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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Viernes, 21 de febrero de 2003 Pág. 2.014

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de febrero de 2003 por la que se efectúa convocatoria pública de ayudas a los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia así como para aquellos estudiantes universitarios que, teniendo su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia, interesados en solicitar los créditos bancarios para financiación de sus estudios universitarios de 1, 2º ciclo o 3 ciclo, como medida transitoria para hacer frente a las consecuencias del accidente del Prestige.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE nº 16, del 19 de enero de 1988), le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas á Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG nº 66, del 6 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG nº 156, del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: Universidad de A Coruña, de Santiago de Compostela y de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico a los estudiantes de enseñanza universitaria, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria firmó un convenio de colaboración el día 13 de marzo de 2001, con las entidades financieras: Banco Pastor, Caja de Ahorros de Galicia, Caixanova, Banco Gallego, Banco Simeón y Banco Etcheverría, para facilitarles a los estudiantes universitarios que realicen estudios en calquier universidad del sistema universitario de Galicia, así como para los estudiantes universitarios que tengan la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia, créditos bancarios a bajos intereses para la financiación de sus estudios universitarios.

El accidente del buque Prestige hace necesaria la toma de medidas urgentes para hacer frente a sus consecuencias con el fin de compensar a las familias de los estudiantes universitarios que estén especialmente afectadas por el cese de su actividad y puedan tener dificultades para la continuación de los estudios.

En virtud de todo lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna universidad

del sistema universitario de Galicia así como para aquellos estudiantes universitarios que, teniendo su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia, que se encuentren afectados por las consecuencias del accidente del buque Prestige y que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden interesados en solicitar los créditos bancarios para financiar sus estudios universitarios del primer, segundo o tercer ciclo correspondientes al curso 2002/2003.

Estos créditos bancarios son compatibles con calquier otra ayuda destinada para la misma finalidad por las administraciones públicas o calquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará la parte correspondiente de los créditos bancarios con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, con una cuantía máxima de 48.080,97 A, alcanzando una cuantía global de 2.404.096,50 A en ayudas, de acuerdo con lo estipulado en el convenio firmado con las entidades bancarias, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la aplicación presupuestaria.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del préstamo subsidiado únicamente los estudiantes universitarios afectados por el accidente del Prestige y que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria:

1. Los que cursen estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia y tengan residencia en Galicia.

2. Los que cursen estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia y tengan residencia en Galicia.

Artículo 4º.-Requisitos.

Los créditos podrán ser solicitados por los estudiantes universitarios que cumplan los siguintes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2002/2003 en alguna universidad pública o privada en estudios universitarios, de 1 o 2º ciclo, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Estar matriculado en el curso 2002-2003 en la etapa de formación de estudios de 3º ciclo.

Artículo 5º.-Características del préstamo.

Los préstamos serán concedidos por la entidad bancaria de acuerdo con los términos del convenio y de la presente orden.

Para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia y tengan su residencia en Galicia la cantidad será como máximo de (3.005,06 euros) por cada petición.

Para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia y tengan su residencia en Galicia, la cantidad será como máximo de (6.010,12 euros), por cada petición.

El tipo de interés será del 5,5%. El plazo de amortización de capital será de tres años, teniendo un plazo de carencia adicional de hasta tres años. Todos los plazos se computarán contando desde el inicio del trimestre natural siguiente a la fecha de formalización, siendo la cuota trimestral de capital e intereses constante. Los préstamos podrán ser objeto de cancelación anticipada, sin ninguna penalización.

Artículo 6º.-Financiación de los intereses.

Los intereses serán financiados de la siguiente forma:

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá al pago dos dos tercios de los intereses (3,5%) durante los tres años de carencia siempre que se solicite la prórroga en la correspondiente convocatoria anual y las disponibilidades presupuestarias de la consellería así lo permitiesen. La subvención será abonada a la entidad financiera con carácter anual, haciéndose las diligencias administrativas para su abono antes del primer vencimiento anual.

b) La entidade financiera por la que opte el alumno, se hará cargo del otro tercio de los intereses (2%), siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el apartado a) anterior.

Para tener derecho a la prórroga de la ayuda de la consellería, el alumno beneficiario del préstamo deberá solicitar la misma en la convocatoria que al efecto se realice en el Diario Oficial de Galicia y estar afectado por las consecuencias del accidente del Prestige.

En el caso de que el alumno no acredite la prórroga de la ayuda de la consellería, citada en el apartado a) anterior, el préstamo pasará automáticamente a liquidarse al tipo de interés del 5,5% nominal anual, según lo expuesto en el artículo 5º.

Artículo 7º.-Solicitud, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes, según el modelo de esta orden, anexo I, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de novembro, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias.

Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Los estudiantes que soliciten el préstamo deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo I de esta orden.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Justificante da matrícula correspondiente al curso 2002/2003.

d) Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin por parte de otros organismos públicos.

e) Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Copia compulsada de la resolución de condición de afectado expedida por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Tramitación.

Una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y subsanada, en el caso de ser requerida, la documentación necesaria en el plazo de diez días desde su notificación, la Dirección General de Universidades elevará propuesta de aprobación de cada expediente, en el caso de cumplirse los requisitos exigidos, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria quien, a la vista de la misma, resolverá.

Transcurrido el plazo de diez días señalado en el párrafo anterior sin que se subsane o complete la documentación requerida, se archivará el expediente sin más trámites.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

La selección se hará atendiendo al orden de entrada de solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Destinar el crédito para la finalidad para la que se concede.

b) Firmar el contrato de préstamo con la entidad bancaria.

c) Amortizar el capital objeto del préstamo.

d) Cumplir las condiciones específicas que las entidades financieras, de acuerdo con su norma de funcionamento y el convenio de 13 de marzo de 2001, determinan.

Artículo 11º.-Resolución.

La Dirección General de Universidades elevará un informe propuesta motivado al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin, sin perjuicio de poder ser incrementado de acuerdo con las disponibilidades económicas de la aplicación presupuestaria.

Segunda.-El incumplimento total o parcial de calquiera de las condiciones establecidas en la presente

orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-A los efectos establecidos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públi

cas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de tres meses contados a partir de la publicación de la orden en el DOG, produciendo efecto desestimatorio la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día seguinte al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria