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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.721

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de febrero de 2003 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo).

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo) con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Oleiros (A Coruña), el día 29 de octubre de 2002, ante el notario Rafael Benzo Sainz, con el número dos mil ochocientos treinta y tres de su protocolo por Gerardo Crespo Riestra y Alejandra Varela García que intervienen en su propio nombre.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo 2 de sus estatutos, promover, apoyar, fomentar y financiar la formación de personas ocupadas y desocupadas, que lleve consigo un aumento de la empleabilidad, con dedicación preferente a lograr la inserción laboral de los sectores poblacionales menos protegidos, como discapacitados, mujeres, etc. Para ello podrá desarrollar cualquier tipo de actividades y proyectos como cursos, seminarios, congresos, publicación de estudios, publicaciones y revistas, etc., realizándolas en nombre propio o en colaboración con otras personas físicas o jurídicas que se propongan las mismas finalidades.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Gerardo Crespo Riestra como presidente, María Crespo Riestra como secretaria y María Dolores Pérez Martínez, María José García Pérez y Alejandra Varela García como vocales; todos ellos intervienen en su propio nombre.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de benéfico-social la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo) dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.ºc) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de febrero de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo) adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública