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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Jueves, 06 de febrero de 2003 Pág. 1.350

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 29 de enero de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente.

La actividad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería sin olvidar el debido respecto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respecto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y la resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer de los gastos generales de los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente de la Consellería de Medio Ambiente.

e) Las facultades que corresponden al conselleiro en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquél.

f) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería, cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

Artículo 3º

En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Artículo 4º

En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, las atribuciones contenidas en esta orden quedarán delegadas en los directores generales siguiendo el orden de prelación establecido en el decreto que, en cada momento, regule la estructura orgánica de la consellería, durante el tiempo que persistan las mencionadas causas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 2001 y cuantas otras de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente