Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Lunes, 24 de febrero de 2003 Pág. 2.171

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución modificado parcial del proyecto Eje Bergantiños, revisión 1, promovido por la empresa Gas Directo, S.A. en los términos municipales de Arteixo, A Laracha y Carballo.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Directo, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en Capitán Haya, 53, 28020 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 25 de septiembre de 1998, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Directo, S.A. la concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en el término municipal de A Laracha y para usos industriales en el término municipal de Carballo, concesión devenida en autorización según se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo.-Con fecha 27 de septiembre de 2001, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en los artículos 89.3º y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones Modificado parcial del proyecto Eje Bergantiños, revisión 1, así como la declaración de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones,

que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

El trazado afecta a los términos municipales de Arteixo, A Laracha y Carballo.

El ramal principal tendrá su origen en la conexión con una válvula de la Red de A Coruña (Enagás) situada en el término municipal de Arteixo, y finalizará en la válvula de final de línea que se instalará en el polígono industrial de Carballo.

A lo largo del trazado el ramal principal derivará en subramales para el abastecimiento de gas a Paiosaco, A Laracha y Siderúrgica Añón.

La presión máxima de servicio de los ramales será de 16 bar relativos.

Las longitudes y diámetros de las conducciones son:

RamalDiámetroLongitud (m)

Ramal principal8''25.205

Ramal a Paiosaco4''160

Ramal á Laracha4''754

Ramal a Siderúrgia Añón6''1.098

Total25.217

El presupuesto asciende a la cantidad de 543.738.900 ptas. (3.267.936,60 A).

Tercero.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 11 de abril de 2002, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 3 de mayo, en el BOP de A Coruña del 4 de mayo, en el diario La Voz de Galicia del 5 de mayo y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo.

Cuarto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

1. María Ramos Añón, afectada en la finca C-LA-218; Estrella Lourdes Canedo Caamaño, afectada en las fincas C-LA-214 y C-LA-216; Manuel Vázquez Puñal, afectado en la finca C-CA-36; Laura Rodríguez Varela, afectada en la finca C-LA-20; Mª del Carmen Crespo Barro, afectada en la finca C-AX-169, solicitan corrección de errores en la relación de bienes y derechos afectados con respecto a la titularidad de las fincas mencionadas, que aparecen como desconocidos o a nombre de anteriores propietarios.

2. María Josefa Cambón Mariño, afectada en la finca C-LA-136, dado que la conducción afecta al pozo de agua de su vivienda; Manuel Cambón Casas, en representación de su hermano, David Cambón Casas, afectado en la finca C-LA-135 y Alicia Doldán Mallo, afectada en la finca C-LA-139, solicitan el mismo

cambio de trazado, con lo que se ocasionaría un daño mucho menor en las fincas y resultando beneficiados varios afectados.

3. Ramón Caamaño Gabín, afectado en las fincas C-CA-98 y C-CA-99; Ramón Lista Vázquez, afectado en las fincas C-CA-38 y C-CA-42 solicitan corrección de errores en la titularidad de las fincas y variación de trazado por los linderos.

4. Obdulia Morales Barreiro, afectada en la finca C-LA-12, pide variación de trazado hacia el camiño o que se le pague el valor real.

5. Jesús Nión Seoane y Abencio Pombo López, afectados en la finca C-LA-151; Eliseo Rodríguez Felipez, afectado en las fincas C-LA-161 y C-LA-163 y Ramón López Morales, afectado en la finca C-LA-164, solicitan cambio de trazado al otro lado de la autovía A-55 (A Coruña-Carballo) donde va emplazado el futuro parque empresarial de A Laracha y que se les pague antes del inicio de las obras.

6. Luís Varela Viña, afectado en la finca C-LA-38, solicita variación de trazado al lindero de su finca.

7. Juan Manuel Cancela Sánchez, en representación de Asemcar, sociedad gestora del Polígono Industrial de Bértoa, propone cambio de trazado porque éste se proyecta en el vial principal del polígono, lo que afetaría al tráfico rodado del polígono durante y después de las obras, y además se cruza con otros servicios.

8. María Josefa Varela Palleiro, afectada en la finca C-AX-179, solicita variación de trazado que no afecta a terceros.

9. Carlos Rumbo Piña, afectado en la finca C-AX-68, pide la variación de trazado a caminos y sino la expropiación total de la finca.

10. Josefa Gantes Suárez, afectada en las fincas C-AX-208 y C-AX-213, y Francisca Añón Rodríguez, afectada en la finca C-AX-219, solicitan que se modifique el trazado del gasoducto entre los vértices V-43 y V-45, con el fin de que se adapte más a los caminos existentes y a los lindes de las fincas afectadas, sin afectar a terceros no incluidos en el expediente.

11. María Silveira Piña, afectada en la finca C-AX-66 y Pilar Silveira Piña, afectada en la finca C-AX-64, manifiestan su disconformidad con el trazado, dado que no podrían edificar ni plantar árboles y solicitan que las fincas permanezcan en su estado actual.

12. José Bao Rodríguez, afectado en la finca C-AX-158, manifiesta su disconformidad con el trazado que dice se ha hecho aleatoriamente y propone modificación de trazado que le ocasionaría menor perjuício.

13. José Palleiro Caamaño, afectado en las fincas C-AX-182 y C-AX-183, manifiesta su disconformidad con el trazado que le atraviesa las fincas, y solicita que no las cruce o al hacerlo, sea por un lateral.

14. Manuel Caamaño Becerra, afectado en la finca C-LA-166, solicita cambio de trazado, ya que le pasa por el jardín de su casa. No da alternativas.

15. María Mercedes Muñíz Canedo, afectada en la finca C-LA-208, propone variación de trazado a la parte trasera de su parcela, alejando la conducción de las viviendas construídas.

16. José Manuel Rumbo Piña, afetado en la finca C-AX-67, solicita que se considere el uso de cultivo a efectos de compensación económica o que se haga otro trazado que produzca efectos menos gravosos.

17. María Victoria Vázquez Mariño, afectada en la finca C-AR-89 manifiesta su disconformidad con el trazado, porque deja de afectar a unos para afectar a otros y porque favorece a las zonas industriales y edificables, pero transcurre por suelo rústico y forestal.

18. José Bao Rodríguez y cuarenta personas más, proponen dos trazados alternativos en la parroquia de Larín, a través de vías públicas municipales, que cuentan con la conformidad del Ayuntamiento de Arteixo.

38. Gas Natural SDG, S.A. alega que el punto de conexión del Eje Bergantiños, pertenece al Ramal R-1-2 de la red de distribución de la ciudad de A Coruña, propiedad de Gas Natural, SDG, S.A.; que la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, define en su artículo 76 (acceso a las redes de distribución de gas natural) que los titulares de instalaciones de distribución deberán permitir la utilización de la misma a los consumidores cualificados y a los comercializadores [...] por lo que Gas Directo, S.A. no cumple ninguna de las condiciones exigidas en la Ley de hidrocarburos para tener acceso directo a una red de distribución, pues ni es consumidor cualificado ni comercializador por lo cual, no está previsto en toda la normativa de desarrollo en el tema de tarifas y peajes, la remuneración entre empresas distribuidoras por el concepto de ATR (acceso de terceros a la red).

Además alega que, la utilización de las instalaciones propiedad de Gas Natural SDG, S.A., diseñadas para abastecer a la población de A Coruña, podrían resultar insuficientes para el tránsito de gas necesario para suministrar gas a los presentes y futuros clientes de Coruña. En consecuencia, pide la modificación del proyecto, planteando la conexión de sus instalaciones directamente a la red propiedad del transportista Enagás.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Séptimo.-El 12 de noviembre de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Gas Directo, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones relativas a errores de titularidad, previas las comprobaciones oportunas, la empresa procederá a subsanar los mismos, si bien los alegantes deberán aportar título original suficiente que acredite su condición de propietarios de las fincas en el momento que sea requerido para ello.

2. Con respecto a las alegaciones presentadas por María Josefa Cambón Mariño, Manuel Cambón Casas y Alicia Doldán Mallo, Gas Directo, tras contactar con los afectados, ha consensuado una modificación de trazado y adjunta documento del acuerdo, por lo que se aprueba dicha modificación.

3. Con respecto a las alegaciones de cambio de trazado de Ramón Caamaño Gabín, la modificación que propone implica modificación en la afección a las parcelas C-CA-094, C-CA-095, C-CA-96 y C-CA-097, y la modificación propuesta por José Ramón Lista Vázquez implica modificación en la afección de las parcelas C-CA-37, C-CA-039 y C-CA-40 y C-CA-043 y C-CA-46, que no han solicitado modificación de trazado.

4. Con respecto a las alegaciones de Obdulia Morales Barreiro, las características inherentes a la gran mayoría de las fincas de la comarca (pequeña superficie, formas irregulares, etc.) hacen inviable cualquier trazado de obra lineal que pretenda ajustarse a los lindes de todas las parcelas.

La servidumbre de paso es subterránea, por lo que la finca rústica puede seguir destinada al uso que venía siendo destinada con anterioridad, y tampoco afecta a la edificabilidad.

Con respecto al precio, los interesados pueden llegar a mutuo acuerdo con la empresa distribuidora, y en el caso de que éste no se alcance, se seguirá el trámite de justiprecio que viene estipulado en la Ley de expropiación forzosa y su reglamento.

5. Con respecto a las alegaciones presentadas por Jesús Nión Seoane, Eliseo Rodríguez Felipez y Ramón López Morales, hay que decir que situar la traza al otro lado de la autopista supondría desplazar la afección de unos propietarios a otros nuevos y que el procedimiento expropiatorio se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

6. Con respecto a las alegaciones presentadas por Luís Varela Viña, la variación de trazado que propone haría discurrir la tubería sobre un pequeño arroyo; condiciones de seguridad de la instalación recomiendan la no adopción de dicha alternativa. Además dicha modificación implica la variación de trazado en otras parcelas colindantes que no son de su propiedad (C-LA-39, C-LA-40 y C-LA-42).

7. Con respecto a las alegaciones presentadas por Juan Manuel Cancela Sánchez, en representación de Asemcar, la existencia de una línea muy cercana a la alternativa propuesta no hace recomendable el cambio por los problemas de corrosión. En la fase de obra se tomarán las medidas necesarias para no afectar a otras canalizaciones existentes y para respetar las distancias de seguridad con otras canalizaciones. La afección al tráfico rodado sólo afectará durante las obras, restituyendo después los viales a su estado original.

8. Con respecto a la alegación presentada por María Josefa Varela Palleiro, la modificación que propone produce modificaciones en la afección de las parcelas C-AX-177, C-AX-179, C-AX-182, así como afección a nuevos propietarios, que no han solicitado modificación de trazado.

9. Con respecto a las alegaciones presentadas por Carlos Rumbo Piña, el trazado por su finca discurre en paralelo a una línea eléctrica a una distancia de 10 m para mantener las condiciones de seguridad. El gasoducto sólo aumenta la franja de afección de la línea, evitando el paso por otras fincas que no están afectadas por otros servicios. Es técnicamente inviable pretender adaptar una obra lineal al trazado de los caminos de la zona, que no presentan alineaciones que lo permitan.

10. Con respecto a las alegaciones presentadas por Mª Josefa Gantes Suárez, la variación propuesta supone modificaciones en la afección a las fincas C-AX-209, C-AX-210, C-AX-211, C-AX-214, C-AX-215, C-AX-216, C-AX-217, así como la afección a dos parcelas que no se encontraban afectadas por el trazado, y que dichas fincas no han solicitado variación del mismo. La variación propuesta por Francisca Añón Rodríguez supone la modificación de afección a la finca C-AX-217 y afección a otras que no se encontraban afectadas por el trazado, y que dichas fincas no han solicitado variación del mismo.

11. Con respecto a las alegaciones presentadas por María Silveira Piña y Pilar Silveira Piña, el trazado discurre en paralelo y lo más próximo posible a la línea eléctrica existente, con la finalidad de no crear nuevos pasillos de infraestructuras que aumentarían las afecciones sobre los predios. Al tratarse de una línea enterrada, no resta volumen edificable a la finca,

caso de ser edificable, y siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso se fijen, el órgano competente de la Administración puede autorizar la edificación a menos de cinco metros del eje de la tubería. La limitación de plantar árboles se circunscribe sólo a dos metros del eje de la tubería.

12. Con respecto a las alegaciones presentadas por José Bao Rodríguez, las variaciones propuestas suponen variación de la afección en la finca C-AX-159, no habiendo solicitado modificación de trazado el propietario de dicha finca.

13. Con respecto a las alegaciones presentadas por José Palleiro Camaño, las características de la gran mayoría de las fincas de la comarca hacen inviable cualquier trazado de obra lineal que pretenda ajustarse a los lindes de todas las parcelas.

14. Con respecto a las alegaciones presentadas por Manuel Caamaño Becerra, el trazado propuesto discurre a distancia suficiente de la vivienda para no producir afecciones y los terrenos del jardín afectados serán restituidos a sus condiones originales.

15. Con respecto a las alegaciones presentadas por María Mercedes Muñíz Canedo, las condiciones de diseño de la instalación, recomiendan trazados lo más lineales posible.

16. Con respecto a las alegaciones presentadas por José Manuel Rumbo Piña, una vez finalizada la obra la afección causada por la conducción no impide el uso y disfrute de la parcela rústica tal y como se venía haciendo, por cuanto que no se trata de una expropiación de dominio, sino de una servidumbre de paso. En el valor de la indemnización se considerará el valor del suelo como el de la cosecha existente al inicio de la obra.

17. Con respecto a las alegaciones presentadas por María Victoria Vázquez Mariño, el trazado ha sido realizado tras una ronda de reuniones con los ayuntamientos afectados, buscando, en la medida de lo posible, minimizar el impacto del mismo ante particulares que se pudieran ver afectados.

18. Con respecto a las alegaciones presentadas por José Bao Rodríguez y cuarenta personas más, no proceden las alternativas propuestas por ser técnicamente inviable durante tramos tan prolongados realizar las obras exclusivamente por caminos, dado que los criterios de diseño de la conducción recomiendan tramos lo más rectilíneos posible, para minimizar el número de codos, facilitar la construcción y reducir el período de realización de la misma, disminuyendo las molestias a los particulares y minimizar los puntos de posibles fugas. Con respecto al resto de las alegaciones, no cabe duda de que es necesario afectar a particulares del ayuntamiento de Arteixo para poder abastecer de gas a los ayuntamientos de A Laracha y Carballo, y que el trazado discurre a mayor distancia de zonas edificadas que las alternativas propuestas.

19. Con respecto a la alegación presentada por Gas Natural SDG, S.A., no se puede tener en consideración,

ya que este no es un supuesto de derecho de acceso a terceros, sino de conexión y configuración de red de distribución. En todo caso, el derecho de acceso lo ejercerá el transportista que acceda a una infraestructura a través de la red de otro distribuidor.

El artículo 73.5º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, refiriéndose a las instalaciones de distribución, dice que cuando las instalaciones autorizadas hayan de conectarse a instalaciones ya existentes de distinto titular, éste deberá permitir la conexión en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

El Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en su artículo 12.1, dice: las redes de distribución deberán alimentarse preferentemente desde una red de transporte, pudiendo, asimismo, alimentarse a partir de otra red de distribución de presión máxima de diseño superior a 4 bares, siempre que ésta disponga de suficiente capacidad de suministro, atendiendo a criterios de racionalidad técnica y económica.

El procedimiento para esto se desarrolla en el punto 2 del mismo artículo: los distribuidores que deseen conectarse a una red de transporte o de distribución, de presión máxima de diseño superior a 4 bar, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha red de transporte, indicando los caudales de gas previstos.[...] el transportista o distribuidor dispondrá de un plazo de cuarenta días hábiles para contestar a su solicitud, indicando el punto de conexión más adecuado, las condiciones técnicas de conexión, las presiones disponibles en el punto de entrega, costes necesarios para efectuar la conexión y plazos de ejecución.

A la vista de los documentos presentados por Gas Directo S.A, se entiende que dicho trámite ya se había realizado con Enagás, anterior propietario de la red, que con fecha 22 de marzo de 1999 contestó afirmativamente a la solicitud de conexión de Gas Directo, indicando como punto de conexión más adecuado la válvula de 8 de la red de A Coruña situada en Arteixo, así como las condiciones técnicas y económicas de la misma. Dado que Enagás ya había previsto en su día esta válvula como punto de partida del ramal para la gasificación de la comarca de Bergantiños y que Gas Natural SDG S.A. no justifica ni documental ni contractualmente la falta de capacidad de la misma, tampoco se puede considerar la alegación relativa a la falta de capacidad.

Cuarto.- Gas Directo S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados, o en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Gas Directo, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

-Aprobar a Gas Directo, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en «Modificado parcial del proyecto Eje Bergantiños. Revisión 1.», en los términos municipales de Arteixo, A Laracha y Carballo.

-Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 2613/1973, de 26 de octubre y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas de alta presión A y ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgos de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302 las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa a la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada Delegación Provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.- El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de

las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metros de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: para el paso de la acometida eléctrica:

C. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirá la línea eléctrica.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros, a cada lado de la línea, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera, a distancia inferior a la indicada.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras de construcción o edificación a una distancia inferior a cinco (5) metros a cada lado de la línea.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

D. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y

Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas