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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Martes, 18 de febrero de 2003 Pág. 1.828

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de Cambre.

Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Cambre (código convenio 1503082), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-11-2002 y complementado el 16-12-2002, suscrito en representación de la parte económica por el Ayuntamiento de Cambre, y de la parte social por el delegado de personal, el día 30-7-2002, ratificado por el pleno de la corporación el 14-11-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las represen

taciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de diciembre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cambre

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.

Las partes que conciertan este acuerdo son el Ayuntamiento de Cambre y su personal laboral, representado por los/as delegados/as de personal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

1. El presente convenio será de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Cambre.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

a) Los contratos de asistencia, regulados por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

b) El personal incluido en el ámbito de aplicación del R.D. 1382/1982, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

c) El personal que sea contratado para la ejecución de planes de fomento de empleo, formación de parados/as, programas de servicios sociales o similares, en desarrollo del convenio o con cargo a subvenciones en las que intervenga otra entidad, ya sea de la Administración central, autonómica, local o institucional.

d) El personal que realice trabajos de colaboración social.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El propio de la corporación municipal.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El propio de su demarcación territorial y al que pudiese extenderse en comisión de servicios.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

La vigencia de las normas contenidas en el presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005, cuatro años, salvo en lo concerniente a los importes de las cláusulas salariales, que tendrán una vigencia anual y revisable con efectos de 1 de enero de cada año de eficacia del convenio.

Artículo 6º.-Denuncia.

Tendrá que formularse por escrito dirigida a la otra parte concertante y, si procede legalmente, a la autoridad laboral, durante el mes de octubre de 2005.

En caso de no denunciarse en la forma y período citados, se entenderá prorrogado de año en año, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales, hasta que formalmente se denuncie en los sucesivos meses de octubre de las anualidades de prórroga.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Un mes después de la firma del convenio las partes negociadoras designarán una comisión paritaria para entender de la interpretación y vigilancia de las cláusulas del texto convencional.

Esta comisión estará integrada por dos miembros elegidos libremente por cada parte concertante. Cualquier discrepancia sobre la interpretación del clausulado del presente convenio tendrá que someterse con carácter previo y obligatorio a la comisión paritaria, sin perjuicio del derecho posterior de acudir a las pertinentes instancias administrativas o judiciales correspondientes. Asimismo, la comisión paritaria estará facultada para estudiar y acordar en la aplicación del convenio cuantas modificaciones normativas se pudiesen requerir por cambios de la legislación actualmente vigente.

A petición de cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres días hábiles, la comisión paritaria estará obligada a reunirse; de no prestarse a ello la otra parte, la parte convocante podrá adoptar las medidas legales que considere más oportunas.

Previa consulta a la comisión de interpretación, todas las condiciones establecidas en el convenio deberán ser interpretadas y aplicadas de forma que resulte más beneficiosa para los empleados del ayuntamiento, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en cuanto a su sentido y alcance.

En la sesión constitutiva se procederá a designar, por acuerdo de la comisión, a las personas que ejercerán su presidencia y su secretaría.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas representaciones y serán recogidos en acta, y se les dará publicidad en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, o si su trascendencia lo aconseja, se publicarán en el BOP.

Artículo 8º.-Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente en cómputo anual. En el supuesto de que la jurisdicción administrativa y/o laboral competente en el ejercicio de sus facultades dejase sin efecto o modificase alguna de las estipulaciones de este convenio, deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la comisión paritaria, necesitando para su eficacia la preceptiva aprobación por el Pleno de la Corporación.

Artículo 9º.-Pacto de arbitraje.

En la hipótesis de que, como consecuencia de no poder alcanzar acuerdos interpretativos respecto de la aplicación y/o desarrollo de este convenio, las partes formularán la cuestión ante la autoridad laboral por la vía del conflicto colectivo.

Sólo en caso de grave desacuerdo con la resolución arbitral, se podrá excepcionalmente, acudir a instancias judiciales.

Capítulo II

Cobertura de puestos y plantilla

Artículo 10º.-La oferta de empleo.

Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público. Una vez determinadas las vacantes se comunicará a los representantes de los trabajadores la relación de las mismas.

Artículo 11º.-La selección.

Decidida por el alcalde la convocatoria, el contenido de las pruebas selectivas será puesto en conocimiento de los/las representantes de los trabajadores/as antes de su publicación en cualquier medio que le pueda corresponder. En los tribunales que juzguen las pruebas se garantizará el respeto al criterio de especialización. En cualquier caso se garantizará la presencia de un representante de los trabajadores, que podrá delegar en otro trabajador del ayuntamiento para así cumplir los requisitos de especialización.

En todo caso, los miembros del tribunal nunca serán inferiores a cinco, aplicando para el caso los criterios generales de selección previstos para las administraciones públicas.

Artículo 12º.-Contratos.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán una cláusula de que el contrato es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa vigente de incompatibilidades, inhabilitación o separación del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme. En cualquier caso el ayuntamiento suministrará información al trabajador/a, antes de la firma del contrato, de las normas que le afecten.

Para la fijación del período de prueba se establecen los siguientes períodos:

-Grado superior: 6 meses.

-Resto del personal: 3 meses.

Artículo 13º.-Promoción profesional.

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se negociarán entre el ayuntamiento y la representación de los trabajadores/as.

En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador.

Artículo 14º.-La contratación temporal.

Los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y permanente del ayuntamiento serán atendidos por personal laboral fijo. La contratación temporal se empleará en los términos recogidos en las distintas disposiciones normativas que regulan este tipo de contratos.

Jusfiticada la necesidad de contratación temporal por el servicio correspondiente y autorizada la contratación por el alcalde-presidente o concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior, la contratación de personal no permanente se efectuará mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición, previa convocatoria pública y petición al Servicio Gallego de Colocación de personas que reúnan los requisitos exi

gidos, según el perfil del puesto de trabajo a desempeñar.

La selección de este personal se efectuará con la participación de la representación social o de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, salvo renuncia.

El ayuntamiento tomará las medidas oportunas para evitar que los puestos fijos del catálogo de personal laboral sean reiteradamente ocupados por personal eventual.

Capítulo III

Jornada laboral, calendario, vacaciones, licencias y permisos

Artículo 15º.-Calendario.

El calendario laboral será el que los organismos competentes de la Administración central, autonómica o local, dentro de sus respectivas competencias, señalen y afecten al municipio de Cambre.

Se establece, además, como fiesta propia de los empleados laborales del Ayuntamiento de Cambre, con carácter no recuperable, la festividad de Santa Rita, 22 de mayo.

Los días de Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre serán, asimismo, no laborables. Cuando, por razones de servicio, el/la trabajador/a no pudiese disfrutar alguno de los anteriores días no laborables, se le compensará con un día de descanso en otra fecha.

Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar sus trabajos en régimen de turnos o no admitan el tratamiento común en cuanto a calendario laboral, se ajustarán a los calendarios que establezca la concejalía responsable, oído el órgano de representación de los/las trabajadores/as.

Artículo 16º.-Jornada y horario.

La jornada laboral será reglamentariamente establecida para el personal de las administraciones públicas en régimen de horario flexible. El personal a tiempo parcial tendrá la jornada establecida en su contrato. El horario laboral general para poder cumplir la jornada establecida será de lunes a viernes, de 7.30 a 15 horas.

En los servicios donde no se pueda establecer el horario general se adoptarán los turnos de trabajo, que serán fijados por la concejalía responsable, oído el órgano de representación de los trabajadores/as.

Estos horarios de trabajo específicos de cada servicio serán confeccionados para cada anualidad dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre del año anterior a aquel en que se vayan a poner en práctica. En todo caso se oirá a la representación legal de los trabajadores.

En circunstancias extraordinarias y para servicios determinados, la concejalía de Hacienda y Régimen Interior y la responsable del servicio, oído el órgano de representación de los trabajadores, podrá realizar las modificaciones horarias que fuesen necesarias.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo o, en su caso, la mañana del lunes.

El horario flexible se aplicará a los siguientes puestos de trabajo: agente de desarrollo local, diplomado en trabajo social, informático, coordinador de deportes, así como aquellos puestos que, oída la representación legal de los trabajadores, pueda fijar la concejalía responsable.

Para su aplicación se tendrán en cuenta las siguientes normas:

La parte principal del horario, llamado fijo o estable, será de 9 a 14.30 horas.

La parte variable del horario, constituida por la diferencia entre el horario anteriormente citado y la jornada semanal, se podrá cumplir entre las 8 y las 9 horas de la mañana, y entre las 14.30 y las 21 horas, sin perjuicio de que, por necesidades puntuales del servicio, deba cumplirse el horario general laboral.

Se establece un margen de flexibilidad para la entrada al trabajo de treinta minutos diarios para aquellos puestos que tengan horario flexible, el tiempo demorado tendrá que ser recuperado en el mismo día a la hora de salida, con el mismo tiempo que el demorado a la entrada.

Todos los trabajadores con jornada continuada dispondrán de un período de veinte minutos diarios de descanso, con carácter no recuperable, dentro de la jornada laboral, debiéndose realizar entre el personal esta ausencia de forma escalonada a fin de que sigan atendidos los distintos servicios municipales. Cada jefatura de la unidad administrativa distribuirá este período de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito al mismo.

En los puestos de trabajo en los que no sea posible tomar el descanso dentro del horario continuado por razones de atención permanente al público, sin suplencia posible, se compensará al trabajador este tiempo conforme a las disposiciones de la jefatura de la unidad administrativa (ejemplo: conserjes de instalaciones deportivas de servicio al público permanente).

Durante los meses de julio y agosto el horario de los trabajadores a tiempo completo será de 8 a 14 horas.

Para los trabajadores que se beneficien de la reducción estival de la jornada, las horas no trabajadas serán compensadas por horas que se puedan trabajar a mayores sobre la jornada habitual del resto del año, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Todos los trabajadores comprendidos dentro de este convenio están sometidos al sistema de control de horario, al comienzo y al final de la jornada laboral diaria y del inicio y del fin del descanso diario que estipule la concejalía responsable.

Cualquier ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral que no esté directamente relacionada con las obligaciones laborales propias e inherentes al puesto de trabajo deberán ser fichadas, así como su posterior entrada.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales, no sustituible por compensación económica, será de un mes natural o de treinta días naturales cuando el inicio de las

vacaciones no coincida con el comienzo del mes natural o, en su caso, en la proporción que le corresponda de no prestarse el servicio el año completo.

Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año, pudiendo dividirse, si las necesidades del servicio lo permiten, en períodos de 15 o siete días, como norma general.

Podrán ser fijadas fuera de aquel período por iniciativa y voluntad del trabajador, siempre que no sea posible disfrutarlas en el período de tiempo anteriormente citado y no cause trastornos al servicio.

Antes del 15 de mayo de cada año, cada unidad administrativa o servicio deberá remitir a su plan de vacaciones la unidad de personal, para su posterior aprobación por resolución de la alcaldía.

El plan de vacaciones podrá ser modificado con carácter individualizado, previa solicitud del interesado, siempre que no exista oposición por parte del jefe de la unidad administrativa o servicio correspondiente, fundamentada en razones objetivas del servicio, y no afecte a intereses de terceros en el ámbito de turnos preestablecidos.

El período vacacional podrá quedar suspendido a instancia del interesado cuando por el mismo se presente una baja médica, siempre sujeto a la decisión que pueda adoptar la comisión paritaria reunida al efecto.

Igualmente, y para el supuesto de que dicha baja fuese con anterioridad al inicio de las vacaciones, y subsistiese en el día señalado para el comienzo de las mismas, éstas no comenzarán a correr para el interesado

Tanto en uno como en otro caso, de producirse colisión de intereses entre el trabajador que ve modificado su cuadro de vacaciones como consecuencia de baja médica y aquellos otros, funcionarios o trabajadores, de su misma unidad administrativa o servicio que ya las tuvieran programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquel que, en todo caso, tendrá que supeditarse a las necesidades del servicio.

Artículo 18º

En materia de licencias y permisos se estará a lo regulado por la legislación vigente y aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 19º.-Licencia por matrimonio.

Por razón de matrimonio propio el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 15 días naturales, que se podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a la fecha de su celebración, incluyendo dicha fecha.

Artículo 20º.-Licencia por maternidad/paternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se gozarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Artículo 21º.-Licencias por estudios.

Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con el

puesto de trabajo, previa solicitud presentada en el registro general.

Esta licencia podrá ser concedida por el alcalde-presidente, debiendo contar con el informe favorable del jefe de la unidad administrativa o del servicio correspondiente. En caso de concederse, el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración y demás beneficios legalmente establecidos.

Artículo 22º.-Licencias para funciones sindicales.

El trabajador/a, previo aviso, tendrá derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para realizar funciones sindicales o representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Artículo 23º.-Licencia sin retribución.

Los trabajadores con contrato laboral indefinido podrán solicitar licencia sin retribución, que no podrá tener una duración superior a tres meses en un período de dos años.

La solicitud será motivada por parte del trabajador y la concesión corresponderá a la alcaldía, que tendrá en cuenta para su resolución las necesidades del servicio.

Artículo 24º.-Permisos.

Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:

1. Dos días por el nacimiento o adopción de hijos o por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso de produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando suceda en otra localidad distinta, susceptibles en ambos casos de ser ampliados por la alcaldía hasta un máximo de 7 días, en atención tanto a la distancia como a otras circunstancias que concurran en el suceso.

2. Un día por traslado de domicilio habitual.

3. El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en el que el trabajador no pueda ser sustituido por otra persona.

4. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración.

5. Los permisos a que se refiere el presente artículo serán solicitados por escrito y su concesión se efectuará por la alcaldía, previo informe de la concejalía de personal. Deberán ser solicitados con antelación suficiente y ser resueltos, asimismo, con anterioridad a los días solicitados.

6. Nueve días por asuntos propios, que tendrán el carácter de no recuperables. Los días señalados podrán ser disfrutados siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación a la jefatura de la unidad de que dependa, y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente en un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito a un servicio, salvo en aquellos casos donde sólo hubiese un/una traba

jador/a. El disfrute de estos días deberá comunicarse a la unidad de personal.

Artículo 25º

Cuando, por razones de enfermedad o accidente, el trabajador precise asistencia en el consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con la jornada de trabajo, tiene la obligación de justificar su asistencia al consultorio médico.

Artículo 26º

En lo no dispuesto en materia de permisos en los anteriores preceptos, se estará a lo establecido en las normas generales de aplicación.

Capítulo IV

Regulaciones económicas

Artículo 27º

En orden a establecer las retribuciones de las distintas categorías de trabajadores/as acogidos al presente convenio, se señala que las mismas, que constan en el anexo I, se refieren al trabajo desempeñado la jornada completa. Los/las que presten sus servicios a tiempo parcial percibirán la parte proporcional en relación a la jornada efectivamente realizada.

Anualmente, y durante la vigencia de este convenio, se procederá a una revisión salarial individual en el porcentaje de incremento que se establezca para los funcionarios/as públicos/as en los presupuestos generales del Estado.

Cuando por una disposición se establezca para los funcionarios/as de la Administración del Estado una revisión de las retribuciones de los mismos por diferencias entre la inflación real y los incrementos establecidos en los presupuestos generales del Estado, tal revisión será aplicada automáticamente, y con los mismos efectos que para los funcionarios/as.

Las distintas categorías recogidas en este convenio podrán ser modificadas si, como consecuencia de la aprobación del presupuesto de cada año, así fuesen recogidas en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo de la corporación.

Artículo 28º.-Salario base.

Se entenderá será idéntico al que perciben los funcionarios/as de igual grupo (anexo I).

Artículo 29º.-Complemento personal de antigüedad.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán por este concepto idéntica cantidad a la que perciben los funcionarios/as de igual grupo (anexo I).

El complemento se abonará cuando el trabajador/a vaya cumpliendo, sucesivamente, trienios y siguiendo el mismo régimen legal establecido o que se pueda establecer para los funcionarios municipales. Los trienios se percibirán a partir del mes siguiente a su cumplimiento.

Complementos salariales.

Artículo 30º.-Complemento de destino o plus de convenio.

Es la retribución mensual que tiene asignado cada puesto de trabajo y que percibe el personal laboral en función del nivel asignado a cada puesto en el catálogo de puestos de trabajo(anexo I).

Artículo 31º.-Complemento específico.

El complemento específico de carácter no consolidable, está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, según la valoración de puestos efectuada por el ayuntamiento y recogida en el catálogo de puestos de trabajo (anexo I).

Artículo 32º.-Complemento de productividad.

Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y de interés e iniciativa con que el trabajador/a desempeñe su puesto de trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto será de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores/as de la corporación domo de los/las representantes sindicales.

Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 33º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias: una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.

El importe de cada una de ellas será el de una mensualidad que se perciba en un mes ordinario.

Otros conceptos retributivos.

Artículo 34º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extras, esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias normales, reducidas al mínimo posible.

b) Horas extraordinarias estructurales, excepcionales u originadas por producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones de los turnos del personal u otras circunstancias de carácter puntual derivadas de la actividad o servicio de que se trate, que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

El número de horas extras individuales no superará, en ningún caso, el tope establecido en la legislación vigente.

La retribución que corresponda por las horas extraordinarias realizadas será incluida en la nómina del mes siguiente a su realización.

No computarán, a los efectos del tope establecido, las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 35º.-Gastos de mantenimiento y desplazamiento.

Por estos conceptos los trabajadores acogidos al presente convenio percibirán las mismas cantidades que los funcionarios, en categorías asimiladas, del Ayuntamiento de Cambre.

Capítulo V

Regulaciones socioeconómicas

Artículo 36º.-Incapacidad temporal.

En casos de baja por incapacidad temporal legalmente declarada, se estará a lo establecido para estas situaciones en el artículo 69.1º del texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado (Decreto 315/1964, de 7 de febrero) o norma que lo substituya, y, en todo caso, a lo dispuesto en el régimen general de la seguridad social para los casos de incapacidad temporal.

Artículo 37º.-Presentación de partes de baja, confirmación y alta por IT.

La situación de enfermedad o accidente deberá acreditarse con el parte de baja expedido por facultativo de la seguridad social. Tal parte de baja, así como los partes de confirmación de baja será imprescindible presentarlos antes del cuarto día hábil posterior a la fecha del mismo y deberá ser entregado por el interesado u otra persona en su nombre en la unidad de personal.

La imposibilidad de asistencia al trabajo por enfermedad sobrevenida deberá notificarse al jefe de la unidad respectiva el mismo día en que se produzca; éste, a su vez, lo comunicará a la unidad de personal.

La alcaldía podrá efectuar la comprobación del estado de la enfermedad o accidentes de cualquier trabajador cuando lo considere oportuno, a través de los servicios médicos que designe.

Artículo 38º.-Seguros de accidentes y responsabilidad civil.

1. El ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros colectiva de accidentes, en la misma cuantía que para los funcionarios/as, siendo los asegurados los trabajadores/as sometidos a este convenio en situación de activo, cubriendo los siguientes riesgos:

a) Invalidez permanente o absoluta por accidente laboral o accidente in itinere.

b) Fallecimiento por accidente laboral o accidente in itinere.

2. El ayuntamiento se obliga a cumplir posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivar de las actividades propias de los trabajadores municipales, salvo en caso de manifiesta negligencia.

A estos efectos el ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que garantice una adecuada cobertura por responsabilidad civil.

Artículo 39º.-Asistencia jurídica.

El ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a los trabajadores en los supuestos de conflictos jurídicos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Capítulo VI

Condiciones sociales

Artículo 40º.-Servicios sociales.

El personal sujeto al presente acuerdo tendrá derecho al resarcimiento de los gastos originados por los siguientes conceptos:

a) Servicios sanitarios no concertados.

b) Guarda y cuidado de hijos o cónyuge disminuido físico o psíquico.

c) Beca de estudios y guardería.

d) Odontología y oftalmología.

e) Adquisición vivienda y mejoras de la vivienda habitual.

La distribución de las cantidades a repartir entre los conceptos anteriores se realizará por el órgano correspondiente previo informe da comisión paritaria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de ayudas económicas que se incorpora como anexo II a este convenio. Dicho reglamento se podrá modificar, previa propuesta de los órganos de representación del personal y aprobación por el órgano corporativo competente.

Se dotará anualmente un crédito presupuestario por una cuantía equivalente al 7% de la masa salarial bruta que corresponda a cada anualidad con el fin de cubrir el coste de las condiciones sociales y póliza de seguro de accidentes recogida en el artículo 38º.

Artículo 41º.-Anticipos reintegrables.

A petición del interesado el ayuntamiento concederá a los trabajadores anticipos de hasta cuatro mensualidades de su retribución, con un tope máximo de 3.005,06 euros; la devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin que generen ningún tipo de interés.

El período máximo de devolución de los mismos se establecerá en relación con el importe respectivo, según el siguiente baremo, pudiendo, en cualquier caso, solicitar el trabajador un período menor para amortización:

-6 meses para una mensualidad.

-12 meses para dos mensualidades.

-18 meses para tres mensualidades.

-24 meses para cuatro mensualidades.

Cuando se conceda un anticipo que alcance el tope máximo señalado sin que coincida con el importe exacto de mensualidades, se devolverá en el período de tiempo que corresponda según las mensualidades.

El período máximo no podrá exceder, en ningún caso, de la fecha en que se produzca legalmente la jubilación del solicitante, debiéndose prorratear en este caso el importe del mismo en las mensualidades que resten hasta dicha fecha.

En el supuesto de trabajadores temporales, se tendrá en cuenta el tiempo que falte para su previsible cese.

Las solicitudes de anticipos reintegrables tendrán que ser justificadas por los interesados y serán resueltas por decreto de la alcaldía, previo el visto bueno por parte de la comisión de seguimiento de este convenio. La comisión se reunirá una vez cada trimestre para el estudio de los distintos anticipos presentados.

Capítulo VII

Formación y seguridad y salud

Artículo 42º.-Formación y perfeccionamiento profesional.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios académicos o profesionales.

El ayuntamiento, en colaboración con las distintas administraciones, procurará la realización de cursos de formación y las actividades necesarias para perfeccionar y actualizar los conocimientos profesionales de su personal.

Artículo 43º.-Reconocimiento médico.

Cada año podrán efectuar los trabajadores municipales un reconocimiento médico integral por medio de la mutua de accidentes que tenga cubiertas las incidencias de este ayuntamiento.

Artículo 44º.-Régimen de vestuario e instrumentos de trabajo.

El ayuntamiento facilitará ropa de trabajo, calzado e instrumentos de trabajo homologado y de uso obligatorio para todo el personal a su servicio cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran por razones de seguridad e higiene, uniformidad u otro motivo justificado.

El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores al inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos que fijen para cada elemento en cada unidad o servicio.

Artículo 45º.-Normas de seguridad y salud.

Serán de aplicación las normas de carácter general que estén en vigor en materia de seguridad y salud.

Capítulo VIII

Derechos y deberes generales

Artículo 46º.-Derechos lingüísticos.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Cambre tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo, reconociendo el ayuntamiento de esa manera la oficialidad de la lengua gallega y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de autonomía de Galicia, Ley de normalización lingüística y demás disposiciones legales concordantes.

El Ayuntamiento de Cambre fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los ciudadanos y administraciones públicas en Galicia.

Artículo 47º.-Derechos y garantías sindicales.

Serán de aplicación a los trabajadores del Ayuntamiento de Cambre los derechos reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás normas que pudiesen ser de aplicación.

Artículo 48º.-Deberes y faltas.

Los deberes básicos del trabajador/a recogidos en el artículo 5 del vigente Estatuto de los trabajadores son de especial aplicación en este convenio y, por el carácter de servicio público que ofrece el ayuntamiento, los trabajadores tienen la obligación de ofertas la mayor calidad y productividad posible de servicio en su puesto de trabajo.

Toda falta cometida por un trabajador se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o inten

ción, en leve, grave o muy grave. La enumeración de los diferentes tipos de faltas, dentro de cada uno de los grupos indicados que figuran en los epígrafes siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquellas.

Artículo 49º.-Faltas leves.

a) La incorrección con superiores jerárquicos, con los compañeros y el público en general.

b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las labores.

c) La presentación extemporánea de partes de baja o confirmación de IT, a no ser por causa de fuerza mayor o que se probase la imposibilidad de hacerlo.

d) De 3 a 5 faltas de puntualidad en un mes.

e) Negligencia en el cuidado y conservación de materiales y utensilios de trabajo y mobiliario de locales donde se presten los servicios.

f) La falta de asistencia injustificada durante un día en un mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

Artículo 50º.-Faltas graves.

a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores o compañeros/as de trabajo.

b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como accidentes u omisiones negligentes de las que deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

c) A desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

d) El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.

e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante dos días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

f) El abandono del puesto de trabajo.

g) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de 5 días al mes en menos de 10 días.

h) Simulación de enfermedad o accidente.

i) La colaboración y encubrimiento de faltas de cualquier naturaleza cometidas por otros/as trabajadores/as.

l) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, en un plazo de seis meses.

m) El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

Artículo 51º.-Faltas muy graves.

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o en el desempeño de las funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) El manifiesto incumplimiento de las órdenes recibidas de los superiores.

c) La disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo, normal o pactado.

d) La utilización o difusión indebida de datos o informaciones de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo propio o ajeno.

e) El falseamiento negligente de datos e información del servicio solicitados por los superiores.

f) Los malos tratos de palabra u obra con los compañeros, superiores jerárquicos o público.

g) El acoso sexual.

h) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en el plazo de veinticuatro meses.

Artículo 52º.-Sanciones y prescripción de faltas.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por falta leve:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

b) Por falta grave:

-Suspensión de empleo y sueldo entre cuatro y dieciséis días.

c) Por falta muy grave:

-Suspensión de empleo y sueldo entre dieciséis días y cuarenta y cinco días.

-Despido.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las leves, a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 53º.-Condiciones más favorables.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones de derecho necesario que mejoren las condiciones de trabajo o las retribuciones establecidas en este convenio se aplicarán de forma inmediata en beneficio del trabajador.

ANEXO I

Salario base y trienios

CategoríaEquivalencia con el grupoSalario base

mensual

Trienios mensual

Responsable Agencia Desarrollo LocalA1.007.89 euros38.72 euros

Agente Desarrollo LocalA1.007.89 euros38.72 euros

Técnico Promoción EconómicaA1.007.89 euros38.72 euros

Diplomado/a en Trabajo SocialB855.43 euros30.98 euros

Coordinador/a deportivoC637.66 euros23.25 euros

Administrador/a sistema informáticoC637.66 euros23.25 euros

Auxiliar biblioteca-archivoD521.40 euros15.53 euros

Auxiliar monitora tercera edadD521.40 euros15.53 euros

Capataz brigada obrasE476.00 euros11.65 euros

Oficial obrasE476.00 euros11.65 euros

Operario conductorE476.00 euros11.65 euros

Operario servicios múltiplesE476.00 euros11.65 euros

Trabajadores familiaresE476.00 euros11.65 euros

Complementos salariales

CategoríaNivelComplemento

destino mensual

Complemento

específico

mensual

Responsable Agencia Desarrollo Local26637.87 euros765.52 euros

Agente Desarrollo Local25565.93 euros549.62 euros

Técnico Promoción Económica25565.93 euros549.62 euros

Diplomado/a en Trabajo Social24532.54 euros332.50 euros

Coordinador/a deportivo20401.69 euros304.77 euros

Administrador sistema informático20401.69 euros304.77 euros

Auxiliar biblioteca-archivo16319.65 euros157.66 euros

Auxiliar monitora tercera edad16319.65 euros157.66 euros

Capataz brigada obras12237.56 euros431.21 euros

Oficial obras12237.56 euros225,00 euros

Operario conductor12237.56 euros180.28 euros

Operario servicios múltiples10217.07 euros160.37 euros

Trabajadores familiares07165.79 euros53.88 euros

Horas extraordinarias

CategoríaNormalesFestivas

nocturnas

Responsable Agencia Desarrollo Local24,04 euros27.05 euros

Agente Desarrollo Local24,04 euros27.05 euros

Técnico Promoción Económica24.05 euros27.05 euros

Diplomado/a en Trabajo Social19.83 euros24.04 euros

Coordinador/a deportivo15.63 euros19.83 euros

Administrador sistema informático15.63 euros19.83 euros

Auxiliar biblioteca-archivo12.02 euros15.03 euros

Auxiliar monitora tercera edad12.02 euros15.03 euros

Capataz brigada obras10.82 euros13.22 euros

Oficial obras10.82 euros13.22 euros

Operario conductor10.82 euros13.22 euros

Operario servicios múltiples10.82 euros13.22 euros

Trabajadores familiares10.82 euros13.22 euros

ANEXO II

Reglamento de ayudas económicas

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito personal de aplicación.

1. Podrán optar a las ayudas económicas descritas en este reglamento el personal laboral del Ayuntamiento de Cambre, siempre y cuando ostentara tal condición en el año a que se refiera la convocatoria del concurso de ayudas económicas y hubiese realizado el gasto ostentando tal condición; así como los miembros de su unidad familiar.

2. Se entenderá por unidad familiar la formada por el trabajador/a, su cónyuge o pareja y los hijos solteros de hasta 26 años de edad, que no superen los ingresos establecidos en la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que convivan en el domicilio familiar y que dependan económicamente de sus padres. Se exceptúan aquellos hijos que, reuniendo las condiciones anteriores, vivan voluntariamente en domicilio distinto del familiar.

3. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se reconocerán los casos de convivencia marital debidamente acreditados y se podrán valorar y estimar los posibles casos de otros miembros de la unidad familiar económicamente dependientes del solicitante.

4. En el supuesto que el solicitante no hubiese prestado servicios durante todo el año o el curso escolar a que se refiera el concurso de ayudas económicas, bien por haber ingresado o haber pasado a la situación de excedencia en el transcurso del año, percibirá la ayuda por el importe directamente proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se formularán, en todo caso, por los empleados/as municipales en el modelo oficial que facilitará el registro general, haciendo constar que tipo de ayudas se solicitan, para quien se solicita y aportando la documentación exigida.

2. En caso de que los dos cónyuges sean empleados municipales, ambos deberán firmar la solicitud de ayuda económica, independientemente de cual de ellos la solicite.

3. El hecho de presentar la solicitud supone la aceptación de las condiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 3º.-Plazo de prestación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los tipos de ayuda será el siguiente:

a) Minusválidos, adquisición de vivienda o mejora de la vivienda habitual. Desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta el 31 de octubre.

b) Beca de estudios y guardería. Desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta el 31 de octubre, excepto para el caso de estudios universitarios que se entenderá ampliado hasta el 31 de diciembre.

c) Enfermedad, odontología y oftalmología. Desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta el 31 de diciembre.

Artículo 4º.-Documentación.

1. Junto con la solicitud aportarán la siguiente documentación común a los diferentes tipos de ayudas, así como la específica de cada una de ellas y que más adelante se señalarán.

a) En caso de que el miembro de la unidad familiar del solicitante para el que se solicite la ayuda trabaje en otra empresa que conceda ayudas económicas por los mismos conceptos, deberá presentar certificación o declaración jurada o bajo promesa de, en su caso, el importe de la ayuda recibida.

b) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, del solicitante y de cada uno de los miembros de su unidad familiar. En caso de no alcanzar los ingresos mínimos que le eximan de presentar declaración de la renta se exigirá certificación de Hacienda que lo justifique.

Artículo 5º.-Causas generales de exclusión.

Serán causas generales de exclusión de las ayudas económicas, entre otras, las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera de plazo.

b) No presentar con la solicitud la documentación exigida.

c) Carecer de alguno de los requisitos o documentos exigidos.

d) El falseamiento y/o ocultación, debidamente comprobado, de datos o documentos.

e) Que la persona causante del gasto no forme parte de la unidad familiar y no dependa económicamente del solicitante.

f) Existir separación judicial del matrimonio cuando se solicite ayuda económica por gastos del cónyuge.

g) Renunciar el miembro de la unidad familiar que trabaje en otra empresa a la ayuda económica que, en su caso, esta le pudiera conceder.

Artículo 6º.-Penalización.

Todos aquellos solicitantes que incurran en una manifiesta ocultación o falseamiento de datos y documentos que resultaran determinantes para la concesión y/o fijación de la cuantía de la correspondiente ayuda, serán penalizados con cinco años de exclusión de las ayudas económicas todos los miembros de la unidad familiar, y en el caso de que se hubiese percibido alguna ayuda en tales circunstancias, sin perjuicio de la penalización prevista en este artículo, estarán obligados a reintegrar el importe de la misma, perdiendo el derecho a percibir cualquiera de las ayudas económicas descritas en el presente reglamento todos los miembros de la unidad familiar en tanto no se reintegraran.

Artículo 7º.-Importe de las ayudas.

1. El importe máximo a percibir en concepto de ayuda económica en el supuesto de no alcanzar o superar el límite que para cada tipo de señalará, estará determinado por el gasto realizado y acreditado documentalmente por el solicitante, entendiendo como tal el importe de este una vez descontados los gastos que no proceda computar, según lo dispuesto en el presente reglamento, y/o aplicando los baremos o límites/índices correctores.

2. En caso de que se perciba ayuda económica por el mismo concepto por parte de otro organismo o empresa, si el importe de esta fuera inferior al que le corresponda por la aplicación del presente reglamento, se tendrá derecho a la percepción de la misma, deduciendo el importe recibido por el mismo concepto.

Artículo 8º.-Distribución.

1. Las cantidades consignadas a cada uno de los tipos de ayudas se distribuirán de forma inversamente proporcional a los ingresos brutos de la unidad familiar del solicitante que resulten de aplicar la siguiente tabla, entendiendo como ingresos brutos la suma de los rendimientos íntegros reflejados en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Ingresos medios de la unidad familiar

Nº de miembros de la unidad familiarIngresos brutos multiplicados por:

1

2

3

4

5

6

7

8

50%

35%

25%

20%

16%

14%

12%

10%

El importe de la ayuda económica a percibir por cada solicitante será el resultado de aplicar la siguiente tabla:

Ingresos medios de la unidad familiarImporte de la ayuda

De 2.404,05 a 3.005,06

De 3.005,07 a 3.606,07

De 3.606,08 a 4.207,08

De 4.207,09 a 4.808,10

De 4.808,11 a 5.409,11

De 5.409,12 a 6.010,12

De 6.010,13 a 6.611,13

De 6.611,14 a 7.212,15

De 7.212,16 a 7.813,16

De 7.813,17 a 8.414,17

De 8.414,18 a 9.015,18

De 9.015,19 a 9.616,19

De 9.616,20 a 10.217,21

De 10.217,22 a 10.818,22

De 10.818,23 a 11.419,23

De 11.419,24 a 12.020,24

De 12.020,24 a 12.621,25

De 12.621,26 a 13.222,27

De 13.222,28 a 13.823,28

De 13.823,29 en adelante

100%

95%

90%

85%

80%

75%

70%

65%

60%

55%

50%

45%

40%

35%

30%

25%

20%

15%

10%

5%

3. para calcular el importe de la ayuda, los anteriores porcentajes se aplicarán, en todo caso sobre el límite máximo establecido para cada tipo de ayuda, aunque el gasto realizado fuese superior.

4. Si una vez aplicados los porcentajes establecidos en la tabla del número 2 de este artículo no fuese suficiente la cantidad existente, la diferencia se deducirá linealmente entre todos los solicitantes.

Artículo 9º.-Consignación porcentual a cada tipo de ayuda.

1. Las cantidades máximas que se destinen a cada uno de los tipos de ayuda, sin perjuicio de que, por resultar insuficiente alguna de ellas, se procederá a efectuar una redistribución con la condición de garantizar a los perceptores/as de las ayudas económicas por los conceptos de minusvalía y enfermedad la percepción del 100% de la cantidad que les corresponda por aplicación del presente reglamento, serán las que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:

a) Beca de estudios: 20%.

b) Enfermedad, odontología y oftalmología: 30%.

c) Adquisición de vivienda o mejora de la vivienda habitual: 10%.

d) Guardería y educación infantil privada: 10%.

e) Para hacer frente a los gastos de los artículos 36 y 39 del acuerdo regulador: 30%.

2. Las cantidades que sobren dentro de cada uno de los conceptos antes indicados, se acumularán, en función de las necesidades surgidas, a las cantidades asignadas a los restantes conceptos.

Artículo 10º.-Tramitación.

Las ayudas económicas serán concedidas por resolución de la alcaldía-presidencia a propuesta de la comisión paritaria reunida al efecto.

Artículo 11º.-Interpretación del reglamento.

Se reserva a la comisión paritaria la facultad de interpretar las dudas o contradicciones que pudieran surgir de la aplicación del presente reglamento, así como la posibilidad de introducir las modificaciones que fuesen precisas para su mejor desarrollo y/o aplicación.

Capítulo II

Ayuda económica por cónyuge y/o hijo/a minusválido/a

Artículo 12º.-Alcance.

Podrán optar a esta ayuda económica el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento con hijos y/o cónyuge minusválidos a cargo, siempre que no perciban renta y/o salario ninguno por otro concepto, en los casos en que la minusvalía sea de un grado igual o superior al 33%, y se concederá a aquellos a quien se les reconozca por el INSERSO.

Artículo 13º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud se unirán a esta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º la siguiente:

a) Acreditar el importe de la prestación económica que, en concepto de minusvalía, perciba por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 14º.-Importe de la ayuda.

El importe máximo que se va a percibir en concepto de ayuda económica por hijo y/o cónyuge minusválido a cargo, en función del grado de minusvalía, será la siguiente:

a) Cónyuge o hijo minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 360,61 euros/año.

b) Cónyuge o hijo minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%: 1.081,82 euros/año.

c) Cónyuge o hijo minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y que necesite del concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como comer, vestirse, desplazarse o análogos: 803,04 euros/año.

Capítulo III

Becas de estudio

Artículo 15º.-Alcance.

1. Se incluyen dentro de este concepto los gastos de matrícula, libros y material escolar como consecuencia de los estudios que realice el personal incluido en el ámbito de aplicación del reglamento, sus cónyuges o hijos, en uno de los siguientes niveles:

a) Educación infantil (0 a 5 años), educación primaria (6 a 12 años).

b) Educación secundaria obligatoria, bachiller y/o ciclos formativos grado medio o superior.

c) Universidad, escuelas técnicas superiores.

d) Estudios homologados por el ministerio o Consellería de Ecucación y Ciencia con validez académica.

2. Quedan expresamente excluidos los proyectos de carrera, fin de carrera, los doctorados o los masters.

3. Esta ayuda económica se concederá sólo sobre un nivel de estudios, carrera o curso por año y, en caso de solicitar varias de una ayuda económica, se pagará sólo una de ellas, que será la que resulte más beneficiosa para el interesado.

Artículo 16º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud se unirán a ésta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º la siguiente:

a) Certificado de matriculación o, en caso de universidad, fotocopia compulsada de la hoja de liquidación de las tasas de matrícula, correspondiente al curso para el que se solicite la ayuda económica.

Artículo 17º.-Importe máximo de estas ayudas

1. El importe máximo a percibir en concepto de ayuda económica por gastos de becas de estudio será el siguiente:

-Estudios del apartado a): 180,30 euros.

-Estudios del apartado b): 240,40 euros.

-Estudios del apartado c): 480,81 euros.

-Estudios del apartado d): uno de los anteriores según la homologación.

2. En el supuesto de cursar disciplinas sueltas, el importe de la ayuda se calculará de forma directamente proporcional al número total de disciplinas del curso correspondiente. Si fueran disciplinas de distintos cursos se calculará sobre la media de disciplinas de los mismos.

3. A efectos de cálculo del importe de la ayuda por los estudios del apartado c) u homologados, no se computarán las disciplinas que se repitan por segunda vez (3ª matrícula).

Capítulo IV

Guardería y educación infantil privada

Artículo 18º.-Alcance.

1. Se incluyen dentro de este concepto los gastos derivados de estancia en guarderías o centros privados de educación infantil, durante el curso escolar al que se refiera la oportuna convocatoria, de hijos del solicitante de hasta 3 años de edad (primer ciclo de educación infantil) que dependan económicamente de él y que formen parte de su unidad familiar.

2. Quedan expresamente excluidos de los citados gastos los correspondientes a comida, transporte, seguros, material escolar y deportivo y las denominadas actividades complementarias o extraescolares.

3. A efectos de lo dispuesto en el número 1 de este artículo, se entenderá por curso escolar el que va desde el día 1 de septiembre de un año hasta el día 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 19º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud se unirán a esta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º, la siguiente:

a) Facturas originales desglosadas, o fotocopias compulsadas de los gastos realizados.

Artículo 20º.-Importe de la ayuda.

El importe máximo a percibir por el concepto de ayuda por gastos de guardería y primer ciclo de educación infantil privada será de 450,76 euros por hijo/a.

Capítulo V

Odontología, oftalmología y enfermedad

Odontología.

Artículo 21º.-Alcance.

Se incluye dentro de este concepto los gastos por tratamientos odontológicos excluidos de las prestaciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social realizados por el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento.

Artículo 22º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud se unirán a ésta, además, de la documentación establecida en el artículo 1 la siguiente:

a) Facturas originales desglosadas, o fotocopias compulsadas de los gastos realizados.

Artículo 23º.-Importe máximo de la ayuda.

El importe máximo a percibir por el concepto de ayuda económica de odontología estará determinado por los precios medios del tratamiento odontológico de que se trate, no pudiendo exceder, en cualquier caso, del límite de 1.803.04 euros por unidad familiar.

Oftalmología.

Artículo 24º.-Alcance.

1. Se incluye dentro de este concepto los gastos realizados en la adquisición, por prescripción médica, de elementos correctores de la visión (gafas y lentillas), realizados por el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento, a excepción de los hijos que no figuren en la cartilla sanitaria de ninguno de los cónyuges.

2. Esta ayuda se concederá sólo una vez cada tres años por miembro de la unidad familiar, salvo que, para el caso de cristales o lentes de contacto exista prescripción médica que justifique la necesidad del cambio por ajuste de graduación.

Artículo 25º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud se unirán a ésta, además de la documentación establecida en el artículo 1 la siguiente:

a) Informe del oftalmólogo del seguro médico.

b) Factura original desglosada, o fotocopia compulsada del gasto realizado.

Artículo 26º.-Importe de la ayuda.

El importe máximo a percibir en concepto de ayuda económica por gastos de oftalmología no podrán exceder de los que se establecen a continuación:

Monturas de gafas: 120,20 euros.

Cristales: 120,20 euros.

Lentes de contacto: 120,20 euros.

Enfermedad.

Artículo 27º.-Alcance.

Se incluyen dentro de este concepto, con carácter general, los gastos por servicios y/o tratamientos sanitarios (médicos, hospitalarios, farmacéuticos, especiales de cualquier otro tipo) excluidos de las prestaciones sanitarias de Seguridad Social, realizadas por el personal sujeto al ámbito de aplicación del presente reglamento, a excepción de los hijos que no figuren en la cartilla sanitaria con ninguno de los cónyuges de la unidad familiar.

Artículo 28º

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud se unirán a ésta, además, de la documentación establecida en el artículo 1 la siguiente:

a) Informe o prescripción facultativa del especialista del seguro médico que justifique la necesidad del servicio y/o tratamiento recibido.

Factura original desglosada o fotocopia compulsada de los gastos realizados.

Artículo 29º.-Importe de la ayuda.

Cada solicitud será estudiada y valorada individualmente por la Comisión paritaria, que propondrá, en función de la valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, el alcance y el importe de la ayuda económica solicitada por el trabajador/a, sobre la que se aplicará la tabla reflejada en el artículo artículo 8º.2.

Capítulo V

Adquisición de vivienda o mejora de la vivienda habitual

Artículo 30º.-Alcance.

Se incluyen dentro de este concepto la financiación de intereses derivados de la adquisición de una vivienda o la mejora de la vivienda habitual efectuada por el trabajador/a municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento.

Artículo 31º.-Requisitos.

Se exigirán los siguientes requisitos para poder optar a esta ayuda:

a) La vivienda deberá servir de residencia habitual y permanente del solicitante.

b) No disponer o haber dispuesto en régimen de propiedad de otra vivienda, excepto cuando la nueva adquisición responda a una situación de necesidad acreditada y confirmada por los servicios municipales de asistencia social, en tal caso el solicitante podrá ser beneficiario de esta ayuda, previo compromiso de venta de la que se pretende abandonar, y con la obligación de notificar al ayuntamiento dicha venta y su importe cuando se produzca.

En este supuesto, y una vez realizada la venta, la ayuda que se conceda se calculará sobre la diferencia entre el valor de la compra de la nueva vivienda y el de la venta de la antigua.

c) Haber concedido un préstamo por una entidad financiera y haber satisfecho intereses en el año a que se refiera el concurso de concesión de ayudas económicas.

Haber amortizado capital, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas, dentro del año de referencia.

Artículo 32º

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud se unirán a esta, además de la documentación establecida en el artículo 1 la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la póliza del préstamo hipotecario o personal concedido por la entidad financiera.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de compraventa de la vivienda.

c) Fotocopia compulsada de los recibos trimestrales acreditativos del pago o, en su caso, certificación expedida por la entidad crediticia, referida al importe de los intereses pagados y del capital amortizado durante el año a que se refiera el documento.

d) Justificación documental de que se ocupa la vivienda para la que ese solicita la ayuda (certificado de empadronamiento o residencia, recibos de electricidad, agua, teléfono, etc.) Esta documentación no se exigirá en aquellos supuestos de adquisición de vivienda en promoción y, por tanto, encontrarse la misma en construcción.

e) Declaración jurada o bajo promesa de no poseer otra vivienda.

f) Si la ayuda es para la mejora de la vivienda, aportar informe técnico de las mejoras a realizar.

g) Cuando la documentación presentada fuera insuficiente, se podrá requerir al interesado/a para que la complete.

Artículo 33º.-Importe de la ayuda económica.

El importe máximo a percibir por el concepto de adquisición de vivienda será el 60% de los intereses pagados por el solicitante dentro del año a que se refiera el concurso de ayudas económicas y sobre un

préstamo de, como máximo 30.005,61 (treinta mil cinco con sesenta y un céntimos) de euros o, en su caso, de la cantidad adeudada del préstamo, referida, en ambos casos, al día uno de enero de cada año.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL