Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.359

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORISTANCO

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Coristanco.

El Pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2003, acordó aprobar definitivamente, por mayoría absoluta, la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Coristanco, comprensiva de las siguientes modificaciones.

1. Cualificación de una parte del suelo perteneciente al sistema local viario como Sistema General de Equipamiento Sanitario en el núcleo urbano de A Agualada.

2. Modificación del Área de Reparto nº 3 y zona colindante en el suelo urbano del núcleo de San Roque.

3. Incorporación de terrenos al sistema general viario para la realización de una rotonda de enlace en la C-552.

4. Modificación del artículo 140 sobre régimen urbanístico del suelo rústico común apto para urbanizar en lo referente a la altura máxima permitida en los ámbitos de uso mixto.

Lo que se hace público para su ejecutividad, cumpliendo así con lo dispuesto en la normativa legal por la que se rige, señalando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, impugnarlo directamente ante el orden jurisdicional contencioso-administrativo.

Si se opta por la interposición de recurso potestativo de reposición, deberá ser resuelto y notificado por el ayuntamiento en el plazo de un mes, según establece el artículo 117.2º de la precitada ley. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recayese resolución en plazo, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, contra la resolución expresa del recurso de reposición, o bien directamente contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1º a) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución o de la publicación del presente acuerdo. Si la resolución no fuese expresa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto, según establecen los artículos 46.1º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Se advierte que también podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren pertinentes en defensa de sus intereses.

Coristanco, 27 de enero de 2003.

Antonio Pensado Plágaro

Alcalde