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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.290

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de febrero de 2003 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas editoriales para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y materiales didácticos y complementarios, para niveles no universitarios, impresos en lengua gallega.

El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20º, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, del uso del gallego en la enseñanza, establece: El gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos y las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza.

Asimismo, en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la promoción y enseñanza de la lengua gallega. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas y demás disposiciones legales.

El Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley 3/1983, ordena en su artículo 8.2º que los materiales que se empleen en las áreas y materias impartidas en lengua gallega estarán escritos normalmente en gallego, tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, las peculiaridades de Galicia. Se concreta a continuación que, con esta finalidad, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fomentará la elaboración y la publicación de los materiales curriculares correspondientes.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las editoriales legalmente constituidas como empresas privadas que elaboren material escolar incluible en su ámbito de aplicación.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a empresas del sector editorial para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y material didáctico de niveles educativos recogidos en la LOCE, con sujeción a las normas contenidas en la presente orden.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E 470.1, por una cuantía máxima total de 1.085.300 euros, distribuidos como sigue: 905.000 en la anualidad de 2003, y 180.300 en el ejercicio de 2004.

Cada empresa solicitante podrá percibir un máximo de 160.000 euros al amparo de esta orden, teniendo en cuenta siempre la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Requisitos.

Se subvencionarán los libros de texto y el material didáctico y complementario que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar correctamente escritos en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2. Se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 89/1993, de 19 de abril, por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para la enseñanza de régimen general, y a las órdenes que lo desarrollan.

3. Poseer el correspondiente número de ISBN y el del depósito legal definitivo, debiendo estar hecho el depósito de ejemplares recogidos en el Decreto 36/1991. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 1 de enero del 2002.

Se entenderá por material didáctico y complementario los diccionarios, atlas, mapas temáticos, láminas de aula, material audiovisual diverso y libros (excepto los de lectura) que complementen el currículum de los proyectos editoriales para cada área o materia y que se utilicen como material de apoyo.

Artículo 5º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. Los libros de bibliófilo.

2. Los libros destinados a ser distribuidos gratuitamente.

3. Los libros publicados por clubes del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus subscritores.

4. Los libros de uso escolar correspondientes a las áreas o materias de lengua y literatura gallegas.

5. Las publicaciones o material didáctico no destinado al uso escolar.

6. Las obras que no sean primera edición.

7. Las publicaciones que recibiesen subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

8. Las publicaciones o material didáctico que recibiesen subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en anteriores convocatorias.

9. Las que no posean número de ISBN ni depósito legal definitivo.

10. Las publicaciones o material didáctico que tengan un precio de venta al público (incluido IVA) superior a 40 A, excepto, excepcionalmente, los casos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considere debidamente justificados.

Artículo 6º.-Documentación.

Los editores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, según los plazos establecidos en las correspondientes bases específicas, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando el número de contratos de la empresa acogidos al régimen de la Seguridad Social.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad o modificación, en su caso, de la misma, y del poder notarial correspondiente; la inscripción de ambos documentos debe constar en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda.

3. Si el solicitante es una persona física deberá acreditar su constitución como editor, así como fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal o del número de identificación fiscal.

4. Copia compulsada del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas.

5. Certificación bancaria original donde conste como titular la empresa solicitante.

6. Catálogo de la producción realizada por la editorial, así como documentación acreditativa de una actividad editorial ininterrumpida mínima de dos años.

7. Certificación del editor en la que se haga constar la relación de títulos publicados en gallego durante el año anterior.

8. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiera, con el autor o con el traductor de la obra, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

9. Un ejemplar editado de las obras para las que se solicita subvención. Excepcionalmente, y hasta un máximo de dos títulos por editorial, cuando se trate de libros de texto, se aceptará:

a) Un ejemplar completo de la maqueta definitiva de la obra, o bien, los guiones y las imágenes cuando

se trate de videos didácticos, así como una memoria explicativa en la que se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición, los destinatarios a los que va dirigido el citado material, etc.

b) Una declaración jurada del editor por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 15 de septiembre de 2003 como fecha límite. Una vez rematada la edición se notificará expresamente a la Dirección General de Política Lingüística dentro del citado plazo, enviando, asimismo, un ejemplar de la obra.

Se desestimarán automáticamente las solicitudes que no se ajusten estrictamente a estos requisitos y los expedientes se archivarán sin más trámite. En este aspecto, con los proyectos editoriales que concurran en la base B, se estará a lo estipulado en la correspondiente base específica de la convocatoria.

10. Justificante, si hubiera lugar, de tener iniciada la gestión de cesión de los derechos precisos para la publicación de la obra.

11. El presupuesto desglosado de gastos correspondiente al coste real de la ejecución de la obra, en el que además deberá constar expresamente la tirada de ejemplares y el precio de venta al público sin IVA.

12. Declaración del conjunto de todas las solicitudes, efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

La documentación relacionada en los puntos 1 a 7 de este artículo se enviará una sola vez en caso de presentar varias solicitudes de subvención.

Toda la documentación que se le deba juntar a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación del expediente, se presentará en original o fotocopia compulsada.

Artículo 7. Procedimiento.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación serán analizadas y, si es el caso, se requerirá a los editores para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los posibles errores o ausencias de documentación. Si transcurrido este plazo no se eliminasen las deficiencias observadas, las solicitudes se archivarán sin más trámite. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por la comisión, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 8º, por la comisión que se creará a tal fin. Esta comisión de evaluación estará presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en quien delegue, y estará compuesta además por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Dos funcionarios con experiencia docente.

-Un jefe de negociado o de grupo de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Con posterioridad, el director general de Política Lingüística elevará la propuesta correspondiente al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria. La resolución se comunicará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, siendo de aplicación lo recogido en el artículo 9º de la presente orden.

Artículo 8º.-Criterios de concesión y valoración de las propuestas.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención los siguientes:

1. La calidad de las obras presentadas, que se valorará según los siguientes parámetros:

-Adaptación de los contenidos al currículo establecido.

-Estructura pedagógica de la obra (secuenciación, temporalización, etc.).

-Exposición y recursos didácticos.

-Calidad técnica (encuadernación, fotografía, etc.).

Cada uno de éstos parámetros será valorado de 0 a 10 puntos y, será preciso alcanzar una puntuación global mínima de 20 puntos para ser objeto de subvención.

2. El grado de originalidad, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Creación propia (0-10 puntos).

b) Refundición y adaptación (0-6 puntos).

c) Traducción (0-4 puntos).

Una vez aplicados estos parámetros se repercutirá un coeficiente modificador que va desde 0,25 hasta 4, en función del número de páginas y del formato de los títulos presentados.

Artículo 9º.-Resolución.

Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cinco meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el solicitante, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria le notificará la resolución a los solicitantes, que quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas, debiendo comunicar su aceptación por escrito en el plazo máximo de diez días naturales

contados a partir de la recepción de la resolución por el solicitante. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite. Del mismo modo, en un plazo no superior a diez días naturales, deberán adjuntar las posibles renuncias a las subvenciones adjudicadas, con un escrito en el que se expresen los motivos que la ocasionan.

2. Los beneficiarios deberán hacer constar en cada obra que ésta recibió una subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Política Lingüística, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Esta colaboración constará impresa en los títulos que concurran como proyecto y, asimismo, en las obras que concurran al amparo de la base B de esta convocatoria. Cuando la subvención se conceda a obras ya editadas, éstas podrán indicar el patrocinio citado de cualquier otro modo (serigrafía, adhesivos, etc.).

3. Recibidos los ejemplares y la documentación para la justificación de las subvenciones, la Dirección General de Política Lingüística, de hallarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 11º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la documentación de las subvenciones concedidas rematará el día 30 de septiembre de 2003 (base A) y en los plazos que recoge la base específica B para cada anualidad.

Antes de la fecha citada deberán remitirse a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente, los siguientes documentos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto con una relación detallada y numerada de éstos, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

Sólo se admitirán como justificantes los relativos a:

a) Gastos de imprenta y material: composición, impresión, encuadernación, fotomecánica, etc.

b) Gastos de personal: autoría/derechos, ilustración/diseño, maquetación, fotografía, traducción, revisión de textos, etc.

Siempre que la factura o justificante de gasto tenga un concepto genérico, se adjuntará una certificación en la que se recoja qué parte proporcional corresponde a la edición de la obra subvencionada.

2. Los ejemplares objeto de la ayuda concedida y copia de los albaranes de entrega de los citados volúmenes en el lugar que se les indique en la resolución de concesión.

3. Certificaciones expresas de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener contraídas deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

4. Un certificado de tirada expedido por el impresor o fabricante y del precio de venta al público (excluido el IVA).

5. Una copia del impreso de la Agencia del ISBN y del documento que acredite la existencia del correspondiente depósito legal; en su defecto será suficiente una certificación emitida por el impresor en la que se recoja la posesión del depósito legal definitivo. Por lo que se refiere a la base B, esto se incluirá en la justificación del ejercicio de 2004.

6. Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para cada proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En este caso hay que tener en cuenta la incompatibilidad expresa con las ayudas concedidas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que se estipula en el artículo 5º de esta convocatoria.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración acerca de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda después de la audiencia a la empresa interesada, y ésta, si fuese el caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y además los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 78.7º y 78.9º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de facilitarles a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. Asimismo, dichos órganos podrán llevar a cabo labores de inspección destinadas a verificar que las subvenciones sean destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

En el caso de que se le conceda a la empresa otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigor de la presente orden, tendrá que comunicárselo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, según la cual el importe de la subvención se minorará en la cuantía precisa para no rebasar el límite del 100% de la inversión subvencionable.

Bases específicas para la concesión

de las subvenciones

A) Subvenciones a obras editadas originariamente en los años 2002-2003 en lengua gallega, o traducidas o adaptadas de otra lengua distinta del gallego.

Esta base se subdivide en los dos apartados que se describen a continuación:

a) Comprende los libros de texto y, si es el caso, los cuadernos y cualquier otro material de trabajo que forme parte de los mismos.

b) Engloba el material didáctico y complementario (excepto los libros de lectura). Se destina un máximo de 360.000 euros del presupuesto total de esta convocatoria a las ayudas que se concedan al amparo de esta tipología. Si no se agotara con las subvenciones que se asignen, el sobrante engrosará la dotación económica del apartado anterior.

A-1) Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de mayo de 2003, y en todo caso en un plazo que no será inferior a 40 días hábiles. Cada editor encuadrará sus solicitudes dentro del apartado que corresponda, sin perjuicio de que el órgano de gestión de las ayudas pueda reconducir la solicitud de acuerdo con su mejor encuadre.

A-2) Las obras deberán estar publicadas en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A-3) Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo del 50 por ciento de la tirada declarada certificada.

A-4) La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de dieciocho mil quinientos (18.500) euros por título para el caso de las obras originariamente editadas en lengua gallega, y diez mil quinientos (10.500) euros, para las obras traducidas o adaptadas, con el límite del porcentaje máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA).

A-5) Los importes máximos de cada subvención se establecerán con estricta sujección a las disponibilidades presupuestarias, y se determinarán teniendo en cuenta la materia y el curso a los que va destinada la obra, los centros de enseñanza susceptibles de recibir los ejemplares que correspondan, con el fin de abastecer sus bibliotecas, y los criterios de concesión recogidos en el artículo 8º de esta convocatoria. Cada editor remitirá un número de ejemplares de la obra subvencionada que resultará de la relación entre el importe de la ayuda asignada a cada título y su precio de venta al público sin IVA.

A-6) La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad de la obra, el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

A-7) Además de remitir la documentación solicitada en el artículo 6º y de observar los requisitos y limitaciones recogidos en los artículos 4º y 5º de la presente orden, para que una obra pueda optar a estas subvenciones tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

-Tener como mínimo cincuenta (50) páginas, excepto los libros de educación infantil y aquellos títulos que formen parte de un único proyecto (caso de los libros y material didáctico del área de música, por

ejemplo) y que así lo justifiquen en una memoria explicativa que acompañará a la solicitud.

-Poseer el número de ISBN y del depósito legal definitivo, debiendo estar hecho el depósito de ejemplares recogido en el Decreto 36/1991. El depósito legal tendrá fecha posterior al 1º de enero de 2002.

A-8) Para justificar las subvenciones deberán entregarse, con fecha límite el día 30 de septiembre de 2003, los ejemplares objeto de la ayuda concedida y las fotocopias compulsadas de las correspondientes facturas y los justificantes de gasto que causara la realización de la obra subvencionada, a las que se sumará una relación detallada y numerada de los justificantes mencionados, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación, según expresa el artículo 11º.

Si el importe justificado fuese inferior al de la subvención asignada, esta se minorará porcentualmente.

B) Subvenciones para editar en lengua gallega libros de texto y material didáctico y complementario, de especial complejidad, para ser utilizados en el ámbito escolar.

B-1) Estas subvenciones tendrán carácter plurianual, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el resto de la legislación aplicable. Se destinarán a ayudas para los proyectos que concurran al amparo de esta base un máximo de 60.100 euros en el ejercicio de 2003 y un máximo de 180.300 euros en la anualidad de 2004. Si no se agotara la dotación económica asignada para el ejercicio corriente, esta pasará a incrementar el apartado a) de la base A de esta convocatoria.

B-2) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 40 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

B-3) Las obras que se subvencionen se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

B-4) Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo del 50 por ciento de la tirada declarada certificada.

B-5) El importe de cada subvención se establecerá con estricta sujección a las disponibilidades presupuestarias, y no podrá superar la cantidad de sesenta mil cien (60.100) euros, en un porcentaje máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA).

Cada editor remitirá un número de ejemplares de la obra subvencionada que resultará de la relación entre el importe de la ayuda asignada a cada título y su precio de venta al público sin IVA.

B-6) La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad de la obra, el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

B-7) Además de la documentación solicitada en el artículo 6º de la presente orden, se presentará:

-Una declaración jurada del editor por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 15 de septiembre de 2004 como fecha límite. Una vez rematada la edición se notificará expresamente a la Dirección General de Política Lingüística dentro del citado plazo, enviando, asimismo, un ejemplar de la obra. Si no se cumpliera este requisito dentro del plazo establecido el expediente se archivará sin más trámite.

-Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con el autor o con el traductor de la obra, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-El proyecto de la obra para la que se solicita subvención y, al menos, una o dos unidades didácticas de la misma o, en su caso, una muestra suficientemente representativa que permita su correcta evaluación.

-Una memoria explicativa de las características técnicas y pedagógico-educativas de la obra con el plan de trabajo que desarrollará cada proyecto editorial.

-Un presupuesto detallado en el que se exprese la temporalización y, si las hubiese, las fuentes de financiación.

-Una previsión de tirada y del precio de venta al público (excluído el IVA).

B-8) Una vez remitidas las aceptaciones de las subvenciones el plazo improrrogable de justificación rematará como sigue: el día 15 de octubre en el ejercicio de 2003 y el 30 de septiembre en la anualidad de 2004. La cuantía que se librará en el año 2003 consistirá en un máximo del 25% de la ayuda concedida y se efectuará, después de la correcta justificación de la inversión realizada, que en ningún caso podrá ser inferior al importe resultante del porcentaje librado, mediante los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de gasto que causara la edición, acompañadas de una relación detallada y numerada, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación. En el último año, además de esto y de lo estipulado en el artículo 11º de la orden, se remitirá el correspondiente número de ejemplares de la obra subvencionada.

Si el importe justificado fuese inferior al de la subvención asignada, ésta se minorará porcentualmente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria