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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.524

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de febrero de 2003 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Parque Científico-Tecnológico Río do Pozo.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Parque Científico-Tecnológico Río do Pozo con domicilio en Narón (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Narón (A Coruña), el día 22 de febrero de 2002, ante el notario Alberto María Romero Neira, con el número ciento veintidós de su protocolo por Juan Gato Díaz, Manuel José Recuero Astray, Carlos Atanasio Gil Robles, Rosa María Martínez Varela, Joaquín Carballo Yebra, José María Vieites Rueda, Francisco Javier Goiricelaya Arana, Gonzalo Rodríguez-Tenreiro Romero-Mella, Alfonso de Prado Fer

nández-Calenti, Guillermo Sánchez Fojo y Jesús Cardenal Carro; Juan Gato Díaz en su propio nombre y en representación del Ayuntamiento de Narón, que preside, Manuel José Recuero Astray en su propio nombre y en representación de la Universidad de A Coruña y en su cargo de vicerrector del Campus de Ferrol de dicha universidad, Carlos Atanasio Gil Robles en su propio nombre y en representación de la entidad mercantil Megasa Siderúrgica, S.L., Rosa María Martínez Varela en su propio nombre y en representación de la entidad mercantil Artabro-Samdeu, S.L., Joaquín Carballo Yebra en su propio nombre y en representación de la entidad mercantil Vento Gal, S.A., José María Vieites Rueda y Francisco Javier Goiricelaya Arana el primeiro en su propio nombre y ambos en representación de la entidad mercantil Izar Construcciones Navales, S.A., Gonzalo Rodríguez-Tenreiro Romero-Mella en su propio nombre y en representación de la entidad financiera Caja de Ahorros de Galicia; los restantes

comparecientes lo hacen en su propio nombre y representación, haciendolo además Alfonso de Prado Fernández-Calenti en nombre y representación como mandatario verbal de Antonio Abril Abadín quien a su vez actúa en nombre y representación de la entidad mercantil Industria de Diseño Textil, S.A.

3. El objeto de la fundación es según establece el artículo 7 de sus estatutos:

a) Impulsar, poner en marcha y gestionar un parque científico-tecnológico que disponga de los espacios y las infraestructuras personales y materiales necesarias para el desarrollo de las investigaciones y de las nuevas tecnologías.

b) Impulsar la conexión de la labor investigadora de la Universidad de A Coruña y sus centros I+D con la actividad de empresas tecnológicamente avanzadas y las instituciones.

c) Facilitar la transparencia de la tecnología desde los centros universitarios a las empresas establecidas en el parque, a fin de mejorar la eficiencia de la actividad investigadora y colaborar en el incremento de la competividad de las empresas.

d) Fomentar los proyectos conjuntos de investigación entre la Universidad de A Coruña y las empresas de Galicia en áreas tecnológicas de reconocida importancia.

e) Favorecer la creación de empleos cualificados, procurando mejorar las expectativas de trabajo y las condiciones laborales de los titulados universitarios.

f) Crear un marco de excelencia medioambiental y un espacio de creatividad y calidad al servicio de la investigación y la empresa.

g) Promover el fomento y el desarrollo de los sectores empresariales tradicionales de Galicia, dentro de un marco de competitividad, tecnología e información.

h) Cualesquiera otros fines acordes con lo dispuesto en los presentes estatutos.

4. El patronato de la fundación estará integrado por los miembros que se especifican en el artículo 9 de sus estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de benéfico-social de la Fundación Parque Científico-Tecnológico Río do Pozo dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de febrero de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de benéfico-social la Fundación Parque Científico-Tecnológico Río do Pozo adscribiéndola a la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública