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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Viernes, 28 de febrero de 2003 Pág. 2.528

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002 por la que se aprueba la ampliación del Plan Eólico Estratégico presentado por la empresa Fergo Galicia Vento, S.L. denominado P.E.E. Fergo Galicia.

Examinado el expediente instruido a instancias de Fergo Galicia Vento, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Cantón Grande, 6-1º, 15003 A Coruña, sobre aprobación de modificación del P.E.E. Fergo Galicia; esta consellería tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 5 de diciembre de 2001, Emilio Fernández Gómez, en nombre y representación de Fergo Galicia Vento, S.L., solicitó la aprobación de la ampliación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Fergo Galicia, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo ello en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 31 de enero de 2002.

Segundo.-La petición de aprobación de ampliación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 4 de febrero de 2002, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 12 de marzo de 2002, y en el Diario Oficial de Galicia del 22 de marzo del mismo año.

Las características principales de la ampliación del P.E.E. Fergo Galicia que han sido sometidas a información pública son:

Nº ÁreaNombreProvinciaMunicipiosXY

1FonsagradaLugoA Pontenova,

Ribeira de Piquín,

A Fonsagrada.

1

2

3

4

5

6

7

0.649.292

0.654.858

0.662.390

0.662.662

0.668.620

0.668.800

0.649.292

4.799.177

4.799.177

4.798.820

4.787.810

4.787.560

4.780.666

4.780.666

2CadeiraLugoLourenzá,

Trabada,

Mondoñedo,

Riotorto,

A Pontenova.

1

2

3

4

5

6

7

0.645.182

0.648.070

0.648.250

0.646.012

0.640.700

0.639.730

0.641.750

4.813.500

4.809.838

4.801.430

4.800.690

4.800.610

4.805.656

4.813.677

3MontoutoA Coruña-LugoGuitiriz (Lu),

Aranga (Co),

Curtis (Co),

Coirós (Co),

Oza dos Ríos (Co).

1

2

3

4

5

6

0.585.000

0.590.000

0.589.930

0.585.000

0.573.257

0.570.517

4.790.000

4.790.000

4.780.000

4.780.000

4.777.860

4.786.420

4LousideLugoBarreiros,

Ribadeo,

Trabada.

1

2

3

4

0.643.070

0.655.630

0.655.630

0.643.200

4.819.800

4.819.800

4.813.250

4.813.900

5PozoLugoRibeira de Piquín,

Pol,

Baleira,

A Fonsagrada,

Navia de Suarna,

Baralla.

1

2

3

4

5

6

7

8

0.645.000

0.649.292

0.649.200

0.658.350

0.658.400

0.649.200

0.646.400

0.639.600

4.780.500

4.780.666

4.767.800

4.767.400

4.764.800

4.762.600

4.755.760

4.774.200

6MonciroLugoCastroverde,

Pol,

Baralla,

O Corgo,

Castro de Rei.

1

2

3

4

5

0.628.930

0.635.800

0.642.600

0.636.500

0.624.000

4.775.800

4.772.800

4.751.400

4.751.400

4.767.910

7FisterraA CoruñaFisterra,

Cee,

Corcubión.

1

2

3

4

5

6

7

0.484.816

0.484.816

0.482.781

0.482.294

0.478.160

0.475.060

0.475.500

4.759.750

4.750.928

4.750.928

4.751.270

4.746.630

4.746.870

4.762.500

8XestosoA CoruñaMonfero,

Irixoa,

Aranga

1

2

3

4

5

0.578.170

0.583.698

0.584.871

0.585.000

0.579.353

4.801.471

4.801.471

4.800.376

4.789.850

4.790.000

9PerrolA CoruñaCabana,

Coristanco.

1

2

3

4

5

6

7

0.514.300

0.521.910

0.521.910

0.518.000

0.512.500

0.509.000

0.509.000

4.786.000

4.784.220

4.774.000

4.778.000

4.778.000

4.779.500

4.786.000

10BoceloA CoruñaBoimorto,

Sobrado,

Toques,

Melide.

1

2

3

4

0.571.400

0.582.200

0.582.400

0.571.500

4.765.300

4.765.100

4.756.800

4.757.100

11XiabrePontevedraCaldas de Reis,

Catoira,

Vilagarcía de Arousa.

1

2

3

4

0.521.000

0.527.580

0.527.000

0.521.000

4.721.590

4.722.000

4.717.350

4.717.270

Nº ÁreaNombreProvinciaMunicipiosXY

12FrouceiraLugoAlfoz,

Mondoñedo,

Lourenzá,

Barreiros,

Foz.

1

2

3

4

5

6

7

0.641.300

0.638.332

0.635.592

0.632.623

0.632.623

0.632.620

0.641.300

4.822.624

4.824.180

4.824.629

4.824.629

4.821.389

4.817.688

4.817.688

13SalgueirónPontevedraSoutomaior,

Redondela, Mos,

Pazos de Borbén,

Ponteareas.

1

2

3

4

0.533.212

0.539.930

0.540.000

0.532.560

4.688.970

4.688.970

4.677.710

4.677.710

Durante el plazo de información pública se presentó la siguiente solicitud en competencia formulada por:

Totalfina Eólica, S.A.

Ankaria Consulting, S.L.

Así como las siguientes alegaciones:

Norvento, S.L., que alega solapamiento de áreas.

EGA-Asociación Eólica de Galicia, que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según artículo 60.2º, el artículo 58.2º y el artículo 86 de la LRJ-PAC, incoherencia en la planificación energética y solapamiento con áreas solicitadas.

Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según el artículo 86.2º de la LRJ-PAC y artículo 5 del D205/95 por el que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Galicia, incoherencia en la planificación energética y solapamiento de áreas.

Eurovento, S.L., que alega posible solapamiento de áreas e incoherencia en la planificación energética.

Turbinas Eólicas Magdalena, S.A., que alega solapamiento de áreas.

Construcciones Slates, S.A., que alega solapamiento de áreas con explotación minera.

Sinae Energía y Medioambiente, S.A., que alega solapamiento de áreas.

Esdras Automática, S.L., que alega solapamiento de áreas.

Neg Micon, S.A.U., que alega solapamiento de áreas.

Eólicos de Touriñán, S.A., que alega solapamiento de áreas.

Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Viabilidad del plan tecnológico industrial y previsiones de desarrollo.

-Inversiones previstas y tiempo de ejecución del mismo.

-Capacidad técnica y financiera del promotor.

-Aportaciones y efectos industriales, socioeconómicos, tecnológicos y medioambientales del plan.

-Desarrollos vinculados a terrenos y municipios afectados.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, así como lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del Plan Eólico Estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho tercero, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista de infraestructuras en cuanto a la Red de Transporte de Energía Eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfacer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-Con respecto a las alegaciones referidas a los posibles solapamientos de las áreas publicadas con otras pertenecientes a planes eólicos ya aprobados, se ha de señalar que en modo alguno se vulnerarán en la aprobación de cualquier nuevo plan los derechos adquiridos por los titulares de un plan anterior en el tiempo, por lo que en todo caso el área solicitada o no se le concedería o se adecuaría en sus coordenadas para que ese solapamiento desapareciese.

Cuarto.-En lo referido al solapamiento con zonas susceptibles de ser explotadas por medio de explotaciones mineras se ha de indicar que dicha probabilidad no tiene por qué necesariamente hacer incom

patibles los dos tipos de proyectos, circunstancia que, en todo caso, se resolvería en el momento en que existiese esa colisión, ya que no puede ser decidido de forma apriorística.

Quinto.-En lo que concierne a las alegaciones realizadas discutiendo la ausencia de requisitos mínimos en la publicación del plan se ha de indicar que la publicación reúne los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto 205/1995 de aplicación a este procedimiento, resultando por otro lado chocante que dichas alegaciones vengan expuestas por la Asociación Eólica de Galicia y por empresas con plan eólico en vigor, cuando para la aprobación de los planes de las empresas adscritas a esa asociación y de los de las empresas alegantes se siguió el mismo procedimiento y con los mismos condicionantes que ahora intentan refutar.

Sexto.-No existe por otro lado incoherencia alguna con la planificación energética. La Xunta de Galicia tiene como horizonte alcanzar los 4.000 MW eólicos en el año 2010; para llegar a esta meta se considera que el instrumento principal, como ha venido siendo hasta ahora, son los planes eólicos empresariales (denominados estratégicos en la anterior nomenclatura del Decreto 205/1595), y es a través de los mismos y de una planificación periódica anual, respetando siempre los compromisos adquiridos, como se intenta llegar a los hitos antes refutados.

Séptimo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas o debido a su inviabilidad. Por otro lado la determinación espacial de las áreas aprobadas debe tener en cuenta lo dispuesto en la modificación del Plan Sectorial Eólico de Galicia, en tramitación en estos momentos, por lo que se deben adaptar las coordenadas de las distintas áreas a lo reflejado en el mismo, también se toma en consideración para la autorización del plan la incidencia que tiene el plan industrial de la citada empresa que se detalla en el anexo II, en la estructura socioeconómica de la Comunidad Autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prioritarios para la autorización

recogidos en el artículo 7 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Octavo.-De lo expuesto se extrae como consecuencia que la modificación del Plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Fergo Galicia Vento, S.L. autorización para realizar las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

De esta forma, el Plan Eólico Estratégico se amplía a 1 área, con una potencia autorizada de 60 MW.

Noveno.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Aprobar la ampliación del plan eólico estratégico P.E.E. Fergo Galicia referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 60 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio. No obstante, el desarrollo de los parques eólicos derivados de estas áreas se compatibilizarán con la posible inclusión de parques eólicos singulares en las mismas.

La aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Fergo Galicia Vento, S.L. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Fergo Galicia Vento, S.L. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Segunda.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Tercera.-Fergo Galicia Vento, S.L. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Industria que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

-Fergo Galicia Vento, S.L. asimismo deberá remitir los datos que se exijan en la orden que desarrolle el sistema informático de captación y procesamiento de los datos energéticos de Galicia (Sicabde), en los parámetros y forma en que venga determinado.

Cuarta.-La empresa Fergo Galicia Vento, S.L., participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Quinta.-La empresa Fergo Galicia Vento, S.L. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Sexta.- La ampliación del plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos

particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2003.

P.D. (Orden 20-12-2001, DOG nº 250,

del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería

de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas del P.E. Estratégico

Nº ÁreaNombreProvinciaAyuntamientosXY

1Coto de FradesLugoA Fonsagrada1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

656.000,00

656.000,00

656.300.00

657.200,00

658.200,00

658.900,00

659.200,00

659.100,00

656.600,00

658.000,00

660.000,00

660.000,00

659.700,00

658.748,00

658.450,00

657.350,00

657.000,00

656.550,00

4.792.800,00

4.788.000,00

4.787.100,00

4.787.900,00

4.788.200,00

4.788.200,00

4.787.900,00

4.787.200,00

4.786.500,00

4.782.000,00

4.782.000,00

4.787.500,00

4.788.200,00

4.788.565,00

4.788.800,00

4.790.000,00

4.791.000,00

4.792.800,00

2MondoñedoLugoAbadín

Alfoz

Mondoñedo

Ourol

O Valadouro

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

628.000,00

631.600,00

631.600,00

628.400,00

631.000,00

630.050,00

631.510,00

631.510,00

623.300,00

623.300,00

619.500,00

616.800,00

623.850,00

626.000,00

623.900,00

626.000,00

626.000,00

626.400,00

626.400,00

4.809.000,00

4.811.720,00

4.813.250,00

4.815.300,00

4.815.300,00

4.816.900,00

4.817.900,00

4.818.300,00

4.820.900,00

4.824.100,00

4.825.000,00

4.824.920,00

4.819.200,00

4.813.100,00

4.813.100,00

4.810.750,00

4.808.500,00

4.808.800,00

4.809.000,00

Actualización de coordenadas

Potencia eólica estimada de la áreas a estudiar: 60 MW

ANEXO II

Documento de síntesis

-Plan eólico estratégico.

La ampliación del plan eólico estratégico tendrá una duración hasta el año 2010 y supondrá una inversión global estimada de 33.906.666 euros.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Fergo Galicia Vento, S.L. realizará la investigación de 1 área haciendo una inversión total de 12.020 euros, alcanzando una inversión media de 12.020 euros/área

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Fergo Galicia Vento, S.L. usará como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energético de Galicia (Inega).

-Plan industrial.

La empresa Fergo Galicia Vento, S.L. pretende la creación de una división de energía solar implicada en la formación, divulgación e investigación, así como la posibilidad de constituir una empresa instaladora de sistemas de energía solar, o subsidiariamente:

La empresa Fergo Galicia Vento, S.L., colaborará en la implantación y desarrollo del Plan de fomento de la energía solar a ejecutar por la Consellería de Industria y Comercio a través del Inega.

Sus aportaciones se realizarán de la siguiente forma:

3.000 euros/MW autorizado en esta resolución, se aportarán al Plan antes de la finalización del 2003.

Anualmente se aportará una cantidad equivalente al 0,5% de la facturación de los parques eólicos que se pongan en funcionamiento en desarrollo del Plan.

Estas actuaciones podrán ser sustituidas por otras equivalentes relacionadas con la fabricación de paneles solares a realizar por el promotor en instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma gallega.