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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.745

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 4 de febrero de 2003 por la que se convocan becas para inventario, catalogación y restauración de fondos de museos y colecciones relevantes de interés gallego.

El Decreto 314/1986, de 16 de octubre, por el que se regula el sistema público de museos de la Comunidad Autónoma de Galicia establece la obligación de todos los museos de Galicia de confeccionar el inventario y el catálogo de las piezas que posean, como medio para documentar científicamente las mismas y así poder ejercer las funciones que a todo centro de estas características le corresponden.

Por otra parte, la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo tiene atribuida, en aplicación de sus competencias en materia de museos y patrimonio mueble, la facultad de velar por la conservación, cuidado y adecuado conocimiento de los museos y del patrimonio mueble de Galicia, así como el de fomentar la formación del personal técnico de los museos, colaborando en la medida de sus posibilidades presupuestarias, para el mejor cumplimiento por los mismos de los fines y obligaciones que les son propios.

Sin embargo es preciso poner un límite en el disfrute de estas becas, ya que se trata de becas de formación y colaboración que intentan dar la posibilidad de completar una determinada formación académica al mayor número de personas posibles.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan 17 becas para inventario, catalogación y restauración de fondos de museos y colecciones relevantes de interés gallego, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.352B-480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 2003. El importe total de las ayudas en ningún caso excederá la cantidad de 90.186,36 A.

2. Los becarios realizarán sus trabajos en diversos centros museísticos de Galicia y serán dirigidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y por los coordinadores, designados al efecto por aquélla.

3. Los trabajos tendrán una duración de 7 meses a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

4. Los becarios seleccionados quedarán obligados a:

-Asistir diariamente durante 6 horas a los centros donde resulten destinados. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo con el centro de destino.

-Seguir las indicaciones técnicas de los coordinadores.

-Entregar a los coordinadores mensualmente informe del trabajo realizado, y al finalizar la beca los inventarios/catálogos y la memoria explicativa resultado de su trabajo. Al finalizar la actividad los coordinadores de los becarios depositarán en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo los informes y los inventarios/catálogos, donde quedará depositada una copia y los originales se devolverán al centro donde se realizó el trabajo.

Artículo 2º

1. Requisitos de los solicitantes:

1.1. Solicitantes de becas de inventario y catalogación de fondos de museos y colecciones relevantes de interés gallego:

-Licenciados universitarios con formación académica en alguna de las materias, que se relacionan a continuación, y con conocimientos de museología:

-Historia del arte.

-Arqueología.

-Etnografía.

1.2. Solicitantes de reserva de plaza:

a) Becas de restauración de fondos de museos y colecciones relevantes de interés gallego:

-Diplomados en conservación y restauración de bienes culturales, que hubieran finalizado sus estudios en los años 2000, 2001 y 2002 en las especialidades de:

-Arqueología.

-Bellas Artes.

b) Becas de inventario y catalogación de fondos de museos y colecciones relevantes de interés gallego:

-Licenciados universitarios en historia del arte o historia, que hubieran finalizado sus estudios en los años 2000, 2001 e 2002 con formación, académica en:

-Arqueología.

-Etnografía.

2. No haber disfrutado con anterioridad, de 3 o más becas completas de las convocadas por esta Dirección General de Patrimonio Cultural para catalogación de fondos de museos.

3. Los solicitantes deberán optar sólo por uno de los campos que se relacionan en el anexo II.

4. Presentación de las solicitudes:

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo oficial, que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán asimismo presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Documentación a presentar:

-Solicitud: anexo I debidamente cumplimentado.

-Méritos: fotocopia de los méritos alegados. Los solicitantes que hubieran aportado dichos méritos en la convocatoria de becas del año 2002, sólo deberán adjuntar la documentación de los nuevos méritos que estimen oportunos. Sólo contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

-Fotocopia del DNI.

-Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, situaciones que producen incompatibilidad con el disfrute de la beca que en esta orden se convoca.

-Fotocopia compulsada del expediente académico.

6. Una vez otorgadas las becas, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá solicitar a los seleccionados que presenten el original o copia compulsada de los méritos alegados, que deberán ser presentados en un plazo no superior a tres días, contados a partir del momento de su requerimiento público.

7. En caso de renunciar a la beca, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el plazo de tres días después de la notificación en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales. De no presentarse la renuncia en el plazo estipulado quedará sin efecto su nombramiento y será motivo de exclusión en la próxima convocatoria.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a su adjudicatario/a a efectos de presentación en la próxima convocatoria.

8. Serán causas de exclusión la demostración de falsedad documental, la no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada.

Artículo 3º

Las becas serán adjudicadas prioritariamente para los museos y campos que se relacionan en el anexo II.

Artículo 4º

El importe de la beca no excederá de la cantidad de 5.305,08 A cada una.

Artículo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrán reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, otorgándose un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación de requerimiento.

2. La evaluación de los méritos alegados, que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se hará según el siguiente baremo:

a) Especialidades:

-Por cada una de las especialidades relacionadas en el artículo 2º: 3 puntos.

-Especialidad en museología: 3 puntos.

b) Experiencia de trabajo:

-Trabajo remunerado en catálogo e inventario de fondos de museos. Por cada mes: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

-Experiencia de trabajo no remunerado en museos. Por cada mes: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1,20 puntos.

c) Cursos relacionados con la especialidad del campo al que opta:

-Por cursos de menos de 40 horas: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

-Por cursos con acreditación expresa de 40 o más horas: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

-Por cursos con acreditación expresa de 100 o más horas: 0,60 puntos. Hasta un máximo de 2,40 puntos.

-Por cursos con acreditación expresa de 250 o más horas: 1,25 puntos. Hasta un máximo de 2,50 puntos.

d) Congresos relacionados con la especialidad del campo al que opta:

-Asistencia a congresos: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

-Presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos. Hasta un máximo 2 puntos.

-Presentación de ponencias en congresos: 0,50 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

e) Publicaciones relacionadas relacionados con la especialidad del campo al que opta, impresas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

-Por cada libro publicado: 1 punto. Hasta un máximo de 3 puntos.

-Por la publicación de inventarios o catálogos: 0,50 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

-Por cada artículo en revista especializada: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

El mismo mérito sólo se valorará una vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos o trabajo realizado.

f) Doctorado:

-Por la realización total de los cursos de doctorado o tesis de licenciatura: 1,5 puntos.

-Por la realización de la tesis doctoral: 1,5 puntos.

g) Cursos de gallego:

-Iniciación: 0,5 puntos.

-Iniciación y/o perfeccionamiento: 1 punto.

h) Cursos de informática:

-Informática en general: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

-Informática aplicada a museos: 0,25 puntos por cursos hasta un máximo de 1,50 puntos.

Se elaborará un listado por cada uno de los campos o especialidades, teniendo en cuenta que sólo se valorarán de los méritos alegados los relacionados con el campo al que opte el solicitante.

3. La selección de las becas reservadas para los licenciados de los años 2000, 2001 y 2002 se efectuará en base a las calificaciones obtenidas en todos los cursos de la licenciatura o diplomatura (en los casos de las becas de restauración) resultando seleccionados aquellos solicitantes que obtengan la puntuación más alta.

4. Los listados provisionales de becarios se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales. El plazo de exposición de los listados será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

5. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo a propuesta del director general de Patrimonio Cultural. El acuerdo se hará público, a efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales en un plazo que no excederá de 3 meses tras finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cualquier notificación o requerimiento a los interesados se hará a través de los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5º b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. En el supuesto de que no hubiese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

7. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses contados asimismo a partir de la fecha de notificación.

8. Una vez finalizado el periodo de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Trans

currido el plazo de un año se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 6º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

Artículo 7º

1. En el caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y podrá, incluso, anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en los plazos que establece el Reglamento general de recaudación.

2. Los coordinadores que dirijan a los becarios podrán proponerle a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo expedirá, una vez visto el informe favorable de los coordinadores, al terminar los trabajos, certificación acreditativa de la prestación de los servicios.

4. Las becas no implican relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

5. Los trabajos resultantes serán propiedad de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. La utilización de los mismos deberá contar con la autorización expresa y previa de dicha consellería y del centro donde se realizaron los trabajos.

Artículo 8º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá hacer pública una nueva convocatoria en iguales o diferentes términos, en el caso de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito asignado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL