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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Jueves, 06 de febrero de 2003 Pág. 1.353

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2003, de la División de Recursos Humanos, por la que se regulan los permisos e indemnizaciones por razón de servicio derivados del proceso electoral para órganos de representación de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Ante el proceso de elecciones sindicales para representantes de la junta de personal y miembros de comités de empresa y delegados de personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud que tendrá lugar en el presente año, es preciso establecer el sistema de permisos a los miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en ellas, interventores, apoderados de las candidaturas y a los electores de dichas instituciones sanitarias.

En consecuencia, esta división, en uso de sus competencias previstas en el Decreto 45/2002, de 8 de febrero (DOG nº 37, del 20 de febrero) por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 21 de abril de 1998 (DOG nº 88, del 11 de mayo) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del organismo,

RESUELVE:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer los permisos necesarios para ejecutar el proceso de

elecciones sindicales de representantes de la junta de personal, miembros del comités de empresa y delegados de personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, que tendrá lugar en los meses de febrero y marzo del presente año, para los miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en ellas, interventores, apoderados de las candidaturas y a los electores de dichas instituciones sanitarias. Así también se regula el régimen de indemnizaciones por razones de servicio para este personal.

Segundo.-Reuniones previas.

Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán de permisos por el tiempo indispensable para asistir a las juntas de la mesa electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial. Dichos desplazamientos, debidamente justificados, darán lugar a percibir las dietas y gastos de viajes previstos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, del 25 de junio) sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Tercero.-Permisos mesas electorales.

Los miembros de las mesas, titulares o suplentes, representantes de la Administración, interventores o apoderados, dispondrán de un permiso retribuido de la jornada completa en el día de la votación, así como la jornada inmediatamente posterior, siempre que

hayan ejercitado su cargo como miembros de las mesas. Asimismo, los miembros de las mesas incluidos los que figuran como primeros suplentes, dispondrán de licencia retribuida correspondiente a la guardia, turno, atención continuada o bien prolongación de jornada que incluya necesariamente la noche inmediatamente anterior a la fecha de votación, siempre que posteriormente se confirme su asistencia al acto de constitución de la mesa en el día de votación, aunque finalmente no forme parte de la mesa por figurar el titular.

Los primeros suplentes que comparezcan al acto de constitución citado y no hayan ejercido el cargo serán compensados con el tiempo de desplazamiento y comparecencia con una hora en el inmediato turno que le corresponda trabajar, de coincidir la mesa con el centro de trabajo. De no ser así, serán compensados además con el tiempo que razonablemente se calcule como de desplazamiento.

Cuarto.-Permiso especial para mesa coordinadora.

Los miembros de las mesas coordinadoras, titulares o suplentes, de haber ejercido su cargo, dispondrán de permiso durante los dos días inmediatamente posteriores a la fecha de la votación.

Quinto.-Permiso electores.

El personal que presta servicios en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud que tenga la condición de elector dispondrá, en función del emplazamiento de la mesa electoral en la que ejercerá su derecho al voto, de los permisos siguientes:

1. De hallarse la mesa electoral en el mismo centro de trabajo donde presta sus servicios, del tiempo imprescindible para ejercitar su voto.

2. Cuando la mesa electoral esté situada en diferente centro de trabajo del que se haya prestando sus servicios el elector, pero en ela misma localidad, hasta un máximo de dos horas.

3. Si la mesa está situada en el centro de trabajo de otra localidad distinta a la del centro de trabajo del votante, hasta un máximo de cuatro horas.

4. El personal de cuota y zona dispondrá del permiso correspondiente, establecido en los parágrafos anteriores, fuera del horario de consulta, durante el período de la jornada correspondiente a la asistencia domiciliaria.

En los supuestos 2º y 3º se demandará a los electores el justificante de la efectividad del voto, expedido por el presidente de la mesa electoral en la que ejerza su derecho.

El personal que tenga una jornada o turno de trabajo, que en la fecha de la votación no coincida por lo menos en cuatro horas con el horario establecido para la apertura de la mesa electoral en la que le corresponda votar, no tendrá derecho a permiso.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2003.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

del Servicio Gallego de Salud

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