estado de conservación favorable. Conservación que reviste una mayor fragilidad en aquellos hábitats ligados fuertemente a la dinámica hídrica (brezales húmedos y turberas).

Las turberas presentan un grado de fragilidad muy alto a cualquier alteración del régimen hídrico existente. Para estos hábitats deberá extremarse cualquier afección que comprometa su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable. Por lo tanto, se estima pertinente que se estudie eliminar cualquier afección a estos hábitats, buscando alternativas que los eviten, manteniéndose el cumplimiento de la premisa propuesta.

Si bien se hace referencia a los aerogeneradores, la afección se hace extensiva a las demás instalaciones e infraestructuras que les acompañan.

Por otro lado, hay una serie de aves de elevado valor ecológico, así reconocido en diversas legislaciones tanto nacionales como en directivas europeas. Estas aves, como consecuencia de la situación con proyecto, sufren una posible afección traducible en una merma de sus poblaciones o incluso en su desaparición. Afección que puede ser debida al efecto vacío del parque, a la colisión de las aves con los

aerogeneradores y a la colisión o electrocución con la línea de alta tensión (no contemplada en el estudio). Es destacable que el hábitat prioritario presente en la área es de los más importantes para la conservación de las aves, dentro de ellas las anteriores.

1. Aunque que se dice que la mitad oeste del parque se encuentra enclavado en el espacio natural Serra del Xistral.

2. Con relación a la documentación, sólo aparecen rúbricas en las carátulas, y no al final de los textos ni en los planos, con la excepción del de cultivos y aprovechamientos.

3. En el estudio se obvia cualquier integración de los afectos sinérgicos que se generan. Como ejemplo tenemos la no consideración de los parques eólicos contiguos a éste.

4. Es fundamental la presentación de un plan de seguimiento y vigilancia ambiental que se centre en las poblaciones de aves, dado que es la clase faunística que presenta un menor grado de homeostasia y resilencia a este tipo de instalaciones. Considerará los efectos sinérgicos por parques eólicos próximos y líneas de alta tensión, se determinarán umbrales de alerta y se integrarán con otros planes de vigilancia de la zona.

5. El tema del drenaje artificial se trata con singularidad en el estudio ambiental. La justificación y diseño no considera criterios medioambientales, que deberán ser desarrollados y representados gráficamente.

6. Para evitar la posible afección a los cursos fluviales, deben adoptarse las medidas precisas para evitar el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para eso lo considerado en la legislación vigente. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohíbe el lavado de materialesy utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.

6. Las medidas correctoras y protectoras deben quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado

a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es ésta la que debe subordinarse a aquél. Asimismo, deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

En un segundo informe, se detalla el contenido y características de información requerida para la correcta evaluación y consideración de los efectos de la parte del proyecto que se enclava en el espacio natural.

Se indican una serie de condicionantes para la ejecución de los viales, zanjas del cableado y plataformas de montaje, pasos de ganado e integración paisajística del parque eólico. Indica asimismo que no se ve justificado el empleo de aerogeneradores de potencia tan baja (600 kW) cuando los hay que casi triplican la potencia unitaria y por consiguiente se reduciría el número de aerogeneradores a instalar, con la consecuente disminución de la afección al medio. Habrá que justificar el empleo de estos aerogeneradores en el espacio natural.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística del proyecto, que incluye los siguientes apartados: localización y antecedentes, características de las instalaciones propuestas, principios normativos en los que se basa el informe y valoración de la incidencia turístico-medioambiental del proyecto.

En el apartado de conclusiones indican que la implantación del parque eólico propuesto supone una incidencia turística considerable en términos absolutos, pero reducida en termos relativos, puesta en relación con la incidencia paisajística existente por la presencia de otros parques eólicos.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.-Impacto causado por la ocupación del terreno.-Residuos.-Flora y fauna.-Impacto visual.-Urbanismo.-Programa de vigilancia ambiental.

El organismo autónomo Augas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado. La continuación

indica que, en base a la planimetría incluida en el estudio de impacto, el ámbito competencial le correspondería a la Confederación Hidrográfica del Norte. Al margen de esta consideración, no formula objeciones a la propuesta realizada, excepto las medidas y consideraciones especificadas.