De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que con esta fecha resolví publicar el inicio del expediente sancionador por infracción del régimen legal de v.p.o. por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.
Se nombra instructor del procedimiento a Paulino González Rodríguez, jefe de la sección de inspecciones y sanciones de la delegación provincial y secretaria a Olga Paredes Medela, funcionaria de la citada delegación, que podrán ser recusados en cualquier momento del expediente si concurren los supuestos legales.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que aporten por escrito cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes en defensa de sus intereses y en su caso, propongan prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto), de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.
Lo que se les notifica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Ourense, 28 de enero de 2003.
José Elier Ojea Ureña
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
-Expediente nº E.S. OU-29/2002.
Responsable: Herlofi, Promociones y Export., S.L.
Dirección: c/ A Balorca, nº 3, 2º B. 32300 O Barco de Valdeorras.
Hechos imputados: negligencia durante la ejecución de las obras de la vivienda 3ºE situada en el inmueble de la avda. A Rúa, nº 2 de dicha localidad, dando lugar a vicios o defectos manifestados en el período
de los cinco años siguientes a la fecha de expedición de la cédula de cualificación definitiva.
Infracción: muy grave (art. 6.1º y de la Ley 13/1996).
Sanción propuesta: 3.500 euros.