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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Viernes, 28 de febrero de 2003 Pág. 2.534

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Álabe-Terral. (Expediente 059/EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en parque empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18, 28108 Alcobendas-Madrid, sobre autorización de instalaciones y utilidad pública del parque eólico denominado Álabe-Terral; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 28 de junio de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Álabe-Terral, de 27,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Gali

cia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2167/1966 y 2619/1966, ya mencionados, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de Lugo de 4 de septiembre de 2000, publicada en el BOP de Lugo del 20 de septiembre de 2000, en el DOG del 22 de septiembre (y corrección de errores del citado anuncio el día 2 de octubre), el diario El Progreso del 20 de septiembre, diario La Voz de Galicia del 22 de septiembre de 2000, BOE del 20 de septiembre de 2000 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Abadín y Mondoñedo y

se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A. (Cupire-Padesa) manifiesta:

a) Se opone a la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones del parque que afecten al permiso de investigación Tojiza 5531 del que es cotitular junto con la empresa Revestimientos Naturales, S.L.

b) Indica que debe efectuarse por los organismos afectados y dependientes de la consellería, un estudio técnico que determine el riesgo que se podría ocasionar por la instalación del parque en el lugar propuesto si no respetase las distancias áticas respecto a la zona de investigación y posterior explotación minera.

c) En caso de que se concediese la declaración de utilidad pública, se deniegue la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, siguiéndose el procedimiento general de la Ley de expropiación forzosa, así como la inclusión del permiso de investigación en la relación de bienes y titulares afectados.

2. Aquilino Botana González, en representación del Monte Vecinal en Mano Común de Estelo, Braña y Toxiza manifesta que el parque eólico producirá efectos negativos sobre el ecosistema de sus montes y sobre la rentabilidad silvícola de los mismos y solicita que se excluyan de la declaración de utilidad pública.

3. Rosa Vallejo González en representación de la Asociación de Vecinos de Vilaoriente de la parroquia de Os Remedios de Mondoñedo (Lugo) reclama que se solicite a la empresa beneficiaria memoria com-

plementaria de la subestación de evacuación y que se tenga a sus representados como interesados en todo lo que afecte al monte de Estelo.

Tercero.-El 22 de agosto de 2000 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Álabe-TerralAbadín e MondoñedoXY

0.624.203,004.811.671,00

0.625.077,004.811.395,00

0.625.060,004.810.802,00

0.625.999,004.810.071,00

0.624.857,004.809.147,00

0.623.067,004.810.160,00

0.622.169,004.811.124,00

0.622.179,004.811.220,00

0.622.315,004.811.374,00

0.623.578,004.810.802,00

Nº de aerogeneradores37

Potencia unitaria por aerogenerador750 kW

GeneradoresNEG-MICON NM750/44 y NM750/48

Potencia total instalada27,75 MW

Producción anual estimada73.350 MWh/año

Inversión prevista22.226.150 euros

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-5 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía dotados cada uno de transformador para servicios auxiliares y de su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Álabe-Terral, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 30 MVA ONAF de potencia nominal

y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Cuarto.-El 23 de agosto de 2001 el promotor presentó escrito en la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo solicitando la modificación del proyecto del citado parque eólico, reformando el sistema de recogida de energía eléctrica de media tensión, eliminando los centros de media tensión y reduciendo las afecciones a las propiedades en las que se asentaban, modificándose con ello el presupuesto de inversión prevista al nuevo importe de 21.830.431 euros.

Quinto.-El 23 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en el cual se fijan las posiciones de 32 aerogeneradores quedando la posición de los aerogeneradores T-1201, T-1202, T-1203, T-1204 y T-1205 pendientes de reubicación y posterior informe.

Sexto-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la primera convocatoria anual del artículo 15 del Decreto 302/2001. Por Resolución de 19 de abril de 2002 de esta consellería se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico.

Séptimo.-El 15 de abril 2002, el promotor presentó documento en la Dirección General de Industria, Energía y Minas proponiendo nuevas medidas correctoras, adaptadas a las exigencias de la declaración de impacto ambiental, y solicitando el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural a las obras de implantación de los aerogeneradores T-1201 a T-1205 e infraestructuras asociadas.

Octavo.-El 14 de junio de 2002, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó permitiendo la ejecución de las obras de implantación de los aerogeneradores T-1201 a T-1205 con una serie de condicionantes a incluir en la declaración de impacto ambiental.

Noveno.-El 1 de julio 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió modificar la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Alabe-Terral, permitiendo ejecutar las obras proyectadas de los aerogeneradores T-1201 a T-1205 y sus infraestructuras asociadas, con una serie de condicionantes.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, y Decreto 8/2003, de 18 de enero, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en cuenta las alegaciones relativas a la utilidad pública, estas serán tenidas en cuenta cuando se proceda a su declaración.

2. Con respecto a la alegación de los vecinos de Vilaoriente (Mondoñedo), la línea eléctrica de evacuación de energía del parque eólico es objeto de un proyecto específico e independiente y en relación a la titularidad del Monte Vecinal en Mano Común de Estelo, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será durante el levantamiento de actas al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria, una vez que sea declarada la utilidad pública.

3. En relación con la alegación formulada por Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportacion, S.A. (Cupire-Padesa), cabe manifestar que la prevalencia o compatibilidad del permiso de investigación denominado Tojiza 5531, se resolverá cuando se declare la utilidad pública del parque eólico Álabe-Terral.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Acciona Eólica de Galicia, S.A., la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Álabe-Terral, a ubicar en los ayuntamientos de Abadín y Mondoñedo.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Acciona Eólica de Galicia, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 436.608,62 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas

señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 21.830.431 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Innovación, de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad. Queda condicionado el inicio de las obras de los aerogeneradores T-1201 a T-1205 a la elaboración de un proyecto arqueológico que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Acciona Eólica de Galicia, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema de captación y procesamiento de datos de producción energética de Galicia regulado por orden de 29 de julio de 2002 (DOG de 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, en la declaración de impacto ambiental de 23 de noviembre de 2001 y en la modificación de la declaración de impacto ambiental de 1 de julio 2002, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL