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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Viernes, 21 de febrero de 2003 Pág. 2.019

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 13 de febrero de 2003 por la que se modifican las bases que rigen la convocatoria de ayudas correspondiente al programa sectorial de recursos naturales del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica aprobada por la Orden de 22 de abril de 2002 y se procede a su convocatoria para el año 2003.

La orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 22 de abril de 2002 aprobó las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes a las acciones del programa sectorial de recursos naturales del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. En la disposición decimocuarta de esta orden, se establece que dichas bases tienen vigencia hasta la finalización del PGIDIT 2002-2005, y que anualmente la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública procederá a publicar una resolución que reabra el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a estas, así como aquellos aspectos que se considere necesario actualizar en la convocatoria anual.

Teniendo en cuenta los decretos 22/2003, de 20 de enero, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y 23/2003, de 20 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, las competencias atribuidas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, fueron asumidas por la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio.

En su virtud, y por lo que antecede, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Establecer como plazo de presentación de solicitudes para las ayudas correspondientes a las acciones del programa sectorial de recursos naturales del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, ejercicio 2003, el período de 40 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG, asignándose a cada una de ellas los créditos que a continuación se especifican, si bien todos ellos podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos:

Segundo.-A fin de contribuir a paliar las consecuencias del accidente del buque Prestige, tendrán interés prioritario, siempre que reúnan las condiciones de calidad requeridas, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de los programas de Recursos Marinos (anexo II) y Biodiversidad y Recursos Forestales (anexos III) que aborden aspectos relacionados con el mismo.

Tercero.-Las bases por las que se regirán estas ayudas son las recogidas en la Orden de 22 de abril de 2002 publicada en el DOG del 30 de abril, con las modificaciones que se indican a continuación:

1. Se modifica el punto 3 de la disposición primera que quedará redactado en los siguientes términos:

«3. Proyectos de I+D de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, propios y concertados (con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos u otras empresas)».

2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 de la disposición segunda, con el siguiente contenido:

«Se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del programa marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional y del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico que finalicen el mismo año en el que se solicita el proyecto, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico».

3. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 de la disposición segunda, con el siguiente contenido:

«A fin de favorecer la cooperación entre los distintos centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia o con organismos públicos de investigación,

se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de centros u organismos con capacidades complementarias con relación al proyecto. En este caso una de las entidades tendrá la consideración de líder del proyecto, pero cada una de las entidades participantes deberá cumplimentar su impreso de solicitud indicando que forma parte de un proyecto coordinado y cuál será su contribución al mismo. No obstante, el proyecto será evaluado en su conjunto aunque cada entidad deberá también aportar su justificación de forma separada y recibirá directamente la ayuda que corresponde a su parte del proyecto. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto».

4. Se modifica la disposición tercera que quedará redactada como sigue:

«Tercero.-Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables.

-Para los proyectos de investigación a realizar por grupos consolidados y de excelencia la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 90.150 euros y 120.300 euros, respectivamente. En el caso de proyectos de investigación de centros tecnológicos el importe máximo será de 100.000 euros. En general, las ayudas solicitadas por los grupos consolidados, los grupos de excelencia y por los centros tecnológicos deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes:

1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El importe máximo por este concepto será de 45.000 euros para proyectos de tres años, 30.000 euros para proyectos de dos años y 15.000 euros para proyectos de un año.

2. En el caso de los centros tecnológicos, coste de personal técnico del centro, que no esté financiado con fondos públicos y que deberá ser especificado en el proyecto. La cuantía máxima será de hasta el 60% del coste total subvencionable.

3. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4. Material fungible debidamente justificado.

5. Dietas por desplazamiento para actividades que se necesiten en el desarrollo del proyecto.

6. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).

7. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

-Para los proyectos de I+D y proyectos de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, la cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos subvencionables necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto, en el caso de que se trate de investigación industrial, y hasta un 50% en el caso de actividad de desarrollo precompetitiva.

Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Por su parte, por actividad de desarrollo precompetitivo se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no se puedan convertir o utilizar para aplicaciones industriales o su explotación comercial.

Asimismo podrán subvencionarse proyectos de demostración siempre que estén respaldados por un proyecto de I+D anterior que haya sido objeto de ayudas y sean necesarios para la aplicación futura y próxima del resultado del proyecto. En este caso la ayuda podrá alcanzar un máximo del 40% del coste

de realización del proyecto y la cuantía de la ayuda no será superior a 48.000 euros. Excepcionalmente este límite podrá ser superado cuando concurran razones de tipo estratégico.

Las solicitudes de estos proyectos de I+D, propios y concertados (con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos u otras empresas) y proyectos de innovación tecnológica pueden incluir los conceptos siguientes:

1. Coste de personal técnico de la empresa necesario para la realización del proyecto. Dicho personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta. Su coste no podrá superar el 50% del coste total subvencionable del proyecto, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

2. Coste del personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 45.000 euros para proyectos de tres años, 30.000 euros para proyectos de dos años y 15.000 euros para proyectos de un año. El coste de esta contratación no se acumulará al porcentaje mencionado en el punto anterior.

Los proyectos de investigación empresarial a los que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de formación profesional de 2º grado o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para innovación tecnológica que, en su caso, convoque la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

3. Coste de adquisición (no se admitirán costes de utilización ni amortizaciones) de equipos e instrumental necesarios para la realización del proyecto de I+D+I, en la medida en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. Si el coste de adquisición supera el 50% del coste del proyecto se recomienda a la empresa que solicite la ayuda de dotación de laboratorios y departamentos de I+D separando dichas inversiones del propio proyecto de I+D.

4. Coste de servicios tecnológicos externos contratados a universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, otras empresas, necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados.

