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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.803

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE LUGO

EDICTO (359/2000).

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 572.

En nombre del Rey.

En la ciudad de Lugo a diez de diciembre de dos mil dos.

Yo, Ana Belén Sánchez González, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Lugo, habiendo visto los precedentes autos de separación 359/2000 seguidos en este juzgado a instancia de la procuradora Rodil Martínez, en nombre y representación de Montserrat Iglesias Cabanas, con la asistencia letrada de Víctor Muñoz Meilán, contra Francisco Gáncara Peña, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo.

Que estimando la demanda presentada por la procuradora Rodil Martínez, en nombre y representación de Montserrat Iglesias Cabanas, contra Francisco Gándara Peña, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los litigantes, adoptando como medidas de tal situación, además de las que se producen por ministerio de la ley, las que siguen:

1. Se otorga a la esposa la guarda y custodia de los hijos comunes sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, y del derecho de visitas que con carácter mínimo y en defecto de acuerdo, al que se insta a los esposos por ser sin duda lo más aconsejable para los menores, se fija en los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad

de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre la elección de los años pares y al padre los impares.

2. Se atribuye a la esposa e hijos el uso de la vivienda familiar sin perjuicio de que el esposo pueda retirar de ella sus objetos y efectos de uso personal.

3. Se fija la cantidad de 2.240 euros como obligación de alimentos a los hijos a cargo del padre, quien deberá satisfacerlos mensualmente en la cuenta designada al efecto por la madre y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme varía el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 456 y siguientes de la Ley de enjuizamiento civil (LEC).

Y, para que sirva de notificación a Francisco Gándara Peña, se expide la presente en Lugo a trece de enero de dos mil tres.

El/La secretario/a

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