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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Viernes, 21 de febrero de 2003 Pág. 2.007

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de enero de 2003 por la que se convocan premios extraordinarios de formación profesional correspondientes al curso 2001/2002.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes creó mediante la orden ECD/1696/2002, de 1 de julio de 2002 los premios nacionales de formación profesional como reconocimiento al alumnado que finalizó sus estudios de formación profesional específica de grado superior o de formación profesional de segundo grado hasta la extinción de los correspondientes planes de estudios.

Asimismo, en la citada orden, se establecen en el artículo tercero que podrán concurrir a los premios nacionales los alumnos que resultasen merecedores de los premios extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma en los términos que se establecen en la citada orden.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Se convocan premios extraordinarios de formación profesional para el alumnado de formación profesional que finalizara sus estudios en el curso 2001/2002 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Número y reconocimiento.

1. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia de formación profesional específica de grado superior o rama de formación profesional de segundo grado.

2. Los alumnos que obtengan el premio extraordinario recibirán un diploma acreditativo y se anotará esta distinción en su expediente académico por el secretario del centro docente donde esté depositado su expediente académico. En el caso de los alumnos que cursaron la formación profesional específica de grado superior, se anotará, además, dicha distinción en los libros de calificación a través de la diligencia correspondiente.

3. Los alumnos que obtengan el premio extraordinario de formación profesional podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

Tercero.-Requisitos.

Podrán optar a los premios extraordinarios de formación profesional los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los estudios de for

mación profesional específica de grado superior o los estudios de formación profesional de segundo grado en el año 2002.

2. Haber obtenido una calificación final media de todos los módulos o materias igual o superior a 8,5.

a) La calificación final se obtendrá como media aritmética de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo formativo. A los efectos de cálculo de la nota media, no será computado el módulo de formación en centros de trabajo que se califica en términos de apto o no apto ni los módulos que fueran objeto de convalidación.

b) En el caso de los aspirantes que hayan cursado formación profesional de segundo grado, la calificación final se determinará calculando la media aritmética de las calificaciones de las distintas materias que integran la correspondiente especialidad de segundo grado de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Non serán tenidas en cuenta para el cálculo de la calificación final las materias que hayan sido convalidadas.

Cuarto.-Plazo y documentación.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los premios extraordinarios, se inscribirán, en plazo de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, en las secretarías de los institutos de educación secundaria en la que se encuentre su expediente académico.

2. Para formalizar la inscripción deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

b) Certificación académica de los estudios objeto de baremación.

c) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que obtuviese y otros méritos que desee alegar, acompañados de la documentación justificativa correspondiente.

d) Fotocopia del DNI.

3. En el caso de que la solicitud de inscripción non reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado en el momento de presentar la para que, en el plazo de dos días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicándole que, de non hacerlo, se considerará como desistido en su petición o, si es el caso, no se valorarán los méritos que non estén debidamente justificados.

4. Al día siguiente de finalizar el plazo de inscripción, los secretarios de los centros remitirán al Servicio Provincial de Inspección Educativa de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las solicitudes de inscripción que estén en su poder junto con la documentación justificativa correspondiente y comunicarán por fax al citado servicio el listado de alumnos inscritos con indicación de las familias o ramas cursadas.

Quinto.-Tribunal de selección.

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un tribunal de selección integrado por funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y por profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de formación profesional específica, designados por la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

Sexto.-Baremación de las solicitudes.

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final el tribunal tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) Nota media del expediente académico de los estudios de formación profesional específica o de formación profesional de segundo grado.

b) Nota media de los estudios que le permitieron el acceso a los estudios de formación profesional específica o de formación profesional de segundo grado (bachillerato, otro ciclo o especialidad, nota da proba de acceso, etc...).

c) Otros méritos relacionados con el título profesional.

2. Cada uno de los apartados de méritos citados en el punto anterior estará expresado en valores numéricos del 1 al 10 con una cifra decimal.

3. La valoración final se expresará en un valor numérico con dos cifras decimales y será el resultado de aplicar sucesivamente los criterios establecidos en el anexo II.

4. En los casos de empate, el tribunal resolverá teniendo en cuenta los siguientes méritos y por este orden:

a) Expediente académico de los estudios de formación profesional específica o de formación profesional de segundo grado.

b) Calificación del módulo de proyecto integrado, no caso de que este forme parte de todos los ciclos de la misma familia profesional.

c) Expediente dos estudios que le permitieron el acceso.

d) Elección de los estudios de formación profesional como primera opción.

5. El tribunal podrá proponer desierto algún dos premios.

Séptimo.-Propuesta de concesión de los premios y publicación de la resolución de adjudicación.

1. Antes del 10 de marzo el tribunal de selección confeccionará un acta provisional de puntuación final obtenida por cada aspirante una vez evaluados los méritos justificados.

2. El tribunal hará pública la acta provisional con las puntuaciones obtenidas por los candidatos en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en la página web de la consellería, http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxcie/dxcie001.htm

3. Los interesados podrán reclamar por escrito contra la puntuación otorgada por el tribunal, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal de selección, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en el que hagan públicas las actas provisionales.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará la acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. El original quedará archivada en la Inspección Central y serán remitidas copias a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Enseñanzas Especiales.

5. De acuerdo con la propuesta hecha por el tribunal, el director general de Centros y Ordenación Educativa concederá los premios extraordinarios de formación profesional, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en este período.

7. Contra dicha resolución de adjudicación de los premios, se podrá recurrir mediante recurso de alzada en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa para dictar cantas normas sean oportunas para el desarrollo de esta orden.

Noveno.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

Baremación del expediente y otros méritos

MéritoDocumento acreditativoPonderación parcialPonderación final

-Nota media del expediente académico de los estudios de formación profesional específica o de formación profesional de segundo grado.Certificación oficial del instituto de educación secundaria.

80%

-Nota media de los estudios que le permitieron el acceso a los estudios de formación profesional específica o de formación profesional de segundo grado (bachillerato, otro ciclo o especialidad, nota de la prueba de acceso, etc...).Certificación oficial del instituto de educación secundaria.

20%

90%

-Otros méritos relacionados con el título profesional.Certificación oficial o fotocopia compulsada de la documentación justificativa.--

10%