Se entenderá por servicio tecnológico aquella actividad de tipo técnico, diferente a la investigación, que deba ser puntualmente prestada por una entidad externa para que el proyecto objeto de la ayuda pueda ser desarrollado.

5. Gastos de adquisición de materiales fungibles o componentes necesarios para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

6. Gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto. Será necesario explicar la vinculación del viaje al proyecto así como justificar que efectivamente se ha realizado. Este concepto no podrá superar el 5% del coste total subvencionable del proyecto.

7. Gastos de protección de los resultados del proyecto. Este concepto no podrá superar el 5% del coste total subvencionable del proyecto.

8. Coste de colaboraciones externas con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, u otras empresas, precisas para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente detalladas y justificadas. La citada colaboración externa deberá estar recogida en un contrato u otra forma de acuerdo escrito. Los costes de estas colaboraciones podrán ser cualquiera de los incluidos en los puntos anteriores, que serán tenidos en cuenta a efectos de calcular el coste total subvencionable del proyecto y, por lo tanto, los límites de cada concepto.

-Ayudas a empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro para dotación de laboratorios y departamentos de I+D.

Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% de la inversión a realizar pero no superarán la cuantía total de 130.000 euros, por beneficiario; excepcionalmente, este límite podrá ser superado cuando concurran razones de interés estratégico. Las ayudas podrán referirse a:

1. Coste de adquisición de equipos para investigación, así como de las instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los citados equipos. Se adjuntarán a la solicitud tres presupuestos de los equipos correspondientes.

2. Coste de consumibles relacionados con la puesta en marcha del citado laboratorio o departamento de I+D siempre que no superen el 5% del coste total del proyecto de dotación.

Para este tipo de ayudas será imprescindible que la empresa o agrupación de empresas o asociación sin ánimo de lucro tenga recursos humanos dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van a llevar a cabo. Tendrán prioridad aquellas empresas o agrupaciones de empresas o asociaciones sin ánimo de lucro que hubieran realizado proyectos de I+D+I con anterioridad».

5. En la disposición cuarta, se modifican los puntos 1 y 5 relativos a la documentación que han de aportar las empresas, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante o NIF en el caso de empresario individual, justificante de alta en la Seguridad Social, así como justificante de estar dado de alta en el impuesto de

actividades económicas (IAE) y al corriente en su pago, o bien justificación de la correspondiente exención».

«5. En el caso de proyectos concertados, se aportará copia del contrato de colaboración u otra forma de acuerdo escrito, firmado por los representantes legales de las partes contratantes o, en su defecto, una carta de intenciones firmada por el responsable del proyecto en la empresa, agrupación de empresas o asociación sin ánimo de lucro y el investigador principal del equipo de investigación de la entidad que realizará o colaborará en el proyecto».

6. En la disposición cuarta, se añade al final de esta, antes del último párrafo, lo siguiente:

«Las agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro y centros tecnológicos de carácter privado, aportarán, junto a su solicitud, los mismos documentos que se le requieren a las empresas».

7. Se modifica la disposición octava, que quedará redactada como sigue:

«Octavo.-Libramiento de la subvención.

-Proyectos de investigación de grupos consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma.

La subvención será librada a través del organismo o centro al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad, organismo o centro correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

-Proyectos de investigación de centros tecnológicos privados, de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro y dotaciones de laboratorios y departamentos de I+D, de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

Para poder percibir las ayudas correspondientes, será preciso presentar antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.

b) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en original y una copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago.

c) En el caso de los costes de personal, tanto técnico propio como adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto, deberá aportarse:

-Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, agrupación de empresas, asociación sin ánimo de lucro o centro tecnológico, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado al proyecto (retribuciones+S.S) según la dedicación de cada trabajador al mismo.

Se podrán requerir justificantes de pago de los datos que figuran en dicha certificación.

-Un parte de trabajo en el que figure la dedicación de cada persona al proyecto, que deberá recoger las horas de dedicación mensual al proyecto y las firmas de los trabajadores con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable de personal de la empresa, agrupación de empresas, entidad sin ánimo de lucro o centro tecnológico.

-Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso de personal adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto.

d) En el caso de colaboraciones con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos u otras empresas deberán aportarse copia compulsada del contrato o acuerdo en el que se establezca la citada colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes, si no hubiera sido presentado con la solicitud.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

f) Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la agencia tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

g) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 30.050,61 euros, justificante de depósito de aval bancario o de entidad aseguradora depositado en la Caja de Depósitos de la Xunta de Galicia, que deberá cubrir el importe de la correspondiente anualidad junto con los intereses de este calculados al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que

se cumplan dos meses de la del remate del plazo de justificación previsto.

h) Un resumen, en formato normalizado facilitado por la dirección general, en el que se reflejarán de forma sucinta los datos de ejecución del proyecto.

i) Una memoria, en formato libre, en la que se detallará de forma más extensa el desarrollo científicotécnico del proyecto así como los resultados parciales obtenidos.

Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique que formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

j) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad».

8. Se añade un nuevo párrafo al final de los anexos II y III, con el siguiente contenido:

«También se consideran de interés aquellos proyectos relacionados con las consecuencias del accidente del Prestige. En este caso, excepcionalmente y por su interés estratégico, podrán admitirse proyectos solicitados por grupos de investigación que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en la disposición segunda relativa a la composición del grupo».

9. Se añade una nueva frase al final del párrafo I del anexo III, con el siguiente contenido:

«Asimismo se contemplaran proyectos relacionados con los efectos e impactos del cambio climático sobre los recursos naturales».

Cuarto.-Los modelos oficiales de solicitudes (cuyas hojas externas se publican como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, a la presente disposición), estarán a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones: http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio