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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Jueves, 27 de febrero de 2003 Pág. 2.450

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2003 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 13 plazas de auxiliares de servicios (grupo IV-B) vacantes en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Siendo urgente la provisión de 13 puestos de auxiliares de servicios vacantes en la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral de Administración y servicios, publicada por Resolución de 8 de agosto de 2000, y aprobado por el Consejo de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para su provisión, según establece el artículo 111.3º de los estatutos.

Este rectorado, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE del 24 de diciembre), así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre) y modificados por Decreto de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto), y al objeto de atender las necesidades de conserjería.

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir once plazas de trece plazas de auxiliares de servicios, grupo IV-B del personal laboral, por el sistema general de acceso libre.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de A Maestranza, s/n, CP 15001) o Ferrol (vicerrectorado del campus, Doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse la través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2. Los aspirantes deberán justificar el pago en la cuenta corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones; Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad de 33,90 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, su falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de las tasas supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la gerencia de la universidad. La documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán indicarlo en la casilla número 14 de la instancia y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la casilla número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación en los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del certificado de estudios primarios o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos la sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de las mismas establecerá, para las personas con minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de auxiliar de servicios, podrá solicitar el correspondierte dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios del rectorado de la universidad y en el vicerrectorado del campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido dicho plazo el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. El tribunal en la su constitución, composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que si aprueba el Reglamento de personal de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que considere necesario.

6.4. El tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 44/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

6.5. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña (calle de A Maestranza, s/n.).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes será el que determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma para el año en que se realice la prueba.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento quedando decaídos en el su derecho los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

EL contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de julio), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará con apto

o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten, mediante fotocopia compulsada, estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera, establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no presentar esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.2. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el vicerrectorado del campus de Ferrol, y en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes en el mismo, así como, en su caso, la de cada una de las pruebas que el compongan.

Posteriormente, el tribunal hará pública, en esos mismos lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los aspirantes que, alcanzando la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I. Los opositores que no estén incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

9.3. El tribunal remitirá al rector la relación definitiva de los aspirantes aprobados por la orden de esta puntuación final, con propuesta de que se formalice el corresponderte contrato de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos.

10.1. En el plazo de 20 días naturales la partir del día siguiente al que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en las pruebas selectivas, estos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de A Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que inhabilite en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2. Cumplimentados debidamente por los aspirantes que superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos, serán contratados como auxiliares de servicios de la Universidad de A Coruña.

10.3. El período de prueba será de seis meses, durante el que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con anterioridad hayan desempeñado funciones de auxiliar de servicios en la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) y los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre) y modificados por Decreto de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), sobre acceso la determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE del 27 de noviembre) y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 23 de enero de 2003.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Pruebas selectivas auxiliares de servicios

Procedimiento de selección

a) Fase de oposición.

Ejercicios y valoración:

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio compuesto de las siguientes pruebas, que se realizarán conjuntamente:

-1ª prueba: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test sobre el contenido del programa que se especifica en el anexo II.

-2ª prueba: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test sobre conocimientos de la lengua gallega.

Sistema de puntuación:

La primera prueba del ejercicio de la fase de oposición se valorará de 0 a 20 puntos, no puntuando negativamente las respuestas incorrectas. La segunda prueba se valorará de 0 a 5 puntos.

Para superar el ejercicio se necesitará obtener un mínimo de 8 puntos en la primera de las pruebas de que se compone éste.

b) Fase de concurso.

Se valorará la experiencia en la Administración en puestos de conserjería. La máxima puntuación que se podrá alcanzar por la experiencia profesional será de 10 puntos, con la siguiente distribución:

-Antigüedad en la Universidad de A Coruña como personal de conserjería, certificada por la gerencia o unidad de personal, a razón de 0,40 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

-Antigüedad en otras administraciones públicas como personal de conserjería, certificada por la gerencia o unidad de personal, a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Sistema de puntuación.

La calificación final de las pruebas, que como máximo será de 35 puntos, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba del ejercicio. Si persistiese el empate, este se dirimiría por el orden alfabético del primero apellido de los aspirantes empatados, iniciándose dicho orden por la letra a la que se refiere la base 7.3 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programa

1. La Constitución española: derechos y deberes fundamentales.

2. Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades. Naturaleza y fines de la Universidad de A Coruña.

3. Estructura y organización de la UDC: departamentos, escuelas, centros, institutos universitarios y centros adscriptos.

4. EL gobierno de la UDC: órganos colegiados y órganos unipersonales.

5. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de la UDC: el convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de A Coruña.

6. Información, orientación y asistencia al usuario.

7. Distribución de la correspondencia: recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de la documentación y correspondencia. Recados y mensajes.

8. Nociones básicas de fontanería, electricidad y carpintería.

ANEXO III

Pruebas selectivas auxiliares de servicios

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: José Luis Meilán Gil, rector de la Universidad de A Coruña.

Vocales:

-José Vicente Echevarría González, vicegerente de Recursos Humanos.

-Alfonso Vidal Carnota, jefe de la Sección de Estudiantes.

-Salvador Joaquín Peña Díaz, representante de los trabajadores.

-Manuel Romero Beade, representante de los trabajadores.

Secretario: Roberto Taibo Lago, jefe de la Sección de Extensión Universitaria.

Suplentes:

Presidente: Manuel González Sarceda, vicerrector de Estudiantes.

Vocales:

-Víctor M. Cabrera Sánchez, gerente de la Universidad de A Coruña.

-Gonzalo A. Barrio García, letrado-asesor del Servicio de Asesoría Jurídica.

-Mª José Grueiro Maroño, representante de los trabajadores.

-Rogelio Lage Vázquez, representante de los trabajadores.

Secretario: Luis Vázquez López, jefe de la Sección de Gestión de Personal.

ANEXO IV

NOTA: úsese el publicado en la página 2.450.