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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Viernes, 21 de febrero de 2003 Pág. 2.005

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de febrero de 2003 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Reveriano Soutullo Otero.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Reveriano Soutullo Otero, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho:

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Reveriano Soutullo Otero fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid, el día 29 de noviembre de 2002, ante el notario Víctor-Manuel Garrido de Palma, con el número tres mil nueve de su protocolo por María-Rosa Arija Soutullo, María-Victoria Gómez Soutullo, Ángeles Soutullo Cuadrado, y Jorge Soutullo Sánchez intervienen en su propio nombre y derecho, y además intervienen como mandatarios verbales de Arturo Sánchez Soutullo, Francisco Soutullo Cuadrado, Alejandro Soutullo Castro, Silvia Soutullo Castro, María Luísa Arija Soutullo, María del Carmen Arija Soutullo, Manuel Arija Soutullo, Tomás Gómez Soutullo, Antonio Gómez Soutullo, Miguel Ángel Gómez Soutullo, María Concepción Soutullo Burcet, María Victoria Soutullo Burcet, Nélida Soutullo Pérez, Guillermo Polanco Soutullo, Jaime Polanco Soutullo, Sergio Polanco Soutullo, Javier Polanco Soutullo, Alejandro Polanco Soutullo, Belén Polanco Soutullo, María Polanco Soutullo, Enrique Polanco Soutullo y Juan

Schlosser Arija.

3. La fundación, según establece el artículo 6 de los estatutos, tiene por objeto:

a) El estudio, investigación y divulgación de la obra del compositor Reveriano Soutullo Otero.

b) La recuperación de las partituras no localizadas del compositor, así como la creación de archivos de su obra.

c) La creación de un espacio o museo donde se conserve el patrimonio familiar relacionado con Reveriano Soutullo Otero, así como un archivo de partituras, grabaciones de su obra, críticas teatrales, bibliografías...

d) La promoción de certámenes, premios musicales y de investigación en el campo de la música.

e) La promoción de la música en general, como medio de educación y cultura, y en particular de la música de compositores gallegos, de la música de carácter lírico, de la música de bandas y agrupaciones corales.

f) Promover publicaciones periódicas o puntuales para la consecución de los fines.

4. El patronato de la fundación estará integrado por María-Rosa Arija Soutullo como presidenta, María Victoria Gómez Soutullo como vicepresidenta, Ángeles Soutullo Cuadrado como secretaria, y Nélida Soutullo Pérez, María Concepción Soutullo Burcet, Enrique Polanco Soutullo y Jorge Soutullo Sánchez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Reveriano Soutullo Otero, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 11 de febrero de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de

la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Reveriano Soutullo Otero, adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública