Visto el expediente tramitado a instancia de la Fundación Universidade Virtual de Galicia para su declaración de interés gallego y la consiguiente inscripción en el Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia.
Resultando que la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, por Orden de 5 de febrero de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 11 de febrero), clasificó como de interés docente a la citada fundación y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y más concretamente las normas contenidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
Considerando que la correspondiente escritura fundacional y de aprobación de los estatutos son conformes con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/1983, de 22 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 89, del 20 de julio), y con las demás disposiciones aplicables.
Considerando que los fines y demás elementos organizativos de la Fundación Universidade Virtual de Galicia cumplen con los requisitos y condiciones señalados en los artículos 1 y 13 de la mencionada Ley 11/1991 (Diario Oficial de Galicia nº 219, del 12 de noviembre), para su declaración de interés gallego, así como con las normas de aplicación que determina la referida Lei 50/2002.
Considerando que este expediente lo promovieron personas legitimadas para eso, y que en su tramitación se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios exigidos, tanto por la legislación autonómica en materia de fundaciones de interés gallego como por las normas establecidas en la Ley 50/2002.
Esta consellería, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º de dicho reglamento, después del informe de la asesoría jurídica de este departamento,
RESUELVE:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Universidade Virtual de Galicia con la consiguiente aprobación de sus estatutos y de los demás aspectos recogidos en la orden de clasificación publicada en el DOG del 11 de febrero de 2003.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro Auxiliar de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; teniendo esta publicación e inscripción el carácter constitutivo que determinan los artículos
33.3º del Decreto 248/1992 y el 8 de la Ley 7/1983, así como el artículo 4 de la referida Ley 50/2002.
Tercero.-Esta disposición pone fin a la vía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2003.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA